Imprimir
LEY NÚMERO: 3589 Texto Pdf

APROBANDO EL CODIGO PROCESAL PENAL.

DEROGADA
Expediente Origen: - 0/ Período Legislativo: 0
Fecha sanción: 13/01/1915      
Fecha de Promulgación: 15/01/1915       Decreto Promulgación: 
Observaciones:
Modificaciones y Legislación complementaria
MODIFICACIONES
LEY-NACIONAL 11179 Código Penal. Suprime los arts. que se refieren a pena de muerte.
LEY 3660 DEROGA última parte del art. 455. Establece aplicabilidad de este código a la Justicia de Paz.
LEY 4633 Incorpora art. nuevo a continuación del art. 17. Sobre procedimiento aplicable para órdenes de allanamiento a los efectos de fiscalización de impuestos.
LEY 5571 Excuye del régimen establecido en los arts. 436 a 442 del Libro V, Sección II, Título IV del Código Procesal Penal las faltas cuyo conocimiento sea competencia del jefe de policía en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 108 inc. 5) de la Constitución Provincial. .
LEY 5613 (Art. 1) Modifica encabezamiento del art. 436. (Art. 2) Modifica inciso 2 del art. 436. (Art. 3) Modifica art. 442. Sobre procedimiento en los juicios por faltas.
LEY 5866 (Art. 4) DEROGA arts. 174 y 175. (Art. 3) Modifica arts. 172 inciso 2 y 448. Sobre detención y prisión preventiva, excarcelación y eximición de prisión.
LEY 6817 Modifica arts. 436, 440 y 442. Sobre procedimiento para juicio de faltas ante el jefe de Policía, comisarios, intendentes municipales u otras autoridades administrativas.
DECRETO-LEY 8067/1973 (Art. 1) Sustituye arts. 154, 173, 219, 221, 267, 269 y 445. (Art. 2) Agrega arts. 221 bis. (Art. 3) Agrega art. 270 bis. (Art. 4) Agrega arts. 455 bis, 455 ter y 455 quater. (Art. 5) Dispone que las correcciones pecuniarias contendidas en este código se entenderán expresadas en pesos Ley 18.188.
LEY 8132 (Art. 1) Establece derecho a reparación económica a toda persona condenada por error a pena privativa de la libertad una vez resuelto defintivamente en su favor el recurso de revisión. (Art. 6) Dispone que la Ley 8.132 se incorpora al Capítulo VII, del Título I, Libro IV de esta norma.
DECRETO-LEY 8656/1976 (Art. 1) Suspende la vigencia de los arts. 221, 221 bis y 267 texto según Decreto-Ley 8.067/1973 y los arts. 12 y 13 del Decreto-Ley 8.067/1973 (Art. 2) Restablece vigencia de los arts. 221 y 267 originales de esta norma. Sobre suspensión de las normas que establecieran la obligatoriedad del juicio oral en instancia única en el procedimiento penal en causas por homicidio doloso.
DECRETO-LEY 8839/1977 (Art. 4) Sustituye arts. 172 -texto según Ley 5.866-, 173, 183 y el inciso 4) del art. 22. Sobre atribución discrecional a los magistrados para conceder excarcelación.
DECRETO-LEY 8916/1977 (Art. 10) Sustituye arts. 269, 275 y 321.
DECRETO-LEY 9032/1978 (Art. 21) DEROGA arts. 388 al 401. Sobre excarcelación y eximición de prisión.
DECRETO-LEY 9037/1978 Sustituye arts. 6, 131, 432, 444 e incorpora art. 92 bis. Adecuación de normas sobre instrucción de sumarios.
DECRETO-LEY 9326/1979 Sustituye los arts. 9, 10, 11 y 13. Sobre jurisdicción y cuestiones de competencia.
DECRETO-LEY 9768/1981 Sustituye los arts. 5, 60, 61, 62, 91 inciso 6, 157 y 264. Sobre actualizacion de montos de multas estipuladas por el presente código. Dispone actualización semestral de los montos referidos, a cargo de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo a la base de variación registrada en el ínidce de precios mayoristas no agrupecuarios, publicado oficalmente por el I.N.D.E.C.
DECRETO-LEY 9803/1982 Incorpora art. 455 quinquies. Sobre disposición de los fondos provenientes de las multas contempladas por este código, a cargo de la Suprema Corte de Justicia.
DECRETO-LEY 10012/1983 (Art. 2) Sustituye el art. 60. (Art. 3) DEROGA arts. 455 ter y 455 quater, incorporados por Decreto-Ley 8067/1973. Sobre aplicación de correcciones disciplinarias a profesionales intervinientes en los juicios.
LEY 10358 Sustituye arts. 1, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 13, 16, 20, 22 inciso 4), 36, 37, 48, 53, 56, 57, 60, 61, 62, 65, 69, 70, 78, 79, 80, 82, 83, 87, 88, 91, 92bis, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 125, 128, 131, 132, 135, 137, 141, 142, 144, 157, 170, 171, 172, 173, 181, 183, 186, 196, 205, 207, 208, 209, 211, 217, 221, 222, 223, 228, 232, 235, 240, 243, 256, 260, 264, 267, 275, 277, 279, 280, 282, 284, 297, 298, 299, 303, 304, 309, 310, 311, 316, 319, 320, 321, 322, 324, 325, 333, 340, 342, 343, 346, 348, 364, 367, 380, 381, 385, 407, 415, 416, 418, 424, 432, 433, 434, 435, 444, 445, 446, 448, 449, 450, 451, 452, 454, 456 y 457; CAPÍTULO V DEL TÍTULO II DE LA SECCIÓN I DEL LIBRO TERCERO, arts. 244 a 246; Epígrafe del LIBRO V, SECCIÓN II, TÍTULO III Por el Ejercicio de las acciones privadas. Incorpora arts. 1bis, 455 ter, 455 quater; TÍTULO VII del LIBRO PRIMERO Deberes y facultades de los jueces. Deberes de los secretarios. Resoluciones Judiciales, arts. 68 bis, 68 ter, 68 quater, 68 quinquies, 68 sexto. DEROGA arts. 176, 177, 210, 221 bis, 362, 363, 365, 366, 369, 370 y 384.
DECRETO 1174/1986

APROBANDO EL TEXTO ORDENADO DE LA LEY 3589 -CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES- CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LAS LEYES 4372, 4633, 5866, 6817, 8132 Y 10358 Y LOS DECRETOS-LEYES 8067/1973; 8916/1977; 9032/1978 Y 9303/1982, CONJUNTAMENTE CON EL INDICE DEL ORDENAMIENTO CORRESPONDIENTE AL MISMO, LOS CUALES FORMAN PARTE INTEGRANTE DE ESTE DECRETO COMO ANEXOS 1 Y 2, RESPECTIVAMENTE.

LEY 10529 Sustituye art. 312. Sobre plazo de interposición de recurso de queja ante la Suprema Corte de Justicia.
LEY 11243 Incorpora arts. 143 bis y 143 ter como Capítulo V -Medida Cautelar- del Título II, Libro II. Sobre exclusión del hogar conyugal o prohibición de ingreso del victimario en causas de lesiones dolosas.
LEY 11597 Incorpora al Libro II el Título IX, arts. 222 bis, 222 ter y 222 quater. Sobre suspensión del juicio a prueba.
LEY 11624 (Art. 1) Sustituye art. 437. (Art. 2) Incorpora arts. 437 bis, 437 ter y 437 quater. Sobre prisión preventiva.
LEY 11922 Establece nuevo Código Procesal Penal. (Art. 536) Dispone quese aplicará esta norma a las causas pendientes que a la fecha de entrada en vigencia del nuevo código, Ley 11.922, se encuentre firme el auto que clausuró el sumario y existiese acusación fiscal. (Art. 537) Dispone entrada en vigencia del nuevo código, con la excepción prevista en los arts. 538 y 539, a partir del 01/03/1998. (Art. 538) Las disposiciones sobre juicio abreviado del nuevo código -arts. 395 a 403- regirán a partir de la publicación en el B.O.: 01/08/1997. (Art. 539) Las disposiciones sobre recursos de casación y recursos extraordinarios ante la S.C.J. -arts. 448 a 496 del nuevo código- regirán a partir del 01/08/1997. (Art. 540) DEROGA la presente ley.
LEY 11982 Tribunal de Casación Penal. (Art. 5) DEROGA art. 539 de Ley 11.922. Dispone que los artículos del nuevo código procesal penal relativos a los recursos de casación y extraordinarios ante la Suprema Corte de Justicia -arts. 448 a 496 inclusive- entrarán en vigencia, conjuntamente con la totalidad del nuevo sistema procesal penal, a partir del 01/03/1998.
LEY 12059 Aplicación del nuevo Código Procesal Penal, Ley 11.922. (Art. 3) Dispone que las causas pendientes al 01/03/1998 continuarán tramitándose por esta norma y que deberán concluirse antes del 01/01/2000. A partir de esa fecha se regirán por el nuevo código. (Art. 4) Dispone aplicación retroactiva de la Ley 11.922 a las causas pendientes en relación a las disposiciones sobre juicio abreviado -arts. 395 a 403-; medidas de coerción personales y reales, salvo disposiciones más favorables del anterior régimen -arts. 144 a 200-; recursos de casación y extraordinarios ante la SCJ -arts. 448 a 375-. (Art. 6) Dispone acumulación, según disposiciones de Ley 11.922, en caso de conexidad de causas que tramitan por distinto régimen procesal.
LEY 12085 Modifica las fechas previstas en el art. 5 de la Ley 11.982 y en los arts 1 y 3 de la Ley 12.059. Establece que el nuevo Código Procesal Penal aprobado por la Ley 11.922 entrará íntegramente en vigencia a partir del 01/07/1998.
LEY 12160 Incorpora artículo 3 bis a la Ley 12.059. Sobre aplicación supletoria de esta norma al fuero de menores, durante un año a partir de la entrada en vigencia de la Ley 11.922.
LEY 12161 (Art. 1) DEROGA inc. 4) de art. 4. de la Ley 12.059 (Art. 2) Sustituye inc. 3) del art. 4 de la Ley 12.059. Sobre aplicación retroactiva de la Ley 11.922 en relación al juicio oral, recurso de casación y recursos extraordinarios ante la S.C.J.
LEY 12339 Prorroga por un año la aplicación supletoria de esta norma a las causas del fuero de menores, cláusula incorporada a la Ley 12.059 por Ley 12.160.
LEY 12395 Prorroga hasta el 01/01/2002 el plazo dispuesto por el art. 3 segundo párrafo de la Ley 12.059. Dispone que transcurrido este plazo las causas que fueran iniciadas según las normas de la Ley 3.589 pasarán a tramitar según las normas contenidas en la Ley 11.922, nuevo código procesal penal.
LEY 12505 Dispone aplicación supletoria de las disposiciones procesales de esta norma, durante un año, a contar desde el vencimiento del plazo fijado por la Ley 12.339.
LEY 12772 Establécese que en las causas penales correspondientes al Fuero de Menores, regulado por el Decreto-Ley 10.067/83 (T.O. por Decreto 1.304/95) y modificatorias, se continuarán aplicando supletoriamente las disposiciones procesales de la Ley 3.589 (T.O. por Decreto 1.174/86) hasta el 01/10/2002.
LEY 12832 Establece que las causas pendientes al momento de entrada en vigencia de la Ley 11.922, que continúan su trámite bajo el régimen del anterior, regulado por esta norma, deberán concluir antes del 01/01/2002. Dispone que la S.C.J. podrá prorrogar este plazo por un año más y que las causas no extinguidas a esa fecha tramitarán según las normas del nuevo código.
LEY 12956 Establece que en las causas penales correspondientes al fuero de menores, regulado por el Decreto-Ley 10.067/1983 T.O. Decreto 1.304/95 y sus modificatorias, se continuarán aplicando supletoriamente las disposiciones procesales de esta norma mientras dure la vigencia del citado decreto-ley.