PROHIBIENDO LA EDIFICACION DESTINADA A VIVIENDA ENTRE LA AVENIDA COSTANERA Y EL MAR O RIOS NAVEGABLES, EN TODA LA COSTA MARITIMA O FLUVIAL QUE SE ENCUENTRE DENTRO DE LA JURISDICCION PROVINCIAL CON EXCEPCION DE LAS ZONAS DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON DENOMINADAS PLAYAS DE LOS INGLESES, CHICA, LA PERLA Y PUNTA MOGOTES. DEROGA LEY 3591.
MODIFICACIONES | DECRETO-LEY 8912/1977 |
(Art. 104) DEROGA la presente ley. |