REGLAMENTANDO EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR EN LA PROVINCIA. DEROGA LEY 3527 -EJERCICIO DE LA PROCURACIÓN-, LEY 4265 -HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES- Y CAPÍTULO 3 DEL TÍTULO I DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y COMERCIAL, LEY 2958. SOBRE DEFENSA Y REPRESENTACIÓN EN JUICIO. DOMICILIO. INSTITUYE CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Cámara | Expediente | Fecha Entrada | Resultado Sesión | Fecha Sesión |
H.CAMARA DE SENADORES | 28/10/1946 | APROBADO | 24/10/1947 | |
H.CAMARA DE DIPUTADOS | 28/10/1947 | APROBADO | 28/10/1947 |
MODIFICACIONES | LEY 5342 | Declara la vigencia de los arts. 104, 105, 189 a 193. |
LEY 5445 | Sustituye arts. 18, 50 inc. e), 52, 63, 66, 69, 71, 76, 77 y 253. Sobre Caja de Previsión Social. |
LEY 5577 | Modifica arts. 53 y 54. |
LEY 5611 | Modifica art. 45 de la Ley 5.141 -Ley General de Expropiaciones-. Sobre honorarios de abogados y procuradores en juicios de expropiación. |
LEY 5631 | Agrega párrafo al inciso e) del art. 66. |
LEY 5757 | (Art. 213) DEROGA la presente ley. |
LEY 5758 | Incorpora al Instituto de Previsión Social las cajas de Previsión Social para Abogados y la de Previsión Social para Procuradores. |
LEY 5827 | (Arts. 80 a 87) DEROGAN TÁCITAMENTE arts. 206 a 211. |
DECRETO 40/1955 | (Art. 1) DEROGA Leyes 5.757 y 5.758 y sus decretos reglamentarios. Declara la plena vigencia de esta norma. (Art. 10) DEROGA art. 57 de la Ley 5.827. |
DECRETO-LEY 3610/1955 |
Modifica arts. 3, 19 inciso 12, 42 inciso 9, 50 inciso h), 51, 53, 55, 58, 82, 96, 102, 152, 164, 185 y 200 |
DECRETO 3610/1955 | Modifica arts. 3, 19 inciso 12, 42 inciso 9, 50 inciso h), 51, 53, 55, 58, 82, 96, 102, 152, 164, 185 y 200. |
DECRETO-LEY 10472/1956 | DEROGA arts. 63 a 78 inclusive y art. 185. Sobre Caja de Previsión Social. |
DECRETO-LEY 12726/1956 | RATIFICA el Decreto 3610/1955 como decreto-ley. |
DECRETO-LEY 12727/1956 | Otorga carácter de decreto-ley al Decreto 40/1955. |
LEY 6154 | Modifica art. 148. |
LEY 6159 | Establece régimen de reciprocidad jubilatoria entre el Instituto de Previsión Social de la Pcia. -IPS- y la Caja de Previsión Social para abogados de la Pcia. de Bs. As., creada por esta norma. Autoriza celebración de convenio. |
LEY 6372 | Agrega párrafo al art. 185. |
LEY 6627 | Modifica art. 3 inc. f). |
LEY 6708 | DEROGA arts. 111 a 122. |
LEY 6716 | DEROGA Decreto-Ley 10472/1956. |
LEY 6929 | Modifica art. 148. DEROGA Ley 6154. Sobre honorarios de procuradores. |
LEY 7193 | (Art. 68) DEROGA los arts. 111 a 122. |
DECRETO-LEY 7268/1967 | DEROGA Ley 6708 y arts. 111 a 122. |
DECRETO-LEY 7425/1968 | DEROGA los arts. 192, 193, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204 y 205. |
DECRETO-LEY 7916/1972 | Sustituye arts. 238, 239, 241, 242, 244, 245 y 247. |
DECRETO-LEY 8034/1973 | DEROGA arts. 1 a 12.de la Ley 7268. |
LEY 8480 | Incorpora inciso j) al art. 50, sustituye arts. 53, 54 y 55. |
DECRETO-LEY 8904/1977 | DEROGA los arts. 60, 139 a 184 y 186 a 188. |
DECRETO 329/1982 | REGLAMENTA art. 50. |
DECRETO 180/1987 | Aprueba TEXTO ORDENADO. |
LEY 12008 | (Art 79 )Sustituye arts. 9 inciso 2) y 29 en relación a la atribución de competencia a los tribunales contencioso-administrativos para juzgar las impugnaciones contra los actos de gravamen emanados de los colegios y consejos profesionales. Dispone como procedimiento aplicable el previsto por el art. 74 del Código Contencioso Administrativo, Ley 12.008. Asimismo atribuye igual competencia y dispone igual procedimiento para entender de las contiendas previstas por el art. 20 de esta norma, relativas a la intervención y reorganización de colegios y consejos profesionales. |
LEY 12277 | DEROGA arts. 56, 72 a 77 y 91. Modifica arts. 1, 2, 3, 6, 7, 9, 11, 12, 14, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 25, 26, 28 a 33, 35 a 42, 44, 45, 46, 48, 49, 50, 52 a 55, 57, 58, 59, 61, 63, 65, 66, 67, 69, 70, 71, 88, 90, 92, 98, 134, 135, 137 y 138. Modifica denominación de los Cap. IV y XIV. |
LEY 12548 | Modifica art. 40. Elección de integrantes del Consejo Directivo y el Tribunal de Disciplina. |
DECRETO 2885/2001 | Aprueba TEXTO ORDENADO. |
LEY 13325 | (Art. 3) Modifica art. 79 de la Ley 12008 -Código Contencioso Administrativo- que sustituyera arts. 9 y 29 de esta norma. Dispone de aplicación el procedimiento que surge de las reglas previstas en el artículo 21 inciso 2) de dicho código, normas del proceso sumarísimo del C.P.C.C., a las contiendas previstas en el art. 20 de esta norma. |
LEY 13419 | Incorpora inciso c) al art. 56. Sobre escritos de mero trámite. |
DECRETO 2530/2010 | REGLAMENTARIO de la Ley 13.951 -Mediación-. (Art. 35) Dispone que los mediadores que integran los centros de mediación de los colegios de abogados, creados bajo el amparo de los arts. 19 inciso 18), 42 inciso 15) y 50 inciso m) de la presente ley , a la fecha de sanción de la Ley 13.951, se incorporarán al Registro Provincial de Mediadores con el único requisito dle cumplimiento del curso de actualización que detemrine el Ministerio de Justicia y Seguridad. |
LEY 15192 |
Declara de INTERÉS PÚBLICO PROVINCIAL a las ASOCIACIONES CIVILES DE PRIMER GRADO y a las MUTUALES DE COMUNIDADES MIGRANTES, constituidas en la Pcia. de Bs. As. con determinados ingresos (categoría G monotributo) y a las constituiddas como CLUBES DE BARRIO, CENTROS DE JUBILADOS, CENTROS CULTURALES, SOCIEDADES DE FOMENTO, JARDINES COMUNITARIOS u ORGANIZACIONES DE COMUNIDADES MIGRANTES, cualesquiera sean sus ingresos. (Art. 27) Dispone asesoramiento y patrocinio jurídico gratuito, para las presentaciones a realizarse en sede administrativa y en los procesos de las asociaciones civiles contempladas en su art. 1 inc. a), con los alcances establecidos en el Título II, Capítulo III de la presente ley y sus modificatorias, y/o en la que en el futuro la reemplace. Se exceptúan las cuestiones de materia laboral y penal en las que la institución sea parte demandada. |
NORMAS QUE COMPLEMENTAN | LEY 6533 | VER. Modifica artículo 42 Código de Procedimiento Civil y Comercial, referente a actuación de apoderados y procuradores. |