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LEY NÚMERO: 5177 Fundamentos Texto Sistematizado Pdf

REGLAMENTANDO EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR EN LA PROVINCIA. DEROGA LEY 3527 -EJERCICIO DE LA PROCURACIÓN-, LEY 4265 -HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES- Y CAPÍTULO 3 DEL TÍTULO I DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y COMERCIAL, LEY 2958 -SOBRE DEFENSA Y REPRESENTACIÓN EN JUICIO. DOMICILIO-. INSTITUYE CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Expediente Origen: - 0/ Período Legislativo: 91
Autor: PODER EJECUTIVO  
Fecha sanción: 28/10/1947      
Fecha de Promulgación: 06/11/1947       Decreto Promulgación: 
Observaciones:
Pasos Legislativos
Cámara Expediente Fecha Entrada Resultado Sesión Fecha Sesión
H.CAMARA DE SENADORES 28/10/1946 APROBADO 24/10/1947
H.CAMARA DE DIPUTADOS 28/10/1947 APROBADO 28/10/1947
Modificaciones y Legislación complementaria
MODIFICACIONES
LEY 5342 Declara la vigencia de los arts. 104, 105, 189 a 193.
LEY 5445 Sustituye arts. 18, 50 inc. e), 52, 63, 66, 69, 71, 76, 77 y 253. Sobre Caja de Previsión Social.
LEY 5577 Modifica arts. 53 y 54.
LEY 5611 Modifica art. 45 de la Ley 5.141 -Ley General de Expropiaciones-. Sobre honorarios de abogados y procuradores en juicios de expropiación.
LEY 5631 Agrega párrafo al inciso e) del art. 66.
LEY 5757 (Art. 213) DEROGA la presente ley.
LEY 5758 Incorpora al Instituto de Previsión Social las cajas de Previsión Social para Abogados y la de Previsión Social para Procuradores.
LEY 5827 (Arts. 80 a 87) DEROGAN TÁCITAMENTE arts. 206 a 211.
DECRETO 40/1955 (Art. 1) DEROGA Leyes 5.757 y 5.758 y sus decretos reglamentarios. Declara la plena vigencia de esta norma. (Art. 10) DEROGA art. 57 de la Ley 5.827.
DECRETO-LEY 3610/1955

Modifica arts. 3, 19 inciso 12, 42 inciso 9, 50 inciso h), 51, 53, 55, 58, 82, 96, 102, 152, 164, 185 y 200

DECRETO 3610/1955 Modifica arts. 3, 19 inciso 12, 42 inciso 9, 50 inciso h), 51, 53, 55, 58, 82, 96, 102, 152, 164, 185 y 200.
DECRETO-LEY 10472/1956 DEROGA arts. 63 a 78 inclusive y art. 185. Sobre Caja de Previsión Social.
DECRETO-LEY 12726/1956 RATIFICA el Decreto 3610/1955 como decreto-ley.
DECRETO-LEY 12727/1956 Otorga carácter de decreto-ley al Decreto 40/1955.
LEY 6154 Modifica art. 148.
LEY 6159 Establece régimen de reciprocidad jubilatoria entre el Instituto de Previsión Social de la Pcia. -IPS- y la Caja de Previsión Social para abogados de la Pcia. de Bs. As., creada por esta norma. Autoriza celebración de convenio.
LEY 6372 Agrega párrafo al art. 185.
LEY 6627 Modifica art. 3 inc. f).
LEY 6708 DEROGA arts. 111 a 122.
LEY 6716 DEROGA Decreto-Ley 10472/1956.
LEY 6929 Modifica art. 148. DEROGA Ley 6154. Sobre honorarios de procuradores.
LEY 7193 (Art. 68) DEROGA los arts. 111 a 122.
DECRETO-LEY 7268/1967 DEROGA Ley 6708 y arts. 111 a 122.
DECRETO-LEY 7425/1968 DEROGA los arts. 192, 193, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204 y 205.
DECRETO-LEY 7916/1972 Sustituye arts. 238, 239, 241, 242, 244, 245 y 247.
DECRETO-LEY 8034/1973 DEROGA arts. 1 a 12.de la Ley 7268.
LEY 8480 Incorpora inciso j) al art. 50, sustituye arts. 53, 54 y 55.
DECRETO-LEY 8904/1977 DEROGA los arts. 60, 139 a 184 y 186 a 188.
DECRETO 329/1982 REGLAMENTA art. 50.
DECRETO 180/1987 Aprueba TEXTO ORDENADO.
LEY 12008 (Art 79 )Sustituye arts. 9 inciso 2) y 29 en relación a la atribución de competencia a los tribunales contencioso-administrativos para juzgar las impugnaciones contra los actos de gravamen emanados de los colegios y consejos profesionales. Dispone como procedimiento aplicable el previsto por el art. 74 del Código Contencioso Administrativo, Ley 12.008. Asimismo atribuye igual competencia y dispone igual procedimiento para entender de las contiendas previstas por el art. 20 de esta norma, relativas a la intervención y reorganización de colegios y consejos profesionales.
LEY 12277 DEROGA arts. 56, 72 a 77 y 91. Modifica arts. 1, 2, 3, 6, 7, 9, 11, 12, 14, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 25, 26, 28 a 33, 35 a 42, 44, 45, 46, 48, 49, 50, 52 a 55, 57, 58, 59, 61, 63, 65, 66, 67, 69, 70, 71, 88, 90, 92, 98, 134, 135, 137 y 138. Modifica denominación de los Cap. IV y XIV.
LEY 12548 Modifica art. 40. Elección de integrantes del Consejo Directivo y el Tribunal de Disciplina.
DECRETO 2885/2001 Aprueba TEXTO ORDENADO.
LEY 13325 (Art. 3) Modifica art. 79 de la Ley 12008 -Código Contencioso Administrativo- que sustituyera arts. 9 y 29 de esta norma. Dispone de aplicación el procedimiento que surge de las reglas previstas en el artículo 21 inciso 2) de dicho código, normas del proceso sumarísimo del C.P.C.C., a las contiendas previstas en el art. 20 de esta norma.
LEY 13419 Incorpora inciso c) al art. 56. Sobre escritos de mero trámite.
DECRETO 2530/2010 REGLAMENTARIO de la Ley 13.951 -Mediación-. (Art. 35) Dispone que los mediadores que integran los centros de mediación de los colegios de abogados, creados bajo el amparo de los arts. 19 inciso 18), 42 inciso 15) y 50 inciso m) de la presente ley , a la fecha de sanción de la Ley 13.951, se incorporarán al Registro Provincial de Mediadores con el único requisito dle cumplimiento del curso de actualización que detemrine el Ministerio de Justicia y Seguridad.
LEY 15192

Declara de INTERÉS PÚBLICO PROVINCIAL a las ASOCIACIONES CIVILES DE PRIMER GRADO y a las MUTUALES DE COMUNIDADES MIGRANTES, constituidas en la Pcia. de Bs. As. con determinados ingresos (categoría G monotributo) y a las constituiddas como CLUBES DE BARRIO, CENTROS DE JUBILADOS, CENTROS CULTURALES, SOCIEDADES DE FOMENTO, JARDINES COMUNITARIOS u ORGANIZACIONES DE COMUNIDADES MIGRANTES, cualesquiera sean sus ingresos. (Art. 27) Dispone asesoramiento y patrocinio jurídico gratuito, para las presentaciones a realizarse en sede administrativa y en los procesos de las asociaciones civiles contempladas en su art. 1 inc. a), con los alcances establecidos en el Título II, Capítulo III de la presente ley y sus modificatorias, y/o en la que en el futuro la reemplace. Se exceptúan las cuestiones de materia laboral y penal en las que la institución sea parte demandada. 

NORMAS QUE COMPLEMENTAN
LEY 6533 VER. Modifica artículo 42 Código de Procedimiento Civil y Comercial, referente a actuación de apoderados y procuradores.