ESTABLECIENDO UN PROCEDIMIENTO UTILIZANDO INFORMACIONES JUDICIALES, PARA RECTIFICAR ERRORES EN ACTAS DEL REGISTRO CIVIL DE NOMBRE U OTRAS REFERENCIAS, LAS CUALES PODRAN SER PROMOVIDAS ANTE JUZGADOS DE PAZ.
Cámara | Expediente | Fecha Entrada | Resultado Sesión | Fecha Sesión |
H.CAMARA DE SENADORES | 22/07/1948 | APROBADO | 30/09/1948 | |
H.CAMARA DE DIPUTADOS | 01/10/1948 | APROBADO | 23/10/1948 |
MODIFICACIONES | LEY 5827 | (Art. 149) DEROGA la presente ley. |