ACEPTANDO SIN LIMITACIONES NI RESERVAS EL REGIMEN DE UNIFICACION DE LOS IMPUESTOS INTERNOS DISPUESTO POR LA LEY NACIONAL 14390. MODIFICA LOS ARTICULOS 8 Y 9 DE LA LEY 5345 -LEY IMPOSITIVA AÑO 1949-. SUSTITUYE ARTICULO 107 DE LA LEY 5246 -CODIGO FISCAL-.
Autor: PODER EJECUTIVO
Fecha sanción: 29/12/1954
Fecha de Promulgación: 31/12/1954
Decreto Promulgación:
17302/1954
Fecha B.O.: 12/01/1955
Modificaciones y Legislación complementaria
MODIFICACIONES |
DECRETO-LEY 2393/1955
|
Modifica art. 7. Sobre distribución entre los municipios del monto que les corresponde en el producido de los impuestos internos unificados. |
LEY 6741
|
Dispone la caducidad de la adhesión dispuesta por la presente ley, al Régimen de Unificación de Impuestos Internos de la Ley Nacional 14390, a partir del 01/01/1965. |
DECRETO-LEY 7281/1967
|
(Art. 4) Suspende la aplicación de los porcentajes. |
DECRETO-LEY 7285/1967
|
Adhesión de la Provincia a la prórroga del Régimen Nacional de Distribución Impositiva. |
DECRETO-LEY 7372/1968
|
(Art. 3) Suspende la aplicación de los porcentajes para el año 1969. |
DECRETO-LEY 7578/1969
|
(Art. 10) Suspende la aplicación de los porcentajes para el año 1970. |
DECRETO-LEY 7835/1972
|
Suspende porcentaje del art. 6 para el ejercicio 1972. |
DECRETO-LEY 7872/1972
|
DEROGA art. 6. |