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LEY NÚMERO: 5812 Texto Sistematizado Pdf

ESTABLECIENDO UNA BONIFICACIÓN MENSUAL EQUIVALENTE AL 10 POR CIENTO DEL SUELDO MENSUAL, A PARTIR DEL 01/01/1955 PARA EL PERSONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA QUE DESEMPEÑA TAREAS EN SERVICIOS ASISTENCIALES DE ENFERMOS MENTALES O INFECTO CONTAGIOSOS.

Expediente Origen: - 0/ Período Legislativo: 98
Autor: PODER EJECUTIVO  
Fecha sanción: 28/12/1954      
Fecha de Promulgación: 04/01/1955       Decreto Promulgación:  39/1955
Fecha B.O.: 12/01/1955
Observaciones:
Modificaciones y Legislación complementaria
MODIFICACIONES
LEY 6460 (Art. 8) Amplía el art. 1 de la presente -Bonificaciones al Personal de Asuntos Agrarios por tareas con enfermedades infecto-contagiosas-.
LEY 7209 (Art. 46) Modifica arts. 1, 2 y 5. Suprime arts. 3 y 4.
NORMAS QUE REGLAMENTAN
DECRETO 785/1955

REGLAMENTARIO.

DECRETO 674/1967

Aprueba REGLAMENTO del nuevo Texto de la presente ley, sancionado por el art. 46 de la ley 7209.

DECRETO 12711/1968

(Art. 20) Modifica la presente ley en lo referente a Bonificaciones.