ESTABLECIENDO UNA BONIFICACIÓN MENSUAL EQUIVALENTE AL 10 POR CIENTO DEL SUELDO MENSUAL, A PARTIR DEL 01/01/1955 PARA EL PERSONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA QUE DESEMPEÑA TAREAS EN SERVICIOS ASISTENCIALES DE ENFERMOS MENTALES O INFECTO CONTAGIOSOS.
MODIFICACIONES | LEY 6460 | (Art. 8) Amplía el art. 1 de la presente -Bonificaciones al Personal de Asuntos Agrarios por tareas con enfermedades infecto-contagiosas-. |
LEY 7209 | (Art. 46) Modifica arts. 1, 2 y 5. Suprime arts. 3 y 4. |
NORMAS QUE REGLAMENTAN | DECRETO 785/1955 |
REGLAMENTARIO. |
DECRETO 674/1967 |
Aprueba REGLAMENTO del nuevo Texto de la presente ley, sancionado por el art. 46 de la ley 7209. |
DECRETO 12711/1968 |
(Art. 20) Modifica la presente ley en lo referente a Bonificaciones. |