Cámara | Expediente | Fecha Entrada | Resultado Sesión | Fecha Sesión |
H.CAMARA DE SENADORES | A-0/58-59 | 24/07/1958 | APROBADO | 28/08/1958 |
H.CAMARA DE DIPUTADOS | HS-61/58-59 | 17/09/1958 | APROBADO | 16/10/1958 |
MODIFICACIONES | LEY 8188 | Establece la reciprocidad jubilatoria. |
LEY 8436 | Modidica art. 1. Amplía reciprocidad jubilatoria. |
LEY 11104 | (Art. 2) Sustituye inc a) del art. 48. |
LEY 12007 |
(Art. 1) Incorpora párrafo a continuación del art 25. (Art. 2) Reemplaza inc c) del art 31. (Art. 3) Sustituye art 32. (Art. 4) Sustituye arts. 42 y 48. (Art. 5) Incorpora art 48 bis. (Art. 6) Incorpora art 28 bis. (Art. 10) DEROGA segundo párrafo del art. 45. (Art. 13) Crea comisión integrada por la Caja de Previsión Social y los colegios profesionales de la ingeniería que funcionará en el ámbito de la Legislatura, bajo la presidencia del legislador que ambas cámaras designen, con el objeto de elaborar proyecto definitivo del régimen previsional y de la seguridad social del sector. |
DECRETO 327/2000 | Interviene la Caja de Previsión Social, por el término de 180 días. |
DECRETO 2808/2000 | Prorroga a partir del día 6/8/2000 y por un plazo de 45 días la intervención de la Caja de Previsión Social para profesionales de Ingeniería. |
LEY 12490 | (Art. 86) DEROGA la presente ley. |
DECRETO 3810/2000 | Prorroga la intervención hasta el 15/12/2000. |