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LEY NÚMERO: 6003 Texto Pdf
ESTABLECIENDO LA JUBILACION MOVIL PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. MODIFICA LA LEY 5425 -CREACION DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES-. SUSTITUYE LOS ARTICULOS 5 INCISOS B) Y D), 13 A 15, 23 INCISOS B), C), D) Y E), 24, 28, 35 A 47, 49, 50, 51 INCISOS A) Y E), 55 A 57, 68, 69, 73, 74, 76, 78, 79, 81, 84 Y 86. DEROGA ARTICULO 54 E INCORPORA ARTICULOS NUEVOS.
DEROGADA
Expediente Origen: PE- 115/58-59 Período Legislativo: 100
Autor: PODER EJECUTIVO 
Fecha sanción: 22/12/1958      
Fecha de Promulgación: 09/01/1959       Decreto Promulgación:  4/1959
Fecha B.O.: 19/01/1959
Pasos Legislativos
Cámara Expediente Fecha Entrada Resultado Sesión Fecha Sesión
H.CAMARA DE DIPUTADOS PE-115/58-59 18/10/1958 APR.S/TABLAS 16/12/1958
H.CAMARA DE SENADORES C-0/58-59 17/12/1958 APROBADO 22/12/1958
Modificaciones y Legislación complementaria
MODIFICACIONES
LEY 8587 (Art. 117) DEROGA la presente ley.
NORMAS QUE COMPLEMENTAN
LEY 6252 Régimen de prestaciones del Instituto de Previsión Social para 1960.
LEY 6469 Establece que el importe de las diferencias devengadas por aplicación de la presente, será abonado por el IPS en 24 cuotas. Prorroga la vigencia de las Leyes 6.252, 6.272, 6.287 al efecto de satisfacer el pago de jubilaciones a cargo del Instituto de Previsión Social.
DECRETO-LEY 7728/1971 Dispone paralización de trámites de juicios promovidos contra el Fisco en el ámbito del IPS.