ESTABLECIENDO LA JUBILACION MOVIL PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. MODIFICA LA LEY 5425 -CREACION DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES-. SUSTITUYE LOS ARTICULOS 5 INCISOS B) Y D), 13 A 15, 23 INCISOS B), C), D) Y E), 24, 28, 35 A 47, 49, 50, 51 INCISOS A) Y E), 55 A 57, 68, 69, 73, 74, 76, 78, 79, 81, 84 Y 86. DEROGA ARTICULO 54 E INCORPORA ARTICULOS NUEVOS.
DEROGADA
Autor: PODER EJECUTIVO
Fecha sanción: 22/12/1958
Fecha de Promulgación: 09/01/1959
Decreto Promulgación:
4/1959
Fecha B.O.: 19/01/1959
Pasos Legislativos
Cámara
|
Expediente
|
Fecha Entrada
|
Resultado Sesión
|
Fecha Sesión
|
H.CAMARA DE DIPUTADOS |
PE-115/58-59 |
18/10/1958 |
APR.S/TABLAS |
16/12/1958 |
H.CAMARA DE SENADORES |
C-0/58-59 |
17/12/1958 |
APROBADO |
22/12/1958 |
Modificaciones y Legislación complementaria
MODIFICACIONES |
LEY 8587
|
(Art. 117) DEROGA la presente ley. |
NORMAS QUE COMPLEMENTAN |
LEY 6252
|
Régimen de prestaciones del Instituto de Previsión Social para 1960. |
LEY 6469
|
Establece que el importe de las diferencias devengadas por aplicación de la presente, será abonado por el IPS en 24 cuotas. Prorroga la vigencia de las Leyes 6.252, 6.272, 6.287 al efecto de satisfacer el pago de jubilaciones a cargo del Instituto de Previsión Social. |
DECRETO-LEY 7728/1971
|
Dispone paralización de trámites de juicios promovidos contra el Fisco en el ámbito del IPS. |