MODIFICANDO LOS ARTICULOS 5 Y 6 DE LA LEY 5827 -LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL-. SOBRE CREACION DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN ISIDRO. DISPONE VIGENCIA DE ESTA NORMA A PARTIR DEL 01/02/1962. DISPONE QUE LAS CAUSAS INICIADAS CON ANTERIORIDAD A DICHA FECHA CONTINUARAN EN EL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE ORIGEN.
DEROGADA
Expediente Origen:
E- 10/61-62
Período Legislativo: 103
Autor: VAZQUEZ POL JOSE
Fecha sanción: 26/10/1961
Fecha de Promulgación: 10/11/1961
Decreto Promulgación:
12224/1961
Fecha B.O.: 15/11/1961
Pasos Legislativos
Cámara
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Expediente
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Fecha Entrada
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Resultado Sesión
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Fecha Sesión
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H.CAMARA DE SENADORES |
E-10/61-62 |
03/05/1961 |
APROBADO |
19/10/1961 |
H.CAMARA DE DIPUTADOS |
HS-256/61-62 |
19/10/1961 |
APR.S/TABLAS |
26/10/1961 |
Modificaciones y Legislación complementaria
MODIFICACIONES |
LEY 6769
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(Art 1) Modifica art 3. Dispone que los juicios iniciados con anterioridad al efectivo funcionamiento de los órganos competentes del departamento que se crea por esta ley proseguirán en el departamento judicial de origen. |
DECRETO-LEY 7274/1967
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Modifica art. 2 apartado 2. Dispone competencia de los agentes fiscales de este departamento en materia civil, comercial, laboral, rural y penal. |
DECRETO-LEY 7602/1970
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Creación del Departamento Judicial de Morón. (Art 2) Modifica art 2. Sobre partidos que integran este departamento judicial y sobre competencia de agentes fiscales. |
DECRETO-LEY 7706/1971
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(Art 7) DEROGA la presente ley. |