RATIFICANDO LA CREACIÓN DEL COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DISPUESTA POR EL DECRETO 5373/1945.
Cámara | Expediente | Fecha Entrada | Resultado Sesión | Fecha Sesión |
H.CAMARA DE SENADORES | E-200/61-62 | 31/08/1961 | APROBADO | 19/10/1961 |
H.CAMARA DE DIPUTADOS | HS-245/61-62 | 19/10/1961 | APROBADO | 23/11/1961 |
MODIFICACIONES | DECRETO 5514/1987 | TEXTO ORDENADO. |
DECRETO-LEY 7601/1970 |
Modifica art. 17. Sobre aportes y cuotas de sus afiliados, cobro compulsivo, cancelación de matrícula de colegiados morosos. |
DECRETO-LEY 8848/1977 |
(Art. 1) Suspende facultades del colegio en materia de fijación o proposición de honorarios. (Art. 2) Dispone que el P.E. ejercerá esa facultad. |
DECRETO-LEY 9384/1979 |
(Art. 5) Sustituye inciso d) del art. 4. Sobre facultades para la fijación o proposición de honorarios profesionales. (Art. 9) DEROGA Decreto-Ley 8848/1977. |
DECRETO-LEY 9976/1983 |
Sustituye inciso c) del art. 38. |
LEY 12008 | (Art. 79) Sustituye arts. 10 y 41 en relación a la atribución de competencia a los tribunales contencioso-administrativos para juzgar las impugnaciones contra los actos de gravamen emanados de los colegios o consejos profesionales. Dispone como procedimiento aplicable el previsto por el art. 74 del Código Contencioso Administrativo, Ley 12.008. Asimismo atribuye igual competencia y dispone igual procedimiento para entender de las contiendas previstas por el art. 6 de esta norma, relativas a la intervención y reorganización de colegios y consejos profesionales. |
LEY 13325 | (Art. 3) Modifica art. 79 de la Ley 12008 -Código Contencioso Administrativo- que sustituyera arts. 10 y 41 de esta norma. Dispone de aplicación el procedimiento que surge de las reglas previstas en el art. 21 inc. 2) de dicho código, normas del proceso sumarísimo del C.P.C.C., a las contiendas previstas por el art. 6 de esta norma. |
NORMAS QUE COMPLEMENTAN | DECRETO 2051/1979 | Ver. |
DECRETO 227/1982 | Ver. Aprobando arancel farmacéutico. |
DECRETO 1251/2010 |
Establece los honorarios y aranceles básicos mínimos de los profesionales farmacéuticos directores técnicos, con excepciones. |
DECRETO 92/2022 |
Establece, a partir del 01/07/2021 y 01/10/2021, honorarios y aranceles básicos mínimos para profesionales farmacéuticos y farmacéuticas, directores-as técnicos-as y co-directores-as técnicos-as de los establecimientos farmacéuticos de la Pcia. Establece adicional de 10% y 15%, según corresponda, con certificación del colegio profesional. Establece excepciones. |