MODIFICANDO EL ARTICULO 3 DE LA LEY 6615 -CREACION DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN ISIDRO-. DISPONE QUE LOS JUICIOS INICIADOS CON ANTERIORIDAD AL EFECTIVO FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS COMPETENTES DE DICHO DEPARTAMENTO PROSEGUIRAN EN EL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE ORIGEN.
DEROGADA
Expediente Origen:
PE- 5/64-65
Período Legislativo: 105
Autor: PODER EJECUTIVO
Fecha sanción: 25/06/1964
Fecha de Promulgación: 01/07/1964
Decreto Promulgación:
4867/1964
Fecha B.O.: 08/07/1964
Pasos Legislativos
Cámara
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Expediente
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Fecha Entrada
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Resultado Sesión
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Fecha Sesión
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H.CAMARA DE DIPUTADOS |
PE-5/64-65 |
14/05/1964 |
APROBADO |
04/06/1964 |
H.CAMARA DE SENADORES |
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11/06/1964 |
APROBADO |
25/06/1964 |
Modificaciones y Legislación complementaria