AGREGANDO TERCER APARTADO AL ARTICULO 27 DE LA LEY 2958 -CODIGO DE PROCEDIMIENTOS EN LO CIVIL Y COMERCIAL-. SOBRE DILIGENCIAMIENTO DE OFICIOS, MANDAMIENTOS Y CEDULAS POR PARTE DE JUECES DE PAZ Y ALCALDIAS CUANDO NO EXISTA OFICINA DE MANDAMIENTOS Y NOTIFICACIONES.
Expediente Origen:
D- 32/65-66
Período Legislativo: 106
Autor: IRIART AMER AGAR AMBROSIO
Fecha sanción: 05/08/1965
Fecha de Promulgación: 10/08/1965
Decreto Promulgación:
6606/1965
Fecha B.O.: 20/08/1965
Pasos Legislativos
Cámara
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Expediente
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Fecha Entrada
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Resultado Sesión
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Fecha Sesión
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H.CAMARA DE DIPUTADOS |
D-32/65-66 |
02/06/1965 |
APROBADO |
22/07/1965 |
H.CAMARA DE SENADORES |
C-16/65-66 |
29/07/1965 |
APROBADO |
05/08/1965 |
Modificaciones y Legislación complementaria
MODIFICACIONES |
DECRETO-LEY 7425/1968
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(Art. 835) DEROGA la Ley 2958 y sus modificatorias, con excepción del tercer apartado del art. 27, incorporado por esta norma que oportunamente deberá incluirse en la Ley Orgánica del Poder Judicial. |