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LEY NÚMERO: 8115 Fundamentos Texto Pdf
ESTABLECE JUBILACION ORDINARIA CON 45 AÑOS DE EDAD Y 20 AÑOS DE SERVICIOS PARA LOS AGENTES AFILIADOS AL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL Y TODA CAJA ESPECIAL DE LA PROVINCIA, AFECTADOS POR CEGUERA CONGENITA. DISMINUYE PLAZOS EN CASO DE CEGUERA ADQUIRIDA. DISPONE JUBILACION AUTOMATICA POR DISCAPACIDAD POR CEGUERA PERMANENTE.
DEROGADA
Expediente Origen: D- 259/73-74 Período Legislativo: 108
Autor: MICHELLI MARCO AURELIO  
Fecha sanción: 25/10/1973      
Fecha de Promulgación: 07/11/1973      
Fecha B.O.: 19/11/1973
Observaciones:
Pasos Legislativos
Cámara Expediente Fecha Entrada Resultado Sesión Fecha Sesión
H.CAMARA DE DIPUTADOS D-259/73-74 03/08/1973 APROBADO 04/10/1973
H.CAMARA DE SENADORES C-37/73-74 10/10/1973 APROBADO 25/10/1973
Modificaciones y Legislación complementaria
MODIFICACIONES
LEY 8587 (Art. 117) DEROGA la presente Ley.