ESTABLECE JUBILACION ORDINARIA CON 45 AÑOS DE EDAD Y 20 AÑOS DE SERVICIOS PARA LOS AGENTES AFILIADOS AL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL Y TODA CAJA ESPECIAL DE LA PROVINCIA, AFECTADOS POR CEGUERA CONGENITA. DISMINUYE PLAZOS EN CASO DE CEGUERA ADQUIRIDA. DISPONE JUBILACION AUTOMATICA POR DISCAPACIDAD POR CEGUERA PERMANENTE.
DEROGADA
Autor: MICHELLI MARCO AURELIO
Fecha sanción: 25/10/1973
Fecha de Promulgación: 07/11/1973
Fecha B.O.: 19/11/1973
Observaciones:
Pasos Legislativos
Cámara
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Expediente
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Fecha Entrada
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Resultado Sesión
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Fecha Sesión
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H.CAMARA DE DIPUTADOS |
D-259/73-74 |
03/08/1973 |
APROBADO |
04/10/1973 |
H.CAMARA DE SENADORES |
C-37/73-74 |
10/10/1973 |
APROBADO |
25/10/1973 |
Modificaciones y Legislación complementaria
MODIFICACIONES |
LEY 8587
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(Art. 117) DEROGA la presente Ley. |