Autor: ORDOÑEZ JOSE GABRIEL
Observaciones:
MODIFICACIONES |
DECRETO 1850/1984
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Incorpora como segundo párrafo del artículo 95 del Decreto Reglamentario 7628/1975. |
DECRETO-LEY 8848/1977
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(Art. 1) Suspende facultades del colegio en materia de fijación o proposición de honorarios. (Art. 2) Dispone que el P.E. ejercerá esa facultad. |
DECRETO-LEY 9384/1979
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(Art. 7) Sustituye arts. 4 y 5. Sobre fijación de aranceles profesionales. (Art. 9) DEROGA Decreto-Ley 8.848/1977. |
DECRETO-LEY 9947/1983
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Sustituye arts. 27 y 46. |
DECRETO 1596/1983
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Sustituye el artículo 13 del Decreto Reglamentario 7628/1975. |
LEY 11925
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Sust. arts. 8, 10, 12, 14, 15, 16, 19, 20, 22, 24 a 30, 33, 35, 38, 39, 41, 42, 44, 45, 47, 49, 53, 54, 55, 56, 57, 59, 60 y 61. Incor. Cap. VIII bis y DEROGA arts. 62 a 69. |
LEY 12008
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(Art. 79) Sustituye arts. 15, 41 y 53 en relación a la atribución de competencia a los tribunales contencioso-administrativos para juzgar las impugnaciones contra los actos de gravamen emanados de los colegios o consejos profesionales. Dispone como procedimiento aplicable el previso por el art. 74 del Código Contencioso Administrativo, Ley 12.008. Asimismo atribuye igual competencia y dispone igual procedimiento para entender de las contiendas previstas por el art. 7 de esta norma, relativas a la intervención y reorganización de colegios y consejos profesionales. |
LEY 13325
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(Art. 3) Modifica art. 79 de la Ley 12008 -Código Contencioso Administrativo- que sustituyera arts. 15, 41 y 53 de esta norma. Dispone de aplicación el procedimiento que surge de las reglas previstas en el art. 21 inc. 2) de dicho código, normas del proceso sumarísimo del C.P.C.C., a las contiendas previstas en el art. 7 de esta norma. |
LEY 13560
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(Art. 1) Modifica los arts. 1, 3, 6, 12, 13, 14, 15, 20, 21, 22, 28, 39, 41, 43, 44, 54 y 61. (Art. 2) Modifica art. 18 inc. a). (Art. 3) Incorpora arts. 16 bis, 18 bis y 20 bis. (Art. 4) Suprime art. 44 bis. |
NORMAS QUE REGLAMENTAN |
DECRETO 7628/1975
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REGLAMENTARIO |