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Fundamentos
de la |
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Ley
10241 |
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HONORABLE SENADO: Tengo
el honor de remitir a Vuestra Honorabilidad un proyecto de ley mediante el
cual se propicia un incremento del Presupuesto General para 1984 de pesos
argentinos 15.768.000.000.- Desde
el punto de vista del gasto, la realidad está demostrando, durante estos
últimos meses, un significativo desvío entre la evolución de los precios que
se registra y la hipótesis de inflación que se utilizó para confeccionar el
Presupuesto. Esta
circunstancia motivó que este Poder Ejecutivo introdujera una serie de
restricciones en la ejecución presupuestaria de los distintos organismos, a
efectos de posibilitar que, aún dentro de la nueva realidad que se presente,
puedan alcanzarse los principales objetivos que nos hemos planteado en este
primer año de gobierno. Estas
medidas tomadas son las que permiten volcar la totalidad del producido de la
mayor recaudación esperada en las partidas que dependen del nivel salarial
vigente, lo cual implicará la continuidad de nuestra política de preservación
del salario real de los trabajadores. Así
es como, del total de la ampliación, $a 10.019.000.000.- se destinan a la
partida principal Personal y $a 3.000.000.000.- a Transferencias, a efectos
de adecuar los créditos de aquellos conceptos que varían con las
remuneraciones vigentes en el sector público, tal el caso de docente de
establecimientos no oficiales, médicos residentes, becas, etc.- De
los $a 2.749.000.000.- restantes, se destinan a Municipalidades $a
1.679.000.000 por la vía de mayor coparticipación impositiva, lo cual
posibilitará a estas jurisdicciones conseguir un objetivo similar al expuesto
para el orden provincial; $a 964.000.000.- se destinan a Transferencias
sustitutivas del Aporte Patronal Jubilatorio y por último, en virtud de la
afectación del 1% del Impuesto Inmobiliario, se contempla un aporte de $a En
cuanto al origen de los recursos que dan lugar a esta ampliación proyectada,
a continuación se formula un breve comentario para cada uno de los casos. Inmobiliario y automotores: En
estos dos impuestos, conforme a la autorización otorgada por las leyes
tributarias, en orden a ajustar los importes de impuestos allí establecidos,
y debido a que como ya reverenciáramos se ha producido un crecimiento de
precios mayor al previsto en el presupuesto, se ha procedido a realizar las
emisiones de forma de mantener los valores adquisitivos de los tributos
legislados. Las
causas citadas originan que en el Impuesto Inmobiliario el ajuste a emitir,
presente un producido adicional de $a 10.614.000.000.- equivalente a un 62%
de lo presupuestado, mientras que en el Impuesto a los Automotores sea de $a
4.632.000.000.- que representa un 74% sobre la misma base. Sellos y No tributarios: Las
variaciones apuntadas en el cuadro respectivo, no resultan ser significativas
(alrededor del 5%) en orden a los desvíos esperados y se incluyeron en
función de la evolución de los montos efectivamente recaudados en estos
rubros. Coparticipación Federal – Distribución
secundaria: La
estimación se ha efectuado teniendo en cuenta lo efectivamente recibido de Coparticipación Federal - Seguridad Social: El
ajuste efectuado en el rubro de $a 964.000.000.-, el 22% del cálculo responde
a cambios efectuados en las pautas salariales previstas. |