Fundamentos
de la |
Ley
11584 |
REFERENCIAS HISTÓRICAS. En
la toma de decisiones trascendentales, los pueblos, en estricta referencia a
sus moradores, (el verdadero pueblo), han manifestado categóricamente sus
razones históricas culturales, reconociendo verídicamente el origen de sus
raíces: “Todo pueblo que reniega de su historia hipoteca su futuro”. Puede existir en el pueblo amnesia histórica.
Este es el sentir profundo y unánime de todos los habitantes sureños del
partido de Magdalena, la única verdadera razón de su “Sentimiento
autonomista”, que solamente puede ser explicado y comprendido en su real
dimensión, cuando en su torrente sanguíneo circulan altivos los anticuerpos
de Esta
fidelidad a las raíces históricas, culturales y político sociales, es la
carta de presentación de todo un pueblo que a través de un trasbasamiento
generacional homogéneo, ha sabido mantener enhiesto el sentimiento
autonomista, como única razón permanente para el desarrollo y crecimiento
armónico de toda una comunidad. Así,
en la “Historia de la provincia de Buenos Aires y formación de sus pueblos”
de Ricardo Levene en el Tomo II, se hace referencia al origen y evolución
política de los “Pagos de En
lo que se refiere a los antecedentes políticos, los mismos se hallan ligados
íntimamente a la religión. Cuenta Levene que el “Pago de Tal
distrito se hizo efectivo años después, al suprimirse dicho partido de
Rivadavia (creado por Ley № 422 del 24 de octubre de 1864) e
incorporarse sus tierras al de Magdalena, y ha quedado reducido al crearse En
dicho tratado de historia, al ocuparse del aspecto económico se habla de que
es “Una región particularmente ganadera con regular explotación de la
agricultura con industrias simples derivadas de la explotación ganadera: el
tambo”, se hace mención a la fábrica de productos alimenticios Nestlé, a las
fábricas Loma Negra y Corcemar, dedicadas a la explotación de los yacimientos
de conchilla y conglomerado calcáreo; al puerto natural de Atalaya con el
desarrollo de la industria saladeril, abandonado posteriormente de los nuevos
métodos en la conservación de carnes. Finalmente
se hace referencia al Ferrocarril, medio de comunicación fundamental para el
arraigo de los pueblos, servicio público que permitió además el crecimiento y
desarrollo productivo de toda la zona. Al
tratar el capítulo sobre Límites, Extensión y Población, expresa: “Magdalena
limita: del Noroeste al Sudeste con el Río de El
primitivo partido de De
esta vasta extensión se han desmembrado sucesivamente, los partidos de
Chascomús (1808), Ensenada (1822) y Rivadavia (1864). La superficie actual
después de habérsele agrupado nuevamente el partido de Rivadavia y de
habérsele separado una fracción para agregársela al partido de Brandsen en
1879 es de 3.388,19 Hm.2. “En
1869 la población urbana y rural del distrito, sumada al del adscrito partido
de Rivadavia ya desmembrado, era de 7.879 habitantes, de acuerdo al Censo
Nacional de ese año. En 1881, al levantarse el Censo Provincial alcanzaba los
10.176. El 1 de enero de 1937 ascendía a 21.664, lo que significa una
densidad de 6,4 habitantes por Km.2”. En
un párrafo del texto el autor del tratado expresa: “Por obra de un conjunto
de factores, el desenvolvimiento y progreso histórico del pueblo de REFERENCIAS LEGISLATIVAS. Tal
vez, como el riguroso espejo del atraso, aparecen (sin la recordación
legítima que se merece este histórico Pago de El
24 de octubre de 1864 se crea por Ley № 422 el partido de Bernardino
Rivadavia, quedando claramente establecidos en dicha norma jurídica, los
límites geográficos del mismo. El 24 de febrero de 1865, cuatro meses después
de su sanción, el Poder Ejecutivo reglamenta la “Ley que establece la
división de los partidos de Campaña al interior del Salado”, quedando
facultado para nominar a los ocho partidos nuevamente e indicar los límites
establecidos a los cuarenta y cinco partidos en que ha quedado dividida la
campaña. Así
surge del artículo 1 del decreto reglamentario los nombres de los ocho
partidos: Rivadavia, Viedma, General Las Heras, Suipacha, Chacabuco, Moreno,
Merlo y Ramallo. En su artículo 2, se fijan los límites de los 45 partidos en
que ha quedado dividida Comienza
allá por 1869 un tedioso y burocrático expediente relativo a la “Nueva
División de las Parroquias de El
28 de marzo de 1870 el Superior Gobierno de la provincia de Buenos Aires
resuelve aprobar ad-referéndum de Continuando
con los aportes legislativos relacionados con el presente proyecto, hacemos
referencia también a las leyes: 1)
Ley № 925:
sancionada el 29 de octubre de 1874, que establece la división del territorio
de la provincia de Buenos Aires en 16 secciones electorales. En ella figura
el partido de Rivadavia formando parte de 2)
Ley № 1368:
sancionada el 18 de febrero de 1881, por la cual queda dividido el territorio
provincial en Seis Secciones para la elección de Gobernador y Vice Gobernador,
Senadores y Diputados. Aparece el partido de Rivadavia integrando 3)
Ley № 2399:
sancionada el 25 de febrero de 1891, donde se modifica nuevamente la
integración de las seis secciones electorales y se aumenta la representación
legislativa de las mismas. En esta norma ya no figura el partido de
Rivadavia. De
estos antecedentes legislativos relacionados con la división electoral y la
representatividad de las distintas secciones electorales bonaerenses, surge
explícitamente que el partido de Rivadavia es anexado al partido de Magdalena
en el período comprendido entre febrero de 1881 y febrero de 1891, no
existiendo en la legislatura de Se
adjuntan al presente proyecto de ley los documentos y constancias que
acredita la referencia histórica señalada. CONCLUSIONES. Realmente
resulta sorprendente e insospechable tratar de analizar, evaluar y concluir
los sucesos histórico políticos acontecidos en la provincia de Buenos Aires y
en Hacer
referencias estadísticas frías resultaría un enfoque metodológico torpe y
superficial. Podríamos mencionar así, que en la provincia de Buenos Aires, en
el siglo XIX, desde el año 1820 hasta 1899, esto es, en 79 años de vida
institucional se sucedieron 116 Gobiernos Provinciales: “Gobernadores
Provisorios”; “Gobernadores Provinciales”; ”Gobernadores Sustitutos”; “Gobernadores
Delegados”; “Gobernadores Interinos”; “Cabildo de Buenos Aires”; “Interventores Federales”… Asimismo,
durante este tumultuoso siglo XX, y con otras nuevas y académicas denominaciones,
como ser: “Vice Gobernador en Ejercicio”; “Vice Gobernador que completa el
Ejercicio”; “Interventor Provisorio”; “Vice Gobernador a cargo del Poder
Ejecutivo”; “Comisionado Nacional”; “Interventor Federal Interino”;
“Interventor Nacional”; ”Delegado de Todos
preguntarán, para qué estas cifras y estos “Títulos de Nobleza de la
provincia de Buenos Aires”. Cuáles son sus vinculaciones y connotaciones con
los antecedentes del presente proyecto. Es que…hablar de historia geopolítica
provincial (en estrecha analogía con lo nacional) de su constante
inestabilidad, producto de impensados y deleznables intereses intra y extra
nacionales, coadyuva a interpretar tangencial y directamente, la antojadiza
división política de la provincia de Buenos Aires, alejada permanentemente de
la voluntad popular. Además
de las inconsistentes instituciones de la democracia, de los lapidarios
internismos políticos existen otras instituciones republicanas,
concentradoras de un poder social circunstancial y sólido, que han colaborado
decisivamente, a la hora de construir “estructuras política” distantes de la
necesidad comunitaria. Así pues, en la división territorial de nuestra
Provincia, La
historia natural de este nuevo municipio que hoy estamos creando, en la misma
que la de toda Punta
Indio quiere ser un nuevo modelo de administración municipal; no renegando de
su historia, pero apostando con solvencia al futuro, un futuro cercano,
maleable y sólido, que permita un desarrollo armónico, un crecimiento
sostenido en lo económico, pero ligado indefectiblemente a una verdadera realización
social. La
firme convicción de sus pobladores hicieron realidad la autodeterminación del
legendario “Partido de Rivadavia” creado el 24 de octubre de 1864 con la
sanción de Sólo
la conveniencia eclesiástica, vinculada a una mejor administración financiera
parroquial adscribió aquel adolescente partido, a la parroquia de Magdalena,
un desgraciado 28 de marzo de 1870, siendo Gobernador Provincial, don Emilio
Castro, y Ministro de Gobierno, don Antonio Malaver. Esta resolución del
Poder Ejecutivo jamás fue convalidada por la honorable legislatura. Tampoco
sabemos, como en esa época de permanente inestabilidad institucional a la que
hicimos referencia al principio, el “Partido de Rivadavia” fue anexado a
Magdalena. No
existe en los Archivos Legislativos, ni en el Archivo Histórico de la provincia
de Buenos Aires, norma jurídica que lo convalide fehacientemente. Sí existe,
como “Antecedente legal” Muy
a pesar de estas irregularidades jurídicas ocurridas, el “Sentimiento
autonómico” creció sostenidamente con la llegada de numerosos colonos
europeos. Este “Crisol étnico” embebido en una pujante fuerza laboral
productiva, agigantó el sentir popular de la autodeterminación. Así llegamos
al año 1959, luego de casi un siglo de inclaudicable lucha, a la media
sanción legislativa en Las
generaciones posteriores fueron presas permanentes del insomnio. La “Ideología
autonomista” los desvelaba. Abuelos,
padres e hijos, cobijados por el mismo fervor autosuficiente retoman en el
año 1989, las banderas de la autonomía. Se genera nuevamente en la zona sur
del partido de Magdalena, el movimiento popular autonomista, el que
organizadamente y con ilustrada sapiencia, trabaja incansablemente y sin
claudicaciones en pos del objetivo trazado. 1994
debe ser sin más postergaciones el año de la batalla final. Será el punto de
inflexión en nuestra historia. Un antes y un después, que no quede la menor
duda!...aquel “Partido de Rivadavia” de los nativos de 1864, aquel medio “Partido
de coronel de marina Tomás Espora” de los inmigrantes de 1959, se confunden
hoy emblemáticamente en este mesticismo racial, que lleva el nombre de “Punta
Indio”. Vicente
López y Planes escribían en los comienzos del siglo XIX, algo tan profundo
que hace a nuestra identidad nacional, y que es hoy el orgullo de todos y de
cada uno de los argentinos: Oid mortal es? el grito sagrado Libertad, Libertad, Libertad! Oid el ruido de rotas cadenas, Ved en trono a la noble
igualdad!... Nada
más sentido que esta estrofa, de nuestro Himno Nacional, para expresar desde
nuestros corazones el sentimiento que nos embarga. Nada
más real que esta estrofa, ilumina nuestra conciencia, y los ojos felices de
nuestros amados vástagos. Nada
más cierto que Libertad, es sinónimo de Punta Indio. Por
las razones expuestas, y depositando nuestra confianza en los legítimos
representantes de la voluntad popular para que podamos ser los artífices de
nuestro destino, solicitamos a los señores Senadores nos acompañen con su
voto favorable. |