Fundamentos
de la |
Ley
11764 |
HONORABLE LEGISLATURA: Se
somete a consideración de vuestra Honorabilidad un proyecto de ley mediante
el cual se introducen distintas modificaciones al Decreto-ley 7543/69 (T. O.
Decreto 969/87) –Orgánica de la Fiscalía de Estado- y sus modificaciones. La
presente iniciativa surge de la necesidad de dar solución a los problemas
originados por la acumulación en dependencias policiales de vehículos
secuestrados a disposición de la Justicia Criminal y Correccional de la
Provincia, muchos de ellos desde hace largos años y sin que en la mayoría de
los casos pueda determinarse la causa en que se dispuso tal medida. Esto
ocasiona perjuicios tanto a los particulares como a la Provincia,
principalmente a los vecinos residentes en las calles cercanas al asiento de
aquéllas, permanentemente abarrotadas de vehículos en muy mal estado de
conservación, que impiden tanto la circulación y estacionamiento, como su
adecuada limpieza. Del mismo modo los titulares de estas reparticiones se ven
obligados a disponer de personal para la custodia de los rodados, al que se
distrae del cumplimiento de sus tareas específicas, afectándose de tal forma
la prestación del servicio y con ello a toda la comunidad. Por
otra parte, estos automóviles depositados a la intemperie durante años se
deterioran progresivamente a medida que avanza el proceso corrosivo,
disminuyendo su valor por esta circunstancia, como por la de su mayor antigüedad
nominal. Esto
lesiona los intereses de los eventuales propietarios de los automotores en
cuestión, ya que en caso de procederse a su devolución, se entrega una unidad
de valor totalmente depreciado; como también los de la Provincia que se ve privada
de subastarlos o incorporarlos al parque automotriz provincial. Es
del caso remarcar que el derecho de propiedad en cuestión se encuentra
debidamente garantizado, conforme los artículos 35 y 37 del Decreto Ley
citado, pues, de individualizarse a su propietario, previa orden judicial, se
le hace entrega del precio obtenido en la subasta del automotor, o en caso de
incorporación, el valor de tasación. Además,
la propuesta establece un régimen transitorio por el cual los rodados
secuestrados a disposición de la justicia, desde hace más de un año, contados
a partir de la entrada en vigencia de esta, deberán ser remitidos a los depósitos
de la Fiscalía de Estado y sometidos a las previsiones del ordenamiento legal
referido. Ahora
bien, para el futuro, y a fin de evitar una nueva acumulación de vehículos en
dependencias policiales, se propone la modificación del artículo 32 del
Decreto ley citado, imponiéndose a la autoridad policial que prevenga en el
hecho, la carga de disponer el inmediato depósito del automotor- en predios
de Fiscalía de Estado- luego de su secuestro. Asimismo,
y con idéntico fundamento que el expuesto “ut-supra”, se establece la
caducidad de toda orden de secuestro al momento del ingreso del automotor al
Depósito Fiscal, y la facultad al Fiscal de Estado de disponer el
levantamiento de la misma, circunstancia que se comunicará al juez que ordenó
el depósito. Igualmente
se plantea la reforma al artículo 34 por el cual se exceptúa del plazo previsto
en dicho dispositivo para requerir la autorización de subasta de autopartes,
autopiezas, rezagos, cascos o restos de vehículos que por su estado no se
consideren aptos para rodar. Dicha previsión de fundamenta en la circunstancia
de que resulta difícil o imposible realizar cualquier diligencia investigativa,
tendiente a individualizar a los titulares de los automotores, en los
supuestos aludidos. Por
otra parte, la propuesta remitida pretende sustituir el artículo 16 de la
normativa referida, a fin de elevar el monto allí prescripto como tope máximo
para que el Fiscal de Estado pueda desistir o no iniciar las acciones
judiciales correspondientes. Asimismo
se propone la incorporación como artículo 31 bis al Decreto-Ley 7543/69, de
una norma que amplíe as facultades recursivas de la Provincia cuando
intervenga como particular damnificado en causas criminales o correccionales,
autorizando a impugnar, incluso por la vía extraordinaria, toda resolución
definitiva o interlocutoria con fuerza de tal, que obste a la pretensión que
motiva la presentación. En
mérito a las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable
Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto. Dios
guarde a vuestra Honorabilidad. |