Fundamentos
de la |
Ley
11901 |
HONORABLE LEGISLATURA: Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad
el adjunto proyecto de ley mediante el cual se modifica el contenido de las
categorías 19, 18, 17 y 16 de Con ello se pretende ubicar en los
escalafones compatibles con la jerarquía de sus cargos y tareas, a los
funcionarios judiciales que poseen bloqueo total de título de abogado o
escribano y desarrollan actividades para las cuales es requisito “sine qua
non” contar con dicha capacitación, con el fin de colocarlos en una situación
más equidistante e históricamente guardada en el concierto de los órganos de
la justicia provincial y preservar la armónica relación funcional entre
ellos. Por Ley 11.571 se incluyó a los agentes fiscales,
asesores de Incapaces y defensores de Pobres y Ausentes en el nivel
presupuestario 20, que contenía -entre otras- a las categorías de juez de primera
instancia y de tribunal de única instancia, con lo que se produjo un
distanciamiento desmedido entre ambas funciones, íntimamente ligadas en el
desempeño de la tarea de administración de justicia, y que hoy se pretende
remediar. Esta rejerarquización es un reconocimiento a
la tarea desempeñada por gran cantidad de secretarios y auxiliares letrados
que contribuyen a brindar el acceso irrestricto a la justicia, asegurando la
tutela judicial continua y efectiva, con las limitaciones que su cargo les
impone para el ejercicio de su profesión en forma libre. Dios
guarde a Vuestra Honorabilidad. |