Fundamentos de la

 

Ley 11901

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley mediante el cual se modifica el contenido de las categorías 19, 18, 17 y 16 de la Ley 10.374 -Sistema de Porcentualidad para las Remuneraciones del Personal del Poder Judicial-.

Con ello se pretende ubicar en los escalafones compatibles con la jerarquía de sus cargos y tareas, a los funcionarios judiciales que poseen bloqueo total de título de abogado o escribano y desarrollan actividades para las cuales es requisito “sine qua non” contar con dicha capacitación, con el fin de colocarlos en una situación más equidistante e históricamente guardada en el concierto de los órganos de la justicia provincial y preservar la armónica relación funcional entre ellos.

Por Ley 11.571 se incluyó a los agentes fiscales, asesores de Incapaces y defensores de Pobres y Ausentes en el nivel presupuestario 20, que contenía -entre otras- a las categorías de juez de primera instancia y de tribunal de única instancia, con lo que se produjo un distanciamiento desmedido entre ambas funciones, íntimamente ligadas en el desempeño de la tarea de administración de justicia, y que hoy se pretende remediar.

Esta rejerarquización es un reconocimiento a la tarea desempeñada por gran cantidad de secretarios y auxiliares letrados que contribuyen a brindar el acceso irrestricto a la justicia, asegurando la tutela judicial continua y efectiva, con las limitaciones que su cargo les impone para el ejercicio de su profesión en forma libre.

 

                                                         Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.