Fundamentos
de la |
Ley
11903 |
HONORABLE LEGISLATURA: Se somete a consideración de vuestra
honorabilidad, el adjunto proyecto de ley, modificatorio de En efecto, con el fin de dar continuidad al
esfuerzo por mejorar el “Servicio de Justicia” para los habitantes de la
provincia, se ha decidido la habilitación de más organismos de los creados
por ese H. Cuerpo mediante las Leyes 11.453 y 11.640. Por ello, la previsión
presupuestaria solicitada no es más que dar cumplimiento al artículo 13 de la
primera y 4 de la segunda, dado que en estas normas no se hacía una previsión
detallada para el presupuesto. La proyección de órganos en funcionamiento
ejecutada por el plan “Crecer en Justicia” y continuada en el plan para este
año, no hace más que efectivizar la manda del artículo 15 de nuestra
Constitución Provincial, con el fin de que “la provincia asegure la tutela
judicial continua y efectiva y el acceso irrestricto a la justicia. Ello amén
de los cambios sustantivos en las normas procesales sometidas a tratamiento
de ese digno cuerpo. Las prioridades también han sido indicadas
en resoluciones de Tras un estudio detallado y estadístico de
la realidad de los distintos Departamentos Judiciales, y sin dejar de atender
la política de ajuste imperante en toda De allí que si se diera curso favorable al
proyecto adjunto, se otorgarían los medios para dar cumplimiento a lo ya
consagrado legislativamente. Dios guarde vuestra honorabilidad. |