Fundamentos de la Ley

 

Ley 12310

 

 

            Se propone por medio del presente proyecto de ley la supresión del creado Tribunal de Casación en lo Contencioso Administrativo y, consecuentemente la adecuación de las Leyes 5827, 12.008 y 12.074 respectivamente.

            En principio razones constitucionales, razones de economía en la política judicial, cuanto en razones de economía de celeridad procesal.

            En el primer aspecto por entender que la “casación” conforme lo establecido por el constituyente en la provincia de Buenos Aires corresponde sin duda alguna a su superior tribunal la Suprema Corte de Justicia.

            Dicha discusión, ya dada con motivo de la creación del tribunal de Casación Penal (en aquel caso creado para llenar el requisito de la doble instancia previsto y garantizado por el pacto de San José de Costa Rica), no encuentra a su vez motivos validantes en este caso, pues del proceso previsto en el código respectivo (Ley 12.008) surge inequívoco el rasgo de una cámara de apelaciones con diverso nombre y grado superior para sus integrantes.

            No resulta por demás practico y no hace a la economía y celeridad procesal establecer vías de revisión para tribunales colegiados por la cantidad de votos individuales que deberían en su caso emitirse para lograr una sentencia definitiva, por ejemplo en un tema no pacífico: planteada una demanda para su sentencia deberán votar los 3 miembros del tribunal de instancia única, si procede la casación tendré que esperar otros tres nuevos votos de este tribunal intermedio, más si proceden los recursos extraordinarios soportaré en su caso nueve votos de la Corte provincial y aún de aparecer alguna cuestión federal (por lo general siempre introducida) podré tener que aguardar otros nueve votos de la Corte federal. Es decir que en el peor de los casos votarán 24 jueces (siempre y cuando no se anule lo actuado y se reenvíe para que se falle nuevamente).

            Creemos y así lo proponemos que resultaría más ágil establecer al igual que en los tribunales de instancia única del fuero de familia la posibilidad de nominar un juez del trámite por cada tribunal con reconsideración ente el plenario.

            Asimismo eliminar lisa y llanamente el paso intermedio de un (1) Tribunal de Casación, habida cuenta de la existencia de una secretaría de demandas originarias con experiencia centenaria en la resolución de conflictos en esta materia, en la Suprema Corte de Justicia, que por lo demás en la mayoría de las causas estará llamada a intervenir.

            Por último se propone devolver la competencia de la Suprema Corte para entender en las acciones contra resoluciones del Tribunal de Cuentas y devolver el apremio contra impuestos y gravámenes provinciales al fuero civil y comercial.

            Por lo expuesto y con la intención de plantear el debate como paso previo a su demorada puesta en funcionamiento, damos estado parlamentario al presente proyecto con la intención de su pronto tratamiento en las comisiones respectivas.