Fundamentos
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Ley
12310 |
Se propone por medio del presente proyecto de ley la
supresión del creado Tribunal de Casación en lo Contencioso Administrativo y,
consecuentemente la adecuación de las Leyes 5827, 12.008 y 12.074
respectivamente. En principio razones constitucionales, razones de
economía en la política judicial, cuanto en razones de economía de celeridad
procesal. En el primer aspecto por entender que la “casación”
conforme lo establecido por el constituyente en la provincia de Buenos Aires
corresponde sin duda alguna a su superior tribunal la Suprema Corte de
Justicia. Dicha discusión, ya dada con motivo de la creación del
tribunal de Casación Penal (en aquel caso creado para llenar el requisito de
la doble instancia previsto y garantizado por el pacto de San José de Costa
Rica), no encuentra a su vez motivos validantes en este caso, pues del
proceso previsto en el código respectivo (Ley 12.008) surge inequívoco el
rasgo de una cámara de apelaciones con diverso nombre y grado superior para
sus integrantes. No resulta por demás practico y no hace a la economía y
celeridad procesal establecer vías de revisión para tribunales colegiados por
la cantidad de votos individuales que deberían en su caso emitirse para
lograr una sentencia definitiva, por ejemplo en un tema no pacífico:
planteada una demanda para su sentencia deberán votar los 3 miembros del tribunal
de instancia única, si procede la casación tendré que esperar otros tres
nuevos votos de este tribunal intermedio, más si proceden los recursos
extraordinarios soportaré en su caso nueve votos de la Corte provincial y aún
de aparecer alguna cuestión federal (por lo general siempre introducida)
podré tener que aguardar otros nueve votos de la Corte federal. Es decir que
en el peor de los casos votarán 24 jueces (siempre y cuando no se anule lo
actuado y se reenvíe para que se falle nuevamente). Creemos y así lo proponemos que resultaría más ágil establecer
al igual que en los tribunales de instancia única del fuero de familia la
posibilidad de nominar un juez del trámite por cada tribunal con
reconsideración ente el plenario. Asimismo eliminar lisa y llanamente el paso intermedio
de un (1) Tribunal de Casación, habida cuenta de la existencia de una secretaría
de demandas originarias con experiencia centenaria en la resolución de
conflictos en esta materia, en la Suprema Corte de Justicia, que por lo demás
en la mayoría de las causas estará llamada a intervenir. Por último se propone devolver la competencia de la
Suprema Corte para entender en las acciones contra resoluciones del Tribunal
de Cuentas y devolver el apremio contra impuestos y gravámenes provinciales
al fuero civil y comercial. Por lo expuesto y con la intención de plantear el
debate como paso previo a su demorada puesta en funcionamiento, damos estado
parlamentario al presente proyecto con la intención de su pronto tratamiento
en las comisiones respectivas. |