Fundamentos
de la |
Ley
12504 |
HONORABLE LEGISLATURA: Se
somete a vuestra consideración el adjunto proyecto de ley por el cual se
realiza la distribución analítica del plan de obras y de los programas del
Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano (Anexo I y II),
contenidos en el Presupuesto General –Ejercicio 2000- Ley 12.396. Con relación a las
obras la provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Obras y
Servicios Públicos con sus respectivas unidades ejecutoras y organismos
descentralizados, está desarrollando un vasto Plan de Obras Públicas, que en
función de la totalidad de los trabajos contratados y en proceso de
ejecución, comprometen para el ejercicio presupuestario año 2000, un monto
que supera las partidas aprobadas. Con la finalidad de
no alterar el Plan de Obras por su significativa trascendencia, se ha
considerado la posibilidad de reformular los compromisos contractuales a
través de mayores plazos de ejecución de las obras y la posibilidad de que
las propias empresas contratistas ofrezcan financiar en parte o en un todo el
faltante de ejecución de las obras contratadas y en etapa de ejecución. Asimismo, se propicia
la incorporación de un inciso al artículo 9 de la Ley de Obras Públicas,
normatizando los trabajos de extrema urgencia; se modifica el porcentaje
establecido por el artículo 38 de la Ley 12.396 y se autoriza al Poder
Ejecutivo a modificar los créditos destinados al Plan de Obras Públicas sin
las limitaciones de los incisos a), b) y c) del artículo 18 de esa ley. Por último, se
modifica la Ley 10.189 –Complementaria del Presupuesto- y sus modificatorias,
a fin de paliar las dificultades que se originan cuando no se efectivizan los
fondos provenientes del artículo 1 inciso b) de la Ley Nacional 24.621 –Impuesto
a las Ganancias-. Por todo lo expuesto,
y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 12.396, se remite
el proyecto de ley pertinente. Dios guarde a Vuestra
Honorabilidad. |