Fundamentos de la |
Ley 12888 |
HONORABLE LEGISLATURA: Se somete a
consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley mediante el
cual se propicia la ratificación legislativa del “Acuerdo Nación – Provincias
sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos”, suscripto, el día 27 de febrero de 2002, entre el Estado
nacional, los estados provinciales y la ciudad autónoma de Buenos Aires. Como surge de la
declaración de propósitos que preludia el articulado del precitado acuerdo, a
través del mismo, todas las partes han consensuado establecer un instrumento
que permita ir delineando un programa en función del cual la distribución de
los ingresos fiscales se adecue a las especiales e inéditas circunstancias económico
sociales por las que atraviesa la República, con el que se inicie, sobre una
base estable, un régimen definitivo de coparticipación federal de impuestos,
dentro del marco que confiere el artículo 75, inciso 2 de la Constitución
Nacional. En este sentido, lo
medular del cuerdo que contiene su primera parte (artículos 1 a 7,
inclusive), consiste en volver a distribuir los recursos tributarios
coparticipables, tanto los afectados por la Ley 23.548 –de Coparticipación
Federal de Impuestos- como aquellos incluidos en regímenes especiales, de
acuerdo a la normativa correspondientes, es decir, dejando de lado a partir
del 1 de marzo del corriente el esquema de suma fija mensual garantizada al
conjunto de las jurisdicciones locales por el Estado nacional. Al respecto, es de
destacar la incorporación a la masa de recursos tributarios coparticipables
del treinta por ciento (30%) del producido del impuesto a los Créditos y
Débitos en Cuenta Corriente Bancaria, (abandonando, de este modo, la
afectación integral de su recaudación al Fondo de Emergencia Pública que
dispone el artículo 3 de la Ley 25.413 de creación del gravamen), monto que
pasará a distribuirse de acuerdo a la Ley 23.548, complementarias y
modificatorias. El setenta por ciento (70%) restante ingresará al Tesoro
nacional con destino a la atención de los gastos que demande la emergencia
pública declarada en el artículo 1 de la Ley 25.561. Por lo demás, el
resto de las cláusulas pueden sintetizarse en los siguientes términos: -
Conferir el carácter de recursos tributarios
de libre disponibilidad a los asignados a cada jurisdicción partícipe, en
función de regímenes especiales de coparticipación, los cuales continuarán
distribuyéndose de acuerdo a las normas vigentes a la fecha, tal como
señaláramos anteriormente. -
Mantener la distribución, entre las
provincias y la ciudad autónoma de Buenos Aires, a que den lugar los
regímenes aludidos en los apartados precedentes (distribución secundaria) de
acuerdo con los índices que surgen de la normativa vigente y en la forma en
ella prevista. -
El compromiso de sancionar, antes del 31 de
diciembre de 2002, un Régimen Integral de Coparticipación Federal de
Impuestos que contemple, entre otros aspectos, la creación de un organismo
fiscal federal; la constitución de un fondo anticíclico federal que permita
atemperar los efectos de los ciclos económicos en la recaudación; un sistema
obligatorio de transparencia de la información fiscal; la armonización y
financiamiento de los regímenes previsionales provinciales; la definición de
pautas que permitan alcanzar la simplificación y armonización del sistema
impositivo general: la coordinación y colaboración recíproca de los
organismos de recaudación de todos los niveles; el establecimiento de
indicadores de distribución para la correspondencia y eficacia fiscal; la
descentralización de la recaudación y la administración de tributos
nacionales a las provincias, ellos, entre otros contenidos enumerados en el
artículo 7. Asimismo, con
el objeto explícito de “... Refinanciar la pesada carga que recae sobre los
estados provinciales proveniente de las deudas financieras asumidas durante
muchos años con tasas de interés incompatibles con la estabilidad económica y
el equilibrio fiscal...” se prevé una renegociación de las deudas públicas
provinciales, bajo los lineamientos a los que quede sujeta la deuda pública
nacional, que se traducirá en una mayor disponibilidad de recursos
coparticipados respecto de la situación actual, al adecuar los servicios
emergentes en función de las reales posibilidades de pago. A ello está
destinada la segunda parte del acuerdo (artículos 8 y 9). Finalmente, se
contemplan, bajo la rúbrica “Otras Disposiciones” (artículos 10 a 13,
inclusive), temas de índole diversa (la derogación de la Ley 25.552 -de limitación
de afectaciones-; el compromiso del Estado nacional de dar tratamiento
presupuestario a una serie de materias de cumplimiento pendiente) y,
particularmente, las condiciones de vigencia del acuerdo, normadas en el
artículo 12 que reza: “El presente acuerdo comenzará a regir el día primero
de marzo de 2002, una vez ratificada por los poderes legislativos de todas
las jurisdicciones intervinientes, comprometiéndose los firmantes a remitir
el presente acuerdo en forma inmediata a sus respectivas legislaturas”. En atención a
la cláusula transcripta, se advierte -por un lado- la vigencia de los
compromisos oportunamente asumidos por el Estado nacional con relación al
monto garantizado para el primer bimestre de este año y -por el otro- el
claro propósito de dar plena operatividad al régimen convenido entre los
representantes de la Nación, las provincias y la ciudad autónoma de Buenos
Aires, en la convicción que su aplicación simplificará los mecanismos de
distribución y otorgará mayor previsibilidad y sustento al financiamiento
genuino de la administración pública nacional y local. En razón de todo lo expuesto, se
requiere al Honorable Cuerpo Legislativo que acompañe la presente iniciativa
ratificando los términos del “Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación
Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos” del
27 de febrero de 2002. Dios guarde a Vuestra
Honorabilidad. |