Fundamentos de la |
Ley 12899 |
El municipio de
Malvinas Argentinas, creado por la Ley 11.551, integra un conjunto de
localidades históricamente vinculadas entre sí por las vías del ferrocarril
Belgrano Norte y sus estaciones (Sordeaux, Villa de Mayo, Polvorines, Pablo
Nogués, Grand Bourg, Tierras Altas y Tortuguitas). La población total de
todas ellas suman hoy 330.000 habitantes. La mencionada ley
omitió designar las ciudades cabeceras de cada uno de los nuevos distritos
(San Miguel, José C. Paz y Malvinas Argentinas). En el caso del partido de
San Miguel se resolvió eligiendo la antigua cabecera del ex –distrito de
Gral. Sarmiento, y en el caso de José C. Paz la homónima ciudad, que es la
única localidad que conforma ese nuevo municipio. En este contexto, el
nuevo municipio de Malvinas Argentinas nace con un grave déficit de origen:
identidad. El conjunto de localidades preexistentes tenían culturas,
toponimia y pesos institucionales semejantes; estas razones no permitieron
definir una clara hegemonía política y social, más aún teniendo en cuenta la
imposición del nombre de Malvinas Argentinas, que no tenía ninguna
vinculación particular con las localidades existentes en ese territorio. Estas circunstancias
motivaron la falta de designación de cabecera en la Ley 11.551. Cualquiera de
las localidades preexistentes pudiera haberlo sido. En particular las dos que
tienen la categoría de ciudad: Los Polvorines por ser la urbanización más
antigua de todas (se remonta a la primera década del siglo) o Grand Bourg, por
ser la más poblada. Sin embargo los legisladores de entonces, postergaron esa
decisión. De manera distinta a lo que establecieron otras leyes semejantes
(11.550 y 11.610), que asignaron cabeceras a sus nuevos municipios, tal como
sucedió con las localidades de Ezeiza, Ituzaingó y Hurlingham. En estas condiciones
las autoridades municipales hacen enormes esfuerzos para que la población
toda se apropie del nombre impuesto y lo vincule a la identidad del nuevo
distrito. Por nuestra parte,
señores legisladores, se hace imprescindible establecer la sede
administrativa y política del actual distrito de Malvinas Argentinas, a fines
de mantener su identidad y no contrariar los intereses propios de los vecinos
de las dos localidades de Los Polvorines (la más antigua y actual sede
comunal) y de Grand Bourg (la más poblada) que disputan la cabecera. Por ello, señores
legisladores debe considerarse que la comuna, a través de sus autoridades,
legítimamente electas (1995 y 1999), han adquirido, en el año 1998, al Ejército
Argentino las tierras pertenecientes al viejo polvorín constituidos por una
extensión de 61 ha., ubicado en el centro geográfico territorial del
distrito, para transformar ese importante espacio, en un nuevo y moderno
centro urbano. La incorporación de
esta nueva traza urbana permitirá a los vecinos contar con un nuevo
municipio, en donde sobresalga la afectación predominante al uso público,
como espacios verdes, centro cívico, centros de recreación, cultura y
deporte, centros de salud, juzgados de paz, escuelas, universidades, policía,
etc. necesarios en cualquier sociedad moderna y con la prevención de no
permitir una afectación distinta a lo legislado. La historia a
preestablecido que en el centro geográfico del partido exista este enorme
predio vacante; ha sido la enorme voluntad de la comunidad la que promoviera
al municipio a adquirir dicho espacio, para proponerlo como el nuevo centro
urbano comunal. La adquisición fue
respaldada por el Honorable Concejo Deliberante a través de una ordenanza que
en sus fundamentos define la afectación predominante de estos predios al uso
público. Con profunda coherencia de ideas y por la voluntad mayoritaria de su
concejo deliberante se sancionó, el 3 de octubre de 2000, la Ordenanza 390
que crea la localidad de Malvinas Argentinas con los límites aproximados del
predio de la ex compañía de arsenales 601, desafectándolo de la localidad de
Los Polvorines. Todo ello dentro de las potestades constitucionales de la
autoridad local. La idea de convertir
el antiguo polvorín en el principal centro de referencia de la población de
Malvinas Argentinas implica proponer un sitio para el desarrollo del conjunto
de actividades que definen la centralidad, pero implica a la vez construir
una nueva imagen de ciudad, de proponer una intervención emblemática a través
de la cual el conjunto de la población pueda sentirse partícipe,
interpretada, representada integrada y jerarquizada. Los estudios fueron
liderados y desarrollados entre los meses de mayo y octubre de 1999 por el equipo
técnico municipal de la Dirección General de Planeamiento y la colaboración
de la Universidad Nacional de General Sarmiento, que afectó para este trabajo
a docentes e investigadores del Instituto del Conurbano. El proyecto obtuvo
el 1er. Premio del Concurso Anual de Arquitectura y Urbanismo, edición 2000,
para la categoría propuesta urbana, organizado por el Colegio de Arquitectos
de la Provincia de Buenos Aires. Considerando los
déficits descriptos, el proceso de construcción de la identidad del distrito
se fortalecería notablemente designando una localidad cabecera de partido que
pueda referenciar a la totalidad del territorio de Malvinas Argentinas. No es
conveniente, a estos efectos, soportar la designación de la cabecera de un
partido con un título distinto al del propio partido, como sucede con algunos
antecedentes condicionados por la historia. La competencia de dos nombres
para referirse a conceptos análogos (partido/ciudad) siempre estará en
detrimento de uno de ellos, siendo el que paga el precio más alto la
identidad local. La lista de ejemplos es elocuente: Almirante Brown/Adrogué,
Esteban Echeverría/Monte Grande, Tres de Febrero/Caseros, General
Pueyrredón/Mar del Plata o Gral. Perón/Guernica. La mayoría de los
pueblos creados desde principios de siglo en la provincia de Buenos Aires, y
no solo en ella, llevan tanto a que el partido, como su cabecera, registren
el mismo nombre. Por lo tanto, el caso de una localidad cabecera denominada
Malvinas Argentinas en el partido del mismo nombre, reafirma en la comunidad
el sentido de identidad local y recrea con ella un vínculo más cercano a la
pertenencia. Tampoco tiene que
perder significación el nombre de Malvinas, sabiamente asociado a la
calificación de Argentinas, por esta misma Legislatura. Designar como
cabecera de este distrito a una localidad homónima no es más que profundizar
la reivindicación política del pueblo de la provincia de Buenos Aires
expresada a través de sus legisladores, en la Ley 11.551. Este homenaje no solo
se potenciará con la designación de la cabecera con ese nombre, sino que se
multiplicará en todos los rincones del mundo al asumir la soberanía con la
designación un nuevo número de código postal y aparecer en las guías y
directorios. Las condiciones de
centralidad que tiene el predio de la
ex compañía dentro del partido, su capacidad edificatoria, el significado
emblemático que la gente tiene del lugar, su riqueza paisajista y su
accesibilidad ponen a la nueva localidad en inmejorables condiciones frente
al resto de las localidades, para constituirse en el centro administrativo
del partido. La creación de la
nueva localidad no va en desmedro de ninguna otra. El objetivo de centralidad
urbana que este territorio reclama, requiere no solo de acciones físicas como
las proyectadas sino de actuaciones de carácter político-institucional que
fortalezcan y den sentido a la decisión política. En estas condiciones
la nueva centralidad puede transformarse en una extraordinaria oportunidad para
promover acciones cuyos efectos impliquen la transformación sustancial de la
estructura urbana y socioeconómica del partido. Por todo lo expuesto,
se promueve el presente proyecto de ley por el cual se designa cabecera de
partido de Malvinas Argentinas a la localidad de Malvinas Argentinas, por lo
que les solicitamos a los señores legisladores nos acompañen con su voto
positivo. |