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Fundamentos de la |
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Ley 12917 |
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A través del presente proyecto de ley propiciamos la adhesión por
parte de la Provincia de Buenos Aires a la Ley 25.517. Dicha ley, sancionada el 21 de noviembre de 2001 y publicada en el
Boletín Oficial de la Nación, Nro. 29.800, del día 20 de diciembre de 2001,
establece en su artículo 1 que los restos mortales de aborígenes, cualquiera
fuera su característica étnica, que formen parte de museos y/o colecciones
públicas o privadas, deberán ser puestos a disposición de los pueblos
indígenas y/o comunidades de pertenencia que lo reclamen. En su artículo 2 la ley permite que los restos mencionados que no
fueren reclamados por sus comunidades podrán seguir a disposición de las
instituciones que los alberguen, debiendo ser tratados con el respeto y la
consideración que se brinda a todos los cadáveres humanos. También manda la ley en su artículo 3 que para realizar todo
emprendimiento científico que tenga por objeto a las comunidades indígenas,
incluyendo su patrimonio histórico y cultural, deberá contar con el expreso
consentimiento de las comunidades interesadas. En su artículo 4 se invita a las provincias y al Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley. Teniendo en cuenta lo antes
expresado y considerando lo establecido en el inciso 9 del artículo 36 de la
Constitución de nuestra Provincia, que dice: “De los Indígenas. La Provincia
reivindica la existencia de los pueblos indígenas en su territorio,
garantizando el respeto a sus identidades étnicas, el desarrollo de sus
culturas y la posesión familiar y comunitaria de las tierras que
legítimamente ocupan,” estimamos imprescindible la adhesión propuesta. Gran parte de nuestro territorio provincial se encuentra poblado por
aborígenes que según un relevamiento efectuado por la Pastoral Social de la
Iglesia se estima en 100.000 personas repartidos en Los Toldos, Trenque
Lauquen, Junín, Bragado, Olascoaga, Bahía Blanca, 25 de Mayo, Azul, Carmen de
Patagones y Lincoln, encontrándose la
mayor parte de ellos en el Conurbano Bonaerense en carácter de desarraigados.
Poder contar con los restos mortales de antepasados, es un derecho
fundamental del ser humano y por lo tanto no puede ser negado bajo ningún
pretexto. Solicitamos a los señores senadores, nos acompañen con el voto
afirmativo en el momento de tratar el presente proyecto de ley. |