Fundamentos
de la |
Ley
12989 |
La Plata, 17 de abril de
2002 HONORABLE LEGISLATURA: Se somete a consideración de vuestra honorabilidad el
adjunto proyecto de ley mediante el cual se ratifica el Decreto 517 de fecha
13 de marzo de 2002. Al respecto, cabe destacar que el Poder Ejecutivo, por
razones imputables al concesionario, procedió a rescindir –ello mediante
Decreto 508/02- el vínculo contractual que lo unía a Azurix Buenos Aires S.A.
por encuadrar el accionar de dicha empresa en las causales previstas en el
numeral 14.1.3 del contrato de concesión, en sus inciso a), b), c), h), n),
q) y concordantes, explicitándose en dicho acto administrativo los
fundamentos que sustentaron la decisión adoptada. En función de ello, a través del decreto cuya ratificación
se persigue, se dispuso en emergencia pública sanitaria y social el servicio
de prestación de agua potable y desagües cloacales en las zonas y partidos
que habían sido concesionados a la referida empresa; y se creó al efecto
Aguas Bonaerenses S.A. para que asuma la prestación del servicio en el área
que correspondía a la ex concesionaria. En cuanto a su conformación societaria, las acciones
corresponden en un noventa (90) por ciento al capital accionario de la
provincia de Buenos Aires y en un diez (10) por ciento a los ex trabajadores
de la Administración General de Obras Sanitarias, de acuerdo con el programa
de participación accionaria que se instrumente, hasta que se concrete la
transferencia al sector privado de las acciones correspondientes al Estado
provincial. Al mismo tiempo, se prevé que el Ministerio de
Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, elaborará en ciento veinte
(120) días corridos una propuesta que contemple los nuevos alcances de la
prestación y expansión sustentable del servicio en el largo plazo, previendo
la participación de municipios, cooperativas de usuarios, trabajadores y
capital privado, especialmente nacional. Por otra parte, las circunstancias de público
conocimiento acontecidas han impuesto la adopción de medidas conducentes a
preservar la continuidad del servicio y la estructuración de los mecanismos
que lo garanticen en el futuro, tal lo prescrito por los artículos 42 de la
Constitución nacional, 38 de la Carta Magna provincial y la Ley 12.858. En razón de lo expuesto y encontrando sustento el
dictado del Decreto 517/02 en las prescripciones que dimanan de la mencionada
Ley 12.858 –en cuya virtud se autoriza al Poder Ejecutivo a instrumentar
nuevas modalidades de gestión para garantizar la prestación del servicio
público de agua corriente y cloacas, imponiendo para ello la ratificación
legislativa posterior- es que se solicita a ese honorable cuerpo la pronta
sanción del proyecto de ley que se acompaña. Dios guarde a vuestra honorabilidad. |