Fundamentos de la

 

Ley 13101

 

 

Honorable Legislatura:

 

Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad a efectos de someter a su consideración el adjunto Proyectó de Ley que modifica, parcialmente, el Sistema Contencioso Administrativo en sus dos fuentes normativas fundamentales: la Leyes 12.008 y 12.074 y sus modificatorias.

 

I.- Antecedentes.

La reforma constitucional de 1994 hizo realidad un viejo anhelo político y doctrinario en materia contencioso administrativa: la creación de un fuero especializado con descentralización territorial.

La política judicial en materia de control administrativo había hecho de la provincia de Buenos Aires una pionera en el tema. Fue nuestra Provincia la primera en dictar un Código Contencioso Administrativo a través de la sanción de la Ley 2.961 en el año 1905. Esta realidad serviría de ejemplo institucional al resto de la provincias hermanas quienes a partir de la decisión emprendida por Buenos Aires fueron sancionando sus propios códigos.

En concordancia con esta historia y con el mandato constitucional de 1994, el entonces gobernador de la provincia de Buenos Aires, Dr. Eduardo Duhalde, encomendó a un grupo de prestigiosos juristas - v. Decreto, 1.150/96 - la redacción de un nuevo código contencioso administrativo, como asimismo la formulación de la ley de creación del Fuero Contencioso Administrativo.

La labor de los eximios juristas, más la de los legisladores provinciales plasmaron, a través de las Leyes 12.008 - Código Contencioso Administrativo - y 12.074 - Fuero Contencioso Administrativo- un sistema contencioso administrativo que ponía a nuestra Provincia en sintonía con las legislaciones más avanzadas del derecho comparado en esta materia.

Lamentablemente la realidad social, política y económica que se desató en la República Argentina en los años posteriores a dicha encomiable labor legislativa, nos impuso una nueva perspectiva desde la cual deben, inexorablemente, reexaminarse todas las cuestiones de interés público, entre ellas el sistema procesal contencioso administrativo.

Es desde esa nueva perspectiva nacional, en la cual está inserta nuestra Provincia, que proponemos las siguientes modificaciones al sistema contencioso administrativo original, en el entendimiento de que el marco de transición política, económica y social que inicia nuestra república, en su camino de reconstrucción nacional, nos impone también un régimen de transición que se adapte a dicha realidad institucional.

Desde esa óptica -que modula como eje central la presente iniciativa- es que hacemos las propuestas técnicas de reformulación del sistema aún vigente con el convencimiento de que esta decisión de política judicial posibilitará a nuestros ciudadanos una justicia contenciosa seguramente, no tan pretenciosa en su formulación técnica como la que propusieran juristas y legisladores en otro contexto histórico, pero si posible; realizable y de ejecución inmediata.

De esta forma saldremos de la inacción en la que nos encontramos actualmente brindando no solamente la tutela judicial efectiva que nuestros conciudadanos reclaman y merecen en esta materia - en cumplimiento de una democracia realmente participativa - sino también, cumpliendo con un mandato constitucional cuya omisión en el tiempo resulta ignominiosa.

 

II.-LAS REFORMAS PROPUESTAS AL SISTEMA PROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LINEAMIENTOS GENERALES

 

Exponemos a continuación los lineamientos generales que guían el proyecto de reforma propuesta:

 

A.- Reordenamiento del sistema contencioso administrativo - Fuero y Código - en función de la nueva realidad nacional por la que transita - y transitará - el País, y nuestra Provincia, en los próximos años;

 

B.- Con referencia al Fuero se retoma la que ha sido política judicial tradicional de la Provincia en materia de tribunales colegiados proponiendo la constitución del mismo con Tribunales Colegiados de Instancia única. Esta modificación hace a la racionalidad en materia de tribunales colegiados y genera por otra parte un alivio presupuestario que puede aplicarse a la puesta en marcha de otros tribunales, con el mejoramiento del acceso jurisdiccional territorial. Se elimina entonces la doble instancia que fuera introducida pon la reforma de la Ley 12.310. Se retorna así a la sabia senda propuesta por la Comisión de juristas designada por Decreto 1.150/96 en este tema.

 

C.- Con referencia al Código las nuevas reformas buscan, junto a la realización de una tutela judicial "real, efectiva y posible" -que hoy por hoy para utilizar una categorización aristotélica sólo está en potencia pero no en acto- un nuevo equilibrio entre derechos subjetivos particulares y prerrogativas estatales.

 

En aras de esos dos objetivos pendientes, puesta en marcha del fuero que posibilite la tutela judicial en la materia y un nuevo equilibrio entre derechos privados y prerrogativas públicas, la reforma propone:

 

  • Acentuación del principio de unidad jurisdiccional mediante la inclusión de nuevas materias de naturaleza administrativa en la competencia material de los tribunales Contencioso Administrativos.

 

  • Una mayor desconcentración territorial -que favorezca la tutela judicial en este aspecto- en base a las modificaciones propuestas en materia de reglas de competencia. Esto redundará, asimismo, en un equilibrio en la carga litigiosa entre los distintos tribunales territoriales.

 

  • Economía en materia de acciones con la eliminación de alguna pretensión redundarte o extraña al derecho público provincial y nacional.

 

  • Simplificación en materia de agotamiento de la vía administrativa estableciendo ésta como principio general con las excepciones dispuestas por la ley .

 

  • Posibilidad de autocontrol legal en sede municipal en materia de ordenanzas municipales al exigirse el agotamiento de la vía administrativa.

 

  • Nuevo, régimen de costas que permita una mayor flexibilidad en la imposición de las mismas de acuerdo a las circunstancias del caso.

 

  • Regulación de un recurso extraordinario - especial - de inaplicabilidad de ley en determinados supuestos y en favor del estado provincial, municipal y sus organismos descentralizados,. así como para los casos en materia de sentencias dictadas contra impugnaciones de los Tribunales de Cuentas y Fiscal.

 

  • Instauración del Fuero Contencioso Administrativo como alzada obligatoria en materia. de amparo cuando el objeto del mismo sea la impugnación de. actos administrativos - particulares o generales - u ordenanzas municipales.

 

lll.-REFORMAS PUNTUALES AL CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

 

Informamos en este capítulo las principales reformas propuestas al articulado de la Ley 12.008, y sus modificatorias, fundamentando, brevemente, las mismas:

 

  • Artículo 2.- Se propone su modificación incluyendo en la materia contenciosa las pretensiones relativas a expropiaciones, limitaciones a la propiedad privada y servidumbres administrativas. Se incluyen asimismo las ejecuciones fiscales de tributos provinciales.

 

  • Artículo 4.- se propone en concordancia con la modificación del artículo 2 la eliminación de la exclusión en materia de expropiaciones y servidumbres.

 

  • Artículo 5.- se propone la modificación del inciso 2 parágrafo b) incluyendo en el mismo a los Colegios Profesionales y sus Cajas de Previsión Social, y se agrega un nuevo parágrafo e), modificando la competencia en materia de contratos administrativos. En este caso se otorga al actor la opción de demandar en los tribunales con competencia en el lugar de cumplimiento contractual además de las opciones originales. Este artículo busca una genuina descentralización territorial con una efectiva tutela judicial referida a este aspecto - en todas las materias posibles y procura equilibrar la carga de trabajo de todos los tribunales creados por ley.

 

  • Artículo 7.- se propone la modificación del artículo 7 en concordancia con la eliminación de las cámaras de apelación.

 

  • Artículo 12.- se propone la eliminación de la pretensión referida a prestaciones determinadas. Se trata de una pretensión ciertamente redundante y ajena al derecho nacional y provincial y todavía no suficientemente probada ni extendida en el derecho continental europeo de donde proviene.

 

  • Artículo 14.- se propone su modificación estableciendo el principio, de agotamiento de la vía administrativa - como principio - para todos los supuestos contemplados en la norma, que entre otros incluye a las ordenanzas municipales. Las excepciones al agotamiento de la vía administrativa están taxativamente dispuestas en la nueva norma.

 

  • Artículo 16.- se propone su modificación incluyendo en el inciso 1 la materia concerniente a recursos administrativos anteriormente no contemplada. Se eleva a sesenta (60) días hábiles el, plazo del inciso 1 y se elimina el inciso 3 en concordancia con la inclusión de los recursos en el inciso 1 de la norma.

 

  • Artículo 17.- se propone su derogación en concordancia con la propuesta de modificación del artículo 12 sobre pretensión de prestaciones determinadas.

 

  • Artículo 18.- se propone la derogación del inciso c) de acuerdo a la modificación propuesta en materia de agotamiento de la vía administrativa en el supuesto de ordenanzas municipales. Se propone asimismo la eliminación del inciso f) como forma de desalentar el dispendio jurisdiccional por parte de los administrados en la utilización de una doble vía jurisdiccional para atacar un mismo acto; alentando, en cambio, la utilización de la vía procesal constitucional apropiada: la contenciosa administrativa. Se incluye un nuevo inciso c) que dispone la manera de contar el plazo regulado por el Artículo en materia de pretensiones de restablecimiento o reconocimiento de derechos o intereses tutelados.

 

  • Artículo 19.- se propone su modificación derogando el parágrafo a) del inciso 3 en la intención de desalentar la promoción de acciones tributarias sin la obligación del pago previo situación que de generalizarse podría acarrear serios problemas en materia de recaudación provincial y municipal. Se mantiene la excepción en materia de acciones declarativas de certeza.

 

  • Artículo 25.- se propone su modificación exigiéndose como requisito previo a la suspensión del acto administrativo; que dicha suspensión fuere previamente peticionada en sede administrativa y la misma hubiera sido denegada. Igual requisito se impone en materia de ordenanzas municipales.

 

  • Artículo 50.- se propone su modificación derogando el inciso 4 en consonancia con la derogación de la pretensión respectiva del artículo 12.

 

  • Artículo 51.-se propone su modificación estableciéndose una regulación similar a la del Código Varela pero con matices que la hacen más flexible y apropiada al tiempo de transición a iniciar con la puesta en marcha del Fuero. También se exime del pago de costas a las personas comprendidas en el artículo 1 cuando éstas se allanen en el plazo de contestar demanda en forma efectiva, total e incondicional a la pretensión del actor.

 

  • Artículos 52.- y concordantes: En materia de recursos en concordancia con la eliminación de las Cámaras se deroga toda la normativa referida al recurso de apelación. Quedan vigentes los recursos de aclaratoria, reposición y reconsideración, como así también los recursos extraordinarios regulándose un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley especial en materia de sentencias referidas a impugnaciones a resoluciones de los tribunales de cuentas y fiscal y cuando la cuestión revistiere gravedad institucional y la sentencia fuere adversa al estado provincial o municipal y/o sus reparticiones descentralizadas.

 

  • Artículo 74.- se propone su modificación con respecto al plazo de interposición de la demanda - demasiado exiguo en la norma vigente - fijándoselo en sesenta (60) días. Asimismo, se dispone la modificación en materia de competencia del tribunal interviniente estipulándose que la misma se regula por lo determinado por el artículo 5, inciso 2, parágrafo b) de acuerdo a la modificación propuesta para dicho artículo.

 

  • Artículo 75.- se propone igual modificación que en el supuesto anterior.

 

  • Artículo 76.- se modifica la competencia sobre amparo por mora, otorgando la misma al juez de trámite en atención a la naturaleza particularísima de este amparo y a que se deja en cabeza del tribunal la decisión final vía recurso de reconsideración.

 

  • Artículo 76 Bis.- se incorpora al Título II de Procesos Administrativos Especiales el Proceso de Ejecución Tributaria Provincial como Capítulo V en consonancia con la modificación del artículo 2, inciso 9.

 

  • Artículo 78.- se propone su modificación con la determinación de una fecha de entrada en vigencia durante el tercer trimestre del presente año.

 

  • El artículo 30.- del proyecto, propone la modificación del artículo 31 de la Ley 10.869 disponiendo que las impugnaciones a las resoluciones del Tribunal de Cuentas se harán por ante los tribunales Contencioso Administrativos de única instancia atento la eliminación de las doble instancia. Se regula de todos modos un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley especial en esta materia.

 

  • Se adecua la redacción de los artículos 20, 22, 23, 24; 26, 31, 35, 36, y 63 y la derogación de los artículos 17, 55, 56, 57, 58, 59 en consonancia con las reformas de fondo propuestas.

 

IV.- REFORMAS PUNTUALES AL FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

 

Con respecto al Fuero Contencioso Administrativo -Ley 12.074 y sus modificatorias- se proponen las siguientes modificaciones y derogaciones:

 

  • Artículos 2, 3, 4, 5, 7, 9 y 10: resulta pertinente su derogación en atención a que se propone que en materia contencioso administrativa la Provincia no se aparte de lo que ha sido su política judicial tradicional en materia de creación de tribunales colegiados para los fueros especializados - v. g. Fueros laboral, menores y familia - disponiendo la instancia única.

 

  • Artículo 13.- se propone, en concordancia con lo expuesto en el punto anterior, la modificación de los artículos 1 y 31 de la Ley 5.827 eliminando la referencia a las Cámaras Contencioso Administrativas.

 

  • Artículos 17 y 19.- se adecua su redacción; en el caso del artículo 17 en concordancia con la reforma propuesta del artículo 20, inciso 2; y en el caso del artículo 19 con lo dispuesto sobre eliminación de las Cámaras de Apelación.

 

  • Artículo 20.- se propone su modificación disponiéndose la competencia del juez de trámite para resolver causas de menor entidad - juicio de apremio, impugnaciones a resoluciones en materia de empleo público- salvo cesantía o exoneración - y colegios o consejos profesionales - como así también en materia de medidas cautelares y amparo por mora.

 

  • Artículo 21.- se propone la reducción de los acuerdos semanales del tribunal en atención a que los jueces de trámite tendrán - a tenor de la reforma propuesta al artículo 20 - a su cargo el dictado de determinadas sentencias muy significativas desde lo cuantitativo.

 

  • Artículo 24.- se propone su modificación derogándose los incisos que se refieren a presidente, jueces y secretarios de Cámara.

 

  • Artículo 27.- se propone su modificación eliminando la referencia a las dos instancias y fijando una fecha concordante con la dispuesta en el artículo 78 del Código Contencioso Administrativo

 

Por último se propone la modificación del artículo 19 de la Ley 7.166 estableciendo la competencia de alzada de los tribunales Contencioso Administrativos en materia de amparo y en relación a la impugnación de actos administrativos y ordenanzas municipales. Se busca con esta reforma una interpretación coherente de los artículos 20 y 166 último párrafo de la Constitución Provincial que evite la dispersión jurisprudencial en dicha materia, que se observa al presente; prohijando un mejor control jurisdiccional en base a la especialidad del fuero que se pone en marcha y en la búsqueda de mayor seguridad y certeza jurídica.

 

V.- CONCLUSIONES

 

Decía Hegel que "exigir de un código la perfección es no dejarlo llegar a la realidad". En línea con ese ideal ius-filosófico estamos convencidos de que hacemos un aporte sustancial, en pos de la vigencia y cumplimiento del mandato constitucional en materia contencioso administrativa, remitiendo para vuestro tratamiento un proyecto "realista y posible" para los tiempos político-sociales que nos toca recorrer.

Esta administración prueba así, una vez más, su compromiso y vocación en pro del fortalecimiento del sistema judicial como una vía de hacer realidad un verdadero Estado de Justicia.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.-