Fundamentos
de la |
Ley
13113 |
HONORABLE LEGISLATURA: Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad un
proyecto de ley mediante el cual se propician una serie de modificaciones
relativas al régimen aplicable, frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
a las actividades desarrolladas por establecimientos asistenciales atinentes
a la salud humana. Es un dato público y notorio la situación de emergencia
por la que atraviesa el país, la cual tras la eclosión ocurrida durante el
año 2001 alcanzó el punto álgido durante el año 2002. A partir de ese momento y en un contexto que revelaba
índices intolerables de pobreza, parálisis productiva y desorden fiscal, se
sucedieron una serie de medidas orientadas a paliar la crisis que penetraba
en todos los ámbitos, casi sin excepciones. Se declaró el estado de
emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y
cambiaria (Ley 25.561) y se dictaron un cúmulo de normas complementarias y
concordantes a fin de dar el marco jurídico necesario y adecuado al rol y a
las acciones que debía asumir el Estado. En ese contexto, el sector de la salud se presentó
especialmente vulnerable y sensible a la escasez de recursos y al paralelo
incremento de insumos esenciales derivados del nuevo escenario económico,
justamente por involucrar la prestación de servicios básicos y esenciales
para el bienestar de la comunidad. El reconocimiento del profundo impacto sufrido por el
sector determinó que el Estado nacional, mediante el Decreto 486/2002,
declare la “... emergencia sanitaria... hasta el 31 de diciembre de 2002...”
con el objeto de “... garantizar a la población el acceso a los bienes y
servicios básicos para la conservación de la salud...” (artículo 1). Y que
tiempo más tarde no solo la prorrogue “... hasta el 10 de diciembre de
2003...”, sino que -además- amplíe las medidas otorgadas (cfr. Decreto
2.724/02), derivando de ello -en el orden tributario- la implementación de un
régimen de facilidades de pago de las obligaciones correspondientes a
prestadores médico-asistenciales en internación, públicos o privados (cfr.
Resolución General 1.459/03 de la Administración de Ingresos Públicos. En el orden provincial y en virtud de ese escenario de
emergencia declarada por Ley 12.727 –prorrogada por Decreto 1.465/02 y el
artículo 51 de la Ley 13.002- se dictó el Decreto 2.092/02 que, además de
hacer extensiva dicha declaración a las prestaciones sanitarias, ideó un
espacio para la búsqueda de alternativas de solución y consenso a través de
la creación del Comité de Crisis de los Servicios de Salud, conformado por
representantes del Poder Ejecutivo, las entidades y los trabajadores de la
salud (cfr. Artículo 4). En ese foro de búsqueda de medios efectivos y
paliativos de la situación se estudiaron diversos canales de acción. Así, recreando y adaptando a las particulares
circunstancias un instrumento diseñado por el legislador (cfr. Leyes 12.914 y
13.003), la Dirección Provincial de Rentas dispuso un régimen especial de
regularización de las obligaciones fiscales provenientes de los impuestos
Inmobiliario y a los Automotores vencidas hasta el 31/12/02 y las originadas
en el impuesto sobre los Ingresos Brutos devengadas hasta el 31/12/02. Este
régimen, que se halla reglado en la Disposición Normativa Serie “B” 24/03, comprende
a los contribuyentes que prestan servicios conectados puntualmente con la
salud (de internación, diagnóstico y tratamiento) y regirá hasta el 30/09/03. Ahora bien, en esta instancia y tras el avance en la
evaluación de las medidas que requiere la actual coyuntura para superar las
dificultades evidentes que obstaculizan el desenvolvimiento y regularidad de
la actividad, se ha elaborado el presente proyecto de ley que, nodularmente,
implica modificar el régimen aplicable en el impuesto sobre los Ingresos
Brutos desde diversas ópticas. En este sentido y por un lado, se propone dejar sin
efecto la aplicación del incremento adicional del 30% de la tasa del impuesto
sobre los Ingresos Brutos dispuesto por el artículo 36 de la Ley 12.727,
modificado por el artículo 36 de la Ley 13.003 –Impositiva para el ejercicio
fiscal 2003-, exclusivamente para los servicios de internación, de
diagnóstico y tratamiento. Respecto del mismo universo de contribuyentes, se
contempla reducir en un 50% la alícuota del impuesto durante el período por
el que se prolongue la emergencia sanitaria nacional (cfr. Decreto 486/02 y
normas modificatorias y complementarias) y bajo la condición que las
obligaciones del gravamen hasta el período fiscal 2002 inclusive, a cargo del
interesado, hubieran sido cumplidas íntegramente o, en su caso, incluidas en
un régimen de regularización respecto del cual no se produzca la caducidad. Desde otro ángulo, y en virtud de la situación que
atraviesa el Sistema de Obras Sociales y, asimismo, los retrasos
-involuntarios pero inevitables provocados por el contexto de emergencia- en
que se halla incurso el I.O.M.A. con relación a los pagos debidos a los
prestadores de la salud, determina una distancia temporal notoria entre el
momento de nacimiento de la obligación de abonar el impuesto sobre los
Ingresos Brutos (devengamiento, cfr. Artículo 147 del Código Fiscal) y la
percepción efectiva del ingreso gravado. Frente a ello, se ha estimado conveniente mutar las
pautas de determinación del tributo debido por el sector en cuestión, de modo
que se observe el método de lo “percibido” en lugar del método de lo
devengado. Mediante este procedimiento se atribuyen los ingresos al período
que corresponda según el cobro o percepción efectiva, correlacionando la obligación
tributaria con el hecho objetivo del pago de los servicios prestados. Finalmente, se prevé como fecha de entrada en vigencia
de las modificaciones impulsadas el 1 de julio de 2003. A mérito de las consideraciones vertidas y haciendo uso
de las facultades asignadas por el inciso 3 del artículo 144 de la
Constitución Provincial, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta
sanción del proyecto adjunto. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad. |