Fundamentos
de la |
Ley
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1.
Función
del Estado en la defensa de los consumidores y usuarios: El artículo 42 de la
Constitución Nacional impone a las autoridades del Estado, proveer a la
protección de los derechos de los consumidores y usuarios. En el mismo
sentido, el artículo 38 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires,
establece que la Provincia proveerá a la educación para el consumo,
establecerá procedimientos eficaces, y promoverá la constitución de
asociaciones de usuarios y consumidores. Es cierta la expresión "si no
hay garantías no hay derecho" por lo que el enunciado de los que
consagran las constituciones nacional y provincial sería sólo una ilusión, si
no cuenta en la práctica con los instrumentos necesarios para hacerlos efectivos.
La función estatal en la materia, es un imperativo a nivel universal. Las
directrices para la Defensa del Consumidor de las Naciones Unidas (1985),
establecen que los gobiernos de los Estados miembros deben desarrollar
políticas enérgicas de protección del consumidor (artículo 2), y diseñar
infraestructuras adecuadas para aplicarlas (artículo 4). 2.
Derechos
de los consumidores y usuarios: En nuestro país los derechos de los
consumidores han sido reconocidos ampliamente, en las normas constitucionales
nacional y provincial. De la confluencia de ambas Declaraciones, se puede
sintetizar el siguiente catálogo de derechos de los consumidores y usuarios: · protección de la salud
seguridad. · protección de los
intereses económicos. · información adecuada y
veraz. · libertad de elección. · condiciones de trato digno
y equitativo. · educación para el consumo. · calidad y eficiencia de
los servicios públicos. · constitución de
asociaciones de consumidores y usuarios. · participación en los
organismos de control de servicios públicos. · procedimientos eficaces
para la prevención y solución de
conflictos. 3.
Implementación
de los derechos: La Ley Nacional 24.240 (y modificatorias) de defensa del
consumidor, en concordancia con otras normas complementarias y
reglamentarias, han erigido un sistema de soluciones sustanciales para la
satisfacción de los derechos de los consumidores, en las materias de fondo,
de competencia nacional (contratos, daños y perjuicios, garantías, deberes y
responsabilidades de los proveedores, etc.). Pero
es de competencia provincial, la regulación de los mecanismos instrumentales
de implementación, que permitan a los consumidores ejercer efectivamente y
hacer valer en forma real y concreta, aquellos derechos y soluciones
sustanciales. Así lo establece la misma Ley Nacional 24.240, que en sus
artículos 41, 42, 43 y concordantes, delega su aplicación, control y
vigilancia, a las autoridades provinciales, y les faculta incluso para
sub-delegar las funciones a los municipios. A tales fines, corresponde
legislar sobre aquellos mecanismos aptos para diseñar un sistema de efectiva
implementación de los derechos de los consumidores y usuarios, tanto en el
campo administrativo, como judicial, en las siguientes áreas: a)
Políticas
de acceso al consumo, protección a la salud, seguridad y cumplimiento de los
standards mínimos de calidad, consumo sustentable y control de servicios
públicos. b)
Educación
e información al consumidor y promoción a las organizaciones de consumidores,
c)
Acceso
a la Justicia. d)
Procedimientos
administrativos de solución de conflictos y sanción de abusos. e)
Oficinas
municipales de protección al consumidor. Cabe
afirmar que este cúmulo de normas instrumentales, de competencia provincial,
resultan imprescindibles, pues persiguen la efectividad del sistema de protección
del consumidor. Ocurre
que el mero reconocimiento de los derechos de los consumidores, e incluso, de
soluciones sustanciales del derecho de fondo (de competencia nacional),
serían de por sí inoperantes, si no vienen acompañados por la incorporación
legal de mecanismos instrumentales de implementación, que aseguren la
aplicación concreta de las normas de protección. En
síntesis, las normas provinciales de implementación, tienden a constituir un
verdadero sistema, que garantice al consumidor el acceso real y efectivo a la
prevención y solución de conflictos, tal como mandan los imperativos
constitucionales en la Nación (artículo 42) y provincia de Buenos Aires
(artículo 38). Por
lo expuesto, solicito que los señores senadores acompañen éste proyecto con
su voto favorable. FUENTES El presente proyecto de ley,
está sustentado en las siguientes fuentes: 1)
El
anteproyecto de ley sobre política provincial e implementación de los
derechos de los consumidores y usuarios, elaborado por los doctores Gabriel
Stiglitz y Osvaldo Pozzio (encomendado por la Presidencia de la Honorable
Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, en 1998, a cargo del
diputado Francisco Ferro), anteproyecto que a su vez ha tomado en cuenta, en
lo esencial: 2)
Los
distintos proyectos de ley en trámite en la Legislatura provincial, y 3)
Otros
antecedentes en la materia. Artículo 1 : Ley Nacional de Defensa del Consumidor
24.240 artículos 41, 42 y 43.
Decretos 1.472/95 y 1.610/96 del Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos
Aires. Proyecto de ley provincial de Defensa del Consumidor y Usuario,
presentado por la diputada Elizabeth Moyano y otros
(artículo 1). Artículo 2: Directrices de
las Naciones Unidas para la protección del Consumidor (1985), artículos 2 y
4. Artículo 3: Código de Defensa
del Consumidor de Brasil (1991), artículos 4 y 55; Bases para un Programa de
Gobierno, en Materia de Defensa de los Consumidores y usuarios (Instituto
Argentino de Derecho del Consumidor), en Revista La Ley, Buenos Aires,
12/2/1998, Suplemento Actualidad, p. 1. Artículo 4: Art. 42,
Constitución Nacional; Ley Nacional de Abastecimiento, 20.680, artículo 1;
Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor,
artículos 13 y 17; Ley ecuatoriana de Defensa del Consumidor (1990), artículo
4; Decreto legislativo peruano Nro. 716 (1991), artículo 5.; Ley mexicana de
los Derechos de los Consumidores ( 1993 ), artículo 4. Artículo 5: Constitución de
la provincia de Buenos Aires, artículo 38; Ley Nacional de Defensa del
Consumidor 24.240, artículos Directrices de las Naciones Unidas para la
Protección del Consumidor, artículo 9. Proyecto de ley provincial de Defensa
del Consumidor y Usuario, presentado por la diputada Elizabeth Moyano y otros
(artículo 14). Artículo 6: Directrices de
las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor, artículos 11 y 12.
Proyecto de ley provincial de Defensa del Consumidor y Usuario, presentado
por la diputada Elizabeth Moyano y otros (artículo 16). Artículo 7: Constitución de
la provincia de Buenos Aires, artículo 38. Ley Nacional de Defensa del
Consumidor 24.240, artículos 38, 39 y 41. Bases para un Programa de Gobierno,
en Materia de Defensa de los Consumidores y Usuarios (Instituto Argentino de
Derecho del Consumidor), en revista La Ley, Buenos Aires, 98, Suplemento
Actualidad, p. 1. Proyecto de ley provincial de Defensa del Consumidor y
Usuario, presentado por la diputada Elizabeth Moyano y otros (artículos 62 ,
63, 65 y 66). Artículo 8: Cumbre de la
Tierra (Río /92), Agenda 21, Capítulo IV Cambio en los patrones de consumo.
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor de Costa
Rica (1995 ), artículos 29 y 30
(conforme Anteproyecto Stiglitz, Rubén, Stiglitz, Gabriel). Artículo 9: Bases para un
Programa de Gobierno, en materia de Defensa de los Consumidores y Usuarios
(Instituto Argentino de Derecho del Consumidor), en revista La Ley, Buenos
Aires, 12/2/1998, Suplemento Actualidad, p. 2. Artículo 10: Bases para un
Programa de Gobierno, en Materia de Defensa de los Consumidores y Usuarios
(Instituto Argentino de Derecho del Consumidor), en revista La Ley, Buenos
Aires, 12/2/98, Suplemento Actualidad, p. 2. Proyecto de ley provincial de
Defensa del Consumidor y Usuario, presentado por la diputada Elizabeth Moyano
y otros (artículos 45 y 48). Artículo 11: Constitución
Nacional, artículo 42. Proyecto de ley D/1570/98-99), diputados Moyano, Alé y
Panzoni. Artículo 12: Constitución de la provincia de
Buenos Aires, artículo 38. Constitución Nacional, artículo 42. Ley Nacional
de Defensa del Consumidor 24.240, artículo 60. Directrices de las Naciones
Unidas para la Protección del Consumidor (1985), artículos 31, 32 y 37. Artículo 13: Ley Nacional de Defensa del
Consumidor 24.240, artículo 61. Directrices de las Naciones Unidas para la Protección
del Consumidor (1985), artículo 31. Bases para un Programa de gobierno, en
materia de Defensa de los Consumidores y Usuarios (Instituto Argentino de
Derecho del Consumidor), en revista La Ley, Buenos Aires, 98, Suplemento
Actualidad, p. 2. Artículo 14: Directrices de las Naciones Unidas
para la Protección del Consumidor ( 1985 ), artículos 32 y 33. Bases para un
Programa de Gobierno, en materia de Defensa de los Consumidores y Usuarios
(Instituto Argentino de Derecho del Consumidor), en revista La Ley, Buenos
Aires, 98, Suplemento Actualidad, p. 2. Artículo 15: Directrices de las Naciones Unidas
para la Protección del Consumidor (1985), artículo 31. Artículo 16:
Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor (1985),
artículos 31 y 36. Ley Nacional de Defensa del Consumidor 24.240, artículo
60. Código brasilero de Defensa del Consumidor ( 1991 ), artículo 106-IV.
Bases para un Programa de Gobierno, en materia de defensa de los Consumidores
y Usuarios (Instituto Argentino de Derecho del Consumidor), en revista La
Ley, Buenos Aires, 98, Suplemento Actualidad, p. 2. Ley provincial 11.241. Artículo 17: Directrices de las Naciones Unidas
para la Protección del Consumidor (1985), artículos 34, 35 y 36. Ley Nacional
de Defensa del Consumidor 24.240, artículo 56. Bases para un Programa de
Gobierno, en materia de defensa de los Consumidores y Usuarios (Instituto
Argentino de Derecho del Consumidor), en revista La Ley, Buenos Aires,
12/2/98, Suplemento Actualidad, p. 2. Artículo 18: Proyecto de ley (expediente
2724-347/98), Dirección de Política Comercial (Poder Ejecutivo provincia de
Buenos Aires). Proyectos de ley provincial (D/435/96-97), diputado Sequeiro y
(D/208/97 -98), senador Young. Artículo 19: Ley Nacional de Defensa del Consumidor
24.240, artículos 55, 56, 58 y 60. Código brasilero de Defensa del Consumidor
(1991), artículo 44. Bases para un Programa de Gobierno, en materia de
defensa de los Consumidores y Usuarios (Instituto Argentino de Derecho del
Consumidor), en revista La Ley,
Buenos Aires, 12/2/98, Suplemento Actualidad, p. 2. Proyecto de ley
provincial de Defensa del Consumidor y Usuario, presentado por la diputada
Elizabeth Moyano y otros (artículos
67, 68 y 69). Artículo 20: Constitución
Nacional, artículo 42. Constitución de la provincia de Buenos Aires, artículo
38. Ley Nacional de Defensa del Consumidor 24.240, artículos 60 y 62.
Directrices de las Naciones Unidas para la protección del Consumidor (1985),
artículos 1-e. y 3-f. Bases para un Programa de Gobierno en materia de
defensa de los Consumidores y Usuarios (Instituto Argentino de Derecho del
Consumidor), en revista La Ley, Buenos Aires, 12/2/98, Suplemento Actualidad,
p. 2. Artículo 21: Constitución
Nacional, artículo 42. Ley Nacional de Defensa del Consumidor 24.240,
artículo 56. Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del
Consumidor (1985), artículo 3-f. Bases para un Programa de Gobierno, en
materia de defensa de los Consumidores y Usuarios (Instituto Argentino de
Derecho del Consumidor ), en revista La Ley, Buenos Aires, 12/2/98,
Suplemento Actualidad, p. 2. Proyecto de ley (D/1570/98-99), diputados
Moyano, Alé y Panzoni. Proyecto de ley provincial de Defensa del Consumidor y
Usuario, presentado por la diputada Elizabeth Moyano y otros (artículos 67,
68, 69 y 70). Artículo 22: Ley Nacional de
Defensa del Consumidor 24.240, artículo 57. Resolución 1139/97 de la
Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación, artículo 4
.Proyecto de ley provincial (D/347/9899), diputados Cieza, Stegmayer y Alé.
Proyecto de ley provincial del Poder Ejecutivo (agosto de 1998). Proyecto de
ley provincial de Defensa del Consumidor y Usuario, presentado por la
diputada Elizabeth Moyano y otros (artículos 67, 68 y 69). Artículo 23: Ley Nacional de
Defensa del Consumidor 24.240, artículo 53. Anteproyecto de ley de solución
de conflictos por vía judicial (dip. Francisco Ferro). Congreso
"Consumidores y usuarios: nuevas fronteras del derecho"
(Universidad de Buenos Aires, noviembre/ 1998), Comisión Nro. 2, Conclusión
3.b. Artículo 24: Código Procesal
Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, artículos 36 inciso 4 y
496 inciso 3. Proyecto de ley provincial (13-946/97-98) diputados Ferrari y
otros (artículo 12). Bases para un Programa de Gobierno, en materia de
Defensa de los Consumidores y Usuarios (Instituto Argentino de Derecho del
Consumidor), en revista La Ley, Buenos Aires, 12/2/98, Suplemento Actualidad,
p. 2. Anteproyecto de Ley Nacional de Defensa Jurisdiccional de los Intereses
Colectivos (Morello - Stiglitz), artículo 21. Artículo 25: Ley Nacional de
Defensa del Consumidor 24.240, artículo 53 (párrafo vetado). Código Procesal
Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires, artículo 82. Proyecto de
ley provincial (D-946/97 -98) diputados Ferrari y otros (artículo 6). Bases
para un Programa de Gobierno en materia de defensa de los Consumidores y
Usuarios (Instituto Argentino de Derecho del Consumidor), en revista La Ley,
Buenos Aires, 12/2/98, Suplemento Actualidad, p. 2. Congreso "Consumidores
y usuarios: nuevas fronteras del derecho" Universidad de Buenos Aires,
noviembre/1998), Comisión Nro. 2, Conclusión 4.c.C. Artículo 23: Constitución
Nacional, artículos 42 y 43. Constitución de la Provincia de Buenos Aires,
artículo 38. Artículo 26: Constitución Nacional, artículo 43.
Ley Nacional de Defensa del Consumidor 24.240, artículo 52 Proyecto de ley
provincial (D-946/97-98) diputados Ferrari y otros (artículo 3). Proyecto de
ley ( E-129/97-98), senadores Florio y Posadas. Artículo 27: Ley Nacional de Defensa del
Consumidor 24.240, artículo 52. Anteproyecto de Ley Nacional de Defensa
Jurisdiccional de los Intereses Colectivos (Morello -Stiglitz), artículo 7. Artículo 28: Código brasilero de Defensa del
Consumidor (1991), artículo 103. Ley Nacional de Defensa del Consumidor
24.240, artículo 54 (vetado). Anteproyecto de Ley Nacional de Defensa
Jurisdiccional de los Intereses Colectivos (Morello -Stiglitz), artículo 23.
Bases para un Programa de Gobierno, en materia de defensa de los Consumidores
y Usuarios (Instituto Argentino de Derecho del Consumidor), en revista La
Ley, Buenos Aires, 12/2/98, Suplemento Actualidad, p. 2. Congreso
"Consumidores y usuarios: nuevas fronteras del derecho.” (Universidad de
Buenos Aires, noviembre/ 1998), Comisión Nro. 2, Conclusión 4.c.A. Artículo 29: Código Procesal Civil y Comercial de
la Provincia de Buenos Aires, artículo 496 inciso 4. Ley Nacional de Defensa
del Consumidor 24.240, artículo 54 (vetado). Anteproyecto de Ley Nacional de
Defensa Jurisdiccional de los Intereses Colectivos (Morello -Stiglitz),
artículo 23. Artículo 30: Proyecto de ley provincial (D-946/97 -98) diputado Ferrari y otros (artículo 7), Proyecto de ley provincial (E-61/98-99) diputado Balestrini. Artículo 31: Ley Nacional de Defensa del
Consumidor 24.240, artículo 41 in fine. Directrices de las Naciones Unidas
para la Protección del Consumidor (1985), artículo. 4. Congreso
"Consumidores y usuarios: nuevas fronteras del derecho"
(Universidad de Buenos Aires, noviembre/ 1998), Comisión Nro. 2, Conclusión
4.a. Bases para un Programa de Gobierno, en materia de defensa de los
Consumidores y Usuarios (Instituto Argentino de Derecho del Consumidor), en
revista La Ley, Buenos Aires, 12/2/98, Suplemento Actualidad, p. 2. Artículo 32: Directrices de las Naciones Unidas
para la Protección del Consumidor (1985), artículo 2 inciso F. Ley Nacional
de Defensa del Consumidor 24.240, articulo 56. Bases para un Programa de
Gobierno, en materia de defensa de los Consumidores y Usuarios (Instituto
Argentino de Derecho del Consumidor), en Revista La Ley, Buenos Aires,
12/2/98, Suplemento Actualidad, p. 2. Artículo 33: Ley provincial 5.827 , artículo 58 y
concordantes. Anteproyecto de ley de solución de conflictos por vía judicial
(dip. Francisco Ferro). Artículo 34: Código brasilero de Defensa del
Consumidor (1991 ), artículo inciso 1 y artículo 6 inciso 7. Ley general
española para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (1984), artículo
segundo, inciso 1-f. Constitución Política de Colombia (1991), artículo 78.
Proyecto de ley (Expte. E-129/97-98), senadores Florio y Posadas. Artículo
36. Fuentes: Directrices de las Naciones Unidas para la Protección el
Consumidor (1985), artículo 6. Bases para un Programa de Gobierno, en materia
de Defensa de los Consumidores y usuarios (Instituto Argentino de Derecho del
Consumidor), en revista La Ley, Buenos Aires, 12/2/98, Suplemento Actualidad,
p. 2. Código brasilero de Defensa del Consumidor (1991), artículo 106. Artículos 36 / 37 /39 / 40 /41 /42 /43: Ley
Nacional 24.240, artículos 45 y 46. Decreto provincial 1.610-96. Artículo 38: Ley Nacional de Defensa del
Consumidor 24.240, artículo 45. Decreto provincial 1.610/96, artículo 11.
Proyecto de ley (Expte. D-1366/95-96), diputados Irigoyen y otros. Proyecto
de ley (Expte. E/129/97-98), senadores Florio y Posadas. Artículos 44 / 48 / 49: Ley Nacional 24.240,
artículos 47, 49 y 51 Decreto Provincial 1610-96. Artículo 45: Código brasilero de Defensa del
Consumidor (1991), artículo 60. Anteproyecto de Ley Nacional de Defensa
Jurisdiccional de los Intereses Colectivos (Morello -Stiglitz), artículo 5
inciso b. Ley general española de publicidad (1988), artículo 25. Código
francés del consumo (1993), artículo L.121-4. Ley de promoción de la
competencia y defensa efectiva del consumidor, de Costa Rica (1995),
artículo. 34. Artículo 46: Proyecto de ley (Expte. E-129/97
-98), senadores Florio y Posadas. Proyecto de ley (Expte. E-124/98-99),
senador Scoccia. Proyecto de ley (Expte. D-2267/96-97), diputados Ferrari y
otros. Artículo 47: Código brasilero de Defensa del
Consumidor (1991) artículo 44. Artículo 50: Ley Nacional 24.240, artículos 41 y
42. Decretos 1.610/96 (artículo 35) y 1.472/95 del Poder Ejecutivo de la
provincia de Buenos Aires. Proyecto de ley (Expte. E-129/97 -98), senadores
Florio y Posadas. Proyecto de ley (Expte. D-1366/95-96), diputados lrigoyen y
otros. Proyecto de ley (Expte. E-124/98-99), senador Scoccia. Artículo 51: Decreto 384/88, Municipalidad de La
Plata (5/8/88). Bases para un Programa de Gobierno, en materia de defensa de
los Consumidores y Usuarios (Instituto Argentino de Derecho del Consumidor),
en revista La Ley, Buenos Aires, 12/2/98, Suplemento Actualidad, p. 2. Ley
Nacional de Defensa del Consumidor 24.240, artículo 60. Congreso "Consumidores
y usuarios: nuevas fronteras del derecho" (Universidad de Buenos Aires,
noviembre/1998), Comisión Nro. 2, Conclusión 4.a. Artículo 52: Código brasilero de Defensa del
Consumidor (1991) artículo 5, inc. II. Congreso "Consumidores y
usuarios: nuevas fronteras del derecho" (Universidad de Buenos Aires,
noviembre/1998), Comisión Nro. 2, Conclusión 4.c.B. Artículo 53:
Ley Nacional 24.240, artículo 52. Acta Nro. 60/91 del Procurador General de
Justicia del Estado de Sao Paulo, Brasil. |