Fundamentos de la

 

Ley 13133

 

 

1.      Función del Estado en la defensa de los consumidores y usuarios: El artículo 42 de la Constitución Nacional impone a las autoridades del Estado, proveer a la protección de los derechos de los consumidores y usuarios. En el mismo sentido, el artículo 38 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires, establece que la Provincia proveerá a la educación para el consumo, establecerá procedimientos eficaces, y promoverá la constitución de asociaciones de usuarios y consumidores. Es cierta la expresión "si no hay garantías no hay derecho" por lo que el enunciado de los que consagran las constituciones nacional y provincial sería sólo una ilusión, si no cuenta en la práctica con los instrumentos necesarios para hacerlos efectivos. La función estatal en la materia, es un imperativo a nivel universal. Las directrices para la Defensa del Consumidor de las Naciones Unidas (1985), establecen que los gobiernos de los Estados miembros deben desarrollar políticas enérgicas de protección del consumidor (artículo 2), y diseñar infraestructuras adecuadas para aplicarlas (artículo 4).

2.      Derechos de los consumidores y usuarios: En nuestro país los derechos de los consumidores han sido reconocidos ampliamente, en las normas constitucionales nacional y provincial. De la confluencia de ambas Declaraciones, se puede sintetizar el siguiente catálogo de derechos de los consumidores y usuarios:

 

·   protección de la salud seguridad.

 

·   protección de los intereses económicos.

 

·   información adecuada y veraz.

 

·   libertad de elección.

 

·   condiciones de trato digno y equitativo.

 

·   educación para el consumo.

 

·   calidad y eficiencia de los servicios públicos.

 

·   constitución de asociaciones de consumidores y usuarios.

 

·   participación en los organismos de control de servicios públicos.

 

·   procedimientos eficaces para la prevención y solución de  conflictos.

 

3.      Implementación de los derechos: La Ley Nacional 24.240 (y modificatorias) de defensa del consumidor, en concordancia con otras normas complementarias y reglamentarias, han erigido un sistema de soluciones sustanciales para la satisfacción de los derechos de los consumidores, en las materias de fondo, de competencia nacional (contratos, daños y perjuicios, garantías, deberes y responsabilidades de los proveedores, etc.).

Pero es de competencia provincial, la regulación de los mecanismos instrumentales de implementación, que permitan a los consumidores ejercer efectivamente y hacer valer en forma real y concreta, aquellos derechos y soluciones sustanciales. Así lo establece la misma Ley Nacional 24.240, que en sus artículos 41, 42, 43 y concordantes, delega su aplicación, control y vigilancia, a las autoridades provinciales, y les faculta incluso para sub-delegar las funciones a los municipios. A tales fines, corresponde legislar sobre aquellos mecanismos aptos para diseñar un sistema de efectiva implementación de los derechos de los consumidores y usuarios, tanto en el campo administrativo, como judicial, en las siguientes áreas:

 

a)      Políticas de acceso al consumo, protección a la salud, seguridad y cumplimiento de los standards mínimos de calidad, consumo sustentable y control de servicios públicos.

 

b)      Educación e información al consumidor y promoción a las organizaciones de consumidores,

 

c)      Acceso a la Justicia.

 

d)      Procedimientos administrativos de solución de conflictos y sanción de abusos.

 

e)      Oficinas municipales de protección al consumidor.

Cabe afirmar que este cúmulo de normas instrumentales, de competencia provincial, resultan imprescindibles, pues persiguen la efectividad del sistema de protección del consumidor.

Ocurre que el mero reconocimiento de los derechos de los consumidores, e incluso, de soluciones sustanciales del derecho de fondo (de competencia nacional), serían de por sí inoperantes, si no vienen acompañados por la incorporación legal de mecanismos instrumentales de implementación, que aseguren la aplicación concreta de las normas de protección.

En síntesis, las normas provinciales de implementación, tienden a constituir un verdadero sistema, que garantice al consumidor el acceso real y efectivo a la prevención y solución de conflictos, tal como mandan los imperativos constitucionales en la Nación (artículo 42) y provincia de Buenos Aires (artículo 38).

 

Por lo expuesto, solicito que los señores senadores acompañen éste proyecto con su voto favorable.

 

FUENTES

 

El presente proyecto de ley, está sustentado en las siguientes fuentes:

 

1)      El anteproyecto de ley sobre política provincial e implementación de los derechos de los consumidores y usuarios, elaborado por los doctores Gabriel Stiglitz y Osvaldo Pozzio (encomendado por la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, en 1998, a cargo del diputado Francisco Ferro), anteproyecto que a su vez ha tomado en cuenta, en lo esencial:

2)      Los distintos proyectos de ley en trámite en la Legislatura provincial, y

3)      Otros antecedentes en la materia.

 

Artículo 1 : Ley Nacional de Defensa del Consumidor 24.240 artículos 41, 42 y 43. Decretos 1.472/95 y 1.610/96 del Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires. Proyecto de ley provincial de Defensa del Consumidor y Usuario, presentado por la diputada Elizabeth Moyano y otros (artículo  1).

 

Artículo 2: Directrices de las Naciones Unidas para la protección del Consumidor (1985), artículos 2 y 4.

 

Artículo 3: Código de Defensa del Consumidor de Brasil (1991), artículos 4 y 55; Bases para un Programa de Gobierno, en Materia de Defensa de los Consumidores y usuarios (Instituto Argentino de Derecho del Consumidor), en Revista La Ley, Buenos Aires, 12/2/1998, Suplemento Actualidad, p. 1.

 

Artículo 4: Art. 42, Constitución Nacional; Ley Nacional de Abastecimiento, 20.680, artículo 1; Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor, artículos 13 y 17; Ley ecuatoriana de Defensa del Consumidor (1990), artículo 4; Decreto legislativo peruano Nro. 716 (1991), artículo 5.; Ley mexicana de los Derechos de los Consumidores ( 1993 ), artículo 4.

 

Artículo 5: Constitución de la provincia de Buenos Aires, artículo 38; Ley Nacional de Defensa del Consumidor 24.240, artículos Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor, artículo 9. Proyecto de ley provincial de Defensa del Consumidor y Usuario, presentado por la diputada Elizabeth Moyano y otros (artículo 14).

 

Artículo 6: Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor, artículos 11 y 12. Proyecto de ley provincial de Defensa del Consumidor y Usuario, presentado por la diputada Elizabeth Moyano y otros (artículo 16).

 

Artículo 7: Constitución de la provincia de Buenos Aires, artículo 38. Ley Nacional de Defensa del Consumidor 24.240, artículos 38, 39 y 41. Bases para un Programa de Gobierno, en Materia de Defensa de los Consumidores y Usuarios (Instituto Argentino de Derecho del Consumidor), en revista La Ley, Buenos Aires, 98, Suplemento Actualidad, p. 1. Proyecto de ley provincial de Defensa del Consumidor y Usuario, presentado por la diputada Elizabeth Moyano y otros (artículos 62 , 63, 65 y 66).

 

Artículo 8: Cumbre de la Tierra (Río /92), Agenda 21, Capítulo IV Cambio en los patrones de consumo. Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor de Costa Rica (1995 ), artículos  29 y 30 (conforme Anteproyecto Stiglitz, Rubén, Stiglitz, Gabriel).

 

Artículo 9: Bases para un Programa de Gobierno, en materia de Defensa de los Consumidores y Usuarios (Instituto Argentino de Derecho del Consumidor), en revista La Ley, Buenos Aires, 12/2/1998, Suplemento Actualidad, p. 2.

 

Artículo 10: Bases para un Programa de Gobierno, en Materia de Defensa de los Consumidores y Usuarios (Instituto Argentino de Derecho del Consumidor), en revista La Ley, Buenos Aires, 12/2/98, Suplemento Actualidad, p. 2. Proyecto de ley provincial de Defensa del Consumidor y Usuario, presentado por la diputada Elizabeth Moyano y otros (artículos 45 y 48).

 

Artículo 11: Constitución Nacional, artículo 42. Proyecto de ley D/1570/98-99), diputados Moyano, Alé y Panzoni.

Artículo 12: Constitución de la provincia de Buenos Aires, artículo 38. Constitución Nacional, artículo 42. Ley Nacional de Defensa del Consumidor 24.240, artículo 60. Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor (1985), artículos 31, 32 y 37.

 

Artículo 13: Ley Nacional de Defensa del Consumidor 24.240, artículo 61. Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor (1985), artículo 31. Bases para un Programa de gobierno, en materia de Defensa de los Consumidores y Usuarios (Instituto Argentino de Derecho del Consumidor), en revista La Ley, Buenos Aires, 98, Suplemento Actualidad, p. 2.

 

Artículo 14: Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor ( 1985 ), artículos 32 y 33. Bases para un Programa de Gobierno, en materia de Defensa de los Consumidores y Usuarios (Instituto Argentino de Derecho del Consumidor), en revista La Ley, Buenos Aires, 98, Suplemento Actualidad, p. 2.

 

Artículo 15: Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor (1985), artículo 31. Artículo 16: Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor (1985), artículos 31 y 36. Ley Nacional de Defensa del Consumidor 24.240, artículo 60. Código brasilero de Defensa del Consumidor ( 1991 ), artículo 106-IV. Bases para un Programa de Gobierno, en materia de defensa de los Consumidores y Usuarios (Instituto Argentino de Derecho del Consumidor), en revista La Ley, Buenos Aires, 98, Suplemento Actualidad, p. 2. Ley provincial 11.241.

 

Artículo 17: Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor (1985), artículos 34, 35 y 36. Ley Nacional de Defensa del Consumidor 24.240, artículo 56. Bases para un Programa de Gobierno, en materia de defensa de los Consumidores y Usuarios (Instituto Argentino de Derecho del Consumidor), en revista La Ley, Buenos Aires, 12/2/98, Suplemento Actualidad, p. 2.

 

Artículo 18: Proyecto de ley (expediente 2724-347/98), Dirección de Política Comercial (Poder Ejecutivo provincia de Buenos Aires). Proyectos de ley provincial (D/435/96-97), diputado Sequeiro y (D/208/97 -98), senador Young.

 

Artículo 19: Ley Nacional de Defensa del Consumidor 24.240, artículos 55, 56, 58 y 60. Código brasilero de Defensa del Consumidor (1991), artículo 44. Bases para un Programa de Gobierno, en materia de defensa de los Consumidores y Usuarios (Instituto Argentino de Derecho del Consumidor), en revista La Ley, Buenos Aires, 12/2/98, Suplemento Actualidad, p. 2. Proyecto de ley provincial de Defensa del Consumidor y Usuario, presentado por la diputada Elizabeth Moyano y otros (artículos  67, 68 y 69).

 

Artículo 20: Constitución Nacional, artículo 42. Constitución de la provincia de Buenos Aires, artículo 38. Ley Nacional de Defensa del Consumidor 24.240, artículos 60 y 62. Directrices de las Naciones Unidas para la protección del Consumidor (1985), artículos 1-e. y 3-f. Bases para un Programa de Gobierno en materia de defensa de los Consumidores y Usuarios (Instituto Argentino de Derecho del Consumidor), en revista La Ley, Buenos Aires, 12/2/98, Suplemento Actualidad, p. 2.

 

Artículo 21: Constitución Nacional, artículo 42. Ley Nacional de Defensa del Consumidor 24.240, artículo 56. Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor (1985), artículo 3-f. Bases para un Programa de Gobierno, en materia de defensa de los Consumidores y Usuarios (Instituto Argentino de Derecho del Consumidor ), en revista La Ley, Buenos Aires, 12/2/98, Suplemento Actualidad, p. 2. Proyecto de ley (D/1570/98-99), diputados Moyano, Alé y Panzoni. Proyecto de ley provincial de Defensa del Consumidor y Usuario, presentado por la diputada Elizabeth Moyano y otros (artículos 67, 68, 69 y 70).

 

Artículo 22: Ley Nacional de Defensa del Consumidor 24.240, artículo 57. Resolución 1139/97 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación, artículo 4 .Proyecto de ley provincial (D/347/98­99), diputados Cieza, Stegmayer y Alé. Proyecto de ley provincial del Poder Ejecutivo (agosto de 1998). Proyecto de ley provincial de Defensa del Consumidor y Usuario, presentado por la diputada Elizabeth Moyano y otros (artículos 67, 68 y 69).

 

Artículo 23: Ley Nacional de Defensa del Consumidor 24.240, artículo 53. Anteproyecto de ley de solución de conflictos por vía judicial (dip. Francisco Ferro). Congreso "Consumidores y usuarios: nuevas fronteras del derecho" (Universidad de Buenos Aires, noviembre/ 1998), Comisión Nro. 2, Conclusión 3.b.

 

Artículo 24: Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, artículos 36 inciso 4 y 496 inciso 3. Proyecto de ley provincial (13-946/97-98) diputados Ferrari y otros (artículo 12). Bases para un Programa de Gobierno, en materia de Defensa de los Consumidores y Usuarios (Instituto Argentino de Derecho del Consumidor), en revista La Ley, Buenos Aires, 12/2/98, Suplemento Actualidad, p. 2. Anteproyecto de Ley Nacional de Defensa Jurisdiccional de los Intereses Colectivos (Morello - Stiglitz), artículo 21.

 

Artículo 25: Ley Nacional de Defensa del Consumidor 24.240, artículo 53 (párrafo vetado). Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires, artículo 82. Proyecto de ley provincial (D-946/97 -98) diputados Ferrari y otros (artículo 6). Bases para un Programa de Gobierno en materia de defensa de los Consumidores y Usuarios (Instituto Argentino de Derecho del Consumidor), en revista La Ley, Buenos Aires, 12/2/98, Suplemento Actualidad, p. 2. Congreso "Consumidores y usuarios: nuevas fronteras del derecho" Universidad de Buenos Aires, noviembre/1998), Comisión Nro. 2, Conclusión 4.c.C. Artículo 23: Constitución Nacional, artículos 42 y 43. Constitución de la Provincia de Buenos Aires, artículo 38.

 

Artículo 26: Constitución Nacional, artículo 43. Ley Nacional de Defensa del Consumidor 24.240, artículo 52 Proyecto de ley provincial (D-946/97-98) diputados Ferrari y otros (artículo 3). Proyecto de ley ( E-129/97-98), senadores Florio y Posadas.

 

Artículo 27: Ley Nacional de Defensa del Consumidor 24.240, artículo 52. Anteproyecto de Ley Nacional de Defensa Jurisdiccional de los Intereses Colectivos (Morello -Stiglitz), artículo 7.

 

Artículo 28: Código brasilero de Defensa del Consumidor (1991), artículo 103. Ley Nacional de Defensa del Consumidor 24.240, artículo 54 (vetado). Anteproyecto de Ley Nacional de Defensa Jurisdiccional de los Intereses Colectivos (Morello -Stiglitz), artículo 23. Bases para un Programa de Gobierno, en materia de defensa de los Consumidores y Usuarios (Instituto Argentino de Derecho del Consumidor), en revista La Ley, Buenos Aires, 12/2/98, Suplemento Actualidad, p. 2. Congreso "Consumidores y usuarios: nuevas fronteras del derecho.” (Universidad de Buenos Aires, noviembre/ 1998), Comisión Nro. 2, Conclusión 4.c.A.

 

Artículo 29: Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, artículo 496 inciso 4. Ley Nacional de Defensa del Consumidor 24.240, artículo 54 (vetado). Anteproyecto de Ley Nacional de Defensa Jurisdiccional de los Intereses Colectivos (Morello -Stiglitz), artículo 23.

 

Artículo 30: Proyecto de ley provincial (D-946/97 -98) diputado Ferrari y otros (artículo 7), Proyecto de ley provincial (E-61/98-99) diputado Balestrini.

 

Artículo 31: Ley Nacional de Defensa del Consumidor 24.240, artículo 41 in fine. Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor (1985), artículo. 4. Congreso "Consumidores y usuarios: nuevas fronteras del derecho" (Universidad de Buenos Aires, noviembre/ 1998), Comisión Nro. 2, Conclusión 4.a. Bases para un Programa de Gobierno, en materia de defensa de los Consumidores y Usuarios (Instituto Argentino de Derecho del Consumidor), en revista La Ley, Buenos Aires, 12/2/98, Suplemento Actualidad, p. 2.

 

Artículo 32: Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor (1985), artículo 2 inciso F. Ley Nacional de Defensa del Consumidor 24.240, articulo 56. Bases para un Programa de Gobierno, en materia de defensa de los Consumidores y Usuarios (Instituto Argentino de Derecho del Consumidor), en Revista La Ley, Buenos Aires, 12/2/98, Suplemento Actualidad, p. 2.

 

Artículo 33: Ley provincial 5.827 , artículo 58 y concordantes. Anteproyecto de ley de solución de conflictos por vía judicial (dip. Francisco Ferro).

 

Artículo 34: Código brasilero de Defensa del Consumidor (1991 ), artículo inciso 1 y artículo 6 inciso 7. Ley general española para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (1984), artículo segundo, inciso 1-f. Constitución Política de Colombia (1991), artículo 78. Proyecto de ley (Expte. E-129/97-98), senadores Florio y Posadas. Artículo 36. Fuentes: Directrices de las Naciones Unidas para la Protección el Consumidor (1985), artículo 6. Bases para un Programa de Gobierno, en materia de Defensa de los Consumidores y usuarios (Instituto Argentino de Derecho del Consumidor), en revista La Ley, Buenos Aires, 12/2/98, Suplemento Actualidad, p. 2. Código brasilero de Defensa del Consumidor (1991), artículo 106.

 

Artículos 36 / 37 /39 / 40 /41 /42 /43: Ley Nacional 24.240, artículos 45 y 46. Decreto provincial 1.610-96.

 

Artículo 38: Ley Nacional de Defensa del Consumidor 24.240, artículo 45. Decreto provincial 1.610/96, artículo 11. Proyecto de ley (Expte. D-1366/95-96), diputados Irigoyen y otros. Proyecto de ley (Expte. E/129/97-98), senadores Florio y Posadas.

 

Artículos 44 / 48 / 49: Ley Nacional 24.240, artículos 47, 49 y 51 Decreto Provincial 1610-96.

 

Artículo 45: Código brasilero de Defensa del Consumidor (1991), artículo 60. Anteproyecto de Ley Nacional de Defensa Jurisdiccional de los Intereses Colectivos (Morello -Stiglitz), artículo 5 inciso b. Ley general española de publicidad (1988), artículo 25. Código francés del consumo (1993), artículo L.121-4. Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, de Costa Rica (1995), artículo. 34.

Artículo 46: Proyecto de ley (Expte. E-129/97 -98), senadores Florio y Posadas. Proyecto de ley (Expte. E-124/98-99), senador Scoccia. Proyecto de ley (Expte. D-2267/96-97), diputados Ferrari y otros.

 

Artículo 47: Código brasilero de Defensa del Consumidor (1991) artículo 44.

 

Artículo 50: Ley Nacional 24.240, artículos 41 y 42. Decretos 1.610/96 (artículo 35) y 1.472/95 del Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires. Proyecto de ley (Expte. E-129/97 -98), senadores Florio y Posadas. Proyecto de ley (Expte. D-1366/95-96), diputados lrigoyen y otros. Proyecto de ley (Expte. E-124/98-99), senador Scoccia.

 

Artículo 51: Decreto 384/88, Municipalidad de La Plata (5/8/88). Bases para un Programa de Gobierno, en materia de defensa de los Consumidores y Usuarios (Instituto Argentino de Derecho del Consumidor), en revista La Ley, Buenos Aires, 12/2/98, Suplemento Actualidad, p. 2. Ley Nacional de Defensa del Consumidor 24.240, artículo 60. Congreso "Consumidores y usuarios: nuevas fronteras del derecho" (Universidad de Buenos Aires, noviembre/1998), Comisión Nro. 2, Conclusión 4.a.

 

Artículo 52: Código brasilero de Defensa del Consumidor (1991) artículo 5, inc. II. Congreso "Consumidores y usuarios: nuevas fronteras del derecho" (Universidad de Buenos Aires, noviembre/1998), Comisión Nro. 2, Conclusión 4.c.B.

 

Artículo 53: Ley Nacional 24.240, artículo 52. Acta Nro. 60/91 del Procurador General de Justicia del Estado de Sao Paulo, Brasil.