Fundamentos de la

 

Ley 13229

 

 

            El proyecto de ley cuya sanción se promueve trata respecto al monto a considerar para percibir las costas en los proceso de ejecución por vía de apremio de los créditos tributarios de la Dirección Provincial de Rentas. Quedan comprendidos en tal concepto la tasa de justicia, contribución sobre la misma, honorarios profesionales y aportes previsionales a cargo de los contribuyentes accionados.

            Las Disposiciones Normativas Series B-89/03 Art. 10, B-90/03 Art. 6 y B-19/04 Art. 4 inc. 1, establecen que para cancelar las costas se tendrá como base la pretensión fiscal, entendiendo a esta última como el monto reclamado calculado con los beneficios acordados. La Disposición Normativa Serie B 12/04 nada establece al respecto para el Programa de Sinceramiento Fiscal sobre el Impuesto a los Ingresos Brutos.

            Dicho procedimiento puede colisionar con lo establecido por las Leyes 8.904, 6.716 y 10.397 en cuanto a los honorarios mínimos a percibir, a los aportes previsionales a efectuar a la Caja de Previsión para Abogados y al pago de la tasa de justicia, al reducir el monto de la base sobre la cual se liquidan tales rubros.

            También debe tenerse presente que conforme el Art. 4 bis de la Ley Orgánica de la Fiscalía de Estado los apremios de créditos tributarios están a cargo de un funcionario de la fiscalía de Estado y de no menos de seis apoderados externos por cada departamento judicial, debiendo todos ceder a la Provincia el porcentaje de sus honorarios que se determine por reglamentación, que ingresará a la cuenta prevista en el artículo 17.

            Diversas leyes anteriores que establecían planes de facilidades de pago o moratorias (Vgr. Ley 11.808) modificaban, en cuanto a la base a tener en cuenta para liquidar las costas, establecidas por las Leyes 8.904, 6.716 y 10.397. De tal forma se respetaba también el interés patrimonial por el cual debemos velar en los términos del Art. 17 de la Ley Orgánica de este organismo de la Constitución.

            La sanción del presente proyecto de ley permitirá que las regulaciones de las costas (honorarios profesionales, tasa de justicia, aportes previsionales, etc.) guarden una relación directa con el nuevo monto calculado con los beneficios acordados, evitando que la cuantía de tales costas sean causa de la no incorporación de los contribuyentes al Plan de Sinceramiento Fiscal y otros vigentes, ya que se presentan situaciones que los honorarios y accesorias, al regularse sobre el monto de deuda intimado y no sobre el acordado con los beneficios establecidos, hace que en muchos casos la suma regulada a percibir por el Fisco provincial sea similar a la de las costas judiciales no guardando dicha suma relación alguna con el nuevo monto regulado, dificultando ello o imposibilitando el acogimiento del contribuyente a los planes de facilidades de pago vigentes viéndose de esta manera perjudicado el interés del ente recaudador, que es precisamente recaudar.

            Por otra parte se establece la percepción simultánea de las costas del juicio y del monto adeudado a la Dirección Provincial de Rentas, o en su caso del anticipo o primera cuota de los planes de facilidades. Para el caso que el plan decaiga o resulte inválido por las causales que la autoridad de aplicación determine, los importes abonados en concepto de honorarios profesionales, tasa de justicia, contribución sobre la misma y aportes previsionales a cargo de los contribuyentes, serán imputados a cuenta del monto total que en definitiva corresponda abonar, calculado sobre la base del crédito reclamado en el juicio con más los intereses correspondientes.

            Por las razones expuestas, solicito a los señores senadores el tratamiento favorable del presente proyecto de ley.