Fundamentos
de la |
Ley
13229 |
El
proyecto de ley cuya sanción se promueve trata respecto al monto a considerar
para percibir las costas en los proceso de ejecución por vía de apremio de
los créditos tributarios de la Dirección Provincial de Rentas. Quedan comprendidos
en tal concepto la tasa de justicia, contribución sobre la misma, honorarios
profesionales y aportes previsionales a cargo de los contribuyentes
accionados. Las
Disposiciones Normativas Series B-89/03 Art. 10, B-90/03 Art. 6 y B-19/04
Art. 4 inc. 1, establecen que para cancelar las costas se tendrá como base la
pretensión fiscal, entendiendo a esta última como el monto reclamado
calculado con los beneficios acordados. La Disposición Normativa Serie B 12/04
nada establece al respecto para el Programa de Sinceramiento Fiscal sobre el
Impuesto a los Ingresos Brutos. Dicho
procedimiento puede colisionar con lo establecido por las Leyes 8.904, 6.716
y 10.397 en cuanto a los honorarios mínimos a percibir, a los aportes previsionales
a efectuar a la Caja de Previsión para Abogados y al pago de la tasa de
justicia, al reducir el monto de la base sobre la cual se liquidan tales
rubros. También
debe tenerse presente que conforme el Art. 4 bis de la Ley Orgánica de la
Fiscalía de Estado los apremios de créditos tributarios están a cargo de un
funcionario de la fiscalía de Estado y de no menos de seis apoderados
externos por cada departamento judicial, debiendo todos ceder a la Provincia
el porcentaje de sus honorarios que se determine por reglamentación, que
ingresará a la cuenta prevista en el artículo 17. Diversas
leyes anteriores que establecían planes de facilidades de pago o moratorias (Vgr.
Ley 11.808) modificaban, en cuanto a la base a tener en cuenta para liquidar
las costas, establecidas por las Leyes 8.904, 6.716 y 10.397. De tal forma se
respetaba también el interés patrimonial por el cual debemos velar en los
términos del Art. 17 de la Ley Orgánica de este organismo de la Constitución. La
sanción del presente proyecto de ley permitirá que las regulaciones de las
costas (honorarios profesionales, tasa de justicia, aportes previsionales,
etc.) guarden una relación directa con el nuevo monto calculado con los
beneficios acordados, evitando que la cuantía de tales costas sean causa de
la no incorporación de los contribuyentes al Plan de Sinceramiento Fiscal y
otros vigentes, ya que se presentan situaciones que los honorarios y
accesorias, al regularse sobre el monto de deuda intimado y no sobre el
acordado con los beneficios establecidos, hace que en muchos casos la suma
regulada a percibir por el Fisco provincial sea similar a la de las costas
judiciales no guardando dicha suma relación alguna con el nuevo monto
regulado, dificultando ello o imposibilitando el acogimiento del
contribuyente a los planes de facilidades de pago vigentes viéndose de esta
manera perjudicado el interés del ente recaudador, que es precisamente
recaudar. Por
otra parte se establece la percepción simultánea de las costas del juicio y
del monto adeudado a la Dirección Provincial de Rentas, o en su caso del
anticipo o primera cuota de los planes de facilidades. Para el caso que el
plan decaiga o resulte inválido por las causales que la autoridad de
aplicación determine, los importes abonados en concepto de honorarios
profesionales, tasa de justicia, contribución sobre la misma y aportes previsionales
a cargo de los contribuyentes, serán imputados a cuenta del monto total que
en definitiva corresponda abonar, calculado sobre la base del crédito
reclamado en el juicio con más los intereses correspondientes. Por
las razones expuestas, solicito a los señores senadores el tratamiento
favorable del presente proyecto de ley. |