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Fundamentos
de la |
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Ley
13253 |
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HONORABLE LEGISLATURA: Someto
a consideración de Vuestra Honorabilidad el presente proyecto de ley,
mediante el que se reglamenta la actividad hípica en el ámbito de la
provincia de Buenos Aires. A
nivel nacional, la actividad hípica atraviesa una crisis sin precedentes en
su historia, y que sin lugar a dudas es reflejo generalizado de la que afecta
a nuestro país. Como
es de conocimiento, la denominada “industria hípica” es una actividad
desarrollada en torno del caballo sangre pura de carrera, involucrando tres
áreas principales a saber, que son la cría, la cuida y la actividad del
hipódromo. La
primera de ellas, comprende el conjunto de actividades desarrolladas en los
haras, reproducción, cuidado y crianza desde la gestación del animal, su
desarrollo y estado de participación en el medio hípico; la segunda implica
su preparación y entrenamiento para el inicio de la actividad directa en las
reuniones hípicas. Por último, un tercer área, que comprende el escenario donde
se realizan las carreras y se efectúan las apuestas sobre las mismas,
generando ingresos a los distintos sectores que conforman la actividad, a
través de los premios. Asimismo,
involucra importantes inversiones en tecnología para la difusión y comercialización
de apuestas por una importante red de agencias que abastecen las
recaudaciones de los hipódromos, fase final de la actividad, a la que se suma
una serie de actividades conexas, abarcando una innumerable mano de obra
intensiva. La
situación imperante trae aparejado el riesgo de extinción de numerosos
puestos de trabajo, a lo que el Gobierno provincial no puede permanecer
ajeno, debiendo encarar las acciones que coadyuven a superar la actual
crisis. Por tal razón corresponde se autorice al Poder Ejecutivo a disponer y
reglamentar medidas conducentes a tal fin. Cabe
señalar que la Ley 11.931/97, en su artículo 1 declaró de interés provincial
la cría de caballos sangre pura de carrera, por lo que ésta iniciativa
resultaría complementaria de la finalidad perseguida por el legislador, en
oportunidad de sancionar la misma. El
Instituto Provincial de Lotería y Casinos, ha concretado un proceso de
relevamiento de la actividad y de las medidas que se necesitan para
reencausarla, coincidiendo con distintos sectores acerca de su adopción.
Caben señalar, entre otras, la extensión de la red de agencias, la
implementación de la captación de apuestas hípicas en las agencias oficiales
de Lotería, la eliminación del adicional del 10% sobre el valor de los
boletos vendidos en agencias y la incorporación del funcionamiento de
máquinas electrónicas de juegos de azar. En
consecuencia, la toma de decisiones para iniciar el camino de recuperación
del turf, plantea el acercamiento a la realidad que hoy abraza la actividad,
proyectando un sinceramiento de las normas que la rigen y comprometiendo al
poder político a involucrarse activamente en la búsqueda de soluciones
intensamente esperadas para recomponer la cadena productiva de esta
industria. Mediante
la aprobación del proyecto adjunto, se estarían otorgando nuevas herramientas
de obtención de recursos que propendan a su inmediata recuperación, en un
mercado donde la oferta de productos lúdicos acaparan al público, arrojando
al turf a un proceso de aniquilamiento en la medida que no se adecue a los
procesos de transformación que hoy se vienen produciendo en otras latitudes. La
ley aborda sustancialmente dos capítulos centrales que hacen al desarrollo de
la actividad hípica. En
primer lugar, adecua el cuadro de retenciones y distribuciones provenientes
del gravamen del sport, colocando un faro para permitir una paulatina
disminución de aquellas, con las télesis de hacerla competitiva, a la par de
las que se desarrollan a escala mundial en lugares donde el turf alcanza
destacados niveles. En
segundo lugar se crea un nuevo sistema de comercialización donde los
hipódromos aparecen mucho más comprometidos e involucrados, respecto del
destino final de su producto (carreras) y de la recaudación de ingresos que
ellas producen. Finalmente
se da categoría legal al Fondo de Reparación que hoy existe, generador de
aportes, ello con la finalidad de posibilitar el despegue de todo este
conjunto que nuclea en su seno a un elevadísimo número de trabajadores en
este Estado provincial. Es
por ello que, a mérito de las consideraciones vertidas, se solicita la pronta
sanción del proyecto adjunto. Dios
guarde a Vuestra Honorabilidad. |