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Fundamentos
de la |
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Ley
13263 |
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La
Ley 12.913 declaró a la ciudad de Berisso “Capital Provincial del
Inmigrante”. Entre los fundamentos de la mencionada norma se destacan los
motivos históricos que constituyen y hacen a la identidad de tal localidad
bonaerense: “El desarrollo de la industria de la carne, la fundación de la
ciudad de La Plata en 1882, la construcción del puerto en 1886 y el
emplazamiento del frigorífico Cold Storage en 1904 sobre los cimientos de los
viejos saladeros, junto al desarrollo de la actividad hortícola y viñatera de
las costas del Río de la Plata, convirtió a Berisso en un sinónimo de
esperanza que convocó a centenares de familias de inmigrantes de diversos y
variados orígenes, lenguas, culturas y religiones que se sumaban y potenciaban
la inmigración tradicional, dando como resultante un auténtico crisol de
razas. (…)
El crecimiento del frigorífico Swift que comprara sus instalaciones a la Cold
Storage, la apertura del frigorífico Armour en 1915, la construcción de la
destilería en 1924 y la apertura de la hilandería The Patent Knitting Company
en 1925, consolidaron ese proceso de asentamiento de inmigrantes de los
diversos rincones del viejo continente y de Asia Menor, afectados por
diversos padecimientos como las guerras, el hambre, la persecución… Basado
en el sufrimiento que significaba el abandono de sus países de origen, pero
también en las ansias de progreso, se fue gestando una comunidad en la que la
convivencia, la armonía, la paz y la esperanza se convirtieron en valores cotidianos”. Entre
otras motivaciones, las razones mencionadas fueron especialmente tenidas en
cuenta para la sanción de la ley que declara a Berisso: “Capital Provincial
del Inmigrante”. Entre
tales inmigrantes se destaca el aporte de los griegos, quienes comenzaron a
instalarse en Berisso a principios del siglo XX. A
partir del año 1905 comienza a producirse una numerosa llegada de griegos a
la Argentina (aunque hay datos de griegos que arribaron a fines del siglo
XIX) radicándose en distintas localidades, pero particularmente en la ciudad
de Berisso. La
Iglesia Ortodoxa Griega, cuya declaración de interés histórico, cultural y
arquitectónico y patrimonio cultural provincial se propugna con este proyecto
es de propiedad de la colectividad helénica Berisso-Ensenada, su construcción
responde a la típica arquitectura griega con formas redondeadas que se
destacan con marcos de azulejos azules. Fue la primera iglesia ortodoxa
griega que se construyó en América Latina y constituyó desde su emplazamiento
el lugar referencial para los inmigrantes griegos de principios de siglo y
sus descendientes. El
16 de agosto de 1936 se colocó la piedra fundamental para la construcción de
la iglesia y el 17 de diciembre de 1937 la obra fue inaugurada con la
presencia del primer embajador de Grecia en la Argentina, Sr. Basilio
Dendramis. Se realizó el Tedeum y la misa en el reciente templo “mirando al
Este” de acuerdo al diseño del arquitecto griego Nicolás Politis. En
la actualidad se siguen celebrando regularmente misas ortodoxas griegas los
días domingos y responde al arzobispado ortodoxo griego de Buenos Aires y
Sudamérica, el cual recientemente ha celebrado el 50 aniversario. El
arzobispado depende del patriarcado ecuménico de Constantinopla. Las
características propias de esta iglesia, entre ellas la de constituir la
primera iglesia ortodoxa griega de Sudamérica requiere un especial
reconocimiento legislativo, una específica protección legal y la pertinente
consideración dentro del vasto, rico y diverso patrimonio cultural y
arquitectónico de la provincia de Buenos Aires, ya que ello hace a la memoria
viva de los bonaerenses. En
fin, numerosas son las razones y motivos históricos, culturales, y
arquitectónicos que fundamentan el presente proyecto de ley, por lo cual solicito
a los señores diputados me acompañen con su voto favorable. |