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Fundamentos
de la |
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Ley
13264 |
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Esta
ley tiene por objeto incorporar el inciso “e” al artículo 4 de la Ley 10.830,
y ampliar el marco competencial de la Escribanía General de Gobierno,
habilitándola para entender en la constitución, modificación o desafectación
de bien de familia, en todos los casos en que proceda su intervención. El
derecho que todo ciudadano tiene de constituir en bien de familia un inmueble
de su propiedad cuyo valor no exceda las necesidades del sustento y vivienda
de su familia encuentra fundamento en la letra y el espíritu de los artículos
14 bis de la Constitución Nacional, 36 inciso 1 y 7 de la Constitución
Provincial, artículo 3878 del Código Civil y artículo 38 de la Ley 14.394. Sin
duda la institución responde a un doble objetivo, uno económico tendiente a
la conservación de una parte del patrimonio dentro del grupo familiar, el
otro social tendiente a propender el mantenimiento de la familia bajo el
mismo techo. Frente a este derecho se encuentra el deber de la Provincia de
asegurarlo a través de los organismos creados al efecto, eliminando los
obstáculos económicos, sociales o de cualquier naturaleza que afecten o
impidan su ejercicio. En
este orden, se ha advertido al desarrollar tareas de regulación dominial,
especialmente en el interior de la Provincia, que numerosos beneficiarios
reclaman la posibilidad de constituir en bien de familia los inmuebles que
ocupan, a la par que plantean la necesidad de tornar accesibles los trámites
correspondientes, eliminar el obstáculo que implica la distancia y facilitar
el otorgamiento de los actos notariales relacionados con su constitución,
modificación y desafectación, propendiendo a la celeridad y sencillez de los
mismos. Las
inquietudes apuntadas son plenamente compartidas por las autoridades de los
municipios respectivos, que en su condición de órganos estatales primarios y
debido a la proximidad física con las problemáticas que afectan a sus
comunidades y vecinos no pueden resultar ajenos o indiferentes a tales
aspiraciones. En
función de ello, siendo la Escribanía General de Gobierno el órgano notarial
del Estado provincial, es natural que la constitución, modificación o
desafectación de bien de familia ingrese al ámbito de su competencia cuando
se encuentre legalmente habilitada su intervención. Es
de destacar, que la iniciativa tiende a cristalizar el derecho de los
ciudadanos, el deber del Estado y el espíritu de la normativa vigente,
brindando una solución “jurídica” al problema “social” de la vivienda
familiar. Por
las razones expuestas, solicito a los señores senadores el acompañamiento del
proyecto de ley. |