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Fundamentos
de la |
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Ley
13295 |
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HONORABLE
LEGISLATURA: Tengo el agrado de dirigirme a la Honorable Legislatura
sometiendo a su consideración el siguiente proyecto de ley de Adhesión a la
Ley Federal de Responsabilidad Fiscal. A este respecto, cabe mencionar que con fecha 24
agosto de 2004 el Poder Ejecutivo Nacional promulgó la Ley Nro. 25.917,
sancionada el 4 de agosto, mediante la cual se creó el Régimen Federal de
Responsabilidad Fiscal, destinado a establecer reglas generales de
comportamiento fiscal y dotar de una mayor transparencia a la gestión
pública. El artículo 34 de dicha ley invita a las provincias y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a adherirse al referido régimen y, en tal sentido,
el presente proyecto de ley tiende a concretar dicha adhesión. Teniendo en cuenta que la referida adhesión se
formaliza con la sanción de la ley que se propicia y que, de acuerdo a la Ley
25.917, el régimen entra en vigencia el 1 de enero de 2005, la elaboración del
presupuesto para el año 2005 no queda alcanzada por dicho régimen. Sin
perjuicio de ello, el anteproyecto de Ley de Presupuesto para el año 2005 que
se sometió a su aprobación se formuló sobre tales premisas. Sin perjuicio de lo anterior, es importante
señalar cuales serán las principales consecuencias que para la provincia de
Buenos Aires acarreará en el futuro la adhesión que se propicia en el
Capítulo I del proyecto que se somete a su consideración. En primer lugar, la referida Ley Nro. 25.917
limita el incremento del gasto público provincial al crecimiento nominal del
producto bruto interno que fije anualmente el Gobierno Nacional. En
particular, tal limitación rige respecto del gasto corriente ya que, en caso
de preverse incrementos de recursos por encima de lo previsto en el marco
macrofiscal anunciado por el Gobierno Nacional, los gastos de capital pueden
superar dicho límite y, por otra parte a los efectos de mensurar el aumento
del gasto primario se detrae el gasto de capital financiado con uso del crédito. En segundo lugar, prevé el objetivo del equilibrio
financiero para las finanzas públicas provinciales y establece cómo debe
calcularse el mismo y la obligación de ejecutar presupuestos con superávit
primario en aquellos casos en que los servicios de la deuda estén por encima
del límite del 15% de los recursos corrientes netos de trasferencias a
municipios. En tercer lugar, vincula los niveles de deuda a
los recursos corrientes netos de transferencias a municipios, limitando en
este último punto la toma de nuevo endeudamiento en los casos en que los servicios
de deuda se encuentren por encima del 15% de los recursos corrientes netos y
previendo la necesidad de fijar un programa de transición tendiente a adecuar
el perfil de deuda cuando los guarismos se encuentren por encima de tal
ratio. En el mismo sentido, se prevé la intervención y aprobación previa del
Ministerio de Economía y Producción de la Nación de cualquier operación de
endeudamiento u otorgamiento de avales que realicen tanto la Provincia como
cualquiera de sus municipios; y se restringe la utilización del producido de
la venta de activos fijos y los recursos provenientes de la toma de deuda a
financiar gastos corrientes o generar aumentos automáticos para el ejercicio
siguiente, salvo operaciones de reestructuración de deudas y el financiamiento
proveniente de organismos multilaterales y de programas nacionales de
financiamiento con destino a obras públicas y fines sociales. Por otra parte, implica la necesidad de realizar
algunas modificaciones a la técnica de elaboración y ejecución del presupuesto
en la Provincia, de manera de incorporar al mismo los fondos fiduciarios y
organismos existentes que no consoliden actualmente en él. Sin embargo, la
misma Ley Nro. 25.917 prevé un plazo máximo de dos ejercicios fiscales para
realizar las adecuaciones necesarias. También se prevé la elaboración de presupuestos
plurianuales que contengan la información específica que el artículo 6 de la
Ley Nro. 25.917 establece y la obligación de remitir información al Gobierno
Nacional y de hacerla pública vía internet; de implementar un sistema
integrado de información fiscal compatible con el nacional y modernizar los
sistemas de administración financiera, de recursos humanos y de
administración tributaria provinciales. Asimismo, deberán aprobarse, en base a la propuesta
que realice el Foro Permanente de Direcciones de Presupuesto y Finanzas de la
República Argentina, los conversores que se utilizarán para obtener
clasificadores presupuestarios homogéneos con los aplicados por el Gobierno
Nacional y calcularse parámetros e indicadores homogéneos de gestión pública
que midan eficiencia y eficacia en materia de recaudación y eficiencia en
materia de gasto público. En otro orden, y con referencia al Capítulo II
del proyecto que se propicia, cabe señalar que el artículo 33 de la Ley Nro.
25.917 establece que los gobiernos provinciales invitarán a sus municipios a
adherir al Régimen, proponiendo la aplicación de principios similares para
este nivel de gobierno. El sistema normativo aplicable a los municipios
de la provincia de Buenos Aires desde hace ya varios años, ha receptado la
mayor parte de los principios contenidos en el Régimen Federal de
Responsabilidad Fiscal. Sin perjuicio de ello resulta necesaria la sanción de
una norma específica que contenga la invitación a los municipios a adherir al
mismo, a la vez que deben adecuarse los principios al nuevo contexto
planteado por la nueva ley nacional y la adaptación de ésta a ese ámbito de
aplicación. Si bien la Ley Orgánica de Municipalidades
contempla numerosas disposiciones relativas a la adopción de los principios
presupuestarios, se anexan aquellas que la norma nacional entiende como de
relevancia en la gestión. En virtud de ello se introduce la necesidad de
proyectar en el ámbito municipal presupuestos plurianuales para el trienio
los cuales deben ser enviados al departamento deliberativo en forma conjunta
con el proyecto de presupuesto anual. Por su parte, se definen los parámetros
sobre los cuales deberá sustentarse el cálculo de los recursos del ejercicio,
así como también se introduce la necesidad de estimar el gasto tributario en
el cual se incurre por aplicación de
las políticas impositivas llevadas adelante por los municipios. Adicionalmente, se incorporan límites al
incremento del gasto público primario municipal, determinándose una definición
del mismo que unifique para todas las jurisdicciones una metodología de
cálculo. Con el fin de incorporar los novedosos
instrumentos que el desarrollo tecnológico ha puesto a disposición de las distintas
administraciones, se incorpora como herramienta de publicidad el ámbito web
donde deberán publicarse distintos documentos e informaciones de gran importancia
para el seguimiento de la gestión pública. Asimismo, se establece como requisito para la
contratación de nuevos endeudamientos y el otorgamiento de avales y
garantías, la autorización de la operación por parte del Ministerio de
Economía de la Provincia. En este marco se propicia la adopción por parte
de todos los municipios bonaerenses del "Régimen de Administración
Financiera y Recursos Reales para los Municipios", el cual se encuentra
en funcionamiento en algunos de ellos, y en trámite de implementación en
otros, razón por la que la norma establece que la autoridad de aplicación
adoptará las medidas necesarias para la incorporación gradual del mismo en
los 134 partidos bonaerenses. Finalmente, se crea el Consejo Provincial de
Coordinación Presupuestaria y Fiscal Municipal, el cual proveerá de un ámbito
de investigación, difusión, y adopción de metodologías, procedimientos y
recomendaciones en materia de política fiscal, financiera y de recursos. El
mismo estará integrado por funcionarios municipales y por un representante de
la Provincia. En consecuencia, la adhesión a los principios
establecidos por la Ley de Responsabilidad Fiscal propulsada por el Gobierno
Nacional se constituirá en una herramienta útil a los efectos del manejo
racional de los recursos fiscales e ineludiblemente, será el puntal de las
futuras negociaciones entre ambas esferas de gobierno en miras al
financiamiento de las previsiones presupuestarias provinciales para el
siguiente ejercicio. Elevamos así este proyecto de ley de Adhesión a
la Ley Federal de Responsabilidad Fiscal confiando en que el mismo merezca
vuestra aprobación. Dios guarde a V. Honorabilidad. |