Fundamentos
de la |
Ley
13297 |
HONORABLE LEGISLATURA: Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra
Honorabilidad, con el objeto de someter a su tratamiento y consideración el
proyecto de Ley Impositiva que aquí se adjunta, para el ejercicio fiscal
correspondiente al año 2005. En primer lugar se debe resaltar el marco
general en el que se inserta el presente proyecto de ley, el cual contiene
medidas de política tributaria que garantizarán el presupuesto proyectado en
un contexto que denota una clara tendencia creciente de desarrollo económico
sostenido. Es dable destacar la incidencia que para las
medidas a adoptar en el ámbito provincial posee la relación fiscal con el
Gobierno Nacional. En este sentido, dada la imposibilidad de modificar el
actual régimen de reparto de la renta federal, manteniéndose la participación
provincial en los niveles vigentes, la Provincia debe desarrollar y
fortalecer su política y administración tributaria como única herramienta
para alcanzar los objetivos expuestos en el presupuesto provincial. Es así, que en el escenario actual el Gobierno provincial
debe asumir el desafío de incrementar sus recursos propios, con el objeto de
financiar las demandas crecientes de bienes y servicios por parte de la
población. Por lo tanto a continuación se presentan las
modificaciones a los impuestos patrimoniales, a los impuestos vinculados
directamente a la actividad económica y otras disposiciones de relevancia
fiscal tales como el diseño de políticas sectoriales impulsadas para
acompañar el desarrollo productivo en el ámbito de la Provincia. El Gobierno Provincial propugnará la
implementación de beneficios para aquellos contribuyentes que mantengan un
buen cumplimiento tributario del conjunto de los impuestos a su cargo, es
decir que se tenderá a la definición del concepto de buen contribuyente
global. En este sentido se procede a la equiparación, para todos los tributos
provinciales, de los descuentos por pago en término (10%) y por cancelación
total al contado (10% acumulable al descuento anterior). En lo que respecta al Impuesto Inmobiliario de la
Planta Urbana es decisión del Gobierno provincial no introducir, en el año
2005, modificaciones que impliquen elevar la presión fiscal sobre la
población, ello así, toda vez que no obstante la desactualización de los
valores de los inmuebles, se prioriza acompañar la incipiente recuperación
del consumo. Ahora bien, con la intención de adecuar las valuaciones fiscales
se ha previsto habilitar el mecanismo que contempla el artículo 60 y
concordantes de la Ley de Catastro para fijar nuevos valores de la tierra
urbana -que tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2006- mediante el
funcionamiento de las comisiones asesoras. Particularmente en lo referido a Planta Urbana
Baldío se establecerá un esquema de incentivos consistente en la desgravación
temporal del impuesto para contribuyentes que declaren en tiempo y forma la
ejecución de nuevas construcciones. Estimamos que este beneficio incidirá en
el comportamiento de una actividad económica de relevancia, como lo es el
sector de la construcción, a la vez que permitirá contar con una información
más certera en este gravamen. En el Impuesto Inmobiliario de la Planta
Rural se procede a equiparar el nivel del descuento por buen cumplimiento al
del resto de los gravámenes patrimoniales. Adicionalmente, es preciso
mencionar que en el año 2005 no se contempla instrumentar modificaciones en
los valores de la tierra libre de mejoras, medida que será pospuesta para el
próximo ejercicio. En el Impuesto a los Automotores se propician
cambios estructurales, los cuales sin modificar la presión impositiva global,
dotan al tributo de una mayor equidad. En este sentido, se propone introducir
variaciones en las escalas aplicables para la determinación del impuesto, con
relación a automóviles y otros vehículos suntuarios o deportivos. Las
alícuotas se modifican de manera tal de asemejarlas a las establecidas en
otras jurisdicciones limítrofes y de esta forma contribuir a reducir la
migración de las bases imponibles. Cabe destacar también, que se adopta como
base imponible del tributo el 85% de su valuación fiscal y se igualan los
beneficios en concepto de buen contribuyente que poseen el resto de los
impuestos provinciales. Asimismo, se reemplaza la metodología actual
-que categoriza a camiones, camionetas, pick up, jeeps y vehículos del Inciso
D correspondientes a la primera y segunda categoría por peso e impuesto fijo-
por el sistema de valuación e imposición mediante la aplicación de una
alícuota del 1,5%, sin alterar por ello los montos del impuesto
predeterminado. En el tramo del impuesto que recae sobre las
Embarcaciones Deportivas y de Recreación, se impulsará la suscripción de convenios
de descentralización de administración tributaria a municipios, profundizando
de esta forma el proceso que se viene implementando. En esta nueva etapa de
descentralización se distribuirá la recaudación entre los municipios que
administren el tributo, debiendo éstos, según lo establecido en los
respectivos convenios, afectar como mínimo el 50% de lo recibido a la
financiación de los gastos en programas de seguridad y justicia acordados con
la Provincia. En el Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
continuando con la política adoptada en los últimos años, se propone el
fortalecimiento de aquellas medidas orientadas a la imposición sectorial y a
la reestructuración gradual del gravamen. Entre ellas se propone la elevación del
límite del monto determinado como piso para la aplicación de la
sobre-alícuota prevista en el artículo 36 de la Ley 12.727. Actualmente, el
mencionado artículo prevé la aplicación de una sobre-alícuota del 30% para
aquellos contribuyentes que hayan determinado un impuesto anual superior a
$300.000, monto que, en esta instancia, se estima conveniente elevar a
$500.000. Esta medida reducirá el universo de contribuyentes alcanzados en una
cifra superior a los 300, implicando la disminución de la presión fiscal efectiva.
También se propicia la eliminación de la sobre-alícuota
mencionada para la cadena de comercialización de medicamentos de uso humano y
su elaboración, esto deberá redundar en una reducción de los precios finales
de los bienes involucrados en la medida y por ende, expresará un fuerte
beneficio para la población en su conjunto. En lo referente al Impuesto de Sellos se
propone la eximición de los actos relacionados con las transferencias de
empresas y las transmisiones de dominio cuando se efectúen en concepto de
aporte de capital a una sociedad y los contratos en los que se instrumenten
operaciones de venta de bienes de capital nuevos y de producción nacional
destinados a inversiones en actividades económicas que se realicen en el país. Por otra parte, se propicia limitar la
exención contemplada en el artículo 274, inciso 29), apartado a) del Código
Fiscal Ley nro. 10.397 (t.o.2004)- a los casos en que el monto imponible no
supere $30.000. Cuando el mismo se ubique entre $30.000 y $60.000, se
establece una alícuota reducida del 20 0/00 (es decir, el 50% de la general)
y cuando supere esa suma ($60.000), la del 40 0/00, hoy vigente. El objetivo
perseguido es otorgar mayor equidad al tributo, a través de un tratamiento
diferencial. Con el objetivo de armonizar la imposición con
otras jurisdicciones, se entiende conveniente proceder a la desgravación de
la transferencia de vehículos 0 km. que actualmente tributan sobre la base de
una alícuota del 1 %. En virtud de la situación que afronta el
sector de autotransporte de pasajeros y la importancia que el mismo reviste
para una porción significativa de la población, el Gobierno provincial
llevará adelante medidas impositivas de reducción de la presión y que
permitan el sinceramiento fiscal integral de dicho sector. Atento a ello, en el Impuesto a los
Automotores y con el objetivo de incentivar la renovación del parque
automotor afectado a la prestación de este servicio, se propone una
bonificación especial para vehículos comprendidos en las categorías tercera y
cuarta del Inciso D, beneficio que favorecerá en mayor medida a las unidades
que registran menor antigüedad. La bonificación implicará una disminución del
30% para los modelos pertenecientes a los años 2000-2005 y del 20% para los
correspondientes a los años 1992-1999. En el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se
prevé una alícuota del 1.5% que opera directamente, esto es, sin requerir el
cumplimiento de condiciones (inexistencia de deudas) como ocurre en el marco
del régimen especial (artículo 35, inciso 1 de la Ley Nro. 13.155). A partir
de esta medida se elimina para este sector la posibilidad de quedar
alcanzado, en el año 2005, por la alícuota general del 3,5% que grava a los servicios. En lo referente al Impuesto de Sellos se
propone modificar la base imponible en los contratos de concesión del
servicio público de transporte de pasajeros pasando a estar constituida por
el monto que resulte de multiplicar el valor asignado a la unidad vehículo, por
el número de rodados que se afecten a la prestación del servicio. Estas medidas serán acompañadas por planes de
facilidades de pago para deudas impositivas que registren los contribuyentes
de este sector en los impuestos antes mencionados. Finalmente, en el Capítulo referido a
"Otras Disposiciones" se agrupan una serie de modificaciones al
Código Fiscal, junto a otras regulaciones que implican mantener la suspensión
de la aplicabilidad del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la empresa
Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE) para
el período fiscal 2005 e instrumentar medidas catastrales que apuntan al
continuo mejoramiento y actualización de la base de información inmobiliaria
a través de procedimientos de fiscalización cuya finalidad es detectar accesiones
no declaradas. Y, asimismo, se prevé un mecanismo para facilitar la regularización
de deudas en concepto de canon por el usufructo de inmuebles del dominio de
la Provincia. En razón de todo lo expuesto, es que
solicito a ese Cuerpo el acompañamiento de la presente iniciativa. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad. |