Fundamentos de la

 

Ley 13297

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad, con el objeto de someter a su tratamiento y consideración el proyecto de Ley Impositiva que aquí se adjunta, para el ejercicio fiscal correspondiente al año 2005.

En primer lugar se debe resaltar el marco general en el que se inserta el presente proyecto de ley, el cual contiene medidas de política tributaria que garantizarán el presupuesto proyectado en un contexto que denota una clara tendencia creciente de desarrollo económico sostenido.

Es dable destacar la incidencia que para las medidas a adoptar en el ámbito provincial posee la relación fiscal con el Gobierno Nacional. En este sentido, dada la imposibilidad de modificar el actual régimen de reparto de la renta federal, manteniéndose la participación provincial en los niveles vigentes, la Provincia debe desarrollar y fortalecer su política y administración tributaria como única herramienta para alcanzar los objetivos expuestos en el presupuesto provincial.

Es así, que en el escenario actual el Gobierno provincial debe asumir el desafío de incrementar sus recursos propios, con el objeto de financiar las demandas crecientes de bienes y servicios por parte de la población.

Por lo tanto a continuación se presentan las modificaciones a los impuestos patrimoniales, a los impuestos vinculados directamente a la actividad económica y otras disposiciones de relevancia fiscal tales como el diseño de políticas sectoriales impulsadas para acompañar el desarrollo productivo en el ámbito de la Provincia.

El Gobierno Provincial propugnará la implementación de beneficios para aquellos contribuyentes que mantengan un buen cumplimiento tributario del conjunto de los impuestos a su cargo, es decir que se tenderá a la definición del concepto de buen contribuyente global. En este sentido se procede a la equiparación, para todos los tributos provinciales, de los descuentos por pago en término (10%) y por cancelación total al contado (10% acumulable al descuento anterior).

En lo que respecta al Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana es decisión del Gobierno provincial no introducir, en el año 2005, modificaciones que impliquen elevar la presión fiscal sobre la población, ello así, toda vez que no obstante la desactualización de los valores de los inmuebles, se prioriza acompañar la incipiente recuperación del consumo. Ahora bien, con la intención de adecuar las valuaciones fiscales se ha previsto habilitar el mecanismo que contempla el artículo 60 y concordantes de la Ley de Catastro para fijar nuevos valores de la tierra urbana -que tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2006- mediante el funcionamiento de las comisiones asesoras.

Particularmente en lo referido a Planta Urbana Baldío se establecerá un esquema de incentivos consistente en la desgravación temporal del impuesto para contribuyentes que declaren en tiempo y forma la ejecución de nuevas construcciones. Estimamos que este beneficio incidirá en el comportamiento de una actividad económica de relevancia, como lo es el sector de la construcción, a la vez que permitirá contar con una información más certera en este gravamen.

En el Impuesto Inmobiliario de la Planta Rural se procede a equiparar el nivel del descuento por buen cumplimiento al del resto de los gravámenes patrimoniales. Adicionalmente, es preciso mencionar que en el año 2005 no se contempla instrumentar modificaciones en los valores de la tierra libre de mejoras, medida que será pospuesta para el próximo ejercicio.

En el Impuesto a los Automotores se propician cambios estructurales, los cuales sin modificar la presión impositiva global, dotan al tributo de una mayor equidad. En este sentido, se propone introducir variaciones en las escalas aplicables para la determinación del impuesto, con relación a automóviles y otros vehículos suntuarios o deportivos. Las alícuotas se modifican de manera tal de asemejarlas a las establecidas en otras jurisdicciones limítrofes y de esta forma contribuir a reducir la migración de las bases imponibles. Cabe destacar también, que se adopta como base imponible del tributo el 85% de su valuación fiscal y se igualan los beneficios en concepto de buen contribuyente que poseen el resto de los impuestos provinciales.

Asimismo, se reemplaza la metodología actual -que categoriza a camiones, camionetas, pick up, jeeps y vehículos del Inciso D correspondientes a la primera y segunda categoría por peso e impuesto fijo- por el sistema de valuación e imposición mediante la aplicación de una alícuota del 1,5%, sin alterar por ello los montos del impuesto predeterminado.

En el tramo del impuesto que recae sobre las Embarcaciones Deportivas y de Recreación, se impulsará la suscripción de convenios de descentralización de administración tributaria a municipios, profundizando de esta forma el proceso que se viene implementando. En esta nueva etapa de descentralización se distribuirá la recaudación entre los municipios que administren el tributo, debiendo éstos, según lo establecido en los respectivos convenios, afectar como mínimo el 50% de lo recibido a la financiación de los gastos en programas de seguridad y justicia acordados con la Provincia.

En el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, continuando con la política adoptada en los últimos años, se propone el fortalecimiento de aquellas medidas orientadas a la imposición sectorial y a la reestructuración gradual del gravamen.

Entre ellas se propone la elevación del límite del monto determinado como piso para la aplicación de la sobre-alícuota prevista en el artículo 36 de la Ley 12.727. Actualmente, el mencionado artículo prevé la aplicación de una sobre-alícuota del 30% para aquellos contribuyentes que hayan determinado un impuesto anual superior a $300.000, monto que, en esta instancia, se estima conveniente elevar a $500.000. Esta medida reducirá el universo de contribuyentes alcanzados en una cifra superior a los 300, implicando la disminución de la presión fiscal efectiva.

También se propicia la eliminación de la sobre-alícuota mencionada para la cadena de comercialización de medicamentos de uso humano y su elaboración, esto deberá redundar en una reducción de los precios finales de los bienes involucrados en la medida y por ende, expresará un fuerte beneficio para la población en su conjunto.

En lo referente al Impuesto de Sellos se propone la eximición de los actos relacionados con las transferencias de empresas y las transmisiones de dominio cuando se efectúen en concepto de aporte de capital a una sociedad y los contratos en los que se instrumenten operaciones de venta de bienes de capital nuevos y de producción nacional destinados a inversiones en actividades económicas que se realicen en el país.

Por otra parte, se propicia limitar la exención contemplada en el artículo 274, inciso 29), apartado a) del Código Fiscal Ley nro. 10.397 (t.o.2004)- a los casos en que el monto imponible no supere $30.000. Cuando el mismo se ubique entre $30.000 y $60.000, se establece una alícuota reducida del 20 0/00 (es decir, el 50% de la general) y cuando supere esa suma ($60.000), la del 40 0/00, hoy vigente. El objetivo perseguido es otorgar mayor equidad al tributo, a través de un tratamiento diferencial.

Con el objetivo de armonizar la imposición con otras jurisdicciones, se entiende conveniente proceder a la desgravación de la transferencia de vehículos 0 km. que actualmente tributan sobre la base de una alícuota del 1 %.

En virtud de la situación que afronta el sector de autotransporte de pasajeros y la importancia que el mismo reviste para una porción significativa de la población, el Gobierno provincial llevará adelante medidas impositivas de reducción de la presión y que permitan el sinceramiento fiscal integral de dicho sector.

Atento a ello, en el Impuesto a los Automotores y con el objetivo de incentivar la renovación del parque automotor afectado a la prestación de este servicio, se propone una bonificación especial para vehículos comprendidos en las categorías tercera y cuarta del Inciso D, beneficio que favorecerá en mayor medida a las unidades que registran menor antigüedad. La bonificación implicará una disminución del 30% para los modelos pertenecientes a los años 2000-2005 y del 20% para los correspondientes a los años 1992-1999.

En el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se prevé una alícuota del 1.5% que opera directamente, esto es, sin requerir el cumplimiento de condiciones (inexistencia de deudas) como ocurre en el marco del régimen especial (artículo 35, inciso 1 de la Ley Nro. 13.155). A partir de esta medida se elimina para este sector la posibilidad de quedar alcanzado, en el año 2005, por la alícuota general del 3,5% que grava a los servicios.

En lo referente al Impuesto de Sellos se propone modificar la base imponible en los contratos de concesión del servicio público de transporte de pasajeros pasando a estar constituida por el monto que resulte de multiplicar el valor asignado a la unidad vehículo, por el número de rodados que se afecten a la prestación del servicio.

Estas medidas serán acompañadas por planes de facilidades de pago para deudas impositivas que registren los contribuyentes de este sector en los impuestos antes mencionados.

Finalmente, en el Capítulo referido a "Otras Disposiciones" se agrupan una serie de modificaciones al Código Fiscal, junto a otras regulaciones que implican mantener la suspensión de la aplicabilidad del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la empresa Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE) para el período fiscal 2005 e instrumentar medidas catastrales que apuntan al continuo mejoramiento y actualización de la base de información inmobiliaria a través de procedimientos de fiscalización cuya finalidad es detectar accesiones no declaradas. Y, asimismo, se prevé un mecanismo para facilitar la regularización de deudas en concepto de canon por el usufructo de inmuebles del dominio de la Provincia.

En razón de todo lo expuesto, es que solicito a ese Cuerpo el acompañamiento de la presente iniciativa.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.