Fundamentos
de la |
Ley
13381 |
HONORABLE LEGISLATURA: Tengo agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad en
relación a la Ley 13.236 sancionada por esa Legislatura y promulgada por este
Poder Ejecutivo. Por medio de la presente se hace una observación concretamente,
sobre la redacción del artículo 36, segundo párrafo del texto normativo
citado. Ello así, se advierte que, en razón de un error
material involuntario, de carácter tipográfico, se desata como consecuencia
una grave reducción en los salarios previsionales del personal incapacitado
en acto de servicio, como así también en caso de muerte. Con la vigencia del Decreto-Ley 9.538/80 -artículo 32-
preveía que en los casos mencionados precedentemente, el monto de aquellos
haberes lo era del 111% (incapacidad relativa) y 120% (incapacidad absoluta y
muerte) respectivamente, y sobre el 100% del sueldo pertinente, sin importar
los años de servicio laborados. En cambio, hoy al hacerse referencia en el
artículo 36, segundo párrafo, involucrándose al artículo 31, da como
resultado que aquellos porcentajes del 111% y 120% lo serán sobre los años
prestados. De esta manera deberá suprimirse las remisiones a los
artículos 30, 31, 32 y 33. Para una mejor ilustración se refleja dicha situación
sobre un efectivo que contare con 25 años de servicios. En ese supuesto y por
aplicación del artículo, que por esta vía se intenta modificar, resultaría
que por los mismos años le correspondería un 60% al cual se le sumaría el
111% y/o 120% de aquél, lo que le resta sensiblemente su haber de pasividad,
cuando -como se explicara anteriormente- era sobre un 100% al cual se le
agregaba el 111% y/o el 120%, según el caso. Por lo tanto, resulta conveniente y oportuna la reforma
propiciada salvaguardando la seguridad jurídica y evitando la probabilidad de
colisiones innecesarias con el marco constitucional federal y provincial, por
la susceptibilidad de planteos individuales. Todo ello, con una eventual
responsabilidad de la Administración ante cualquier reclamo. Es por ello que solicitamos un favorable y pronto
tratamiento de la reforma sugerida. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad. |