Fundamentos de la

 

Ley 13381

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Tengo agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad en relación a la Ley 13.236 sancionada por esa Legislatura y promulgada por este Poder Ejecutivo.

            Por medio de la presente se hace una observación concretamente, sobre la redacción del artículo 36, segundo párrafo del texto normativo citado.

            Ello así, se advierte que, en razón de un error material involuntario, de carácter tipográfico, se desata como consecuencia una grave reducción en los salarios previsionales del personal incapacitado en acto de servicio, como así también en caso de muerte.

            Con la vigencia del Decreto-Ley 9.538/80 -artículo 32- preveía que en los casos mencionados precedentemente, el monto de aquellos haberes lo era del 111% (incapacidad relativa) y 120% (incapacidad absoluta y muerte) respectivamente, y sobre el 100% del sueldo pertinente, sin importar los años de servicio laborados. En cambio, hoy al hacerse referencia en el artículo 36, segundo párrafo, involucrándose al artículo 31, da como resultado que aquellos porcentajes del 111% y 120% lo serán sobre los años prestados.

            De esta manera deberá suprimirse las remisiones a los artículos 30, 31, 32 y 33.

            Para una mejor ilustración se refleja dicha situación sobre un efectivo que contare con 25 años de servicios. En ese supuesto y por aplicación del artículo, que por esta vía se intenta modificar, resultaría que por los mismos años le correspondería un 60% al cual se le sumaría el 111% y/o 120% de aquél, lo que le resta sensiblemente su haber de pasividad, cuando -como se explicara anteriormente- era sobre un 100% al cual se le agregaba el 111% y/o el 120%, según el caso.

            Por lo tanto, resulta conveniente y oportuna la reforma propiciada salvaguardando la seguridad jurídica y evitando la probabilidad de colisiones innecesarias con el marco constitucional federal y provincial, por la susceptibilidad de planteos individuales. Todo ello, con una eventual responsabilidad de la Administración ante cualquier reclamo.

            Es por ello que solicitamos un favorable y pronto tratamiento de la reforma sugerida.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.