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Fundamentos
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Ley
13434 |
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La Plata, 1 de febrero de
2005.- HONORABLE LEGISLATURA: Tengo el
agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad, a efectos de presentar para su
tratamiento y consideración y posterior sanción legislativa, el adjunto
proyecto de ley, destinado a modificar el Capítulo II de la Ley Orgánica de
la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, Decreto-Ley Nro.
7.543/69 (T.O. por Decreto Nro. 969/87) y sus modificatorias. El mismo
constituye una herramienta fundamental e imprescindible para brindar una
solución efectiva y concreta a la sobresaturación de los depósitos fiscales,
policiales y/o particulares, a consecuencia del secuestro o hallazgo de
automotores en los cuales toca intervenir a la justicia penal de la provincia
de Buenos Aires. Dicho estado
es consecuencia de la ausencia de un mecanismo legal adecuado para enfrentar
el crecimiento constante de vehículos, autopartes y chatarra, que día a día
se acumulan en tales depósitos. Frente a esta
realidad, la Provincia no cuenta con recursos para acrecentar la
infraestructura básica imprescindible para atender ese crecimiento, debiendo
al mismo tiempo destinar un número considerable de personal policial para su
custodia, restándolos de sus verdaderas misiones y funciones. Entendemos
necesario revertir en forma drástica esta situación, que en la actualidad ha
llevado a una paulatina degradación de los bienes en custodia con la
consiguiente pérdida de valor por un lado, por otro, la sobresaturación de
los depósitos fiscales antes aludida que impide la aceptación de aquellos
bienes en condiciones de ser remitidos y que en consecuencia, quedan
depositados en la vía publica lo que, paralelamente facilita, el aumento de
irregularidades en torno a prácticas que favorecen el mercado ilegal de
piezas y autopartes. Necesitamos
reencausar tal estado de situación, dentro del proceso de modernización del
Estado, con estricto apego al Estado de Derecho, dictando normas que afiancen
la seguridad jurídica y contribuyan a una mejor administración de las
finanzas públicas, aliviando al órgano de la Constitución de aquellas tareas
ajenas a su finalidad esencial. En ese plano,
la Secretaría General de la Gobernación, conjuntamente con Fiscalía de Estado
y la activa participación del Ministerio de Seguridad, llevaron adelante una
sustancial reformulación del Capítulo II del Decreto-Ley Nro. 7.543/69 (T.O.
por el Decreto Nro. 969/87) y sus modificatorias. Entendemos que
el resultado de ese trabajo conjunto se cristaliza en el proyecto adjunto que
engloba en forma articulada las posturas de los organismos intervinientes, y
cuyo objetivo tiende a alcanzar una dinámica adecuada en donde se afirme la
justicia, combatiendo el delito amparado en la ineficiencia, permitiendo en
el menor tiempo posible, revertir la actual situación. Dentro de ese
marco, a Vuestra Honorabilidad propongo: 1.
A partir del procedimiento de remisión de vehículos aptos para rodar
a los depósitos fiscales, la determinación, a través de pericias que al
efecto serán realizadas por el personal de las plantas verificadoras
habilitadas por la Dirección Nacional de Registro de la Propiedad Automotor,
la determinación de la originalidad de sus codificaciones. En tal inteligencia, los vehículos que presenten adulteraciones en
alguna de sus codificaciones identificatorias serán remitidos en forma
inmediata por la Fiscalía de Estado a la Secretaría General de la Gobernación
-Dirección de Automotores y Embarcaciones Oficiales- transfiriéndole su
carácter de depositario. De esta forma, los mismos tendrán como único destino su incorporación
al patrimonio fiscal, previa regularización de su situación frente al
Registro Nacional de la Propiedad Automotor, o serán directamente compactados
o sometidos a procesos de destrucción similar, debiendo cumplirse al respecto,
con la legislación ambiental vigente. Como es objetivo de la normativa propuesta a Vuestra Honorabilidad,
el proyecto deja bien en claro que, en ningún caso, este tipo de vehículo
será reinsertado en el circuito comercial. 2.
Para los casos de secuestro o hallazgo de autopartes, piezas,
rezagos, cascos o restos de vehículos que se consideren chatarra y los
vehículos que por su estado no se encuentren aptos para rodar, se ha
instrumentado un procedimiento más eficaz que el seguido hasta la actualidad,
disponiendo la remisión inmediata, por parte del agente fiscal u órgano
judicial que intervenga, a la Secretaría General de la Gobernación -Dirección
de Automotores y Embarcaciones Oficiales-, en la inteligencia que tal
cometido constituye una típica función administrativa que debe estar a cargo
del Poder Ejecutivo. 3.
Como correlato de las modificaciones introducidas, se preservan
suficientemente los intereses de los propietarios y/o aquellos que tuvieren
derecho sobre los vehículos aptos para rodar, a quienes se les abonará el
valor obtenido en la subasta, el valor de ingreso al patrimonio fiscal o el
de tasación, según corresponda. En orden a los no aptos para rodar, pero con
identificaciones originales, se determina la tasación del martillero de
Fiscalía de Estado, a fin de garantizar los derechos patrimoniales de sus
titulares o de quienes detenten derecho sobre el vehículo. 4.
Dentro de las modificaciones introducidas, se adecua el texto del
artículo 37, respecto del producido de las subastas que realice Fiscalía de
Estado, en concordancia a lo previsto por la Ley de Presupuesto. 5.
En lo que concierne a las autopartes, piezas, rezagos, cascos o
restos de vehículos que se consideren chatarra, así como los vehículos no
aptos para rodar con sus identificaciones adulteradas, sometidos a
procedimiento de compactación o similar, se dispone que los mismos no tienen
valor económico. 6.
La prestación de un servicio, como es el traslado y custodia de los
vehículos, significa un cierto costo para la Administración, que debe ser
solventado de alguna forma, aspecto sobre el cual, el legislador debe
disponer si tal costo recaerá en cabeza de todos los contribuyentes de la
provincia de Buenos Aires, o bien sobre los usuarios directos del mismo. En
este sentido, se ha proyectado la retribución directa y específica a cargo de
los titulares o aquellos con derecho al vehículo del costo del servicio,
estableciendo la creación de una Tasa de Traslado y Guarda, consistente en un
cinco por ciento (5%) del valor de subasta, incorporación al patrimonio
fiscal o tasación, según corresponda. A fin de evitar las asimetrías posibles generadas en relación al
tiempo de guarda y custodia, se autoriza a reducir, por vía reglamentaria,
dicho porcentual, a efectos de instrumentar una escala gradual que posibilite
una aplicación más justa y razonable de la norma. 7.
Por otra parte, se deja establecido que el producto de la
compactación o procesos similares podrá ser dispuesto por la Administración
conforme a lo previsto en la Ley de Contabilidad -Decreto-Ley Nro. 7.764/71
(T.O. 1986 y sus modificatorias)- y el Reglamento de Contrataciones -Decreto
Nro. 3.300/72 y sus modificatorios-. En conclusión,
el adjunto proyecto de ley constituye un instrumento destinado a reordenar
todo lo referente a la materia, asignándole al Poder Ejecutivo un mayor rol
protagónico, que haga más eficiente y operativa la tarea derivada por la
Justicia Penal, terminando con trámites interminables, dotando al
procedimiento de la necesaria transparencia y seguridad en la gestión de los
intereses públicos encomendados, tal como el pueblo bonaerense nos reclama. Dios Guarde a
Vuestra Honorabilidad. |