Fundamentos
de la |
Ley
13481 |
Motiva
el presente proyecto la solicitud planteada por un grupo de trabajadores que
fundamentan dicho proyecto de ley de expropiación de la propiedad de SUBPGA
SACIEF. y/o de quienes resulten ser sus legítimos propietarios, a favor de
Cooperativa de Trabajo SUBPGA de los Trabajadores limitada. Sostiene
que es importante manifestar que el fundamento de la expropiación es el bien
común cuya función es propia del Estado. Éste al expropiar, ejerce una
potestad otorgada por la Carta Magna y justifica su procedencia que la causa expropiante
es el título en virtud del cual sede, por imperio constitucional, la garantía
de inviolabilidad de la propiedad. El
bien común consiste y tiende a concretarse en el conjunto de aquellas condiciones
sociales que consienten y favorecen en los seres humanos el desarrollo
integral de su propia persona. Personas,
que en el caso que nos importa, es el destino de 400 trabajadores, que viven
la incertidumbre de quedarse sin trabajo. La realidad nos muestra que son 400
familias indefensas que ven como cotidianamente sus necesidades se van
apagando por la imposibilidad de la continuación laboral. De lo que surge que
utilidad pública y bien común se corresponden complementándose. La
expropiación, tal como se encuentra contemplada en la Constitución Nacional y
según lo ha declarado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es un
instituto destinado a conciliar los intereses públicos con los privados. La Constitución
Nacional, ha confiado la responsabilidad de calificar la utilidad pública, al
Poder Legislativo (artículo 17 de la Carta Magna) mediante una ley formal.
Claro está que la facultad de expropiar es esencialmente política y exclusiva
del Poder Legislativo. Por
todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto. |