Fundamentos de la

 

Ley 13481

 

 

            Motiva el presente proyecto la solicitud planteada por un grupo de trabajadores que fundamentan dicho proyecto de ley de expropiación de la propiedad de SUBPGA SACIEF. y/o de quienes resulten ser sus legítimos propietarios, a favor de Cooperativa de Trabajo SUBPGA de los Trabajadores limitada.

            Sostiene que es importante manifestar que el fundamento de la expropiación es el bien común cuya función es propia del Estado. Éste al expropiar, ejerce una potestad otorgada por la Carta Magna y justifica su procedencia que la causa expropiante es el título en virtud del cual sede, por imperio constitucional, la garantía de inviolabilidad de la propiedad.

            El bien común consiste y tiende a concretarse en el conjunto de aquellas condiciones sociales que consienten y favorecen en los seres humanos el desarrollo integral de su propia persona.

            Personas, que en el caso que nos importa, es el destino de 400 trabajadores, que viven la incertidumbre de quedarse sin trabajo. La realidad nos muestra que son 400 familias indefensas que ven como cotidianamente sus necesidades se van apagando por la imposibilidad de la continuación laboral. De lo que surge que utilidad pública y bien común se corresponden complementándose.

            La expropiación, tal como se encuentra contemplada en la Constitución Nacional y según lo ha declarado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es un instituto destinado a conciliar los intereses públicos con los privados. La Constitución Nacional, ha confiado la responsabilidad de calificar la utilidad pública, al Poder Legislativo (artículo 17 de la Carta Magna) mediante una ley formal. Claro está que la facultad de expropiar es esencialmente política y exclusiva del Poder Legislativo.

            Por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.