Fundamentos
de la |
Ley
13483 |
Los
mismos son reproducción de la iniciativa propuesta por el Poder Ejecutivo, a
los cuales objeto y causa me remito. Es
por las razones expuestas, que solicito a los señores senadores la aprobación
del presente proyecto de ley. (A continuación, los fundamentos del expediente
A-38/04-05, al que hacen referencia los autores de los fundamentos de la
presente ley) HONORABLE LEGISLATURA: Se
somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley el
cual tiene por objeto adecuar las condiciones de financiamiento del Instituto
de Obra Médico Asistencial (IOMA) a la nueva realidad dada a partir del
reconocimiento del derecho de incorporación del cónyuge por parte de los
afiliados directos sin distinción de género. Habiéndose
realizado una experiencia preliminar a partir de la sanción de la Ley 13.123,
corresponde la adecuación de dicha norma a la experiencia recogida. Simultáneamente
mediante la modificación del artículo 13 de la Ley 6.982 se reconoce
expresamente tanto la incorporación del cónyuge como del conviviente en
aparente matrimonio a los efectos de equiparar su condición con la de los
beneficiarios del régimen previsional provincial, dejando a la reglamentación
la determinación de la acreditación de tal circunstancia. Se
ha tenido presente que el IOMA ha sido objeto de amparos impetrados por
afiliados requiriendo la incorporación de su conviviente en aparente
matrimonio al régimen de esta obra social, a su cargo y sin cuota adicional. Es
que nuestro ordenamiento jurídico no asigna efectos a las relaciones
concubinarias, salvo los casos expresamente contemplados en las leyes, toda
vez que cuando el legislador consideró que debía reconocerle efectos
generadores de derechos lo ha hecho de manera expresa. Es por ello que
propiciamos la modificación e incorporación a la norma de las parejas
concubinarias. Al
mismo tiempo se incorpora un cargo adicional para aquellos afiliados que
incorporen a su cónyuge o conviviente en aparente matrimonio y el mismo
estuviera ya incluido como beneficiario de otro régimen asistencial de
carácter obligatorio. Esta medida tiene como finalidad mantener el carácter
esencialmente solidario del régimen para afiliados obligatorios, en tanto que
de no resultar así, se daría el caso de un subsidio cruzado por parte del
régimen solidario del IOMA en beneficio de otras instituciones de
aseguramiento. La
carga económica se fija en el equivalente al 10% del sueldo básico
correspondiente a la categoría 23 de la Ley 10.430 bajo el régimen de 30
horas semanales de labor en base al cálculo efectuado sobre la incidencia de
la incorporación de dichos beneficiarios al sistema, por cuanto tratándose de
beneficiarios que ya cuentan con otro régimen de aseguramiento, su posición
se equipara más a la del afiliado voluntario que a la de los obligatorios. Atento
las consideraciones vertidas es que se solicita de Vuestra Honorabilidad la
pronta sanción del proyecto que se acompaña. Dios guarde a Vuestra
Honorabilidad. |