Fundamentos de la

 

Ley 13483

 

 

            Los mismos son reproducción de la iniciativa propuesta por el Poder Ejecutivo, a los cuales objeto y causa me remito.

            Es por las razones expuestas, que solicito a los señores senadores la aprobación del presente proyecto de ley.

 

(A continuación, los fundamentos del expediente A-38/04-05, al que hacen referencia los autores de los fundamentos de la presente ley)

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley el cual tiene por objeto adecuar las condiciones de financiamiento del Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) a la nueva realidad dada a partir del reconocimiento del derecho de incorporación del cónyuge por parte de los afiliados directos sin distinción de género.

            Habiéndose realizado una experiencia preliminar a partir de la sanción de la Ley 13.123, corresponde la adecuación de dicha norma a la experiencia recogida.

            Simultáneamente mediante la modificación del artículo 13 de la Ley 6.982 se reconoce expresamente tanto la incorporación del cónyuge como del conviviente en aparente matrimonio a los efectos de equiparar su condición con la de los beneficiarios del régimen previsional provincial, dejando a la reglamentación la determinación de la acreditación de tal circunstancia.

            Se ha tenido presente que el IOMA ha sido objeto de amparos impetrados por afiliados requiriendo la incorporación de su conviviente en aparente matrimonio al régimen de esta obra social, a su cargo y sin cuota adicional.

            Es que nuestro ordenamiento jurídico no asigna efectos a las relaciones concubinarias, salvo los casos expresamente contemplados en las leyes, toda vez que cuando el legislador consideró que debía reconocerle efectos generadores de derechos lo ha hecho de manera expresa. Es por ello que propiciamos la modificación e incorporación a la norma de las parejas concubinarias.

            Al mismo tiempo se incorpora un cargo adicional para aquellos afiliados que incorporen a su cónyuge o conviviente en aparente matrimonio y el mismo estuviera ya incluido como beneficiario de otro régimen asistencial de carácter obligatorio. Esta medida tiene como finalidad mantener el carácter esencialmente solidario del régimen para afiliados obligatorios, en tanto que de no resultar así, se daría el caso de un subsidio cruzado por parte del régimen solidario del IOMA en beneficio de otras instituciones de aseguramiento.

            La carga económica se fija en el equivalente al 10% del sueldo básico correspondiente a la categoría 23 de la Ley 10.430 bajo el régimen de 30 horas semanales de labor en base al cálculo efectuado sobre la incidencia de la incorporación de dichos beneficiarios al sistema, por cuanto tratándose de beneficiarios que ya cuentan con otro régimen de aseguramiento, su posición se equipara más a la del afiliado voluntario que a la de los obligatorios.

            Atento las consideraciones vertidas es que se solicita de Vuestra Honorabilidad la pronta sanción del proyecto que se acompaña.

 

                                                                        Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.