Fundamentos de la

 

Ley 13487

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter a su tratamiento y consideración el adjunto proyecto de ley, a través del cual se establece la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires (CIC) como el organismo rector de la política científico-tecnológica del Estado provincial.

Como tal, cuenta con recursos humanos y materiales que, en su conjunto, configuran un Sistema Provincial al que se integran en red, las trece universidades nacionales con asiento en el territorio provincial y otros organismos nacionales como el INTI, CONICET, la CNEA, el INTA y el SEGEMAR, entre otros.

Los Recursos Humanos del Sistema Científico Tecnológico Provincial se integra cuatro estamentos: los miembros de la Carrera del Investigador Científico Tecnológico (regida por el Decreto Ley 9.688/81), el Personal de Apoyo e Investigación y Desarrollo (encuadrado en el régimen de patrocinio que instaura el Decreto 4.079/75), los Becarios (cuyo reglamento establece el Decreto 5.711/69) y el personal administrativo encuadrado en los diversos escalafones de la Ley 10.430.

En la actualidad la carrera de Personal de Apoyo; cuenta con aproximadamente 300 miembros que cumplen funciones en distintos centros de investigación con asiento en la provincia de Buenos Aires, tanto propios o asociados de la CIC como de otras instituciones, desempeñándose en todos los casos bajo la dirección de investigadores formados, a cuya tarea contribuyen.

Integran la Carrera de Personal de Apoyo profesionales y técnicos, muchos de ellos con alta capacitación, que constituyen el soporte necesario para las tareas que desarrollan los investigadores, cumpliendo una función complementaria imprescindible.

La antigüedad promedio del plantel de Personal Apoyo es superior a los 7 años, habiendo ingresado su miembro más antiguo en el año 1978. Sin embargo, a 26 años de la creación del Régimen de Patrocinio (Decreto 4.079/75), y no obstante sus títulos, capacidad, dedicación y trabajos efectivamente realizados, este personal carece de la estabilidad laboral que la Provincia asigna a todos y cada uno de sus agentes, sin distinción de calidades.

Actualmente el personal involucrado en este régimen, con excepción de sólo 9 agentes que pertenecen a la Ley 10.430, carecen de todos los derechos que otorga la estabilidad laboral jubilación, indemnización, asistencia social, licencias, etc., lo cual constituye una grave desigualdad frente al resto de los trabajadores estatales.

Se propone en consecuencia a través del presente proyecto, un nuevo régimen legal que establezca y regule la actividad del Personal de Apoyo y que resuelva la situación descripta, con los debidos criterios de equilibrio entre obligaciones y derechos por parte del personal.

A tal fin el ingreso de dicho personal se realizará exclusivamente por concurso, como así también de permanencia y promoción en la carrera ligados a la efectiva producción de cada agente, la que se evaluará a través de la presentación de informes periódicos que serán sometidos a la opinión de comisiones asesoras integradas por especialistas de cada disciplina. La estabilidad estará condicionada a la aprobación de los mencionados informes.

La escala salarial será la vigente para el personal actual conforme lo establecido por el Decreto Nro. 2.745/00, de modo de no modificar el salario actual del Personal de Apoyo comprendido en la presente ley.

Cabe resaltar que el prolongado cierre del ingreso a la Carrera del Investigador y la necesidad de canalizar las numerosas vocaciones científicas que a lo largo de los años surgen, generó un ininterrumpido ingreso de personal de apoyo que no cumplía con el requisito de pertenencia a la planta permanente de la Provincia, a punto tal que a la fecha, del total de 299 agentes, solo 13 cumplen con esa condición.

La consecuencia más grave de ésta constituye la inexistencia de los mínimos beneficios a que todo trabajador tiene derecho, destacándose entre estos el jubilatorio: salvo los 13 agentes mencionados, el resto no podrá alcanzar dicho beneficio si se mantiene la actual situación.

Atento ello, el proyecto intentará establecer una nueva legislación, que resuelva no solo el problema de los que aún tienen muchos años de actividad por delante y por lo tanto alcanzarían a acceder al beneficio jubilatorio en alguno de los regímenes que la legislación previsional de la Provincia prevé, sino también la situación de aquellos que, habiendo trabajado largos años en estas condiciones, están próximos a la edad jubilatoria y, de no mediar una decisión excepcional, quedarían igualmente desprotegidos en forma definitiva.

Se propone, de tal modo, un cuerpo legal que armoniza los legítimos intereses y reivindicaciones históricas del personal de apoyo, con la necesaria rigurosidad y excelencias de un sistema científico-tecnológico, las posibilidades presupuestarias del organismo y los criterios de razonabilidad y eficiencia que deben prevalecer en el sector público.

A mérito de las consideraciones vertidas es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

 

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.