Fundamentos
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Ley
13612 |
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Honorable Legislatura: Me dirijo a vuestra
Honorabilidad poniendo a su consideración el proyecto de ley de Presupuesto
General de 1. EL CONTEXTO MACROECONÓMICO EN 2006.
El
buen desempeño evidenciado por la economía en la primera parte del año
permite augurar un crecimiento económico superior al 8% para el corriente
año. De este modo, en 2006 la economía se ubicaría un 14% por encima de los
niveles récord de la década del ’90. Evolución
del producto.... (gráfico) (e) Estimación. (p) Proyección
(IV-06). Fuente: elaboración propia en base a MECON. Del
lado de la demanda, los principales propulsores del crecimiento económico
fueron la inversión y el consumo, la primera tanto en construcción como en
equipo durable y el segundo fundado en la expansión de los créditos, la recomposición
de ingresos y el incremento del empleo. A su vez, las exportaciones también
hicieron su aporte, favorecidas por un tipo de cambio competitivo y por las
elevadas cotizaciones internacionales de los commodities de producción local.
Por el lado de la
oferta, el crecimiento de la economía se sustentó en el buen desempeño de la
industria y la construcción. La actividad industrial acumuló un destacado
aumento interanual en los primeros nueve meses del año, liderado por el
crecimiento en la industria automotriz y en los sectores de cemento y otros
materiales para la construcción, dentro de la industria de minerales no metálicos.
La performance de este último rubro se vincula con el buen desempeño que exhibió
la actividad de la construcción a lo largo de todo el año, a partir de la
mayor ejecución de obras públicas de gran envergadura, y de edificaciones
privadas con fines habitacionales, productivos y comerciales. El sector eléctrico se encuentra
operando en niveles muy próximos al límite técnico. El sector de
hidrocarburos también presenta dificultades. Mientras que la demanda continúa
aumentando, las reservas de gas y petróleo disminuyen y las inversiones en
exploración resultan escasas. No obstante, frente a este escenario, el
Gobierno está implementando una serie de medidas orientadas a contener el
aumento de la demanda y/o a incrementar la oferta privada de energía
eléctrica. El
crecimiento de la actividad se presentó en un contexto de presiones
inflacionarias, mayoritariamente derivadas de la enérgica expansión que viene
exhibiendo la demanda en los últimos años. No obstante, los precios se
mostraron contenidos a lo largo del año. A pesar de la leve aceleración
registrada en los últimos meses, la inflación acumulada en los diez primeros
meses del año se redujo con respecto a la suba acumulada en igual período de
2005, en tanto que el promedio anual de la variaciones mensuales también
resultó inferior al del año anterior (0,8% versus 1,0%). De este modo, se
prevé que 2006 finalice con una inflación minorista cercano al 10%. (gráfico) Durante todo 2006, una parte
importante de la estrategia implementada por el Gobierno para contener el
avance de la inflación consistió en la concertación de acuerdos con diversos
actores de las cadenas de producción y comercialización de distintos bienes y
servicios (alimentos, indumentaria, electrodomésticos y medicamentos, entre otros)
a fin de mantener congelados los precios de los mismos. Adicionalmente, se han utilizado
otros instrumentos de corte heterodoxo, los cuales, actuando sobre el
comercio exterior, apuntan a evitar subas de los precios internos
incrementando la oferta en el mercado local. Así, 2006 contó con aumentos de
las retenciones a las exportaciones (especialmente para productos lácteos y
agrícolas y para los envíos de gas) y limitaciones de los embarques de
algunos productos (caso de la veda a las exportaciones de carnes y acuerdo
con los exportadores de trigo para autolimitar sus ventas externas). No
obstante, algunos de estas restricciones han ido flexibilizándose
progresivamente, en la medida en que se fueron alcanzando los comportamientos
esperados en cuanto a precios y abastecimiento interno. Tal es el caso del
sector cárnico, para el cual el gobierno determinó en diversas oportunidades la
liberación parcial de los envíos al exterior. A su vez, estas medidas estuvieron
acompañadas por un manejo prudente de la política monetaria y fiscal a lo
largo del año, lo que constituye una actuación de corte más tradicional para
lidiar contra las presiones alcistas sobre los precios. En lo que respecta a la política
monetaria, el Banco Central de A partir de este año, la autoridad
monetaria comenzó a monitorear fundamentalmente el agregado monetario M2, con
el objetivo de desacelerar su crecimiento para lo que resta del año, meta que
hasta el momento viene cumpliéndose (M2 se ha venido ubicando cerca del
límite inferior contemplado en el Plan Monetario). Así, recientemente, adoptó
diversas medidas que contribuyeron con esta meta, actuando como herramientas
de control de la inflación e incentivando la inversión productiva y el ahorro.
Se trata de medidas que favorecen el alargamiento de los plazos de
colocación, mediante el traslado de fondos desde las cuentas a la vista hacia
los plazos fijos. En materia de política fiscal, el
notorio aumento de los recursos tributarios permitió sostener un abultado
superávit primario, contribuyendo con ello con el objetivo de controlar la
inflación. En tanto, en lo que respecta al
sector externo, éste presentó un comportamiento favorable. La cuenta
corriente exhibió un signo positivo, fundamentalmente, a partir del elevado
saldo de la balanza comercial. De esta manera, el año se caracterizó por el
mantenimiento de superávit “gemelos”, esto es, resultado positivo fiscal y
externo. Por su parte, el sector financiero
continuó fortaleciéndose a través del crecimiento de los depósitos y de su capacidad
prestable. Los esfuerzos actuales se orientan a la extensión de los plazos de
colocación de depósitos y de otorgamiento de préstamos. Finalmente, en el plano social,
los indicadores laborales continuaron acompañando la evolución positiva de la
actividad económica, con un mayor nivel de empleo y una menor tasa de
desocupación. En este contexto, los niveles de pobreza e indigencia siguieron
disminuyendo. ESCENARIO
PARA 2007
La economía continuará creciendo
en el futuro mediato, apoyada en la solidez que exhiben los fundamentales y
favorecida por un contexto externo benigno. En el plano interno, se prevé que
el consumo (alentado por la expansión del crédito para tal fin, el incremento
del empleo y la recomposición de ingresos), la inversión (tanto en
construcción como productiva) y las exportaciones sigan en alza, sosteniendo
el crecimiento económico. No obstante, se espera cierta
desaceleración en el ritmo de expansión de forma tal de ir convergiendo a
tasas de crecimiento más “normales”, originada por la disminución paulatina
del superávit comercial producto de un mayor crecimiento de las importaciones
en relación a las exportaciones, asociado a la expansión económica, y por la
reducción de la tasa de crecimiento del consumo a medida que las expansiones
en el nivel de empleo y los salarios se aplaquen en un contexto de inflación
moderada. En
tanto, el Gobierno volverá a recurrir a la estrategia de acuerdos de precios
para contener la inflación el año próximo. Para ello, ya se iniciaron las
conversaciones con distintos actores de la cadena de producción y
comercialización de bienes y servicios con la clara intención de prorrogar
por un año más los acuerdos alcanzados a fines de 2005 y a lo largo de 2006. Debe tenerse en cuenta que, si
bien pueden resultar efectivos en el corto plazo para mitigar las presiones
inflacionarias, los acuerdos de precios, la suspensión temporaria de
colocaciones externas (cárnico), el incremento de retenciones a las
exportaciones (lácteo) y el subsidio cruzado entre tarifas residenciales e
industriales (energético) dificultan el proceso de toma de decisiones sobre
niveles de producción e inversión de los distintos sectores, cuestión tanto
más relevante cuanto más se prolongan estas medidas. Desde el punto de vista monetario,
se prevé una continuación de la política llevada a cabo hasta el momento. No
obstante, la intervención del BCRA en el mercado de cambios para acumular
reservas, junto a su posterior esterilización (para no alimentar la oferta de
dinero) podría conllevar un incremento de tasas que impactaría negativamente
sobre la actividad económica. Por el lado fiscal, en 2007 la
recaudación tributaria nacional será mayor a la presupuestada por el Gobierno
Nacional. Además, las necesidades de financiamiento para el año próximo
estarían cubiertas. Parte de los recursos obtenidos por medio de las
colocaciones de deuda realizadas durante el corriente año servirían para
financiar vencimientos de 2007. En este contexto, el Gobierno no tendría
mayores inconvenientes en conseguir los recursos necesarios para cubrir el
resto de los vencimientos. En el plano externo, el contexto
internacional brinda un horizonte favorable para la economía nacional. Las perspectivas de crecimiento
para la economía mundial y, en particular, para los principales demandantes
de productos locales (entre los cuales se destaca Brasil) son alentadoras.
Las tasas de crecimiento económico esperado para 2007 se ubican, en la
mayoría de las economías consideradas, por encima del promedio de las últimas
dos décadas. En un entorno global de abundante
liquidez y volatilidad reducida, que ha promovido la entrada de capitales
hacia los países emergentes, los spreads soberanos permanecen en niveles
mínimos, lo que permite augurar un horizonte despejado de subas importantes
en el costo de financiamiento. En
cuanto a los precios de las materias primas, éstos mostraron una evolución
creciente en los primeros nueve meses del año. Al respecto, y en concordancia con
las previsiones de crecimiento mundial, no se espera que el precio del crudo
vuelva a alcanzar los valores máximos de mediados de este año, aunque la
conflictividad política entre Estados Unidos y Medio Oriente y Norcorea
constituye una presión latente que deja abierta la posibilidad de nuevas
subas en la cotización. Por su parte, se prevé que las
cotizaciones de los “commodities” agropecuarios continúen en suba. En
particular, el precio internacional del trigo adquiere perspectivas alcistas,
en razón de la escasez de oferta del cereal, por el fracaso de las cosechas
trigueras de los principales productores mundiales a causa de adversidades
climáticas, en un marco de demanda creciente. Este panorama resulta
beneficioso para el sector agrícola local, aunque genera presiones
inflacionarias en la cadena de valor del pan, por lo que los efectos sobre la
economía local estarán condicionados a la intervención del Gobierno en la
determinación de este precio en el mercado interno. Siguiendo
las proyecciones de las principales categorías macroeconómicas que enmarcan
el Presupuesto Nacional para el ejercicio 2007, el escenario esperado para el
año próximo se caracteriza por: ·
Un incremento del
Producto Bruto Interno (PBI) del orden del 4,0% en términos reales, con un
aumento nominal del 10,5% y una variación positiva en los precios implícitos
de 6,3%; ·
Un incremento en el Índice de Precios al
Consumidor del 7,0% anual; y ·
Un tipo de cambio nominal promedio de $3,13
por cada dólar estadounidense. 2.
2.1.1 De los recursos Provinciales en 2006: El
total de recursos corrientes alcanzaría los M$ 21.979,6 de los cuales el 56%
corresponde a ingresos de jurisdicción provincial y el restante 44% es
provisto por los regímenes de coparticipación nacional. Con relación a los de jurisdicción
provincial la recaudación prevista para el ejercicio 2006 se estima en M$
12.261, siendo el 86% tributarios y el 14% no tributarios. En lo
que respecta a los recursos
tributarios, la recaudación esperada del principal gravamen
provincial, el Impuesto sobre los Ingresos
Brutos, alcanzaría M$ 6.589,2 (incluyendo M$ 314,5 del segmento
descentralizado y de ingresos por planes de pago). El crecimiento en las
remesas de este tributo se sustentó básicamente en la mayor actividad
económica, en el refuerzo sobre la fiscalización y el seguimiento, y en la
elevación del límite del impuesto determinado como piso para la aplicación de
la sobre-alícuota prevista en el artículo 36 de Por el Impuesto Inmobiliario (Urbano y Rural) se recaudarán M$ 1.172,3.
El 59% de este monto corresponde a la planta Urbana y el 41% a En
concepto de Impuesto Automotor habrán
de percibirse unos M$ 588, superior en un 6,5% a la recaudación de 2005,
producto de la adecuación en las valuaciones de los vehículos usados, la
descentralización a Municipios de la administración del impuesto, en
el tramo comprensivo de las Embarcaciones Deportivas y de los dominios
correspondientes a los años 1992 y 1993, y la reducción del impuesto en la
actividad del auto transporte de pasajeros con el objeto de lograr la
renovación de su parque automotor. El Impuesto de Sellos recaudará M$ 875, mayor en 27,7% respecto al
ejercicio 2005, consistente ello con la favorable evolución del mercado
inmobiliario y del nivel de actividad. Por los planes de Recupero de Deuda y Regularización
Impositiva se obtendrán ingresos de M$ 1.032. 2.1.2 De los recursos nacionales en 2006: Este punto refleja las
estimaciones presupuestadas oportunamente por el Gobierno Nacional, con más
los incrementos ya concretados, o de inminente ocurrencia. El total de estos
recursos para el 2006 oscilarán en torno a los M$ 9.718, lo que supone casi
un 20% más que los del año 2005. Por el Régimen de Coparticipación
Federal se recepcionarán M$ 6.785; es decir una mejora del 25,7% respecto a
2005. El citado monto consigna fondos por M$ 307,9 que la Ley 26.075 afecta a
la asignación especifica del financiamiento educativo. Por otra parte la coparticipación
de regímenes especiales alcanzaría los M$ 865 durante el año 2006 y las transferencias
por servicios educativos los M$ 368. En este punto, Adicionalmente se prevé el ingreso
de remesas por M$ 700 que tiene como destino el financiamiento del déficit
del Sistema Previsional de Si bien los fondos transferidos
por 2.2 De las erogaciones en 2006: 2.2.1. Personal y transferencias vinculadas en
2006.
En
este escenario la partida Personal y Transferencias Vinculadas (Escuelas
Privadas) aumentó en 2006 un 28,5% respecto del ejercicio 2005, presentando
una suba nominal de M$ 3.020. Además, en términos absolutos resulta la partida
con mayor incremento al explicar el 68% del total del incremento primario del
ejercicio 2006. Ello
es producto de la prioridad establecida por el Gobierno Provincial,
consistente con la del Gobierno Nacional y con la ya mencionada política
macroeconómica de recomposición de ingresos, a la que hiciéramos referencia
al comentar el contexto macroeconómico. Así, se continúa con la senda de
recuperación del salario real de los trabajadores del estado bonaerense. A
continuación se detallan la evolución del salario real desde 2001, como así
también las distintas medidas adoptadas desde en los años recientes. A. Recuperación del salario real: Durante
el 2006 el Poder Ejecutivo dispuso un fuerte incremento salarial que permitió
que el salario real de los agentes de (gráfico)
En 2003, dos años después de la devaluación,
En el año
En Enero, Abril y Agosto de 2005 se
dispusieron fuertes aumentos salariales que conjuntamente con el incremento
en los tramos de percepción de Asignaciones Familiares permitieron que el
poder de compra promedio de ese año se ubicase un 10% por encima del de
diciembre 2001.
B. Pasaje de Sumas No Remunerativas a
Remunerativas: A partir de la política salarial
implementada en Julio de 2004, la provincia de Buenos Aires comenzó un
proceso de reordenamiento del salario de los agentes públicos; convirtiendo
en remunerativos conceptos que eran no remunerativos, beneficiando así no
solo a los actuales pasivos de la administración pública, sino también a la
futura situación de pasividad de los actuales agentes activos. Asimismo,
tanto activos como pasivos, se vieron beneficiado a través de un mayor sueldo
anual complementario. A modo de ejemplo se enumeran las
medidas puntuales implementadas tendientes a transformar en remunerativas
sumas que no lo eran para el caso de los 2 regímenes más numerosos, el de
docentes y el de Ley 10430, los que albergan el 83% de la planta:
En Julio 2004 se pasó a remunerativa la
bonificación no remunerativa ($20) otorgada a los docentes en Febrero de ese
mismo año.
En Abril de 2005 se traspasaron $40 al
sueldo básico del Testigo Docente (Maestro de grado) la totalidad del
concepto no remunerativo Material Didáctico ($30) y una parte del Presentismo
($10). Lo mismo se hizo para los agentes comprendidos en el Régimen de En
Agosto de 2005 se incrementa el sueldo básico del Testigo Docente reduciendo
nuevamente parte del Presentismo ($40). Para el personal encuadrado en
En Febrero de 2006 los docentes dejan de
percibir conceptos no remunerativos generalizados al convertirse el residual
del Presentismo ($50) en bonificación remunerativa. Como
corolario de estas modificaciones los agentes públicos llegarán a la
pasividad en una mejor situación relativa.
En el siguiente gráfico puede
observarse la composición del salario de un Maestro de grado con 25 años de
antigüedad en el 2001 y en el 2006, y como se modificó la participación de
conceptos remunerativos y no remunerativos en el sueldo bruto, tendiendo
estos últimos a una incidencia cercana a cero en el 2006. (grafico) En el gráfico 2 puede observarse
el sueldo de un Portero, de un agente categoría 17 con régimen horario de 30
horas semanales y de un enfermero. Los agentes tienen una antigüedad de 30
años y se encuentran en condición de jubilarse. Aquí también se puede
observar como se redujo sustancialmente la participación de los conceptos no
remunerativos y ganan mayor participación los remunerativos. (gráfico) C. Medidas de Política Salarial aplicadas en 2006: A continuación se realiza una
sintética exposición de las medidas adoptadas en materia de gasto en personal
durante el 2006: A partir del 1 de Febrero de 2006 En Marzo de 2006 se implementó una
política salarial que alcanzó a todos los agentes de Como
se señaló la evolución del gasto en personal es trascendental en el conjunto
de la administración presupuestaria del año en curso. El año 2006
recoge el efecto anualizado de los aumentos de las remuneraciones de abril y
agosto de 2005, la transformación del remanente del Presentismo en
Bonificación Remunerativa y el incremento salarial de Marzo de 2006. Compartiendo en un todo la
política de recupero del salario de los agentes públicos, es menester
resaltar que en el período 2003-2006 la masa salarial crecerá un 122%,
mientras que su base de sustentación genuina, la recaudación fiscal, lo hará
en 31 puntos porcentuales menos, creciendo sólo un 91%. Este hecho implicará
un esfuerzo, dada la inflexibilidad que caracteriza al principal componente
de gastos en el Estado bonaerense. Finalmente, es menester señalar
que el proceso de reordenamiento salarial antes mencionado ha sido formulado
en el marco de negociaciones paritarias jurídicamente elevadas a rango de ley
junto con la continuidad de la gestión tendiente a formalizar relaciones
jurídicas adecuadas a la sustancia de las relaciones de empleo. 2.2.2. Bienes y Servicios en 2006: Los
bienes y servicios asociados al funcionamiento de 2.2.3 Acerca de la
relación financiera con los Municipios en 2006: En el año 2006 el total de
transferencias a percibir por los Municipios se estima que alcanzarán los M$
3.065 es decir M$ 545 más que en 2005, lo que significa un incremento del
21,6%. Las
transferencias líquidas son las siguientes: -Millones
de pesos-
El
crecimiento de la recaudación provincial y las decisiones tomadas en materia
de descentralización posibilitan que entre los años 2001-2006 las
transferencias a los Municipios se hallan prácticamente triplicado. Del Financiamiento a municipios. En
el presente ejercicio se ha continuado con el financiamiento a los municipios
a través del Programa de Financiamiento de la Inversión Pública municipal, un
esquema de financiamiento que unifica distintas líneas de crédito con destino
a obras de desarrollo urbano y social y a financiar reformas administrativas,
tributarias y financieras que apuntan a la modernización de la gestión
municipal. Las
tres fuentes de financiamiento del Programa son el Banco de la provincia de
Buenos Aires, el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal (PFM) y
el Tesoro Provincial. La
línea crediticia del Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal
proviene de los recursos disponibles del Fondo de Promoción del Desarrollo y
las Inversiones Municipales, y está formado por el excedente de los recursos
necesarios para afrontar las obligaciones exigidas al Programa y es posible
dado que los compromisos de repago de la deuda fueron asumidos
transitoriamente por Uno
de los destinos del financiamiento ha sido la implementación de Programa
de Descentralización Tributaria. La descentralización tributaria
que lleva adelante la provincia con sus municipios se ha consolidado en su
implementación en el año El Impuesto Inmobiliario Rural,
adecuado en el año En
referencia al Impuesto sobre los Ingresos Brutos descentralizado el mismo ha
registrado un crecimiento en su recaudación que implica que las
transferencias a los municipios se incrementen en más de $ 9 millones. Por
otra parte lo destinado a los Consejos Escolares producto de este impuesto,
superará en el corriente año los M$ Respecto a la descentralización
del Impuesto a las Embarcaciones Deportivas, se han incorporado nuevos procedimientos
y herramientas que permitirán controles más eficientes para su
administración. En cuanto a los Planes de Recupero
de Deudas de los Impuestos Inmobiliario y Automotor, se han realizado cambios
que regulan esta operatoria, mejorando la retribución que se ofrece a las
gestiones más eficientes, ampliando los incentivos ofrecidos y prolongando la
vigencia del Programa.
2.2.4 Resto
de Transferencias en 2006 Despejando las transferencias a
Municipios, el resto de transferencias en 2006 se incrementó un 15,9%
respecto de 2005, esto es unos M$ 364 adicionales en gran medida explicados
por mayores transferencias a las instituciones de seguridad social, las que
derivan de la política salarial implementada, como así también las
transferencias destinadas a atender necesidades sociales. Es
necesario resaltar que el Sector Pasivo financiado por 2.2.5. Las erogaciones de
Capital en 2006: La inversión pública observó un
destacado incremento en 2006 del orden del 34,8% respecto de los niveles de
2005. En este sentido, los planes de vivienda y las repavimentaciones viales
han liderado la recuperación de la inversión. Entre las obras mas importantes
se destacan: Rutas
y Caminos Provinciales: RP32 (Pergamino-Arroyo del Medio) secciones I y
II, RP 17 tramo Av. Don Bosco-RN3, RP 51 (B.Blanca – C.Pringles), RP63
Dolores–Crotto secciones I y II, RP28 (Gral. Rodríguez – Pilar), Camino
enlace Zona Franca – Ensenada, Camino 050-03 Tr. E. Bunge – Coronel Charlone,
RP 74 (Gral Madariaga–Pinamar), Av. Río de Planes de Vivienda:
Programa Federal de Viviendas y Plan de Emergencia Habitacional. Otras
Obras: Ampliación y remodelación de 2.3
De los servicios de la deuda en 2006 Se estima que al finalizar el
corriente ejercicio, Gobierno
Nacional: los pagos realizados a este acreedor explican el 74,3% del gasto
total por servicios de deuda realizados. Desagregando aún más este número, se
obtiene que los pagos de servicios correspondientes a BOGAR 2018 (Canje
Decreto 1.579/02) explican aproximadamente el 36,5% de los servicios cancelados
con el Gobierno Nacional, mientras que los BODEN 2011 (Programa de
Unificación Monetaria) representa el 20,6%, los Programas de Financiamiento
Ordenados 2002, 2003, 2004 y el Programa de Asistencia Financiera 2005 explican
el 42,2% y otros pagos menores indican el 0,7% restante. Organismos
Multilaterales: los pagos efectuados a estos organismos por
servicios de la deuda explican el 12,9% de los servicios totales abonados en
el año en curso. Tenedores
de Títulos Públicos y Otros: el 12,8% restante de los servicios totales
pagados, corresponde principalmente a servicios de intereses de los Nuevos
Bonos emitidos en el marco de la reestructuración de deuda pública que llevó
a cabo 2.4 Del financiamiento en 2006.
A
diferencia de años pasados, durante el ejercicio 2006 Con respecto al financiamiento
tomado con el Gobierno Nacional, el mismo se perfeccionó –al igual que en el
ejercicio 2005- a través de un Convenio de Asistencia Financiera celebrado en
el marco del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal. En el Artículo 26 de Los términos y condiciones del
reembolso son:
Fuente: Convenio de Asistencia Financiera
2006. A
comienzos del año 2006 El
éxito de dicha operación abrió a A
dichos fines, dada la gran liquidez internacional, la disponibilidad de
inversores dispuestos a tomar un plazo que permitiera a Lo
acertado de la decisión se vio refrendado por la notable recepción que en
definitiva tuvo la operación: los inversores colocaron órdenes de compra por
un monto que casi triplicó el monto finalmente emitido. Los
términos financieros y características de la emisión, son las que se exponen
a continuación:
Asimismo,
durante el Ejercicio Fiscal 2006 se estiman desembolsos de programas
multilaterales superiores a los M$ 125, de los cuales poco menos del 50%
corresponderá a desembolsos por el Proyecto de Desarrollo de El
financiamiento correspondiente al Ejercicio Fiscal 2006 se completó con la
emisión de Bonos de Consolidación de Deudas, a partir de las Leyes 11.192 y
12.836. La situación de la deuda de El
stock de deuda que se estima registrará ·
Deudas
denominadas en pesos y ajustadas por CER, las
cuales representan algo más del 50% del total de obligaciones. Dentro de este
subconjunto se encuentran casi la totalidad de las deudas con el
Gobierno Nacional, los BOCONBA Ley 11.192 denominados originalmente en U$S y
que fueron pesificados a $1,4 + CER, una muy pequeña deuda originada en U$S
con proveedores y contratistas del Instituto de Vialidad y el Bono PYME Ley
12.421. Durante el transcurso de este ejercicio se produjo una sensible baja
en el porcentaje de estas deudas dentro del total de obligaciones, debido a
que el AF 2005 dejó de ser una obligación denominada en $ + CER, para
convertirse en una obligación denominada en pesos. ·
Deudas denominadas
en moneda extranjera, las cuales incluyen deudas en Dólares
Estadounidenses y Euros, Francos Suizos, Liras y Yenes. El conjunto de estas
deudas ascienden a más de un tercio del total de la deuda provincial. Forman
parte de este subconjunto la emisión de Nuevos Bonos producto de la
reestructuración, las deudas con el BID y el BIRF, las deudas con Agencias
Oficiales del Exterior, el Bono Opción Ley 12.973 y el recientemente emitido
título internacional con vencimiento en 2018. ·
Deudas denominadas
en pesos, las cuales representan aproximadamente el 12% del total de la deuda
provincial, y están conformadas por los siguientes ítems: Asistencia
Financiera correspondiente a los años 2005 y 2006, BOCONBA Ley 11.192,
12.836, y otras líneas de crédito menores. El incremento del porcentaje de
deudas denominadas en pesos con respecto al total de deudas provinciales
durante este ejercicio se debe a la ya mencionada conversión a esta moneda
del AF 2005 y al AF 2006. Del análisis por acreedor, resulta
que el principal acreedor de En los últimos 5 años el stock de
obligaciones de El nuevo endeudamiento, dentro de
un nuevo con-texto macro, y ante la imposibilidad de romper con el ciclo
recesión-caída de recursosdevaluación-default-falta de financiamiento
externo-aumento de los gastos inflexibles a la baja-grandes
vencimientos-menor ahorro corriente-nuevo endeudamiento, ocasionó que desde
el año 2002 la única fuente de financiamiento para las provincias fuera el
Gobierno Nacional; incrementándose así el stock y la composición de
obligaciones consolidadas con éste durante el período 2000-2006 del 5% al
61%, lo que se aprecia en el cuadro: PROVINCIA DE BUENOS AIRES Evolución de la composición de
deuda con el Gobierno Nacional, 2000-2006
Notas: (1) Datos estimados. (2) Proyección del
stock de obligaciones consolidadas al 31/12/2006. Fuente: Dirección
Provincial de Política de Financiamiento y Crédito Público. Sin
duda el principal cambio ocurrió en el año 2002 con la novación de las deudas
ingresadas al Canje. Luego, entre los años 2002 y 2005 el stock de deuda con
el Gobierno Nacional aumentó M$ 7.500. La composición de ese importante
aumento se concentró principalmente en nueva deuda de más corto plazo. La
deuda tomada en la forma de PFO’s (incluyendo refinanciación vencimientos de
Multilaterales) y PAF 2005, aumentó en M$ 3.079 entre el 2002 y el 2005, de
M$ Consecuentemente
con el aumento de la participación del stock de deuda con el Gobierno
Nacional en el Total de Obligaciones Consolidadas de Lo que se observa es que a partir
del año 2005, los servicios de deuda con el Gobierno Nacional aumentaron
drásticamente, pasando a explicar para dicho año el 73% de los servicios
totales que pagó Como queda demostrado, la
naturaleza misma de la deuda contraída con el Gobierno Nacional, tan
necesaria en el corto plazo para paliar una situación coyuntural sin
precedentes, instaura un problema estructural de deuda para la Provincia,
cuyas consecuencias sobre las finanzas son importantes. Si bien en su momento
dicha deuda aportó un respiro financiero a De mantenerse esta situación se
arribaría a una coyuntura con consecuencias negativas tanto para Se
considera que una reestructuración de las deudas con el Gobierno Nacional
alivianaría la carga de corto plazo de la deuda, y que es posible llegar a un
acuerdo que contenga nuevos términos y condiciones más sustentables financieramente
para 3. ACERCA DEL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 2007: En 2007 los recursos totales han
de ascender a M$ 26.267 y los gastos primarios a M$ 26.809, estimándose un
déficit primario del orden de los M$ 542. Luego de considerar los intereses
surge una necesidad de financiamiento de casi M$ 1.600, que será cubierta con
el uso del crédito proyectado, permitiendo arribar a un resultado
equilibrado. Es importante destacar que este
Proyecto de Presupuesto cumple con las metas previstas en En cuanto a la primera la
expansión del gasto corriente y primario proyectado, de La Ley de Financiamiento
Educativo, por su parte, prevé incrementar escalonadamente el Gasto Educativo
Consolidado de
|
-en miles de pesos corrientes- |
|
|
CONCEPTO |
Proyecto Presupuesto 2007 |
|
I) Recursos Corrientes |
25.162.361 |
|
De Jurisdicción Provincial |
14.772.020 |
|
·
Tributarios |
12.608.000 |
|
·
Ingresos Brutos |
8.110.000 |
|
·
Inmobiliario |
1.440.000 |
|
·
Automotores |
720.000 |
|
·
Sellos |
1.000.000 |
|
·
Moratoria |
1.040.000 |
|
·
Contribución
Provincial de Energía |
21.000 |
|
·
Otros |
277.000 |
|
Energía |
225.000 |
|
FOPROVI |
27.000 |
|
Fondo Provincial de Educación |
25.000 |
|
·
No Tributarios |
2.164.020 |
|
De Jurisdicción Nacional |
10.390.341 |
|
·
Coparticipación
Federal |
7.446.500 |
|
·
Monotributo |
60.600 |
|
·
Coparticipación
Regímenes Especiales |
880.064 |
|
·
Aportes para
programas sociales |
117.877 |
|
·
Transferencia de
Servicios Educativos |
408.800 |
|
·
Coparticipación
Vial |
71.800 |
|
·
Imp. a las
Ganancias Ley 24.621 art.1 inc.b |
650.000 |
|
·
FONAVI |
104.700 |
|
·
Déficit
Subsistemas Previsionales |
650.000 |
|
II) Erogaciones Corrientes |
23.966.464 |
|
Personal |
13.058.449 |
|
Bienes y Servicios |
13.058.449 |
|
Transferencias |
2.319.060 |
|
·
Coparticip. De
Imp. a Municipios |
8.524.729 |
|
·
Descentralización |
2.972.778 |
|
·
Aporte DIPREGEP |
262.697 |
|
·
Resto |
1.266.260 |
|
A clasificar |
4.022.994 |
|
III) SUPERAVIT (DEFICIT) EN CTA. CTE (I-III) |
64.226 |
|
IV) Vta de Activos, Recup. De Prest y Aportes |
1.195.898 |
|
V) Erogaciones de Capital |
1.105.014 |
|
Inversión real directa |
2.842.595 |
|
Préstamos y aportes de capital |
1.611.862 |
|
Transferencias para Inversión Pública |
331.009 |
|
VI) TOTAL INGRESOS PRIMARIOS (I+IV) |
899.724 |
|
VII) TOTAL EGRESOS PRIMARIOS (II+V) |
26.267.375 |
|
VIII) SALDO PRIMARIO (VI-VII) |
26.809.058 |
|
Intereses |
-541.683 |
|
IX) SUPERAVIT DEFICIT TOTAL |
-1.599.673 |
|
X) FINANCIAMIENTO NETO |
1.599.673 |
|
Endeudamiento Neto |
1.593.091 |
|
Uso del Crédito |
4.447.872 |
|
Amortización de Deudas |
-2.854.781 |
|
Remanente de Ejercicios Anteriores |
6.582 |
|
XI) RESULTADO (IX+X) |
-0 |
|
4.1
De los recursos en 2007:
En el ejercicio fiscal 2007 se
estiman ingresos totales por M$ 26.267; superiores en un 15,1% a los M$
22.830 del año 2006. Los recursos corrientes del 2007 ascenderán a M$ 25.162
representando el 95,8% del total de recursos previsto; en tanto que el 4,2%
restante corresponde a los ingresos de capital (M$ 1.105).
4.1.1
De los recursos provinciales en 2007:
El total de recursos de
jurisdicción provincial previsto para el ejercicio 2007 se estima en M$
14.772; cifra 20,5% superior a la del año 2006. El 85,4% de éstos
corresponden a los ingresos tributarios, mientras que el resto del incremento
se explica por el crecimiento de los ingresos no tributarios.
Respecto de los recursos
tributarios se proyecta una recaudación de M$ 12.608, es decir, una mejora en
relación al año 2006 del 19,6%, siendo lo esencial de su composición y de las
correspondientes medidas de administración tributaria lo siguiente:
a) Impuesto
sobre los Ingresos Brutos: la recaudación esperada es de M$ 8.110
(incluyendo M$ 270 del segmento descentralizado y M$ 65 por planes de pago
del mismo régimen). El aumento esperado en la recaudación prevé que la
actividad económica seguirá creciendo al menos en un 6% y la inflación se
mantendrá en alrededor del 10%. Asimismo las acciones de
b) Impuesto
Inmobiliario (Urbano y Rural): se estima una recaudación global de M$
1.440 (incluye M$ 85 de planes de pago del Inmobiliario Rural), un 32,5% más
que en 2006. El 65% de este monto corresponde a la planta Urbana y el 35% a
En
referencia a las partidas urbanas se prevé la aplicación del revalúo
elaborado por
Respecto de la planta rural se
estiman aumentos en los niveles de cobrabilidad.
c) Impuesto
Automotor: han de percibirse unos M$ 720, cifra superior en 22,5% a la
recaudación de 2006. La medida evaluada consiste en atemperar el impacto del
aumento en el impuesto, estableciendo un límite al incremento de la valuación
del 10% para los modelos anteriores al año 2000. Asimismo, se continúa con el
proceso de descentralización hacia los municipios de los vehículos modelos
años 1994 y 1995 y se exime del impuesto al parque anterior al año 1985. Por
su parte, las acciones de Administración Tributaria se concentrarán en
continuar reduciendo los índices de morosidad del gravamen, para lo cual se
optimizará el uso de la información provista por el Registro Nacional de
d)
Impuesto de Sellos: se plantea
una recaudación de M$ 1.000, mayor en 14% respecto al ejercicio 2006,
consistente ello con la favorable evolución del mercado inmobiliario y del
nivel de actividad económica. Asimismo en el comportamiento esperado tendrá
incidencia la implementación de la nueva valuación fiscal para las partidas
urbanas, para lo cual se ha decidido modificar las alícuotas vigentes para la
transferencia de inmuebles, siendo del 2% para aquellas que se encuentren en
el intervalo de $60.000 a $90.000 y de 3% para valores superiores a $90.000.
e) Recupero de Deuda: se continúa con
los planes de regularización impositiva, con ingresos para 2007 estimados en
M$ 1.040, es decir, una mejora del 0,8% con relación a lo recaudado en el año
2006. Los resultados alcanzados hasta ahora han sido producto de la fuerte
reducción de los contribuyentes en condiciones de informalidad, lo que
implica que los esfuerzos por lograr la regularización han comenzado a reflejarse
en los montos percibidos.
f) Se propicia el establecimiento
de nuevos gravámenes con el objetivo de avanzar en forma paulatina la
captación de rentas no alcanzadas por el actual sistema tributario provincial.
En este sentido el diseño se instrumentará sobre la base de una imposición a
la riqueza de las personas físicas y sucesiones indivisas. La misma se
encuentra enmarcada dentro de las potestades tributarias otorgadas a las
jurisdicciones provinciales por
La lógica implícita en esta medida
es profundizar y acentuar uno de los objetivos que guía la política
tributaria de este Gobierno Provincial, el cual es alcanzar con una mayor
imposición a los contribuyentes que realmente poseen una capacidad
contributiva importante.
Hasta tanto el impuesto entre en
plena vigencia, se instrumentarán medidas que, teniendo en cuenta la real
capacidad contributiva de los contribuyentes, impacten en principio sobre los
bienes que posean en la jurisdicción o los que no se encuentren alcanzados
por otros tributos. Entre las alternativas evaluadas se propone la aplicación
de adicionales en los impuestos inmobiliarios urbanos y automotor, y un
impuesto sobre los activos financieros, de todo lo cual damos cuenta a vuestra
Honorabilidad en los mensajes que acompañan a los respectivos proyectos de
ley.
Finalmente, la recaudación de los recursos
no tributarios sería de M$ 2.164 representando una mejora en comparación al
año 2006 del 26,1%.
4.1.2
De los recursos nacionales en 2007:
Este punto refleja las
estimaciones presupuestadas oportunamente por el Gobierno Nacional. El total
de estos recursos para el 2007 oscilarán en torno a los M$ 10.390, lo que
supone un 6,9% más que los del año 2006.
Por
el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley 23548) se estima
recepcionar M$ 7.446,5 y continua siendo el concepto de mayor relevancia, ya
que explica el 73% del monto total de recursos nacionales que se estima
percibir. Es dable destacar que para el año 2007 se incluyen M$ 619,4 para la
asignación específica prevista por
Se recepcionarán M$ 408,8 de
Transferencias por Servicios Educativos (incluyendo $M41 por Institutos
Terciarios). Asimismo, se esperan ingresos desde
Por otra parte, se consignan unos
M$ 880 por distintos regímenes especiales de coparticipación, monto que
representa un crecimiento del 1,8% con relación al año anterior.
Si
bien la tendencia de las remesas de origen federal registra un sendero
positivo en valores absolutos,
La situación apreciada es el
resultado de la aplicación de un conjunto de regímenes de coparticipación
federal que asignan a nuestra jurisdicción sumas fijas anuales, siendo las
remesas en concepto de la asignación prevista en el artículo 104 del Impuesto
a las Ganancias (Ex Fondo de Reconstrucción del Conurbano) la situación de
mayor discriminación, dado que en el momento de su establecimiento
4.2
De las erogaciones en 2007:
Se proyectan para 2007 erogaciones
totales por M$ 27.867 correspondiendo M$ 26.809 al gasto primario y M$
4.2.1.
Personal y transferencias vinculadas en 2007.
El gasto en personal crece 5,3%
respecto al ejercicio 2006 de modo que en el período 2003-2007 la masa
salarial se prevé crecerá 134%, siendo que su natural base de sustentación,
la recaudación fiscal, crecerá 118% en igual período. Nótese que esta brecha
se ampliaría al sumar la previsión para incremento salarial. En relación a lo
anterior, de la evolución de la recaudación en 2007 y de la renegociación de
las deudas con
En este sentido, el gobierno
bonaerense continúa respetando su compromiso de recuperar y sostener el
salario real de sus agentes en la medida que las condiciones fiscales lo
permitan.
Por otra parte en el Proyecto que
se eleva se solicita a esa Honorable Legislatura, la autorización para la
ampliación de planta en casi 7.800 cargos; de los cuales 2.200 han de
destinarse a personal para Unidades Penitenciarias,
4.2.2.
Bienes y Servicios en 2007:
Los bienes y servicios, o gastos
de funcionamiento aumentan 7,1% a los efectos de sostener el normal funcionamiento
en la prestación de servicios básicos tales como seguridad, salud, educación
y justicia entre otros.
4.2.3
Acerca de la relación financiera con los Municipios en 2007:
Se
prevé para el ejercicio 2007 un total de transferencias a percibir por los
Municipios por M$ 3.476 es decir M$ 411 más que en 2006, lo que significa un
incremento del 13,4%.
Las
transferencias líquidas son las siguientes:
-millones de
pesos-
Régimen |
Año 2006 (1) |
Año 2007 (2) |
(3)=(2)-(1) |
(4)=(3)/(1) % |
Coparticipación Ley 10.559 |
2.531,4 |
2.897,8 |
366,4 |
14,5 |
Descentralización Ley 13.010 |
244,0 |
260,0 |
16,0 |
6,6 |
FFPSySA (Asistencia Social) |
112,8 |
129,0 |
16,2 |
14,4 |
Destinado a Residuos |
44,0 |
49,0 |
5,0 |
11,4 |
Juegos de Azar |
119,2 |
135,0 |
15,8 |
13,3 |
Subtotal |
3.051,4 |
3.470,8 |
419,4 |
13,7 |
Aportes no Reintegrables |
13,5 |
5,0 |
-8,5 |
-63,0 |
TOTAL |
3.064,9 |
3.475,8 |
410,9 |
13,4 |
El
importante crecimiento de fondos así transferidos responde a los resultados
alcanzados en materia de recaudación provincial y a la profundización del
programa de descentralización tributaria.
Del Financiamiento a Municipios.
En
el ejercicio 2007 se proseguirá con el Programa de Financiamiento de
Programa de Descentralización Tributaria
Durante
el año 2007, los Municipios seguirán administrando los Impuestos Inmobiliario
Rural e Ingresos Brutos -pequeños contribuyentes- en el marco
establecido por las Leyes 13.010 y 13.163, como así también el Impuesto a las
Embarcaciones Deportivas -en cuatro Municipios- y el Plan de Recupero de
Deudas.
En el presente ejercicio tomará
plena vigencia el mecanismo de seguimiento y evaluación establecido con la
participación del Municipio, de Vialidad de
Respecto al Impuesto a las
Embarcaciones Deportivas, se estima que los nuevos procedimientos y herramientas
suministrados a los Municipios que lo administran permitan profundizar el
seguimiento y control de este tributo.
En cuanto a los Planes de Recupero
de Deudas de los Impuestos Inmobiliario y Automotor, se presume que los
cambios introducidos, mejorando la retribución que se ofrece a las gestiones
más eficientes, obren como incentivo para una acción más intensiva que
permita recuperar la mayor parte de la morosidad que aún subsiste.
Por otra parte, cabe señalar que
en el presente ejercicio se realizará la transferencia a los Municipios del
Impuesto a los Automotores respecto de los modelos-año 1994 y 1995, en los
términos previstos en el Capítulo III de
Respecto al Fondo de
Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento Ambiental, se seguirá
distribuyendo el 80% de sus recursos con destino a asistencia social y el 20%
continuará atendiendo la problemática ambiental, asignando fondos para la
realización de tareas de disposición final y tratamiento de residuos.
4.2.4.
Resto de Transferencias en 2007:
El
incremento de este rubro está explicado por el impacto de
4.2.5.
Las erogaciones de Capital en 2007:
La obra pública sigue recibiendo
un fuerte impulso desde el gobierno bonaerense. Así en 2007, las obras se
incrementaran en un 54% respecto de 2006 al contemplar un aumento previsto de
M$ 996. Para contribuir a financiar el total de erogaciones de capital (M$
2.843) se prevé la emisión de títulos públicos provinciales por hasta M$
1.200.
Entre las obras mas importantes a
financiar durante el ejercicio 2007 se encuentran el Programa Federal de Viviendas
y demás programas habitacionales del Instituto de
Finalmente se destaca también el
programa de desarrollo de inversión sustentable en infraestructura vial
financiado por el Banco Mundial con una inversión de M$ 312 para el año 2007.
4.2.5.
Erogaciones por Finalidad-Función en 2007:
En síntesis, se presentan las
principales erogaciones sectoriales, siguiendo la clasificación del el
esquema de Finalidad-Función:
|
M$ |
Educación,
Cultura, Ciencia y Técnica |
9.708 |
Relaciones
Interiores (Municipios) |
3.656 |
Seguridad |
2.486 |
Salud |
2.038 |
Judicial |
1.334 |
Promoción
y Asistencia Social |
1.219 |
Vivienda
y Urbanismo |
998 |
Sistema
Penitenciario |
841 |
Educación.
Encabezado
por
Se continuará facilitando el
acceso, permanencia y egreso a la educación a alumnos que asisten a escuelas
públicas de gestión estatal y que pertenecen a familias que se encuentran en
situación de indigencia y/o pobreza, ya sea a través del Programa Nacional de
Becas que alcanzarán a 110.000 alumnos, del Programa textos escolares o
mediante la entrega de guardapolvos.
En el Plan de Capacitación Masiva
de Docentes se prevé atender aproximadamente a 160.000 educadores de acuerdo
a la heterogeneidad de necesidades y demandas de los mismos.
A través de los 135 Consejos
Escolares y de 11.700 Cooperadoras Escolares se proseguirá desarrollando el
Plan de Obras, el cual tiene previsto, entre otras, la construcción de 40
nuevas escuelas y de aproximadamente 550 nuevas aulas en cerca de 160
escuelas, como así también continuar con el equipamiento y Mantenimiento de
los establecimientos oficiales.
Seguridad
La Policía bonaerense está
territorialmente organizada en 32 sedes departamentales, funciona
Por el Sistema 911 de emergencias
telefónicas se prevé expandir el servicio a aquellos partidos del conurbano e
interior que no están cubiertos, atendiendo 37.000.000 llamadas anuales, con
lo que se incrementaría más del 90% esta cobertura.
Desde
agosto de 2006 las Comisarías dejaron de realizar servicios administrativos,
servicios que en su mayoría fueron transferidos al Registro Provincial de las
Personas, liberando efectivos para funciones propias de
Salud
El Ministerio de Salud bonaerense
tiene a su cargo la prestación directa del servicio a través de 77 hospitales
públicos, los que en 2007 atenderán cerca de 11 millones de consultas, se
prevé que el Seguro Público de Salud cubrirá más de 750.000 bonaerenses y que
continuará, entre otros, con la ejecución de programas focalizados dirigidos
a la población con menos recursos distribuyendo drogas oncológicas, insulina,
realizando tratamientos de diálisis, cirugías cardiovasculares, cirugía
variática u obesidad morbida, HIV-Sida, Anestesia, rehabilitación,
externación y reinserción social de pacientes internados en
neurosiquiátricos, atención a las adicciones, de patologías crónicas, formación
de médicos residentes.
Judicial.
La Administración de Justicia
procura reforzar la planta de los 18 departamentos judiciales superando en el
presente ejercicio los 22.100 agentes judiciales.
El Ministerio Público continúa
fortaleciendo la des-centralización como método de eficientizar la gestión de
administración de justicia, así
Se completará la extensión del
desarrollo del Registro Único de Personas detenidas online a todos los
departamentos judiciales, que fuera instalado como piloto en el departamento
judicial Quilmes.
Asistencia
Social.
Liderado
por el Ministerio de Desarrollo Humano el Servicio Alimentario Escolar
alcanzará a brindar 2.100.000 prestaciones alimentarias en las escuelas
(comedor escolar, copa de leche simple y desayuno o merienda completa),
adicionalmente se atenderá a 200.000 alumnos de la rama postprimaria por
intermedio del Proyecto Adolescente, 900.000 familias a partir del Programa
Más Vida y se asegurará a 110.000 niños de jardines maternales y
Casas del Niño al menos 1 prestación alimentaria diaria.
Adicionalmente serán entregadas
1.400.000 de pares de zapatillas a niños carenciados y por el programa Comadres
47.000 mujeres embarazadas accederán al Ajuar de su futuro bebé.
Empleo.
El Ministerio de Trabajo prevé
concretar 25.000 inspecciones de fiscalización del cumplimiento de la
normativa laboral con el objeto de fortalecer las condiciones de empleabilidad
y fomentar el empleo genuino, realizar 121.000 mediaciones en conflictos
laborales, reinsertar a 10.000 beneficiarios de planes de empleo Segunda
Oportunidad y Bonus como trabajadores del sector privado y transformar 15.000
actividades irregulares en asociaciones legalmente constituidas.
El Servicio de Colocación Laboral
Selectiva para Personas con Discapacidad pretende colocar en el ámbito
privado y público a 600 personas durante el 2007.
Servicio
Penitenciario.
El Sistema Penitenciario Provincial
continuará reforzando su rol de resocializador de la población carcelaria a
partir del mejoramiento de la infraestructura edilicia, la instalación de
redes de incendio y refacción de calabozos e incrementando la capacidad de
alojamiento a partir de la construcción de 4 nuevas unidades, lo que
permitirá atender a 26.000 personas detenidas.
En
este marco es menester resaltar el exitoso y progresivo descongestionamiento
que se ha venido implementando en las unidades carcelarias del Sistema
Penitenciario Provincial como se muestra en el siguiente cuadro:
Unidades
Carcelarias y Ocupación de Plazas
Año |
2005 |
2006 |
2007 |
Unidades Carcelarias |
41 |
52 |
58 |
Capacidad Ocupada |
96% |
88% |
87% |
Por otro
lado la continuidad del Programa de Inclusión Post Penitenciaria a cargo del
Patronato de Liberados permitirá seguir otorgando $500 a cada tutelado
durante seis meses con el objetivo que el beneficiado cumpla un mínimo de 20
horas semanales en actividades de tipo formativas, productivas, comunitarias
o de mejoramiento de la calidad de vida y garantice la educación y salubridad
de sus hijos grupo familiar.
4.3
Los servicios de la deuda 2007:
Se estima que al finalizar el
ejercicio 2007, la Provincia habrá pagado servicios de deuda por un monto
superior a los M$3.870.
Entre los pagos por servicios de
la deuda a ser efectuados durante el año 2007 se destaca que el 74%
corresponde al pago de deudas con el Gobierno Nacional.
Si desagregamos los servicios de
deuda por tipo de acreedor se observa:
• Gobierno
Nacional: los pagos realizados a este acreedor explican el 73,6% del
gasto total por servicios de deuda para el año 2007. Desagregando aún más
este número, obtenemos que los pagos de servicios correspondientes a BOGAR
2018 (Canje Decreto 1.579/02) explican aproximadamente el 34,3% de los servicios
cancelados con el Gobierno Nacional, mientras que los BODEN 2011 (Programa de
Unificación Monetaria) representan el 19,4%, los Programas de Financiamiento
Ordenados 2003 y 2004 representan el 32% y los Programas de Asistencia
Financiera 2005 y 2006 explican el 13,7%, mientras que el 0,6% restante
corresponde otros servicios.
• Organismos
Multilaterales: los pagos a efectuarse a estos organismos por
servicios de la deuda explican el 11,4% de los servicios totales a abonarse.
• Tenedores de Títulos Públicos y Otros: este grupo de acreedores
representa el 15% restante de los servicios totales a ser cancelados. La
mayor participación dentro de este grupo corresponde a servicios de intereses
de los Bonos emitidos en el mercado internacional de capitales que
representan el 62,7% de los servicios a ser cancelados con los tenedores de
bonos, mientras que el remanente corresponde a los servicios originados por
deudas contraídas bajo legislación local.
4.4
Del financiamiento 2007:
El presente proyecto de ley
incluye una autorización al Poder Ejecutivo para endeudarse por hasta la suma
de M$ 2.800. Dicho endeudamiento está destinado a financiar parte de los
gastos que
Asimismo, se prevé una segunda
autorización de endeudamiento destinada a financiar la ejecución de proyectos
de inversión pública, actualmente en desarrollo o que se inicien durante el
año 2007. Existen grandes necesidades de infraestructura en
Esta vía de endeudamiento puede
plasmarse bajo distintas figuras jurídicas hoy aceptadas y usadas en el
mercado y, por ello, se considera conveniente delegar en el Poder Ejecutivo
la elección del instrumento de financiamiento que se considere más apropiado
para cada operación; pero condicionando dicha elección a que los mecanismos
usados aseguren que el producido del financiamiento sea afectado exclusivamente
a la atención de los gastos asociados con los proyectos a financiar.
Por
otra parte, se prevé una autorización para transmitir la propiedad de los
activos representados por la participación que corresponde a
El artículo 3 de la referida ley
establece cómo se distribuirán las utilidades brutas producidas por la explotación
de las referidas máquinas y, el inciso B) del mismo prevé que
La idea es que este mecanismo
pueda ponerse en práctica durante este ejercicio, armando la estructura
contractual que dicha operación implica y propiciando la emisión de una
primera serie de títulos provinciales. La expectativa es que, en el futuro, y
una vez que los instrumentos emitidos comiencen a circular y prueben ser una
opción financiera interesante, se conviertan en una herramienta de
financiamiento disponible para
Es decir, si el flujo que
Dado que los bancos financieros
interesados en organizar este instrumento de financiación habitualmente
requieren garantías adicionales de parte de aquél que cede el flujo, se prevé
también la posibilidad de afectar los recursos provinciales sin afectación
específica y aquellos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos. Nuevamente, la expectativa es que este tipo de garantías vayan
siendo innecesarias en el tiempo a medida que los instrumentos comiencen a
tener buena reputación en el mercado.
Por
otro lado, el presente proyecto de ley de presupuesto prevé una autorización
al Poder Ejecutivo para acordar con el Gobierno Nacional la cancelación de
los créditos emergentes a favor de
Bajo el entendimiento de que este
mecanismo de compensación resulta ser una solución conveniente para
Asimismo, el artículo 22 del
Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional para el año 2007 faculta al
Ministerio de Economía y Producción de
Lo
que esta norma permite vislumbrar es que
Sin perjuicio de ello, aún se
mantienen deudas ajustadas por CER en los Programas de Financiamiento
Ordenado y en la deuda surgida del Programa de Unificación Monetaria
–mecanismo a través del cual se rescataron los Patacones-. Cabe tener
presente que los cronogramas de pagos de las referidas deudas se completan,
para el PFO 2003, en el año 2007, para el PFO 2004, en el año 2008 y, para el
PUM en el año 2011. Por ello, se entiende que la modificación de las
condiciones de reembolso que el Gobierno Nacional propondrá podría generar un
alivio importante a las finanzas provinciales en los futuros ejercicios, al
reducir la carga de la deuda pública provincial sobre las mismas.
Continuación
de la Ley 11.192:
Otra cuestión que se pretende
atender en el proyecto que se propicia es la suerte que correrán las deudas
del Estado Provincial alcanzadas por el Régimen de Consolidación de Deudas
dispuesto por la Ley 11.192, una vez que el Bono de Consolidación de Deudas
Ley 11.192 sea completamente amortizado en abril de 2007. Cabe resaltar que a
través del artículo 29 de la Ley 12.575, modificado por Ley 12.973, se
eliminó la opción de pago en efectivo de las deudas consolidadas por la
referida ley y se previó como único medio de pago los Bonos de Consolidación
Ley 11.192 denominados en pesos.
Corresponde afirmar que, sin
perjuicio de que el actual mecanismo de pago no se encontrará más disponible
a partir del mes de abril de 2007, dada su plena amortización, ello no
significa que el Régimen concluya. Por ello, las condiciones del mismo (la
fecha de corte, la tasa de interés aplicable, el hecho que la consolidación
representa la novación de las obligaciones alcanzadas, los efectos sobre
acciones judiciales, medidas cautelares, sentencias, etc.) siguen vigentes.
Teniendo en cuenta lo expuesto se
entiende necesario volver a habilitar la opción de pago en efectivo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 y concordantes de la Ley
11.192.
Asimismo,
dado que para la opción de pago en efectivo se establecerá un cupo
presupuestario y un orden de prelación, se pretende ofrecer a los acreedores
otra opción que les permita cobrar sus acreencias bajo un cronograma cierto y
sin que ello dependa de la existencia o no de otros acreedores con mejor
prelación en el cobro. Así, se propone incorporar una opción de pago en
cuotas con un plazo máximo de 5 años y con la aplicación de la
tasa de interés originalmente prevista para estas deudas. Dicho mecanismo
deberá ser reglamentado por el Poder Ejecutivo bajo los referidos parámetros.
Es importante resaltar que esta
opción será voluntaria para los acreedores, pudiendo ellos elegir entre el
mecanismo tradicional de pago en efectivo sujeto al cupo presupuestario que
se defina o el pago en cuotas.
Asimismo, teniendo en cuenta que
el mecanismo de acreditación de bonos es un trámite que requiere de un
período de tiempo considerable, se ha entendido conveniente simplemente
eliminar la opción de pago con este instrumento a partir de la sanción de la
presente ley.
Aval
a FO.GA.BA. - S.AP.E.M:
Por otro lado, el presente
proyecto de ley incluye una autorización al Poder Ejecutivo a afianzar,
frente al Gobierno Nacional, las operaciones que FO.GA.BA.-S.A.P.E.M. acuerde
con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA),
destinadas a fortalecer la operatoria de otorgamiento de garantías a PyMES de
la provincia de Buenos Aires. El límite previsto en el proyecto para dicha
garantía es de MU$S 10, con más los gastos y accesorios que correspondan.
Finalmente, se prevé también para esta garantía la posibilidad de afectar los
recursos correspondientes a
En este sentido, la intención es
contar con los instrumentos necesarios para avanzar en el diseño de una
operatoria a partir de la cual la Provincia obtenga de FONPLATA el
otorgamiento de una línea de avales a FO.GA.BA. que sirvan, a su vez, de
respaldo a las garantías que dicha empresa estatal le otorga a las PyMES
bonaerenses. De esta manera,
se cumpliría el objeto perseguido por
Modificaciones
a
En
lo que se refiere a las cuestiones vinculadas con el endeudamiento público,
se propicia incorporar a
El
propósito de esta norma es brindarle al Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Economía, la posibilidad de monetizar a través de operaciones
de mercado activos hoy inmovilizados representados en títulos públicos.
Actualmente
Estas herramientas incluyen la
simple venta de los títulos en el mercado, operaciones de alquiler conocidas
como repos -por su nombre en inglés-, su utilización como garantía en
operaciones de financiamiento o en el desarrollo de proyectos de inversión,
etc.
4.5
Acerca de
Cabe recordar que a principios del
año 2005 nuestra provincia, por Ley 13295 adhirió a
En el marco de la legislación
vigente a este respecto, se estima que
4.5.1
De
Con
la estimación de los gastos tributarios para el ejercicio fiscal 2007
La reglamentación de la ley citada
en el primer párrafo define como Gasto Tributario a: “los recursos que el fisco deja de percibir al otorgar un tratamiento
impositivo específico que se aparta del establecido con carácter general en
la legislación tributaria y que tiene como objetivo beneficiar a determinadas
actividades, zonas, sujetos y consumos; tales como: exenciones, deducciones, reducción
de alícuotas impositivas, diferimientos y amortizaciones aceleradas.”
Por lo tanto para determinar un
gasto tributario deben darse tres elementos básicos:
a) Existencia
de una concesión, medida como una desviación o trato preferencial respecto al
parámetro tomado como medida de comparación;
b) Que
dicha concesión no sea de carácter general, pudiéndose determinar el conjunto
de contribuyentes o actividad beneficiada;
c) Que
dicha concesión financie una política pública.
La estimación de los Gastos
Tributarios tiene por objeto primordial aportar una mayor transparencia a la
política fiscal. Para ello se compila el grupo de políticas públicas que se
financian a través del otorgamiento de preferencias de carácter tributario,
en lugar de hacerse a través de gastos directos, y se estima los montos que
el Estado Provincial deja de percibir en concepto de ingresos tributarios
como consecuencia de la aplicación de esas políticas.
Sobre el alcance del concepto de
Gastos Tributarios es necesario aclarar que la confección de una lista de los
mismos no implica efectuar juicios de valor acerca de su justificación y que
dicha lista tampoco debe tomarse como una recomendación de medidas de
política económica orientadas a aumentar la recaudación tributaria.
Dada
la amplitud que posee la definición, se realizó un exhaustivo análisis de la
legislación vigente en los cuatro tributos provinciales (Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario, Impuestos a los Automotores e
Impuesto a los Sellos) y se detallan los gastos tributarios que generan ciertas
actividades, zonas, sujetos o consumos.
Para la identificación de los
casos de Gastos Tributarios se toma como referencia la estructura de cada
impuesto establecida en la respectiva legislación -su objeto, alícuotas,
deducciones generales, método de determinación, etc.-, señalándose luego los
casos que, estando incluidos en aquélla, son beneficiados por un tratamiento
especial.
El método de cálculo utilizado fue
el de pérdida de recaudación, es decir la recaudación que se deja de percibir
debido a la existencia del tratamiento impositivo preferencial, en un período
anterior al de la eventual eliminación del beneficio. Se supone que el
comportamiento de los beneficiarios no se alterará por la derogación de la
concesión. Cabe detallar que en algunos casos, ante la falta de certeza sobre
el monto de la base imponible, no se presenta un cálculo de Gastos Tributarios.
Finalmente, es de señalar que
durante el año 2006 se avanzó en el estudio de la definición de que tipo de
concesión tributaria se corresponde con Gastos Tributarios y también en la
metodología de cálculo. Debido a esta evolución metodológica resulta
dificultoso, por el momento, realizar una comparación interanual.
EXENCIONES
EN EL IMPUESTO INMOBILIARIO |
Gasto
Tributario en $M |
Estado
Nacional |
41.1 |
Templos
religiosos pertenecientes a cultos reconocidos por autoridad competente. |
1.1 |
Arzobispado
y los Obispados en la Provincia. |
1.4 |
Fundaciones
debidamente reconocidas, como tales, cuyos inmuebles estén destinados
exclusivamente cumplir con su objeto estatuario. |
2,4 |
Universidades
reconocidas como tales. |
0.3 |
Cruz
Roja Argentina |
0,0 |
Inmuebles
declarados monumentos históricos, por autoridad competente. |
0,0 |
Propietarios
y demás responsables de inmuebles pertenecientes a la planta urbana baldía
cuyo avalúo fiscal no supere la suma que fije la Ley Impositiva ($4.100) y
además sea propietarios, usufructuarios poseedores de ese solo inmueble. |
0,0 |
Inmuebles
ocupados por asociaciones gremiales de trabajadores con personería jurídica
y/o gremial siempre que les pertenezcan en propiedad, usufructo o les hayan
sido cedidos gratuitamente en uso y se encontraren destinados en forma
exclusivamente por dichas entidades. |
1,7 |
Talleres
Protegidos de Producción y Centros de Día contemplados en la Ley 10.592,
por los inmuebles de su propiedad o cedidos en uso gratuito. |
0,0 |
Inmuebles
o partes de los mismos destinados a
forestación o reforestación con la finalidad de constituir mantener bosques
protectores, permanentes, experimentales, de producción y montes
especiales. |
0,0 |
Asociaciones
y Sociedades Civiles, y Sociedades Comerciales constituidas de conformidad
el articulo 3 Ley 11,2 19.550, con personería jurídica, cuando el producto
de sus actividades se afecte exclusivamente a lo fines de su creación y que
no distribuyan suma alguna de su producto entre asociados y socios,
solamente respecto de aquellos inmuebles se utilicen principalmente para
los fines que a continuación se expresan servicio de bomberos voluntarios;
salud pública y asistencia social gratuitas; y beneficencia; bibliotecas
públicas y actividades culturales; enseñanza e investigación científica;
actividades deportivas servicio especializado en la rehabilitación de
personas discapacitadas. |
11.2 |
Inmuebles
de hasta cincuenta (50) hectáreas destinados exclusivamente a la
explotación tambera siempre que el contribuyente sea propietario,
usufructuario o poseedor de ese solo inmueble, realice por si la
explotación y se encuentre debidamente inscripto en el Impuesto sobre los
Ingresos Brutos. |
0,0 |
Titulares
de dominio o demás responsables por los edificios, sus obras accesorias,
instalaciones y demás mejoras de los inmuebles de las plantas rural y
subrural, según Ley |
0,9 |
Propietarios,
Usufructuarios o poseedores de un único inmueble perteneciente a la planta
urbana edificada, cuyo avalúo fiscal ni supere $20.000. |
2,1 |
Jubilados
o Pensionados que sean propietarios, usufructuarios o poseedor de un solo
inmueble perteneciente a la planta urbana edificada, cuyo avalúo fiscal
total no supere los $1B0.000, y cuando sus ingresos mensuales no superen
$500. |
47,1 |
Ex
combatientes de Malvinas o sus derechohabientes que sean propietarios de
vivienda única y destinada a uso familiar, cuya valuación no supere
$60.000. |
0,2 |
Energía
eólica: inmuebles o parte de los mismos destinados a la Instalación de
equipos de transformación de energías renovables en eléctrica por 10 años. |
Sin
dato. |
Inmuebles
habilitados por autoridad competente para el desarrollo de actividades
teatrales. |
Sin
dato. |
Bienes
inmuebles públicos municipales y los privados declarados provisoria o
definitivamente como patrimonio cultural. |
Sin
dato. |
Inmuebles
afectados a plantas industriales alcanzadas por el régimen de promoción
industrial por un período mínimo de 3 años y máximo de 10 años. Según la
región de emplazamiento. |
Sin
dato. |
Empresas
constructoras de parques industriales y sectores industriales definidos por
Decreto Ley 10.119/83 -3 años de exención-. |
Sin
dato. |
Productores
agropecuarios afectados en su producción o capacidad de producción en por lo
menos el 80% (Desastre agropecuario) se eximen del inmobiliario Rural, en
un % igual al de afectación. |
Sin
dato. |
Transmisiones
de inmuebles realizadas en el marco de planes de regularizaciones dominial
de interés social en los que intervenga la Escribanía General de Gobierno (se
condonan las deudas por impuesto Inmobiliario que registre el bien, hasta
la fecha de transmisión). Monto máximo de valuación del inmueble (65% de
$60.000-$39.000). |
Sin
dato. |
Caja
de Previsión Social para abogados. |
Sin
dato. |
Corporación
del Mercado Central de Buenos Aires. |
Sin
dato. |
Asociaciones
de Bomberos Voluntarios. |
Sin
dato. |
Caja
de Previsión y Seguro Médico de la provincia de Buenos Aires. |
Sin
dato. |
Caja
de Previsión social para Agrimensores, Arquitectos; Ingenieros y Técnicos. |
Sin
dato. |
Comité
Interjurisdiccional del Río Colorado (C. O. I. R. C. O.) |
Sin
dato. |
Regímenes
promocionales de las Leyes 12.322 y 12.323 prevén exenciones del 50% del
Impuesto Inmobiliario para los sectores agropecuario, industrial, comercial
y de prestación de servicios para el Corfo Patagones-Villarino, Puán y
Tornquist y del 100%, para el área de secano de Patagones. |
Sin
dato. |
TOTAL
DEL GASTO TRIBUTARIO INMOBILIARIO |
109,8 |
Nota:
El cálculo de Gastos Tributarios se encuentra subevaluado debido a la no actualización
en la base de los bienes inmuebles que se encuentran beneficiados por
exenciones, tanto de valores como de reformas catastrales. |
|
|
|
EXENCIONES
EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (*) |
Gasto
tributario en $M |
Bolsas
de Comercio autorizados a cotizar títulos valores y los Mercados de
Valores. |
0,3 |
Intereses
de Depósitos en cajas de ahorro, cuentas corrientes y a plazo fijo |
11,9 |
Televisión
por cable, codificadas, satelitales, de circuitos cerrados y toda otra
forma que haga que sus emisiones puedan ser captadas únicamente por sus
abonados. |
15,0 |
Establecimientos
educaciones privados. |
104,3 |
Edición
de libros, periódicos y revistas, en todo su proceso de de creación, para
editor o terceros por cuenta de este; igual tratamiento tendrán la
distribución y venta de los impresos citados. La exención comprende los
ingresos provenientes de la locación de espacios publicitarios (avisos, edictos,
solicitadas, etcétera), pero no comprende los ingresos provenientes de la
impresión, edición, distribución y venta de material cuya exhibición al
público y/o adquisición por parte de determinadas personas, se encuentre
condicionada a las normas que dicte la autoridad competente. |
38,6 |
Actividad
Primaria, excepto cereales y las carnes –cría de ganado- (Pacto Federal). |
18,8 |
Actividad
Industrial con excepción de determinados rubros cuya desgravación se
encuentra pendiente y los frigoríficos y matarifes que tienen una alícuota
especial que se reduce progresivamente –cuando el establecimiento esté
ubicado en jurisdicción provincial (Pacto Federal). Excluye fabricación de
piezas para el armado de automotores. |
589,8 |
Recolección
de Residuos |
9,6 |
Actividades
que tiene alícuota reducida: a) Frigoríficos y Matarifes 0,5 (General
Industria 1,5). B) Cadena Farmacéutica 1,0; 2,50; 1,0 y 2,0 (General 1.5;
3,0; 1,50 y 3,0 respectivamente). c) Transporte 1,5 (General Servicios
3,50), Cadena Servicios de la Salud 1.5 (General Servicios 3,5). D)
Medicina Prepaga 2,50 (General Servicios 3,50). |
299,9 |
Fabricación
de piezas para el armado de automotores. |
20,8 |
Productores
teatrales por los ingresos provenientes de la venta de localidades. |
0,7 |
Operaciones
sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que
se emitan en el futuro por la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y las municipalidades, como así también las rentas producidas
por los mismos y/o los ajustes de estabilización o corrección monetaria.
Las operaciones sobre obligaciones negociables. |
Sin
dato. |
Asociaciones
Mutualistas, sólo los ingresos que provengan de la realización de
prestaciones mutuales a sus asociados con excepción de la actividad que
puedan realizar en materia de seguros. |
Sin
dato. |
Operaciones
realizadas, por sociedades civiles, entidades o comisiones de beneficencia,
de bien público, asistencia social, de educación e instrucción científicas,
artísticas, culturales y deportivas, instituciones sean destinados sólo al
objeto previsto en sus estatutos sociales, de su producido entre asociados
o socios, excepto clubes de fútbol. El beneficio no alcanza a los ingresos
obtenidos por el desarrollo de actividades comerciales y/o industriales
cuando superen, anualmente $180.000. |
Sin
dato. |
Cooperativas
y empresas de servicios eléctricos; las cooperativas que prestan servicio
público telefónico; Las cooperativas integradas por las municipalidades y/o
vecinos, que realicen las actividades de construcción de redes de agua
potable o redes cloacales y/o a la prestación del suministro de agua
potable o la prestación del servicio de mantenimiento de desagües cálcales,
construcción de redes de gas natural y/p la prestación del servicio de suministro
de gas natural por redes, prestación de servicios de higiene urbana y la
construcción de pavimentos, todo ello dentro del partido al que pertenecen. |
Sin
dato. |
Buhoneros,
fotógrafos y floristas sin local propio y similar en tanto se encuentren
registrados en la respectiva municipalidad y abonen la sisa correspondiente. |
Sin
dato |
Ingresos
provenientes de la locación de viviendas y mientras les sea de aplicación
la exención respecto del impuesto a las ganancias. |
Sin
dato. |
Ingresos
de profesionales liberales correspondientes a cesiones o participaciones
que les efectúen otros profesionales cuando estos últimos computen la
totalidad de los ingresos como materia gravada. |
Sin
dato. |
Emisoras
de radiotelefonía y de televisión. |
Sin
dato. |
Cooperativas
de Trabajo cuando la actividad que realicen se encuentre prevista en el
estatuto y sea; conducentes al objeto social. |
Sin
dato. |
Ingresos
de los socios o accionistas de cooperativas de trabajo, provenientes de los
servicios prestados en las mismas. |
Sin
dato. |
Ingresos
provenientes de las ventas efectuadas a los Consorcio o Cooperativas de Exportación
(promovidos en el inciso 9), -in fine-, del articulo 1 de la Ley Nacional
23.101 por las entidades integrantes de los mismos. Esta exención alcanzara
exclusivamente a las pequeñas y medianas empresas de capital nacional, por
las operaciones e los bienes y servicios, promocionadas según el artículo 8
de la citada Ley y cuyo destino sea la exportación. |
Sin
dato. |
Ingresos
gravados de las personas discapacitadas hasta $45.000 |
Sin
dato. |
Ingresos
de Talleres Protegidos de Producción y Centros de Día de acuerdo a lo
normado en la Ley 10.592. |
Sin
dato. |
Congregaciones
religiosas reconocidas oficialmente y los institutos de vida consagrada y
sociedades de vida apostólica que gocen de personalidad jurídica pública en
la Iglesia Católica conforme a los términos de la Ley 24.483. |
Sin
dato. |
Alquiler
de hasta 5 propiedades en los ingresos correspondientes al propietario,
salvo que éste sea una sociedad o empresas inscrita en el Registro Público
de Comercio. |
Sin
dato. |
Ingresos
obtenidos por sujetos radicados en la zona franca, provenientes de
actividades efectivamente realizadas en dicho ámbito territorial. (Sujetos
radicados son los Concesionarios de las zonas francas y los usuarios que
hayan celebrado el contrato de admisión). Exclusiones: artículo 1 de la ley
12.045 |
Sin
dato. |
Personas
físicas que desempeñen actividades teatrales y artísticas cuando los
ingresos anuales no superen $18.000. |
Sin
dato. |
Ingresos
obtenidos por industrias comprendidas en el régimen de promoción industrial
–por un período mínimo de 3 años y máximo de 10 años- según la región. |
Sin
dato. |
Empresas
constructoras de parques industriales y sectores industriales definidos por
Decreto ley 10.119/83-6 años de exención-. |
Sin
dato. |
Fundaciones
y demás entidades que no distribuyan suma alguna de su producido entre
asociados o socios que tengan por objeto social la lucha contra la fiebre
aftosa y todos aquellas enfermedades que afecten a la población animal y
cuyas campañas para su control y/o erradicación sean declaradas de interés
estatal. |
Sin
dato. |
Cooperativas
de provisión minorista Ley 10.345. Incluye las Cooperativas que asuman por
propia cuenta la adquisición de elementos de consumo alimentario y de
limpieza a nivel mayorista, directamente de los centros de producción, para
ser distribuidos entre sus asociados quienes lo utilizarán ara el desenvolvimiento
de sus propias bocas de expendio y realicen toda la actividad inherente a
la explotación integral de la misma. |
Sin
dato. |
TOTAL
GASTO TRIBUTARIO INGRESOS BRUTOS |
1.109.7 |
(*) En
2006 se avanzó en el perfeccionamiento del cálculo y por lo tanto no es
comparable con el año anterior. |
|
|
|
EXENCIONES
EN EL IMPUESTO AUTOMOTOR |
Gasto
Tributario en $M. |
Estado
Nacional |
0,4 |
Vehículos
de su propiedad y uso exclusivo destinados a sus actividades propias de los
Cuerpos de Bomberos Voluntarios, las instituciones de beneficencia pública
con personería jurídica, las cooperadoras, las instituciones religiosas
debidamente reconocidas por autoridad competente y la Cruz Roja Argentina. |
1,1 |
Vehículos
nuevos o usados, destinados al uso exclusivo de personas discapacitadas y
conducidos por las mismas; aquellos que por la naturaleza y grados de
discapacidad o por tratarse de un menor de edad discapacitado, la autoridad
competente autorice asistenciales sin fines de lucro, oficialmente
reconocidas, dedicadas a la rehabilitación de personas con discapacidad. |
5,1 |
Ambulancias
de propiedad de obras sociales y/o mutuales sindicales. |
0,0 |
Otras
Exenciones: Contribuyentes
que realizan actividades económicas en Partidos declarados desastre, con
ingresos inferiores al mínimo del impuesto sobre los ingresos brutos. La
exención se aplica a camiones, camionetas, pick-up, jeeps y acoplados. Caja de
Previsión Social para abogados, Corporación del Mercado Central de Buenos
Aires, Caja de Previsión y Seguro Médico de la provincia de Buenos Aires,
Comité interjuridiccional del Río Colorado (C. O. I. R. C. O.). Maquinas
de uso agrícolas, aplanadoras, grúas, tractores y similares. Vehículos
de propiedad de los partidos políticos o agrupaciones municipales
reconocidas. |
0,1 |
Los
vehículos patentados en otros países. La circulación de estos vehículos se
permitirá conforme a lo previsto en la Ley Nacional 12.153, sobre adhesión
a la Convención Internacional de París del año. |
Sin
dato |
Los
vehículos automotores cuyos propietarios acrediten el pago del impuesto
análogo en jurisdicción nacional o de otras provincias y que circulen en el
territorio de la provincia de Buenos Aires, siempre que sus titulares no
tengan dominio real en jurisdicción provincial. |
Sin
dato |
Representaciones
diplomáticas y consulares acreditadas ante el gobierno de |
Sin
dato |
TOTAL
GASTO TRIBUTARIO AUTOMOTOR |
6,7 |
EXENCIONES
EN IMPUESTO DE SELLOS
El
Estado Nacional, las provincias, excepto Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y las municipalidades, así como también sus organismos
descentralizado y autárquicos. No quedan comprendidos los organismos
oficiales que tenga y por objeto la venta de bienes o prestaciones de servicios
a terceros a título oneroso.
Las
instituciones religiosas reconocidas por Autoridad Competente, las
cooperadoras, asociaciones de bomberos voluntarios y consorcios vecinales de
fomento.
Las
entidades internacionales de crédito a las cuales se hayan adherido la Nación
Argentina.
Las
cooperativas de consumo y trabajo por los actos de constitución de sociedades
y por sus aumentos de capital.
Las
cooperativas de vivienda, así como los actos por los que constituyan dichas
sociedades y por sus aumentos de capital.
Los
actos constitutivos de las asociaciones mutualistas y de las entidades de
bien público, incluso fundaciones.
Las
cooperativas y empresas de servicios eléctricos y las cooperativas que
presten los siguientes servicios: a) Pública Telefónico; b) Suministro de
agua potable; c) Gas por redes; y d) De mantenimiento de desagües cloacales.
Los
Partidos Políticos y agrupaciones municipales, debidamente reconocidos.
Las
Obras Sociales encuadradas en las Leyes Nacionales 23.660 y 23.661.
Las
Cajas de Previsión y Seguridad Social para Profesionales.
Hipotecas
constituidas, en los contratos de compraventa de inmuebles, por saldo de
precio, divisiones y subdivisiones de hipotecas; Refuerzos de garantías
hipotecarias y las modificaciones en la forma de pago del capital o del
capital e intereses, en todos los casos siempre que no se modifiquen en más
los plazos contratados.
Letras
y pagarés hipotecarios, como parte del precio de un contrato de compraventa
de inmuebles, cuando se haya efectuado la escritura traslativa de dominio,
siempre que lleven al dorso la certificación del escribano ante el cual haya
sido otorgada dicha escritura, del cual resulte la fecha y número de esta y
el importe del impuesto pagado. No gozaran de esta exención los nuevos documentos
que se otorguen para renovar las obligaciones no cumplidas a su vencimiento.
Los
contratos de compraventa de inmuebles que se otorguen de acuerdo con los
regímenes de fomento agrario nacionales provinciales, comprendidos en las
leyes de transformación agraria, colonización o arrendamiento y aparcerías
rurales.
Las
inhibiciones voluntarias cuando sean refuerzos de hipotecas; los instrumentos
y/o documentos otorgados a favor de Estado, que tengan por objeto documentar
o afianzar obligaciones de carácter fiscal o previsional.
Las
fianzas u otras obligaciones accesorias, como asimismo la constitución de
prendas, cuando se pruebe que han sido contraídas para garantizar
obligaciones que hayan pagado el Impuesto de Sellos correspondiente en la
respectiva jurisdicción de otorgamiento, o que se encontraban exentas del
mismo. si no se demostrare el pago del impuesto sobre el instrumento
principal, o en su caso la exención, el documento del impuesto sobre el
instrumento principal, o en su caso la exención, el documento en el cual se
formalicen las obligaciones accesorias estará sometido a : impuesto
correspondiente o al que grave la obligación principal.
Contratos
de prenda agraria que garanticen préstamos de o para la compra de semillas,
acordados a los agricultores de las operaciones de “Crédito Rural de
Habilitación, afianzadas con garantías personales o reales, que realice el
banco de la provincia de Buenos Aires.
Contratos
hasta 5000 pesos, realicen los productores agropecuarios con destino a la
adquisición y reparación de maquinaria e implementos agrícolas alambrados
molinos y aguadas.
Constitución
de sociedades y todo acto reaccionado con su transformación, aumento de
capital, prórroga del término de duración, fusión, escisión y división.
Las
liquidaciones o facturas suscritas por las partes, como así también los
documentos que instrumenten la factura de crédito en los términos de la Ley
Nacional 24.760 y todo otro acto vinculado a su transmisión.
Los
contratos de seguros de vida, individuales o colectivos, los de accidentes
personales o colectivos del mismo carácter.
Los
títulos de capitalización y ahorro.
Usuras
pupilares.
Endosos
de pagares, letras de cambio, giros y órdenes de pago.
Adelantos
entre Bancos, con o sin caución; los créditos en moneda argentina concedidos
por los bancos a corresponsales del exterior, los créditos concedidos por
Bancos para financiar operaciones de importación y exportación.
Las
operaciones de Préstamos a corto plazo entre bancos autorizados por el Banco
Central de
Operaciones
monetarias en los casos de préstamos documentados en vales, billetes,
pagarés, contratos de mutuo o reconocimiento de deuda o cuando fueran
afianzados con garantía hipotecaria, prendaria o cesión de créditos
hipotecarios.
Los
depósitos en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, cuentas corrientes,
a plazo fijo y los certificados de depósitos plazo fijo nominativo.
Licitaciones
públicas y privadas, contrataciones directas y órdenes de compra, vinculadas
a compra de bienes por parte de Estado Provincial, sus dependencias y
organismos descentralizados y las Municipalidades de la Provincia, así como
las garantías que se constituyan a esos efectos.
Fianzas
que se otorguen a favor del Fisco nacional, provincial o municipal en razón del ejercicio de
funciones de los préstamos o anticipos a los empleados, jubilados y
pensionados de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
Actos
y contratos que tengan por objeto aclarar, declarar o rectificar errores de
otros, o que confirmen anteriores por los cuales se hayan pagado los
impuestos respectivos, sin alterar su valor, término o naturaleza y siempre
que no modifique la situación de terceros instrumentados Privada o
públicamente.
Las
constancias de hecho, susceptibles de producir alguna adquisición, modificación,
transferencia o extinción de derechos u obligaciones que no importen otro
acto gravado, instrumentados Privada o Públicamente.
La
liberación parcial de cosas dadas en garantía de créditos personales o
reales, cuando no se extinga la obligación ni se disminuya el valor del
crédito, instrumentados Privada o públicamente.
Los
contratos de trabajo para el personal en relación de dependencia, en
cualquiera de las modalidades a que se refiere la Ley de Contrato de Trabajo.
Giros,
cheques y valores postales, como asimismo las transferencias efectuadas por
entidades regidas por la Ley 21.526.
Actos
y contratos que instrumenten operaciones de crédito y constitución de
hipoteca para la compra, construcción ampliación de la vivienda única,
familiar y de ocupación permanente y cuyo valuación fiscal o en precio de la
operación, el que fuera mayor, no supere la suma de $30.000.
Las
escrituras traslativas del dominio de inmuebles cuando se trate de lote o
lotes baldíos destinados a vivienda única, familiar y de ocupación, el que
fuera mayor, no supere la suma de $20.000.
Los
boletos de compraventa de terrenos sujetos al régimen de la Ley Nacional
14.005 y Ley Provincial 4564 y los boletos de compraventa de terrenos
adquiridos en 100 o más cuotas.
Las
asociaciones y sociedades civiles con personería jurídica, en las cuales el
producido de sus actividades se afecte exclusivamente a los fines de su
creación y que no distribuyan suma alguna del mismo entre asociados y socios,
siempre que cumplan las siguientes actividades: salud pública, beneficencia y
asistencia social gratuita; bibliotecas públicas y actividades culturales;
enseñanza e investigación científica; actividades deportivas.
Los
documentos, que instrumenten operaciones en divisas relacionadas con el
comercio exterior, cualquiera sea el momento de su emisión con relación a
dichas operaciones y el lugar de su cancelación.
Las
declaraciones de dominio, cuando se haya expresado en la escritura de compra,
que la adquisición se efectuó para la persona o entidad a favor de la cual se
formulan.
Las
divisiones de condominio.
Los
contratos de cesión de derechos de propiedad intelectual, los contratos de
edición y los contratos de traducción de libros.
Los
contratos de impresión de libros, celebrados entre las empresas gráficas
argentinas y las empresas editoras argentinas.
Los
actos de constitución de sociedades para la administración y explotación, de
servicios estatales que se privaticen, cuando sean formalizados por los
empleados y/u operarios de aquellas.
Las
reinscripciones de hipotecas.
Los
instrumentos y actos que formalicen operaciones de intermediaciones en el
mercado de transacciones financieras entre terceros residentes en el país,
que realicen las entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 dentro
de las regulaciones establecidas por el Banco Central de la República
Argentina.
Contrato
de compraventa, permuta o locación de cosas, obras o servicios, que
formalicen operaciones de exportación, con importadores co-contratantes
domiciliados en el exterior, así como las cesiones que de dichos contratos
realicen los actos, contratos y operaciones que se efectúen sobre títulos,
bonos, letras, obligaciones y demás papeles que se hayan emitido, o se emitan
en el futuro por el Estado Nacional las Provincias y las Municipalidades.
Los
aumentos de capital provenientes de revalúos y/o normas contables legales, no
originados en utilidades líquidas y realizadas, que efectúen las sociedades
ya sea por emisión de acciones liberadas, o por modificación de los
estatutos.
Los
instrumentos , actos y operaciones de cualquier naturaleza incluyendo
entregas y recepciones de dinero, vinculados y/o necesarios para posibilitar
incremento de capital social, emisión de títulos valores destinados a la
oferta pública en los términos de la Ley 17.811, por parte de sociedades
debidamente autorizadas por la Comisión Nacional de Valores a hacer oferta
pública de dichos títulos valores. Esta exención ampara los instrumentos,
actos, contratos, operaciones y garantías vinculadas con los incrementos de
capital social y/o las emisiones mencionadas precedentemente, sean aquellos
anteriores, simultáneos, posteriores o renovaciones de estos.
Los
actos y/o instrumentos relacionados con la negociación de las acciones y demás
títulos valores debidamente autorizados para su oferta Pública por la
Comisión Nacional de Valores.
Las
escrituras hipotecarias y demás garantías otorgadas en seguridad de
operaciones indicadas en los incisos precedentes, aún cuando las mismas sean
extensivas a ampliaciones futuras de dichas operaciones.
Los
hechos imponibles calificados originalmente de exentos de acuerdo con los
apartados precedentes, como consecuencia de su vinculación con las futuras
emisiones de títulos valores comprendidos en el mismo, estarán gravados con
el Impuesto si en un plazo de noventa (90) días corridos no se solicita la
autorización para la oferta pública de dichos títulos valores ante la
Comisión Nacional de Valores y/o si la colocación de los mismos no se realiza
en un plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de ser concedida
la autorización solicitada.
Los
actos, contratos y operaciones, incluyendo entregas o recepciones de dinero,
relacionados con la emisión, suscripción, colocación y transferencias de
obligaciones negociables, emitidas conforme el régimen de las Leyes 23.576 y
23.962 y sus…
Los
“Warrants” y toda operatoria realizada con los mismos.
Las
adquisiciones de dominio como consecuencia de juicios de prescripción, cuando
reúnan los siguientes requisitos: a) Sean inmuebles edificados, cuyo avalúo
fiscal total no supere la suma que fije la Ley Impositiva ($20.000) para
inmuebles de uso familiar. b) Sean inmuebles destinados exclusivamente a
vivienda familiar permanente. c) el beneficiario no sea titular de otro bien
inmueble. d) no superar los ingresos mensuales del peticionante al momento de
solicitar el beneficio, el monto de cuatro (4) sueldos correspondientes a la
categoría 4 de la Administración Pública Provincial. Según Ley 10.430.
La
creación, emisión y transferencia de letras hipotecarias, en los términos del
Título III de la Ley 24.441.
Los
instrumentos de transferencia de vehículos usados destinados a su posterior
venta, celebrados a favor de agencias o concesionarios que se encuentren
inscriptos como comerciantes habitualistas en los términos previstos en el
Decreto Ley 6.582/58, ratificado por Ley 14.467.
Los
contratos de leasing que revistan las modalidades previstas en los incisos
a), b),c) y e) del artículo 5 de la ley 5.248, cuando el tomador lo destine
al desarrollo de las actividades agropecuarias, industrial, de servicios,
minera y/o de la…
Los
actos que instrumenten derechos de garantía otorgados a favor de Sociedades
de Garantía Recíproca en el marco de lo establecido en el artículo 71 de la
Ley 24.467.
Los
actos y contratos vinculados con la operatoria de tarjetas de crédito o
compra, con excepciones de las liquidaciones o resúmenes periódicos que
remiten las entidades a los titulares de tarjetas de crédito o compra.
El
documento expedido a los fines de su inscripción en el Registro Nacional de
la Propiedad Automotor, como título de propiedad del automotor.
Las
transferencias de empresas y las trasmisiones de dominio, cuando las mismas
se efectúen en concepto de aporte de capital a una sociedad.
Los
actos y contratos en los que se instrumenta operaciones de venta de bienes de
capital nuevos y de producción nacional, destinados a inversiones en
actividades económicas que se realicen en el país.
los
actos y contratos por los que se instrumente la transferencia del dominio de
vehículos automotores comprendidos en el Capítulo III de la Ley 13.010 y
aquellos referidos a unidades que por la antigüedad del modelo-año no se
encuentren alcanzadas por el impuesto de los Automotores.
Operatorias
financieras y seguros institucionalizadas destinadas a sectores agropecuario,
industrial, minero y…
Actos
jurídicos relacionados con actividades de implantación de bosques, su
mantenimiento, el manejo, el riesgo, la protección y la cosecha de los mismos,
incluyendo las actividades de investigación y desarrollo, la
industrialización de la madera, cuando el conjunto de todas ellas formen
parte de un emprendimiento forestal o foresto industrial integrado.
Contratos
de locación de obras y de servicios que tengan por objeto la construcción de
una nueva planta industrial o la ampliación de una existente en la Provincia;
contratos de suministro de energía eléctrica y gas con esa misma finalidad y
contratos de seguro que cubran riesgos relacionados con igual objeto.
Los
sujetos radicados en las zonas francas de la Provincia, siempre que los
actos, contratos u operaciones en que intervengan, tengan efectos
exclusivamente en dichos territorios y su objeto se vincule directamente con
el ejercicio de su actividad.(sujetos radicados son los concesionarios de las
zonas francas V los usuarios que hayan celebrado el contrato de…
Instrumentación
de actos jurídicos relacionados con la prospección, exploración, explotación
y beneficio de sustancia minerales, con excepción de los hidrocarburos
sólidos, líquidos y gaseosos.
Transmisiones
de inmuebles realizadas en el marco de planes de regularizaciones dominial de
interés social en los que intervenga la Escribanía General de Gobierno.
Fundaciones
y demás entidades que tengan por objeto social la lucha contra la fiebre
aftosa y todas aquellas enfermedades que afecten a la población animal y
cuyas campañas para su control y/p erradicación sean declaradas de interés
estatal.
Determinadas
operaciones de Fogaba S.A. (Ley 11.560).
Constitución,
cancelación e inscripción de hipotecas que garanticen en préstamos otorgadas
mediante “Cédulas Hipotecarias Rurales”, emitidas por el Banco Nación
Argentinas.
Elevamos
así este proyecto de ley de Presupuesto General de la Administración Pública
de la provincia de Buenos Aires para el año 2007 confiando una vez más que el
mismo merezca vuestra aprobación, atento los razonables criterios sobre los
que se asienta.
Dios
guarde a vuestra Honorabilidad.