Fundamentos de

 

Ley 13612

 

 

Honorable Legislatura:

            Me dirijo a vuestra Honorabilidad poniendo a su consideración el proyecto de ley de Presupuesto General de la Administración Pública de la provincia de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2007.

 

1. EL CONTEXTO MACROECONÓMICO EN 2006.

            El buen desempeño evidenciado por la economía en la primera parte del año permite augurar un crecimiento económico superior al 8% para el corriente año. De este modo, en 2006 la economía se ubicaría un 14% por encima de los niveles récord de la década del ’90.

            Evolución del producto....

 

(gráfico)

 

(e) Estimación. (p) Proyección (IV-06). Fuente: elaboración propia en base a MECON.

            Del lado de la demanda, los principales propulsores del crecimiento económico fueron la inversión y el consumo, la primera tanto en construcción como en equipo durable y el segundo fundado en la expansión de los créditos, la recomposición de ingresos y el incremento del empleo. A su vez, las exportaciones también hicieron su aporte, favorecidas por un tipo de cambio competitivo y por las elevadas cotizaciones internacionales de los commodities de producción local.

            Por el lado de la oferta, el crecimiento de la economía se sustentó en el buen desempeño de la industria y la construcción. La actividad industrial acumuló un destacado aumento interanual en los primeros nueve meses del año, liderado por el crecimiento en la industria automotriz y en los sectores de cemento y otros materiales para la construcción, dentro de la industria de minerales no metálicos. La performance de este último rubro se vincula con el buen desempeño que exhibió la actividad de la construcción a lo largo de todo el año, a partir de la mayor ejecución de obras públicas de gran envergadura, y de edificaciones privadas con fines habitacionales, productivos y comerciales.

            El sector eléctrico se encuentra operando en niveles muy próximos al límite técnico. El sector de hidrocarburos también presenta dificultades. Mientras que la demanda continúa aumentando, las reservas de gas y petróleo disminuyen y las inversiones en exploración resultan escasas. No obstante, frente a este escenario, el Gobierno está implementando una serie de medidas orientadas a contener el aumento de la demanda y/o a incrementar la oferta privada de energía eléctrica.

            El crecimiento de la actividad se presentó en un contexto de presiones inflacionarias, mayoritariamente derivadas de la enérgica expansión que viene exhibiendo la demanda en los últimos años. No obstante, los precios se mostraron contenidos a lo largo del año. A pesar de la leve aceleración registrada en los últimos meses, la inflación acumulada en los diez primeros meses del año se redujo con respecto a la suba acumulada en igual período de 2005, en tanto que el promedio anual de la variaciones mensuales también resultó inferior al del año anterior (0,8% versus 1,0%). De este modo, se prevé que 2006 finalice con una inflación minorista cercano al 10%.

 

(gráfico)

 

            Durante todo 2006, una parte importante de la estrategia implementada por el Gobierno para contener el avance de la inflación consistió en la concertación de acuerdos con diversos actores de las cadenas de producción y comercialización de distintos bienes y servicios (alimentos, indumentaria, electrodomésticos y medicamentos, entre otros) a fin de mantener congelados los precios de los mismos.

            Adicionalmente, se han utilizado otros instrumentos de corte heterodoxo, los cuales, actuando sobre el comercio exterior, apuntan a evitar subas de los precios internos incrementando la oferta en el mercado local. Así, 2006 contó con aumentos de las retenciones a las exportaciones (especialmente para productos lácteos y agrícolas y para los envíos de gas) y limitaciones de los embarques de algunos productos (caso de la veda a las exportaciones de carnes y acuerdo con los exportadores de trigo para autolimitar sus ventas externas). No obstante, algunos de estas restricciones han ido flexibilizándose progresivamente, en la medida en que se fueron alcanzando los comportamientos esperados en cuanto a precios y abastecimiento interno. Tal es el caso del sector cárnico, para el cual el gobierno determinó en diversas oportunidades la liberación parcial de los envíos al exterior.

            A su vez, estas medidas estuvieron acompañadas por un manejo prudente de la política monetaria y fiscal a lo largo del año, lo que constituye una actuación de corte más tradicional para lidiar contra las presiones alcistas sobre los precios.

            En lo que respecta a la política monetaria, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) continuó interviniendo en el mercado de cambios en su proceso de acumulación de reservas internacionales. La expansión monetaria resultante fue absorbida por el crecimiento de la demanda de dinero a partir del significativo incremento de los depósitos en el BCRA y por las herramientas usuales, como colocación de Lebac y Nobac y cancelación de adelantos transitorios por parte del Gobierno. Hacia fines del tercer trimestre, las tenencias de reservas internacionales se recuperaron por completo, tras la caída que implicó la cancelación anticipada de la deuda con el Fondo Monetario Internacional a principios de año.

            A partir de este año, la autoridad monetaria comenzó a monitorear fundamentalmente el agregado monetario M2, con el objetivo de desacelerar su crecimiento para lo que resta del año, meta que hasta el momento viene cumpliéndose (M2 se ha venido ubicando cerca del límite inferior contemplado en el Plan Monetario). Así, recientemente, adoptó diversas medidas que contribuyeron con esta meta, actuando como herramientas de control de la inflación e incentivando la inversión productiva y el ahorro. Se trata de medidas que favorecen el alargamiento de los plazos de colocación, mediante el traslado de fondos desde las cuentas a la vista hacia los plazos fijos.

            En materia de política fiscal, el notorio aumento de los recursos tributarios permitió sostener un abultado superávit primario, contribuyendo con ello con el objetivo de controlar la inflación.

            En tanto, en lo que respecta al sector externo, éste presentó un comportamiento favorable. La cuenta corriente exhibió un signo positivo, fundamentalmente, a partir del elevado saldo de la balanza comercial. De esta manera, el año se caracterizó por el mantenimiento de superávit “gemelos”, esto es, resultado positivo fiscal y externo.

            Por su parte, el sector financiero continuó fortaleciéndose a través del crecimiento de los depósitos y de su capacidad prestable. Los esfuerzos actuales se orientan a la extensión de los plazos de colocación de depósitos y de otorgamiento de préstamos.

            Finalmente, en el plano social, los indicadores laborales continuaron acompañando la evolución positiva de la actividad económica, con un mayor nivel de empleo y una menor tasa de desocupación. En este contexto, los niveles de pobreza e indigencia siguieron disminuyendo.

            ESCENARIO PARA 2007

            La economía continuará creciendo en el futuro mediato, apoyada en la solidez que exhiben los fundamentales y favorecida por un contexto externo benigno.

            En el plano interno, se prevé que el consumo (alentado por la expansión del crédito para tal fin, el incremento del empleo y la recomposición de ingresos), la inversión (tanto en construcción como productiva) y las exportaciones sigan en alza, sosteniendo el crecimiento económico.

            No obstante, se espera cierta desaceleración en el ritmo de expansión de forma tal de ir convergiendo a tasas de crecimiento más “normales”, originada por la disminución paulatina del superávit comercial producto de un mayor crecimiento de las importaciones en relación a las exportaciones, asociado a la expansión económica, y por la reducción de la tasa de crecimiento del consumo a medida que las expansiones en el nivel de empleo y los salarios se aplaquen en un contexto de inflación moderada.

            En un contexto de oferta limitada, la demanda de energía eléctrica continúa incrementándose de forma sostenida, por lo que se espera que el sistema continúe operando muy cerca del límite de su capacidad técnica. A su vez, la dependencia de hidrocarburos importados es creciente.

            En tanto, el Gobierno volverá a recurrir a la estrategia de acuerdos de precios para contener la inflación el año próximo. Para ello, ya se iniciaron las conversaciones con distintos actores de la cadena de producción y comercialización de bienes y servicios con la clara intención de prorrogar por un año más los acuerdos alcanzados a fines de 2005 y a lo largo de 2006.

            Debe tenerse en cuenta que, si bien pueden resultar efectivos en el corto plazo para mitigar las presiones inflacionarias, los acuerdos de precios, la suspensión temporaria de colocaciones externas (cárnico), el incremento de retenciones a las exportaciones (lácteo) y el subsidio cruzado entre tarifas residenciales e industriales (energético) dificultan el proceso de toma de decisiones sobre niveles de producción e inversión de los distintos sectores, cuestión tanto más relevante cuanto más se prolongan estas medidas.

            Desde el punto de vista monetario, se prevé una continuación de la política llevada a cabo hasta el momento. No obstante, la intervención del BCRA en el mercado de cambios para acumular reservas, junto a su posterior esterilización (para no alimentar la oferta de dinero) podría conllevar un incremento de tasas que impactaría negativamente sobre la actividad económica.

            Por el lado fiscal, en 2007 la recaudación tributaria nacional será mayor a la presupuestada por el Gobierno Nacional. Además, las necesidades de financiamiento para el año próximo estarían cubiertas. Parte de los recursos obtenidos por medio de las colocaciones de deuda realizadas durante el corriente año servirían para financiar vencimientos de 2007. En este contexto, el Gobierno no tendría mayores inconvenientes en conseguir los recursos necesarios para cubrir el resto de los vencimientos.

            En el plano externo, el contexto internacional brinda un horizonte favorable para la economía nacional.

            Las perspectivas de crecimiento para la economía mundial y, en particular, para los principales demandantes de productos locales (entre los cuales se destaca Brasil) son alentadoras. Las tasas de crecimiento económico esperado para 2007 se ubican, en la mayoría de las economías consideradas, por encima del promedio de las últimas dos décadas.

            En un entorno global de abundante liquidez y volatilidad reducida, que ha promovido la entrada de capitales hacia los países emergentes, los spreads soberanos permanecen en niveles mínimos, lo que permite augurar un horizonte despejado de subas importantes en el costo de financiamiento.

            En cuanto a los precios de las materias primas, éstos mostraron una evolución creciente en los primeros nueve meses del año.

            Al respecto, y en concordancia con las previsiones de crecimiento mundial, no se espera que el precio del crudo vuelva a alcanzar los valores máximos de mediados de este año, aunque la conflictividad política entre Estados Unidos y Medio Oriente y Norcorea constituye una presión latente que deja abierta la posibilidad de nuevas subas en la cotización.

            Por su parte, se prevé que las cotizaciones de los “commodities” agropecuarios continúen en suba. En particular, el precio internacional del trigo adquiere perspectivas alcistas, en razón de la escasez de oferta del cereal, por el fracaso de las cosechas trigueras de los principales productores mundiales a causa de adversidades climáticas, en un marco de demanda creciente. Este panorama resulta beneficioso para el sector agrícola local, aunque genera presiones inflacionarias en la cadena de valor del pan, por lo que los efectos sobre la economía local estarán condicionados a la intervención del Gobierno en la determinación de este precio en el mercado interno.

            Siguiendo las proyecciones de las principales categorías macroeconómicas que enmarcan el Presupuesto Nacional para el ejercicio 2007, el escenario esperado para el año próximo se caracteriza por:

·                     Un incremento del Producto Bruto Interno (PBI) del orden del 4,0% en términos reales, con un aumento nominal del 10,5% y una variación positiva en los precios implícitos de 6,3%;

·                     Un incremento en el Índice de Precios al Consumidor del 7,0% anual; y

·                     Un tipo de cambio nominal promedio de $3,13 por cada dólar estadounidense.

 

2. LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO PROVINCIAL EN 2006.

 

 

En miles de pesos corrientes.

 

Cierre

Proyección

Variación.

CONCEPTO

2005

2006

Absoluta

Relativa

 

(1)

(2)

(3)=2-1

(4)=3/1

I) Recursos Corrientes.

18.042.383

21.979.621

3.937.238

21,8

De Jurisdicción Provincial

9.943.571

12.261.303

2.317.732

23,3

·                     Tributarios

8.591.571

10.545.300

1.953.729

22,7

·                     Ingresos Brutos

5.174.196

6.589.200

1.415.004

27,3

·                     Inmobiliario

1.164.779

1.172.300

7.521

0,6

·                     Automotores

551.975

587.600

35.625

6,5

·                     Sellos

685.160

874.900

189.740

27,7

·                     Moratoria

737.242

1.031.500

294.258

39,9

·                     Contribución Provincial de Energía

15.199

17.100

1.901

12,5

·                     Otros

263.020

272.700

9.680

3,7

·                     No tributarios

1.352.000

1.716.003

364.003

26,9

·                     De Jurisdicción Nacional

8.098.812

9.718.318

1.619.506

20,0

·                     Coparticipación Federal

5.397.558

6.784.794

1.387.230

25,7

·                     Monotributo

49.240

56.400

7.160

14,5

·                     Coparticipación Regímenes Especiales

807.089

864.777

57.688

7,1

·                     Aportes para programas sociales

134.562

124.240

-10.322

-7,7

·                     Transferencia de Servicios Educativos

367.800

367.800

0

0,0

·                     Coparticipación Vial

57.945

69.100

11.155

19,3

·                     Imp. a las Ganancias Ley 24.621 art. 1 inc.b

650.000

650.000

0

0,0

·                     FONAVI

84.618

101.207

16.58919,6

 

·                     Déficit Subsistemas Previsionales

550.000

700.000

150.000

27,3

II) Erogaciones Corrientes

17.248.239

21.281.757

4.033.518

23,4

Personal

9.613.906

12.382.075

2.768.169

28,8

Bienes y Servicios

2.007.184

2.166.101

158.917

7,9

Transferencias

5.595.741

6.689.165

1.093.424

19,5

A clasificar

31.408

44.416

13.008

41,4

III) SUPERAVIT (DEFICIT) EN CTA.CTE (I-II)

794.144

697.864

-96.280

-12,1

IV) Vta. de Activos, Recua. De Prest. y Aportes.

754.000

850.454

96.454

12,8

V) Erogaciones de Capital

1.369.490

1.845.654

476.164

34,8

Inversión real directa

719.132

1.149.484

430.352

59,8

Préstamos y aportes de capital

221.787

282.567

60.780

27,4

Transferencias para Inversión Pública

428.561

413.603

14.958

-3,5

A clasificar

10

 

-10

-100,0

VI) TOTAL INGRESOS PRIMARIOS (I+IV)

18.796.383

22.830.075

4.331.028

23.0

VII) TOTAL EGRESOS PRIMARIOS (II+V)

18.617.729

23.127.411

-18.915.066

-101,6

VIII) SALDO PRIMARIO (Vi-VII)

178.654

-297.337

-987.644

-552,8

Intereses

-455.000

-808.990

-651.327

143,1

IX) SUPERAVIT I DEFICIT TOTAL

-276.346

-1.106.327

276.346

-100,0

X) FINANCIAMIENTO NETO

1.182.221

1.124.429

-95.006

-8,1

Endeudamiento Neto

303.000

1.086.615

3.367.926

1.111,5

Uso del Crédito

2.054.000

3.670.926

-4.638.311

-225,8

Amortización de Deudas

-1.751.000

-2.584.311

1.788.814

-102,2

Remanente de Ejercicios Anteriores

879.221

37.814

-879.221

-100,0

XI) RESULTADO (IX+X)

905.875

18.102

905.875

-100,0

 

2.1.1 De los recursos Provinciales en 2006:

            El total de recursos corrientes alcanzaría los M$ 21.979,6 de los cuales el 56% corresponde a ingresos de jurisdicción provincial y el restante 44% es provisto por los regímenes de coparticipación nacional.

            Con relación a los de jurisdicción provincial la recaudación prevista para el ejercicio 2006 se estima en M$ 12.261, siendo el 86% tributarios y el 14% no tributarios.

En lo que respecta a los recursos tributarios, la recaudación esperada del principal gravamen provincial, el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, alcanzaría M$ 6.589,2 (incluyendo M$ 314,5 del segmento descentralizado y de ingresos por planes de pago). El crecimiento en las remesas de este tributo se sustentó básicamente en la mayor actividad económica, en el refuerzo sobre la fiscalización y el seguimiento, y en la elevación del límite del impuesto determinado como piso para la aplicación de la sobre-alícuota prevista en el artículo 36 de la Ley 12.727.

            Por el Impuesto Inmobiliario (Urbano y Rural) se recaudarán M$ 1.172,3. El 59% de este monto corresponde a la planta Urbana y el 41% a la Rural. En este gravamen se continuó con los planes de pagos que facilitan la incorporación de mejoras no declaradas, así como con el programa de detección efectiva de la mora temprana y los operativos de fiscalización. Respecto a la planta Rural se dispuso en forma transitoria un coeficiente de ajuste sobre el impuesto determinado durante el año 2005, hasta tanto se definan en conjunto con los distintos sectores involucrados los criterios apropiados para la obtención de los nuevos valores de la tierra libre de mejoras. Sin embargo para compensar el aumento de la carga impositiva se procedió a elevar la bonificación por buen cumplimiento del 10% al 25%. Es dable destacar que se consignan en esta partida unos M$ 85 de ingresos por planes de pago.

            En concepto de Impuesto Automotor habrán de percibirse unos M$ 588, superior en un 6,5% a la recaudación de 2005, producto de la adecuación en las valuaciones de los vehículos usados, la descentralización a Municipios de la administración del impuesto, en el tramo comprensivo de las Embarcaciones Deportivas y de los dominios correspondientes a los años 1992 y 1993, y la reducción del impuesto en la actividad del auto transporte de pasajeros con el objeto de lograr la renovación de su parque automotor.

            El Impuesto de Sellos recaudará M$ 875, mayor en 27,7% respecto al ejercicio 2005, consistente ello con la favorable evolución del mercado inmobiliario y del nivel de actividad.

            Por los planes de Recupero de Deuda y Regularización Impositiva se obtendrán ingresos de M$ 1.032.

 

2.1.2 De los recursos nacionales en 2006:

            Este punto refleja las estimaciones presupuestadas oportunamente por el Gobierno Nacional, con más los incrementos ya concretados, o de inminente ocurrencia. El total de estos recursos para el 2006 oscilarán en torno a los M$ 9.718, lo que supone casi un 20% más que los del año 2005.

            Por el Régimen de Coparticipación Federal se recepcionarán M$ 6.785; es decir una mejora del 25,7% respecto a 2005. El citado monto consigna fondos por M$ 307,9 que la Ley 26.075 afecta a la asignación especifica del financiamiento educativo.

            Por otra parte la coparticipación de regímenes especiales alcanzaría los M$ 865 durante el año 2006 y las transferencias por servicios educativos los M$ 368. En este punto, la Nación continúa en su actitud morosa respecto a concretar el giro a la Provincia de los M$ 41,0 anuales originados en la transferencia de los Institutos Terciarios Nacionales a la Provincia. Esta morosidad ha acumulado a la actualidad una acreencia de M$ 252 a favor de la Provincia.

            Adicionalmente se prevé el ingreso de remesas por M$ 700 que tiene como destino el financiamiento del déficit del Sistema Previsional de la Provincia.

            Si bien los fondos transferidos por la Nación han sido crecientes en términos absolutos, la participación de la Provincia de Buenos Aires en el reparto de la renta federal continúa disminuyendo en el presente año, ya que al finalizar el ejercicio 2005 el índice que poseía en la distribución secundaria era del 21,3% y terminaría el presente año con el 21,2%. La evolución descripta es consecuencia de que nuestra Provincia posee asignadas sumas fijas en un conjunto importante de regímenes, siendo las remesas en concepto de la asignación prevista en el artículo 104 del Impuesto a las Ganancias (ex Fondo de Reconstrucción del Gran Buenos Aires) la situación de mayor discriminación, dado que en el momento de su establecimiento la Provincia percibía el 10% del producido del Impuesto a las Ganancias, y a partir del tope de $ 650 millones, ese porcentaje ha venido disminuyendo, favoreciéndose así al resto de las provincias: al cabo del año 2005 Buenos Aires habrá percibido apenas algo más del 2% del Impuesto a las Ganancias.

 

2.2 De las erogaciones en 2006:

 

2.2.1. Personal y transferencias vinculadas en 2006.

            La Provincia de Buenos Aires sostiene una planta de 478.000 agentes activos conformada básicamente de la siguiente manera:

 

Tipo de Régimen

Cantidad

Docentes que solo trabajan en escuelas públicas

194.000

Docentes que solo trabajan en escuelas privadas

50.500

Docentes que trabajan en ambas dependencias

20.500

Ley 10430 y Otros regímenes

213.000

Total agentes Activos

478.000

 

            En este escenario la partida Personal y Transferencias Vinculadas (Escuelas Privadas) aumentó en 2006 un 28,5% respecto del ejercicio 2005, presentando una suba nominal de M$ 3.020. Además, en términos absolutos resulta la partida con mayor incremento al explicar el 68% del total del incremento primario del ejercicio 2006.

            Ello es producto de la prioridad establecida por el Gobierno Provincial, consistente con la del Gobierno Nacional y con la ya mencionada política macroeconómica de recomposición de ingresos, a la que hiciéramos referencia al comentar el contexto macroeconómico. Así, se continúa con la senda de recuperación del salario real de los trabajadores del estado bonaerense. A continuación se detallan la evolución del salario real desde 2001, como así también las distintas medidas adoptadas desde en los años recientes.

A. Recuperación del salario real:

            Durante el 2006 el Poder Ejecutivo dispuso un fuerte incremento salarial que permitió que el salario real de los agentes de la Administración Pública Provincial continuara recuperándose. No obstante, desde el 2004 en adelante, se han sucedido distintos aumentos salariales que han elevado el poder adquisitivo erosionado por la profunda crisis de diciembre 2001, tal como se observa en el siguiente gráfico:

 

(gráfico)

 

                        En 2003, dos años después de la devaluación, la Administración Pública experimentaba una disminución de su salario real promedio del 25%.

                        En el año 2004 a través de las políticas salariales otorgadas en los meses de Febrero y Julio el salario anual promedio logró recuperarse para encontrarse sólo un 11% por debajo del predevaluatorio.

                        En Enero, Abril y Agosto de 2005 se dispusieron fuertes aumentos salariales que conjuntamente con el incremento en los tramos de percepción de Asignaciones Familiares permitieron que el poder de compra promedio de ese año se ubicase un 10% por encima del de diciembre 2001.

                        La Política Salarial de Marzo de 2006 reforzó la tendencia logrando que en promedio el salario real se encuentre un 17% sobre la base de diciembre 2001.

 

B. Pasaje de Sumas No Remunerativas a Remunerativas:

            A partir de la política salarial implementada en Julio de 2004, la provincia de Buenos Aires comenzó un proceso de reordenamiento del salario de los agentes públicos; convirtiendo en remunerativos conceptos que eran no remunerativos, beneficiando así no solo a los actuales pasivos de la administración pública, sino también a la futura situación de pasividad de los actuales agentes activos. Asimismo, tanto activos como pasivos, se vieron beneficiado a través de un mayor sueldo anual complementario.

            A modo de ejemplo se enumeran las medidas puntuales implementadas tendientes a transformar en remunerativas sumas que no lo eran para el caso de los 2 regímenes más numerosos, el de docentes y el de Ley 10430, los que albergan el 83% de la planta:

                        En Julio 2004 se pasó a remunerativa la bonificación no remunerativa ($20) otorgada a los docentes en Febrero de ese mismo año.

                        En Abril de 2005 se traspasaron $40 al sueldo básico del Testigo Docente (Maestro de grado) la totalidad del concepto no remunerativo Material Didáctico ($30) y una parte del Presentismo ($10). Lo mismo se hizo para los agentes comprendidos en el Régimen de la Ley 10.430 y otros Regímenes Estatutarios vinculados, eliminándose la totalidad del concepto no remunerativo Movilidad ($40).

            En Agosto de 2005 se incrementa el sueldo básico del Testigo Docente reduciendo nuevamente parte del Presentismo ($40). Para el personal encuadrado en la Ley 10.430 se traspasó $12,5 del mismo concepto. Como resultado de esta política se logró reducir, para ambos regímenes, esta suma no remunerativa a $50.

                        En Febrero de 2006 los docentes dejan de percibir conceptos no remunerativos generalizados al convertirse el residual del Presentismo ($50) en bonificación remunerativa.

            Como corolario de estas modificaciones los agentes públicos llegarán a la pasividad en una mejor situación relativa.

            En el siguiente gráfico puede observarse la composición del salario de un Maestro de grado con 25 años de antigüedad en el 2001 y en el 2006, y como se modificó la participación de conceptos remunerativos y no remunerativos en el sueldo bruto, tendiendo estos últimos a una incidencia cercana a cero en el 2006.

 

(grafico)

 

            En el gráfico 2 puede observarse el sueldo de un Portero, de un agente categoría 17 con régimen horario de 30 horas semanales y de un enfermero. Los agentes tienen una antigüedad de 30 años y se encuentran en condición de jubilarse. Aquí también se puede observar como se redujo sustancialmente la participación de los conceptos no remunerativos y ganan mayor participación los remunerativos.

 

(gráfico)

 

C. Medidas de Política Salarial aplicadas en 2006:

            A continuación se realiza una sintética exposición de las medidas adoptadas en materia de gasto en personal durante el 2006:

            A partir del 1 de Febrero de 2006 la Bonificación no Remunerativa y no Bonificable por Presentismo se convierte en Remunerativa no Bonificable, sin provocar esto una variación en el salario de bolsillo.

            En Marzo de 2006 se implementó una política salarial que alcanzó a todos los agentes de la Administración Pública Provincial. En consonancia con el piso salarial dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional para el Sector Docente, la provincia incrementó el sueldo básico de los docentes bonaerenses eliminándose la Bonificación por Presentismo. Se les otorgó una Bonificación Remunerativa no Bonificable de $100 y se aumentó la Garantía Salarial Remunerativa a $730 ambas por cargo Docente. Para el resto de los regímenes estatutarios se elevaron los sueldos básicos y se llevó a $770 la Garantía Salarial.

            Como se señaló la evolución del gasto en personal es trascendental en el conjunto de la administración presupuestaria del año en curso. El año 2006 recoge el efecto anualizado de los aumentos de las remuneraciones de abril y agosto de 2005, la transformación del remanente del Presentismo en Bonificación Remunerativa y el incremento salarial de Marzo de 2006.

            Compartiendo en un todo la política de recupero del salario de los agentes públicos, es menester resaltar que en el período 2003-2006 la masa salarial crecerá un 122%, mientras que su base de sustentación genuina, la recaudación fiscal, lo hará en 31 puntos porcentuales menos, creciendo sólo un 91%. Este hecho implicará un esfuerzo, dada la inflexibilidad que caracteriza al principal componente de gastos en el Estado bonaerense.

            Finalmente, es menester señalar que el proceso de reordenamiento salarial antes mencionado ha sido formulado en el marco de negociaciones paritarias jurídicamente elevadas a rango de ley junto con la continuidad de la gestión tendiente a formalizar relaciones jurídicas adecuadas a la sustancia de las relaciones de empleo.

 

2.2.2. Bienes y Servicios en 2006:

            Los bienes y servicios asociados al funcionamiento de la Administración Pública y la prestación de servicios, alcanzan los M$ 2.166 esto es un 7,9% por sobre lo ejecutado en 2005. En líneas generales, el nivel de gasto se ha incrementado levemente en algunas áreas tales como seguridad, salud y educación, debido a la suba de precios y la expansión de servicios.

 

2.2.3 Acerca de la relación financiera con los Municipios en 2006:

            En el año 2006 el total de transferencias a percibir por los Municipios se estima que alcanzarán los M$ 3.065 es decir M$ 545 más que en 2005, lo que significa un incremento del 21,6%.

            Las transferencias líquidas son las siguientes:

 

-Millones de pesos-

Concepto

Año 2005 (1).

Año 2006 (2)

(3)=(2)-(1)

(4)= (3)/ (1) %.

Coparticipación Ley 10.559.

2.093,2

2.531,4

438,2

20,9

Descentralización Ley 13.010.

205,1

244,0

38,9

19,0

FFPSySA (Asistencia social).

101,7

112,8

11,1

10,9

Destinado a trat. De residuos.

 

44,0

 

 

Juegos de Azar.

105,5

119,2

13,7

13,0

Subtotal

2.505,5

3.051,4

545,9

21,8

Aportes no reintegrables.

14,3

13,5

-0,8

-5,6

Total.

2.519,8

3.064,9

545,1

21,6

 

            El crecimiento de la recaudación provincial y las decisiones tomadas en materia de descentralización posibilitan que entre los años 2001-2006 las transferencias a los Municipios se hallan prácticamente triplicado.

            Del Financiamiento a municipios.

            En el presente ejercicio se ha continuado con el financiamiento a los municipios a través del Programa de Financiamiento de la Inversión Pública municipal, un esquema de financiamiento que unifica distintas líneas de crédito con destino a obras de desarrollo urbano y social y a financiar reformas administrativas, tributarias y financieras que apuntan a la modernización de la gestión municipal.

            Las tres fuentes de financiamiento del Programa son el Banco de la provincia de Buenos Aires, el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal (PFM) y el Tesoro Provincial.

            La línea crediticia del Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal proviene de los recursos disponibles del Fondo de Promoción del Desarrollo y las Inversiones Municipales, y está formado por el excedente de los recursos necesarios para afrontar las obligaciones exigidas al Programa y es posible dado que los compromisos de repago de la deuda fueron asumidos transitoriamente por la Provincia a fin de posibilitar el financiamiento a los municipios.

            Uno de los destinos del financiamiento ha sido la implementación de la Reforma de la Administración Financiera en el Ámbito Municipal (RAFAM), programa que moderniza las administraciones locales. En el presente ejercicio cerca de 100 municipios habrán implantado la reforma, quedando algo más de 30 comunas que lo harán en el transcurso del año 2007, culminando de esta forma con la implementación total dentro de los plazos programados.

            Programa de Descentralización Tributaria.

            La descentralización tributaria que lleva adelante la provincia con sus municipios se ha consolidado en su implementación en el año 2006. A los Impuestos Inmobiliario Rural e Ingresos Brutos se ha sumado la posibilidad que los Municipios participen del Plan de Recupero de Deudas que lleva adelante la administración provincial. Asimismo se ha descentralizado en los Municipios el Impuesto a las Embarcaciones Deportivas y se continuó avanzando con la descentralización del Impuesto a los Automotores.

            El Impuesto Inmobiliario Rural, adecuado en el año 2006 a valores acordes con la capacidad contributiva del sector, se ha mantenido dentro de niveles de recaudación satisfactorios. Esto ha posibilitado que las transferencias a los Municipios de libre disponibilidad por la administración del Impuesto se hayan incrementado en casi M$ 20, lo que implica un crecimiento del 24%. Por otra parte lo destinado al Fondo de Mantenimiento de Caminos, que se afecta a tareas y obras de mantenimiento de la red vial provincial de tierra mantiene los valores del ejercicio anterior, destinándose más de $ 2.000 por kilómetro para este fin. Asimismo y para asegurar la correcta ejecución de las tareas de mantenimiento, se ha impulsado, en base a experiencias municipales exitosas, la implementación de un mecanismo de seguimiento y evaluación, con la necesaria participación de los distintos sectores involucrados: Municipios, Vialidad de la Provincia y Entidades que representan a los productores.

            En referencia al Impuesto sobre los Ingresos Brutos descentralizado el mismo ha registrado un crecimiento en su recaudación que implica que las transferencias a los municipios se incrementen en más de $ 9 millones. Por otra parte lo destinado a los Consejos Escolares producto de este impuesto, superará en el corriente año los M$ 80. A partir del año 2006 el 5% de la recaudación de este tramo descentralizado del impuesto se distribuye a los municipios para la realización de tareas de disposición final y tratamiento de residuos, porcentaje que se adiciona al 20% del Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento Ambiental con el mismo destino, lo que implicó que en el presente año se asignen más de M$ 40 a este fin.

            Respecto a la descentralización del Impuesto a las Embarcaciones Deportivas, se han incorporado nuevos procedimientos y herramientas que permitirán controles más eficientes para su administración.

            En cuanto a los Planes de Recupero de Deudas de los Impuestos Inmobiliario y Automotor, se han realizado cambios que regulan esta operatoria, mejorando la retribución que se ofrece a las gestiones más eficientes, ampliando los incentivos ofrecidos y prolongando la vigencia del Programa.

                        2.2.4 Resto de Transferencias en 2006

            Despejando las transferencias a Municipios, el resto de transferencias en 2006 se incrementó un 15,9% respecto de 2005, esto es unos M$ 364 adicionales en gran medida explicados por mayores transferencias a las instituciones de seguridad social, las que derivan de la política salarial implementada, como así también las transferencias destinadas a atender necesidades sociales.

            Es necesario resaltar que el Sector Pasivo financiado por la Provincia en el Instituto de Previsión Social abona 168.000 haberes a Jubilados y Pensionados y atiende 58.000 beneficios más de Pensiones Graciables y Leyes Especiales; por su parte la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías bonaerenses abona casi 30.000 haberes adicionales.

            2.2.5. Las erogaciones de Capital en 2006:

            La inversión pública observó un destacado incremento en 2006 del orden del 34,8% respecto de los niveles de 2005. En este sentido, los planes de vivienda y las repavimentaciones viales han liderado la recuperación de la inversión. Entre las obras mas importantes se destacan:

            Rutas y Caminos Provinciales: RP32 (Pergamino-Arroyo del Medio) secciones I y II, RP 17 tramo Av. Don Bosco-RN3, RP 51 (B.Blanca – C.Pringles), RP63 Dolores–Crotto secciones I y II, RP28 (Gral. Rodríguez – Pilar), Camino enlace Zona Franca – Ensenada, Camino 050-03 Tr. E. Bunge – Coronel Charlone, RP 74 (Gral Madariaga–Pinamar), Av. Río de la Plata de 122 a Montevideo Berisso, y Repavimentación ensanche Av.122 desde Av. 80 a calle 96 La Plata-Berisso.

            Planes de Vivienda: Programa Federal de Viviendas y Plan de Emergencia Habitacional.

            Otras Obras: Ampliación y remodelación de la Escollera Sur del Puerto Quequen-Necochea. Reparación del entubamiento del Arroyo Santo Domingo-Avellaneda, Sanea-miento de las Cuencas A Morón (Morón), Las Perdices (Lomas de Zamora–Alte. Brown) y Río Reconquista, Desagües Pluviales en la cuenca del Río Matanza-Riachuelo y Obras complementarias en el Teatro Argentino La Plata.

            2.3 De los servicios de la deuda en 2006

            Se estima que al finalizar el corriente ejercicio, la Provincia habrá pagado servicios de deuda por un monto que ascenderá a M$ 3.393; el 74,3% son pagos al Gobierno Nacional, el 12,9% a Organismos Multilaterales y el 12,8% restante corresponden a Tenedores de Títulos Públicos y Otros.

            Gobierno Nacional: los pagos realizados a este acreedor explican el 74,3% del gasto total por servicios de deuda realizados. Desagregando aún más este número, se obtiene que los pagos de servicios correspondientes a BOGAR 2018 (Canje Decreto 1.579/02) explican aproximadamente el 36,5% de los servicios cancelados con el Gobierno Nacional, mientras que los BODEN 2011 (Programa de Unificación Monetaria) representa el 20,6%, los Programas de Financiamiento Ordenados 2002, 2003, 2004 y el Programa de Asistencia Financiera 2005 explican el 42,2% y otros pagos menores indican el 0,7% restante.

            Organismos Multilaterales: los pagos efectuados a estos organismos por servicios de la deuda explican el 12,9% de los servicios totales abonados en el año en curso.

            Tenedores de Títulos Públicos y Otros: el 12,8% restante de los servicios totales pagados, corresponde principalmente a servicios de intereses de los Nuevos Bonos emitidos en el marco de la reestructuración de deuda pública que llevó a cabo la Provincia, los servicios originados en la emisión de títulos públicos: BOCON-BA Ley 11.192 y Ley 12.836, Bono Ley 12.973, Rescate de Patacones serie B, y otros pagos menores.

            2.4 Del financiamiento en 2006.

            A diferencia de años pasados, durante el ejercicio 2006 la Provincia diversificó sus fuentes de financiamiento. Aún cuando la asistencia financiera del Estado Nacional siguió siendo vital, la Provincia consiguió este año dos hitos en materia de financiamiento externo: finalizó su proceso de reestructuración de deudas y se reinsertó exitosamente en el mercado internacional.

            Con respecto al financiamiento tomado con el Gobierno Nacional, el mismo se perfeccionó –al igual que en el ejercicio 2005- a través de un Convenio de Asistencia Financiera celebrado en el marco del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.

            En el Artículo 26 de la Ley Nacional 25.917 (Responsabilidad Fiscal) está previsto que el Gobierno Nacional implemente, a través de acuerdos bilaterales, programas de financiamiento para aquellas jurisdicciones que estén cumpliendo con las pautas de comportamiento fiscal previstas en dicha ley. En dicho contexto y con fecha 18 de abril del corriente año se suscribió un Convenio de Asistencia Financiera que previó el otorgamiento de un préstamo a la Provincia por un monto de $2.000 millones, para ser aplicado a la cancelación de parte de los servicios de amortización de la deuda pública provincial.

            Los términos y condiciones del reembolso son:

 

Monto total del préstamo

M$2.000

Moneda de denominación

$

Tasa de interés aplicada

6%

Amortización del capital

Se efectuará en 83 cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al 1,19% y la última cuota de 1,23% del capital

Período de gracia de capital

1 año

Inicio de servicios de capital

Enero de 2008

Intereses

Se devengan desde la fecha de cada desembolso hasta el 31 de diciembre de 2006, se capitalizan a dicha fecha, y se pagan mensualmente a partir de allí

Frecuencia de pago de servicios (capital e intereses)

Mensual

Garantía otorgada

Recursos a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos

Fuente: Convenio de Asistencia Financiera 2006.

 

            A comienzos del año 2006 la Provincia logró perfeccionar el proceso de reestructuración de sus títulos públicos emitidos en los mercados financieros internacionales durante la década pasada que se encontraban en estado de cesación de pagos desde enero de 2002, habiendo obtenido un porcentaje de aceptación cercano al 95% del total de bonos en circulación existentes.

            El éxito de dicha operación abrió a la Provincia las puertas de los mercados de capitales internacionales, que actualmente se encuentran en una coyuntura signada por la relativa estabilidad de la tasa de interés de los bonos norteamericanos. Ello sumado a la cada vez más estable y vigorosa situación de la economía nacional y las expectativas de crecimiento que el mercado sigue proyectando, tanto para la Argentina como para la Provincia, indicaron que era un momento óptimo para la reinserción de la misma en los mercados financieros internacionales.

            A dichos fines, dada la gran liquidez internacional, la disponibilidad de inversores dispuestos a tomar un plazo que permitiera a la Provincia ajustar el endeudamiento a su perfil de vencimientos, y la transparencia que implica la emisión de un bono en mercados eficientes, se llevó a cabo un análisis de alternativas de financiamiento cuya conclusión fue que la Provincia podía salir nuevamente a los mercados financieros a buscar financiamiento.

            Lo acertado de la decisión se vio refrendado por la notable recepción que en definitiva tuvo la operación: los inversores colocaron órdenes de compra por un monto que casi triplicó el monto finalmente emitido.

            Los términos financieros y características de la emisión, son las que se exponen a continuación:

 

Denominación

Título de deuda pública de la provincia de Buenos Aires al 9,375% con vencimiento en 2018

Calificaciones

B3 (Moody’s)/B+(S&P)

Monto de emisión

MU$S 475,0

Moneda de denominación

Dólares estadounidenses

Fecha de Emisión

31 de octubre de 2006

Fechas de Pago de Intereses

cada 14 de marzo y 14 de septiembre

1ª Fecha de Pago de Intereses

14 de marzo de 2007

Plazo

12 años

Amortización

Única al vencimiento

Cupón

9,375 %

Cotización

Luxemburgo Euro MTF, Bolsa de Comercio de Buenos Aires, MAE

Legislación y jurisdicción aplicable

Nueva York

 

            Asimismo, durante el Ejercicio Fiscal 2006 se estiman desembolsos de programas multilaterales superiores a los M$ 125, de los cuales poco menos del 50% corresponderá a desembolsos por el Proyecto de Desarrollo de la Inversión Sustentable en Infraestructura de la provincia de Buenos Aires-Préstamo BIRF 7268-AR-.

            El financiamiento correspondiente al Ejercicio Fiscal 2006 se completó con la emisión de Bonos de Consolidación de Deudas, a partir de las Leyes 11.192 y 12.836.

            La situación de la deuda de la Provincia:

            El stock de deuda que se estima registrará la Provincia al 31 de diciembre de 2006 ascenderá a M$ 33.327, compuesta por tipo de moneda en tres grandes grupos:

 

·                     Deudas denominadas en pesos y ajustadas por CER, las cuales representan algo más del 50% del total de obligaciones. Dentro de este subconjunto se encuentran casi la totalidad de las deudas con el Gobierno Nacional, los BOCONBA Ley 11.192 denominados originalmente en U$S y que fueron pesificados a $1,4 + CER, una muy pequeña deuda originada en U$S con proveedores y contratistas del Instituto de Vialidad y el Bono PYME Ley 12.421. Durante el transcurso de este ejercicio se produjo una sensible baja en el porcentaje de estas deudas dentro del total de obligaciones, debido a que el AF 2005 dejó de ser una obligación denominada en $ + CER, para convertirse en una obligación denominada en pesos.

 

·                     Deudas denominadas en moneda extranjera, las cuales incluyen deudas en Dólares Estadounidenses y Euros, Francos Suizos, Liras y Yenes. El conjunto de estas deudas ascienden a más de un tercio del total de la deuda provincial. Forman parte de este subconjunto la emisión de Nuevos Bonos producto de la reestructuración, las deudas con el BID y el BIRF, las deudas con Agencias Oficiales del Exterior, el Bono Opción Ley 12.973 y el recientemente emitido título internacional con vencimiento en 2018.

 

·                     Deudas denominadas en pesos, las cuales representan aproximadamente el 12% del total de la deuda provincial, y están conformadas por los siguientes ítems: Asistencia Financiera correspondiente a los años 2005 y 2006, BOCONBA Ley 11.192, 12.836, y otras líneas de crédito menores. El incremento del porcentaje de deudas denominadas en pesos con respecto al total de deudas provinciales durante este ejercicio se debe a la ya mencionada conversión a esta moneda del AF 2005 y al AF 2006.

 

            Del análisis por acreedor, resulta que el principal acreedor de la Provincia continúa siendo el Gobierno Nacional con una participación en la deuda total de 61%, seguido por los tenedores de Bonos (principalmente bonos emitidos en el mercado internacional de capitales) con una participación del 30% y los Créditos Multilaterales (BID-Banco Mundial) con una participación de 7%, explicando estos tres grupos en conjunto poco más del 98% del total de obligaciones provinciales.

            En los últimos 5 años el stock de obligaciones de la Provincia presentó importantes cambios, tanto cuantitativos -el fuerte aumento que experimentó la deuda con motivo de la devaluación del peso frente al U$S y el gran porcentaje de deuda ajustada por inflación-, así como en su composición, con motivo del fuerte impacto que la crisis tuvo en las finanzas provinciales que provocó la cesación de pagos de todas las deudas y la posterior reestructuración de las mismas, la novación vía Canje Provincial de gran parte de la deuda denominada en U$S y el nuevo escenario macroeconómico postcrisis que propició la toma de nuevo endeudamiento con el Gobierno Nacional, incrementando sustancialmente la deuda de la Provincia.

            El nuevo endeudamiento, dentro de un nuevo con-texto macro, y ante la imposibilidad de romper con el ciclo recesión-caída de recursosdevaluación-default-falta de financiamiento externo-aumento de los gastos inflexibles a la baja-grandes vencimientos-menor ahorro corriente-nuevo endeudamiento, ocasionó que desde el año 2002 la única fuente de financiamiento para las provincias fuera el Gobierno Nacional; incrementándose así el stock y la composición de obligaciones consolidadas con éste durante el período 2000-2006 del 5% al 61%, lo que se aprecia en el cuadro:

            PROVINCIA DE BUENOS AIRES

            Evolución de la composición de deuda con el Gobierno Nacional, 2000-2006

 

M$ Corrientes

Stock al 31 de Diciembre de cada año

Proy. Cierre

Línea de financiamiento

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006(2)

Préstamo puente Banco Nación

300

330

 

 

 

 

 

Préstamo Banco Nación

 

70

 

 

 

 

 

Anticipos Financieros del FFDP

 

418

 

 

 

 

 

Canje de deudas (BOGAR)

 

 

10.611

11.064

11.671

12.520

13.103

PUM (BODEN 2011)

 

 

 

2.577

2.545

2.395

2.143

Sub-total PFO’s Y PAF’s

 

 

475

1.257

2.245

3.553

4.884

PFO 2002

 

 

475

301

217

122

 

PFO 2003

 

 

 

525

551

411

226

PFO 2004

 

 

 

 

732

818

601

PFO 2004 (Ref.Multi 2002-03)

 

 

 

432

313

410

 

PFO 2004 (Multi 2004)

 

 

 

 

432

483

355

PAF 2005

 

 

 

 

 

1.311

1.348

PAF 2006

 

 

 

 

 

 

2.054

FFFIR

 

 

3

41

70

76

 

FTSPP

 

 

 

5

5

5

 

Deuda con el Gobierno Nacional

330

818

11.086

14.901

16.507

18.544

20.212

Deuda Total

6.935

10.911

26.812

27.361

29.208

29.738

33.327

% Gobierno Nacional/ Deuda Total

5%

7%

41%

54%

57%

62%

61%

Notas: (1) Datos estimados. (2) Proyección del stock de obligaciones consolidadas al 31/12/2006. Fuente: Dirección Provincial de Política de Financiamiento y Crédito Público.

 

            Sin duda el principal cambio ocurrió en el año 2002 con la novación de las deudas ingresadas al Canje. Luego, entre los años 2002 y 2005 el stock de deuda con el Gobierno Nacional aumentó M$ 7.500. La composición de ese importante aumento se concentró principalmente en nueva deuda de más corto plazo. La deuda tomada en la forma de PFO’s (incluyendo refinanciación vencimientos de Multilaterales) y PAF 2005, aumentó en M$ 3.079 entre el 2002 y el 2005, de M$ 475 a M$ 3.553. En orden de importancia sigue el aumento de la deuda con Nación por el PUM, que explica M$ 2.395 de la variación entre puntas; y, finalmente, el ajuste por CER de los BOGAR que representó M$ 1.900.

            Consecuentemente con el aumento de la participación del stock de deuda con el Gobierno Nacional en el Total de Obligaciones Consolidadas de la Provincia, se ha producido en el tiempo un aumento de la participación de los servicios de deuda con este acreedor sobre los Servicios Totales de deuda que paga la Provincia, servicios que tienen como medio de pago los recursos correspondientes a la Provincia que son transferidos diaria y automáticamente vía la Coparticipación Federal de Impuestos.

            Lo que se observa es que a partir del año 2005, los servicios de deuda con el Gobierno Nacional aumentaron drásticamente, pasando a explicar para dicho año el 73% de los servicios totales que pagó la Provincia. Más aún, las proyecciones fiscales para los próximos años estiman que dicha tendencia continuará siendo creciente. Si bien en el año 2005 la Provincia solicitó fondos del Gobierno Nacional por M$ 1.260 y pagó servicios totales de la deuda con el Gobierno Nacional por M$ 1.653, de los cuales M$ 1.287 significaron amortización de deudas, es decir hubo una cancelación neta de deuda con el Gobierno Nacional por unos pocos millones, las estimaciones indican que la Provincia deberá continuar contrayendo nueva deuda para cumplir con los actuales vencimientos, explicados en su mayor proporción por deudas con el Gobierno Nacional (dos tercios de los vencimientos corresponden a deudas con Nación).

            Como queda demostrado, la naturaleza misma de la deuda contraída con el Gobierno Nacional, tan necesaria en el corto plazo para paliar una situación coyuntural sin precedentes, instaura un problema estructural de deuda para la Provincia, cuyas consecuencias sobre las finanzas son importantes. Si bien en su momento dicha deuda aportó un respiro financiero a la Provincia, hoy –dado los términos financieros de estas deudas, particularmente plazos muy cortos para su repago, y su ajuste por CER- constituye un motivo de alerta que atenta contra el equilibrio fiscal futuro de las finanzas provinciales.

            De mantenerse esta situación se arribaría a una coyuntura con consecuencias negativas tanto para la Provincia como para el Gobierno Nacional, a menos que se exploren alternativas favorables para ambas partes como podría ser una reestructuración de los términos y condiciones de algunas de las deudas vigentes, principalmente las de más corto plazo.

            Se considera que una reestructuración de las deudas con el Gobierno Nacional alivianaría la carga de corto plazo de la deuda, y que es posible llegar a un acuerdo que contenga nuevos términos y condiciones más sustentables financieramente para la Provincia y viables para el Gobierno Nacional. Por ello es que en este proyecto se incluyen -tal como más adelante se explica- facultades al Poder Ejecutivo para llevar adelante dicha negociación.

 

3. ACERCA DEL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 2007:

            En 2007 los recursos totales han de ascender a M$ 26.267 y los gastos primarios a M$ 26.809, estimándose un déficit primario del orden de los M$ 542. Luego de considerar los intereses surge una necesidad de financiamiento de casi M$ 1.600, que será cubierta con el uso del crédito proyectado, permitiendo arribar a un resultado equilibrado.

            Es importante destacar que este Proyecto de Presupuesto cumple con las metas previstas en la Ley de Responsabilidad Fiscal, como así también con lo previsto en la Ley de Financiamiento Educativo.

            En cuanto a la primera la expansión del gasto corriente y primario proyectado, de la Administración General y las Instituciones de Seguridad Social, se encuentra dentro de los limites fijados por el artículo 10 de la Ley de Responsabilidad Fiscal, previéndose también un resultado financiero equilibrado en los términos del art. 19; en tanto que los servicios de la deuda no superan el limite máximo fijado por el art. 21 de la mencionada norma.

            La Ley de Financiamiento Educativo, por su parte, prevé incrementar escalonadamente el Gasto Educativo Consolidado de la Nación y las 24 Jurisdicciones hasta alcanzar el 6% del PBI en 2010. Las previsiones de incrementos de gastos que para la provincia de Buenos Aires y para las demás jurisdicciones -que surgen de la fórmula del artículo 5 de la Ley de Financiamiento Educativo- permiten cumplir holgadamente con las cláusulas de garantía del artículo 12 de la misma Ley en términos de erogaciones financiadas con el tesoro provincial.

            Síntesis del Proyecto de Presupuesto 2007

 

-en miles de pesos corrientes-

 

CONCEPTO

Proyecto Presupuesto 2007

I) Recursos Corrientes

25.162.361

De Jurisdicción Provincial

14.772.020

·                     Tributarios

12.608.000

·                     Ingresos Brutos

8.110.000

·                     Inmobiliario

1.440.000

·                     Automotores

720.000

·                     Sellos

1.000.000

·                     Moratoria

1.040.000

·                     Contribución Provincial de Energía

21.000

·                     Otros

277.000

Energía

225.000

FOPROVI

27.000

Fondo Provincial de Educación

25.000

·                     No Tributarios

2.164.020

De Jurisdicción Nacional

10.390.341

·                     Coparticipación Federal

7.446.500

·                     Monotributo

60.600

·                     Coparticipación Regímenes Especiales

880.064

·                     Aportes para programas sociales

117.877

·                     Transferencia de Servicios Educativos

408.800

·                     Coparticipación Vial

71.800

·                     Imp. a las Ganancias Ley 24.621 art.1 inc.b

650.000

·                     FONAVI

104.700

·                     Déficit Subsistemas Previsionales

650.000

II) Erogaciones Corrientes

23.966.464

Personal

13.058.449

Bienes y Servicios

13.058.449

Transferencias

2.319.060

·                     Coparticip. De Imp. a Municipios

8.524.729

·                     Descentralización

2.972.778

·                     Aporte DIPREGEP

262.697

·                     Resto

1.266.260

A clasificar

4.022.994

III) SUPERAVIT (DEFICIT) EN CTA. CTE (I-III)

64.226

IV) Vta de Activos, Recup. De Prest y Aportes

1.195.898

V) Erogaciones de Capital

1.105.014

Inversión real directa

2.842.595

Préstamos y aportes de capital

1.611.862

Transferencias para Inversión Pública

331.009

VI) TOTAL INGRESOS PRIMARIOS (I+IV)

899.724

VII) TOTAL EGRESOS PRIMARIOS (II+V)

26.267.375

VIII) SALDO PRIMARIO (VI-VII)

26.809.058

Intereses

-541.683

IX) SUPERAVIT DEFICIT TOTAL

-1.599.673

X) FINANCIAMIENTO NETO

1.599.673

Endeudamiento Neto

1.593.091

Uso del Crédito

4.447.872

Amortización de Deudas

-2.854.781

Remanente de Ejercicios Anteriores

6.582

XI) RESULTADO (IX+X)

-0

 

            4.1 De los recursos en 2007:

            En el ejercicio fiscal 2007 se estiman ingresos totales por M$ 26.267; superiores en un 15,1% a los M$ 22.830 del año 2006. Los recursos corrientes del 2007 ascenderán a M$ 25.162 representando el 95,8% del total de recursos previsto; en tanto que el 4,2% restante corresponde a los ingresos de capital (M$ 1.105).

 

            4.1.1 De los recursos provinciales en 2007:

            El total de recursos de jurisdicción provincial previsto para el ejercicio 2007 se estima en M$ 14.772; cifra 20,5% superior a la del año 2006. El 85,4% de éstos corresponden a los ingresos tributarios, mientras que el resto del incremento se explica por el crecimiento de los ingresos no tributarios.

            Respecto de los recursos tributarios se proyecta una recaudación de M$ 12.608, es decir, una mejora en relación al año 2006 del 19,6%, siendo lo esencial de su composición y de las correspondientes medidas de administración tributaria lo siguiente:

 

                        a) Impuesto sobre los Ingresos Brutos: la recaudación esperada es de M$ 8.110 (incluyendo M$ 270 del segmento descentralizado y M$ 65 por planes de pago del mismo régimen). El aumento esperado en la recaudación prevé que la actividad económica seguirá creciendo al menos en un 6% y la inflación se mantendrá en alrededor del 10%. Asimismo las acciones de la Dirección Provincial de Rentas tendrán el objetivo central de continuar disminuyendo la evasión y morosidad en aquellos contribuyentes con una conducta impositiva irregular.

 

                        b) Impuesto Inmobiliario (Urbano y Rural): se estima una recaudación global de M$ 1.440 (incluye M$ 85 de planes de pago del Inmobiliario Rural), un 32,5% más que en 2006. El 65% de este monto corresponde a la planta Urbana y el 35% a la Rural.

            En referencia a las partidas urbanas se prevé la aplicación del revalúo elaborado por la Dirección Provincial de Catastro que permitirá la actualización de las valuaciones fiscales de las propiedades. Esta modificación no tendrá impacto en el cálculo del impuesto determinado, el cual continuará siendo el mismo que el aplicado durante el 2006. Sin embargo, se instrumentará un adicional progresivo a los grandes propietarios que posean un patrimonio total que supere un valor total de $ 500.000. Esta medida contempla la adecuación de la estructura de exenciones del gravamen. Adicionalmente, se pretende la incorporación de metros cuadrados no declarados por los contribuyentes mediante la utilización por parte de la Administración Tributaria de nuevos instrumentos tecnológicos.

            Respecto de la planta rural se estiman aumentos en los niveles de cobrabilidad.

 

                        c) Impuesto Automotor: han de percibirse unos M$ 720, cifra superior en 22,5% a la recaudación de 2006. La medida evaluada consiste en atemperar el impacto del aumento en el impuesto, estableciendo un límite al incremento de la valuación del 10% para los modelos anteriores al año 2000. Asimismo, se continúa con el proceso de descentralización hacia los municipios de los vehículos modelos años 1994 y 1995 y se exime del impuesto al parque anterior al año 1985. Por su parte, las acciones de Administración Tributaria se concentrarán en continuar reduciendo los índices de morosidad del gravamen, para lo cual se optimizará el uso de la información provista por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, se acentuará el seguimiento de los multi propietarios con valuaciones fiscales importantes y se agilizaran los accesos a medios electrónicos de pago.

 

            d) Impuesto de Sellos: se plantea una recaudación de M$ 1.000, mayor en 14% respecto al ejercicio 2006, consistente ello con la favorable evolución del mercado inmobiliario y del nivel de actividad económica. Asimismo en el comportamiento esperado tendrá incidencia la implementación de la nueva valuación fiscal para las partidas urbanas, para lo cual se ha decidido modificar las alícuotas vigentes para la transferencia de inmuebles, siendo del 2% para aquellas que se encuentren en el intervalo de $60.000 a $90.000 y de 3% para valores superiores a $90.000.

 

                        e) Recupero de Deuda: se continúa con los planes de regularización impositiva, con ingresos para 2007 estimados en M$ 1.040, es decir, una mejora del 0,8% con relación a lo recaudado en el año 2006. Los resultados alcanzados hasta ahora han sido producto de la fuerte reducción de los contribuyentes en condiciones de informalidad, lo que implica que los esfuerzos por lograr la regularización han comenzado a reflejarse en los montos percibidos.

 

            f) Se propicia el establecimiento de nuevos gravámenes con el objetivo de avanzar en forma paulatina la captación de rentas no alcanzadas por el actual sistema tributario provincial. En este sentido el diseño se instrumentará sobre la base de una imposición a la riqueza de las personas físicas y sucesiones indivisas. La misma se encuentra enmarcada dentro de las potestades tributarias otorgadas a las jurisdicciones provinciales por la Constitución Nacional, ya que la citada norma establece la posibilidad de implementar impuestos directos a ese nivel de gobierno. Es dable destacar que el nuevo gravamen tendrá vigencia a partir del 01/01/2010 o de la sanción de una nueva ley de Coparticipación Federal de Impuestos o la finalización de la vigencia del Impuesto a los Bienes Personales establecido por el Gobierno Nacional.

            La lógica implícita en esta medida es profundizar y acentuar uno de los objetivos que guía la política tributaria de este Gobierno Provincial, el cual es alcanzar con una mayor imposición a los contribuyentes que realmente poseen una capacidad contributiva importante.

            Hasta tanto el impuesto entre en plena vigencia, se instrumentarán medidas que, teniendo en cuenta la real capacidad contributiva de los contribuyentes, impacten en principio sobre los bienes que posean en la jurisdicción o los que no se encuentren alcanzados por otros tributos. Entre las alternativas evaluadas se propone la aplicación de adicionales en los impuestos inmobiliarios urbanos y automotor, y un impuesto sobre los activos financieros, de todo lo cual damos cuenta a vuestra Honorabilidad en los mensajes que acompañan a los respectivos proyectos de ley.

 

            Finalmente, la recaudación de los recursos no tributarios sería de M$ 2.164 representando una mejora en comparación al año 2006 del 26,1%.

 

            4.1.2 De los recursos nacionales en 2007:

            Este punto refleja las estimaciones presupuestadas oportunamente por el Gobierno Nacional. El total de estos recursos para el 2007 oscilarán en torno a los M$ 10.390, lo que supone un 6,9% más que los del año 2006.

            Por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley 23548) se estima recepcionar M$ 7.446,5 y continua siendo el concepto de mayor relevancia, ya que explica el 73% del monto total de recursos nacionales que se estima percibir. Es dable destacar que para el año 2007 se incluyen M$ 619,4 para la asignación específica prevista por la Ley de Financiamiento Educativo Nº 26.075, monto que duplica las transferencias realizadas en el transcurso del año 2006.

            Se recepcionarán M$ 408,8 de Transferencias por Servicios Educativos (incluyendo $M41 por Institutos Terciarios). Asimismo, se esperan ingresos desde la Nación por M$ 650 destinados a cubrir los subsistemas previsionales deficitarios del Estado bonaerense.

            Por otra parte, se consignan unos M$ 880 por distintos regímenes especiales de coparticipación, monto que representa un crecimiento del 1,8% con relación al año anterior.

            Si bien la tendencia de las remesas de origen federal registra un sendero positivo en valores absolutos, la Provincia de Buenos Aires continúa acentuando la pérdida de participación relativa respecto del total de Jurisdicciones, ya que pasaría del 21,2% en 2006 al 20,7% en el ejercicio 2007, lo cual continúa agudizando la fuerte discriminación que hoy padece la Provincia en la distribución de la renta federal.

            La situación apreciada es el resultado de la aplicación de un conjunto de regímenes de coparticipación federal que asignan a nuestra jurisdicción sumas fijas anuales, siendo las remesas en concepto de la asignación prevista en el artículo 104 del Impuesto a las Ganancias (Ex Fondo de Reconstrucción del Conurbano) la situación de mayor discriminación, dado que en el momento de su establecimiento la Provincia percibía el 10% del producido del Impuesto a las Ganancias, y a partir del tope de $ 650 millones, ese porcentaje ha venido disminuyendo a favor del resto de Jurisdicciones, llegando en el año 2007 a un valor cercano al 2%.

 

            4.2 De las erogaciones en 2007:

            Se proyectan para 2007 erogaciones totales por M$ 27.867 correspondiendo M$ 26.809 al gasto primario y M$ 1.058 a los intereses de la deuda. Por su parte, las erogaciones corrientes alcanzan M$ 23.966 representando el 89,4 % del total de erogaciones previstas en este ejercicio (sin incluir intereses).

 

            4.2.1. Personal y transferencias vinculadas en 2007.

            El gasto en personal crece 5,3% respecto al ejercicio 2006 de modo que en el período 2003-2007 la masa salarial se prevé crecerá 134%, siendo que su natural base de sustentación, la recaudación fiscal, crecerá 118% en igual período. Nótese que esta brecha se ampliaría al sumar la previsión para incremento salarial. En relación a lo anterior, de la evolución de la recaudación en 2007 y de la renegociación de las deudas con la Nación, dependerá la reformulación de la partida, de forma tal que permita otorgar incrementos salariales que aumenten la masa prevista en esta materia.

            En este sentido, el gobierno bonaerense continúa respetando su compromiso de recuperar y sostener el salario real de sus agentes en la medida que las condiciones fiscales lo permitan.

            Por otra parte en el Proyecto que se eleva se solicita a esa Honorable Legislatura, la autorización para la ampliación de planta en casi 7.800 cargos; de los cuales 2.200 han de destinarse a personal para Unidades Penitenciarias, 2.000 a las Policías Provinciales, 1.200 a la Administración de Justicia, 500 al Ministerio Público y el resto se asignan a necesidades funcionales de diversas reparticiones.

 

            4.2.2. Bienes y Servicios en 2007:

            Los bienes y servicios, o gastos de funcionamiento aumentan 7,1% a los efectos de sostener el normal funcionamiento en la prestación de servicios básicos tales como seguridad, salud, educación y justicia entre otros.

 

            4.2.3 Acerca de la relación financiera con los Municipios en 2007:

            Se prevé para el ejercicio 2007 un total de transferencias a percibir por los Municipios por M$ 3.476 es decir M$ 411 más que en 2006, lo que significa un incremento del 13,4%.

            Las transferencias líquidas son las siguientes:

 

-millones de pesos-

Régimen

Año 2006

(1)

Año 2007 (2)

(3)=(2)-(1)

(4)=(3)/(1) %

Coparticipación Ley 10.559

2.531,4

2.897,8

366,4

14,5

Descentralización Ley 13.010

244,0

260,0

16,0

6,6

FFPSySA (Asistencia Social)

112,8

129,0

16,2

14,4

Destinado a Residuos

44,0

49,0

5,0

11,4

Juegos de Azar

119,2

135,0

15,8

13,3

Subtotal

3.051,4

3.470,8

419,4

13,7

Aportes no Reintegrables

13,5

5,0

-8,5

-63,0

TOTAL

3.064,9

3.475,8

410,9

13,4

 

            El importante crecimiento de fondos así transferidos responde a los resultados alcanzados en materia de recaudación provincial y a la profundización del programa de descentralización tributaria.

            Del Financiamiento a Municipios.

            En el ejercicio 2007 se proseguirá con el Programa de Financiamiento de la Inversión Pública Municipal, con la finalidad de fortalecer el crecimiento de la inversión pública de los Municipios, a través de las tres fuentes de financiamiento que componen el mismo: el Banco de la Provincia de Buenos Aires, el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal (PFM) y el Tesoro Provincial. Los fondos se destinan a equipamiento municipal, obras de desarrollo urbano y social y a financiar reformas administrativas, tributarias y financieras que apuntan a la modernización de la gestión municipal.

            Programa de Descentralización Tributaria

            Durante el año 2007, los Municipios seguirán administrando los Impuestos Inmobiliario Rural e Ingresos Brutos -pequeños contribuyentes- en el marco establecido por las Leyes 13.010 y 13.163, como así también el Impuesto a las Embarcaciones Deportivas -en cuatro Municipios- y el Plan de Recupero de Deudas.

            En el presente ejercicio tomará plena vigencia el mecanismo de seguimiento y evaluación establecido con la participación del Municipio, de Vialidad de la Provincia y de las Entidades que representan a los productores agropecuarios, con la finalidad de asegurar el correcto mantenimiento de los caminos rurales provinciales de tierra en el marco de lo establecido en la Ley 13.010.

            Respecto al Impuesto a las Embarcaciones Deportivas, se estima que los nuevos procedimientos y herramientas suministrados a los Municipios que lo administran permitan profundizar el seguimiento y control de este tributo.

            En cuanto a los Planes de Recupero de Deudas de los Impuestos Inmobiliario y Automotor, se presume que los cambios introducidos, mejorando la retribución que se ofrece a las gestiones más eficientes, obren como incentivo para una acción más intensiva que permita recuperar la mayor parte de la morosidad que aún subsiste.

            Por otra parte, cabe señalar que en el presente ejercicio se realizará la transferencia a los Municipios del Impuesto a los Automotores respecto de los modelos-año 1994 y 1995, en los términos previstos en el Capítulo III de la Ley Nº 13.010.

            Respecto al Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento Ambiental, se seguirá distribuyendo el 80% de sus recursos con destino a asistencia social y el 20% continuará atendiendo la problemática ambiental, asignando fondos para la realización de tareas de disposición final y tratamiento de residuos.

 

            4.2.4. Resto de Transferencias en 2007:

            El incremento de este rubro está explicado por el impacto de la Política Salarial en el IPS, en la Caja de Policía y en el IOMA; las previsiones contenidas para diversas jurisdicciones, entre otras, la Administración de Justicia, el Ministerio Público, la Dirección General de Cultura y Educación, Ministerio de Justicia, Salud, Gobernación para el cumplimiento de programas y la continuidad de los existentes, como así mismo una partida de política salarial.

 

            4.2.5. Las erogaciones de Capital en 2007:

            La obra pública sigue recibiendo un fuerte impulso desde el gobierno bonaerense. Así en 2007, las obras se incrementaran en un 54% respecto de 2006 al contemplar un aumento previsto de M$ 996. Para contribuir a financiar el total de erogaciones de capital (M$ 2.843) se prevé la emisión de títulos públicos provinciales por hasta M$ 1.200.

            Entre las obras mas importantes a financiar durante el ejercicio 2007 se encuentran el Programa Federal de Viviendas y demás programas habitacionales del Instituto de la Vivienda, la gestión ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo, el saneamiento y control de inundaciones de la cuenca del Río Reconquista y demás obras de saneamiento pluvial y cloacas.

            Finalmente se destaca también el programa de desarrollo de inversión sustentable en infraestructura vial financiado por el Banco Mundial con una inversión de M$ 312 para el año 2007.

 

            4.2.5. Erogaciones por Finalidad-Función en 2007:

            En síntesis, se presentan las principales erogaciones sectoriales, siguiendo la clasificación del el esquema de Finalidad-Función:

 

 

M$

Educación, Cultura, Ciencia y Técnica

9.708

Relaciones Interiores (Municipios)

3.656

Seguridad

2.486

Salud

2.038

Judicial

1.334

Promoción y Asistencia Social

1.219

Vivienda y Urbanismo

998

Sistema Penitenciario

841

 

            Educación.

            Encabezado por la Dirección General de Cultura y Educación, el Sistema Educativo de la provincia de Buenos Aires cubrirá a 4.440.000 niños y jóvenes bonaerenses en 11.756 servicios oficiales y 5.522 privados, con una planta de 265.000 docentes y más de 50.000 no docentes. No puede dejar de resaltarse que el 70% de los servicios privados recibe subvenciones estatales para el pago de la totalidad o de una porción significativa de la nómina docente.

            Se continuará facilitando el acceso, permanencia y egreso a la educación a alumnos que asisten a escuelas públicas de gestión estatal y que pertenecen a familias que se encuentran en situación de indigencia y/o pobreza, ya sea a través del Programa Nacional de Becas que alcanzarán a 110.000 alumnos, del Programa textos escolares o mediante la entrega de guardapolvos.

            En el Plan de Capacitación Masiva de Docentes se prevé atender aproximadamente a 160.000 educadores de acuerdo a la heterogeneidad de necesidades y demandas de los mismos.

            A través de los 135 Consejos Escolares y de 11.700 Cooperadoras Escolares se proseguirá desarrollando el Plan de Obras, el cual tiene previsto, entre otras, la construcción de 40 nuevas escuelas y de aproximadamente 550 nuevas aulas en cerca de 160 escuelas, como así también continuar con el equipamiento y Mantenimiento de los establecimientos oficiales.

 

            Seguridad

            La Policía bonaerense está territorialmente organizada en 32 sedes departamentales, funciona la Policía Comunal en más de 60 distritos del interior, se ha reforzado con 1.100 agentes el Conurbano Sur con la implementación de la Policía de Buenos Aires 2 en Avellaneda y General San Martín y se extenderá este año a La Matanza, Merlo y Tigre con 1.200 agentes adicionales. Al igual que en 2005 y 2006 se formarán este año otros 5.000 aspirantes alcanzando así una relación de menos de 275 habitantes por policía.

            Por el Sistema 911 de emergencias telefónicas se prevé expandir el servicio a aquellos partidos del conurbano e interior que no están cubiertos, atendiendo 37.000.000 llamadas anuales, con lo que se incrementaría más del 90% esta cobertura.

            Desde agosto de 2006 las Comisarías dejaron de realizar servicios administrativos, servicios que en su mayoría fueron transferidos al Registro Provincial de las Personas, liberando efectivos para funciones propias de la Seguridad.

 

            Salud

            El Ministerio de Salud bonaerense tiene a su cargo la prestación directa del servicio a través de 77 hospitales públicos, los que en 2007 atenderán cerca de 11 millones de consultas, se prevé que el Seguro Público de Salud cubrirá más de 750.000 bonaerenses y que continuará, entre otros, con la ejecución de programas focalizados dirigidos a la población con menos recursos distribuyendo drogas oncológicas, insulina, realizando tratamientos de diálisis, cirugías cardiovasculares, cirugía variática u obesidad morbida, HIV-Sida, Anestesia, rehabilitación, externación y reinserción social de pacientes internados en neurosiquiátricos, atención a las adicciones, de patologías crónicas, formación de médicos residentes.

 

            Judicial.

            La Administración de Justicia procura reforzar la planta de los 18 departamentos judiciales superando en el presente ejercicio los 22.100 agentes judiciales.

            El Ministerio Público continúa fortaleciendo la des-centralización como método de eficientizar la gestión de administración de justicia, así la Ley 13274 crea el Programa Integral de Descentralización de Fiscalías y Defensorías para los departamentos judiciales del Conurbano, de fiscales descentralizados en los departamentos judiciales del interior y de Ayudantías fiscales en 34 distritos de la Provincia.

            Se completará la extensión del desarrollo del Registro Único de Personas detenidas online a todos los departamentos judiciales, que fuera instalado como piloto en el departamento judicial Quilmes.

            La Procuración impulsa, junto al Colegio de Abogados de la Provincia, una ley de la “Defensa Mixta” entre abogados de la matrícula y la defensa oficial, con el fin de satisfacer la demanda. Asimismo se impulsará la figura del ayudante defensor.

 

            Asistencia Social.

            Liderado por el Ministerio de Desarrollo Humano el Servicio Alimentario Escolar alcanzará a brindar 2.100.000 prestaciones alimentarias en las escuelas (comedor escolar, copa de leche simple y desayuno o merienda completa), adicionalmente se atenderá a 200.000 alumnos de la rama postprimaria por intermedio del Proyecto Adolescente, 900.000 familias a partir del Programa Más Vida y se asegurará a 110.000 niños de jardines maternales y Casas del Niño al menos 1 prestación alimentaria diaria.

            Adicionalmente serán entregadas 1.400.000 de pares de zapatillas a niños carenciados y por el programa Comadres 47.000 mujeres embarazadas accederán al Ajuar de su futuro bebé.

 

            Empleo.

            El Ministerio de Trabajo prevé concretar 25.000 inspecciones de fiscalización del cumplimiento de la normativa laboral con el objeto de fortalecer las condiciones de empleabilidad y fomentar el empleo genuino, realizar 121.000 mediaciones en conflictos laborales, reinsertar a 10.000 beneficiarios de planes de empleo Segunda Oportunidad y Bonus como trabajadores del sector privado y transformar 15.000 actividades irregulares en asociaciones legalmente constituidas.

            El Servicio de Colocación Laboral Selectiva para Personas con Discapacidad pretende colocar en el ámbito privado y público a 600 personas durante el 2007.

 

            Servicio Penitenciario.

            El Sistema Penitenciario Provincial continuará reforzando su rol de resocializador de la población carcelaria a partir del mejoramiento de la infraestructura edilicia, la instalación de redes de incendio y refacción de calabozos e incrementando la capacidad de alojamiento a partir de la construcción de 4 nuevas unidades, lo que permitirá atender a 26.000 personas detenidas.

            En este marco es menester resaltar el exitoso y progresivo descongestionamiento que se ha venido implementando en las unidades carcelarias del Sistema Penitenciario Provincial como se muestra en el siguiente cuadro:

            Unidades Carcelarias y Ocupación de Plazas

 

Año

2005

2006

2007

Unidades Carcelarias

41

52

58

Capacidad Ocupada

96%

88%

87%

 

            Por otro lado la continuidad del Programa de Inclusión Post Penitenciaria a cargo del Patronato de Liberados permitirá seguir otorgando $500 a cada tutelado durante seis meses con el objetivo que el beneficiado cumpla un mínimo de 20 horas semanales en actividades de tipo formativas, productivas, comunitarias o de mejoramiento de la calidad de vida y garantice la educación y salubridad de sus hijos grupo familiar.

 

            4.3 Los servicios de la deuda 2007:

            Se estima que al finalizar el ejercicio 2007, la Provincia habrá pagado servicios de deuda por un monto superior a los M$3.870.

            Entre los pagos por servicios de la deuda a ser efectuados durante el año 2007 se destaca que el 74% corresponde al pago de deudas con el Gobierno Nacional.

            Si desagregamos los servicios de deuda por tipo de acreedor se observa:

 

                        Gobierno Nacional: los pagos realizados a este acreedor explican el 73,6% del gasto total por servicios de deuda para el año 2007. Desagregando aún más este número, obtenemos que los pagos de servicios correspondientes a BOGAR 2018 (Canje Decreto 1.579/02) explican aproximadamente el 34,3% de los servicios cancelados con el Gobierno Nacional, mientras que los BODEN 2011 (Programa de Unificación Monetaria) representan el 19,4%, los Programas de Financiamiento Ordenados 2003 y 2004 representan el 32% y los Programas de Asistencia Financiera 2005 y 2006 explican el 13,7%, mientras que el 0,6% restante corresponde otros servicios.

 

                        Organismos Multilaterales: los pagos a efectuarse a estos organismos por servicios de la deuda explican el 11,4% de los servicios totales a abonarse.

 

                        Tenedores de Títulos Públicos y Otros: este grupo de acreedores representa el 15% restante de los servicios totales a ser cancelados. La mayor participación dentro de este grupo corresponde a servicios de intereses de los Bonos emitidos en el mercado internacional de capitales que representan el 62,7% de los servicios a ser cancelados con los tenedores de bonos, mientras que el remanente corresponde a los servicios originados por deudas contraídas bajo legislación local.

 

            4.4 Del financiamiento 2007:

            El presente proyecto de ley incluye una autorización al Poder Ejecutivo para endeudarse por hasta la suma de M$ 2.800. Dicho endeudamiento está destinado a financiar parte de los gastos que la Provincia deberá afrontar durante el presente ejercicio.             El Ministerio de Economía estima que dicho financiamiento será proveído por el Gobierno Nacional, a través de un Convenio de Asistencia Financiera, en el marco del artículo 26° de la Ley de Responsabilidad Fiscal (Ley 25.917), tal como se hiciera en los años 2005 y 2006, sin perjuicio de lo cual, no se descartan otras fuentes de financiamiento.

            Asimismo, se prevé una segunda autorización de endeudamiento destinada a financiar la ejecución de proyectos de inversión pública, actualmente en desarrollo o que se inicien durante el año 2007. Existen grandes necesidades de infraestructura en la Provincia que deben cubrirse para que el crecimiento que muestra la economía argentina, y la de la Provincia en particular, se mantenga. En este sentido, resulta lógico que estas obras no sean financiadas exclusivamente con los recursos de un único ejercicio y, por ello, se considera conveniente prever la posibilidad de tomar financiamiento a los efectos de concretarlas. Este financiamiento podrá provenir de fuentes tradicionales, como los Organismos Multilaterales de Crédito o de otros inversores que hoy están buscando nuevas alternativas de inversión, más enfocadas en proyectos concretos que brinden una rentabilidad razonable, como las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones u otros inversores institucionales y bancos de inversión locales e internacionales.

            Esta vía de endeudamiento puede plasmarse bajo distintas figuras jurídicas hoy aceptadas y usadas en el mercado y, por ello, se considera conveniente delegar en el Poder Ejecutivo la elección del instrumento de financiamiento que se considere más apropiado para cada operación; pero condicionando dicha elección a que los mecanismos usados aseguren que el producido del financiamiento sea afectado exclusivamente a la atención de los gastos asociados con los proyectos a financiar.

            Por otra parte, se prevé una autorización para transmitir la propiedad de los activos representados por la participación que corresponde a la Provincia en las utilidades brutas producidas por las máquinas de juego de azar reguladas por la Ley 13.063, con el fin de obtener financiamiento respaldado en dichos activos.

            El artículo 3 de la referida ley establece cómo se distribuirán las utilidades brutas producidas por la explotación de las referidas máquinas y, el inciso B) del mismo prevé que la Provincia recibirá el 34% de dicho flujo. El artículo que se propicia aprobar pretende autorizar al Poder Ejecutivo a ceder este flujo para poder así obtener financiamiento respaldado en el mismo. Esto es lo que habitualmente se conoce como una operación de securitización o titulización, a partir de la cual se puede adelantar el valor presente de un flujo de activos.

            La idea es que este mecanismo pueda ponerse en práctica durante este ejercicio, armando la estructura contractual que dicha operación implica y propiciando la emisión de una primera serie de títulos provinciales. La expectativa es que, en el futuro, y una vez que los instrumentos emitidos comiencen a circular y prueben ser una opción financiera interesante, se conviertan en una herramienta de financiamiento disponible para la Provincia de fácil concreción –ya que la estructura contractual estará ya armada y los títulos tendrán buena reputación en el mercado-.

            Es decir, si el flujo que la Provincia recibe por las utilidades de la explotación de las máquinas electrónicas de juegos de azar se mantiene o se incrementa en el tiempo y la regulación del mismo mantiene un grado razonable de estabilidad, podría generarse un mecanismo de financiación habitual y de sencilla renovación. En definitiva, las disposiciones que contienen esta autorización tienen la pretensión de perdurar en el tiempo, más allá del ejercicio 2007.

            Dado que los bancos financieros interesados en organizar este instrumento de financiación habitualmente requieren garantías adicionales de parte de aquél que cede el flujo, se prevé también la posibilidad de afectar los recursos provinciales sin afectación específica y aquellos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos. Nuevamente, la expectativa es que este tipo de garantías vayan siendo innecesarias en el tiempo a medida que los instrumentos comiencen a tener buena reputación en el mercado.

            Por otro lado, el presente proyecto de ley de presupuesto prevé una autorización al Poder Ejecutivo para acordar con el Gobierno Nacional la cancelación de los créditos emergentes a favor de la Provincia, originados en la cancelación de obligaciones tributarias nacionales con títulos de la deuda pública nacional con los saldos de las deudas que la Provincia mantuviera con el Estado Nacional, al 31 de diciembre de 2006. Concretamente esta norma es la contrapartida del artículo 21° del Proyecto de Ley de Presupuesto enviado por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso Nacional, a partir del cual se propicia que la porción de recaudación de impuestos nacionales alcanzados por el Régimen Federal de Coparticipación de Impuestos que, por haber sido cobrados en títulos públicos nacionales, no fueron efectivamente coparticipados, se compensen con los saldos de deuda que, al 31 de diciembre de 2006, la Provincia mantiene con el Gobierno Nacional, en virtud de los Programas de Financiamiento 2003 y 2004 y de los Programas de Asistencia Financiera 2005 y 2006.

            Bajo el entendimiento de que este mecanismo de compensación resulta ser una solución conveniente para la Provincia –en tanto facilitará la posibilidad de cobrar los créditos que ésta mantiene contra la Nación y reducirá el stock de deuda con el principal acreedor de la Provincia (la cual en gran parte se encuentra ajustada por CER)- se propicia autorizar al Poder Ejecutivo a participar y perfeccionar, en nombre y representación de la Provincia, en dicho mecanismo de cancelación de acreencias recíprocas.

            Asimismo, el artículo 22 del Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional para el año 2007 faculta al Ministerio de Economía y Producción de la Nación a modificar las condiciones de reembolso de las deudas que las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires mantengan con el Gobierno Nacional al 31 de diciembre de 2006, en el marco de los Programas de Financiamiento Ordenado 2003 y 2004 y del Programa de Unificación Monetaria.

            Lo que esta norma permite vislumbrar es que la Nación pretende seguir en el camino que ya comenzara a andar al suscribir el Programa de Asistencia Financiera 2006, de aliviar las deudas financieras que las provincias y la Ciudad de Buenos Aires mantienen con ella. Tal como en reiteradas ocasiones esta Administración hiciera público, gran parte de la deuda con el Gobierno Nacional, al encontrarse ajustada por CER y ser de corto o mediano plazo, se hace extremadamente onerosa para la Provincia. Justamente, en oportunidad de suscribir el Programa de Asistencia Financiera 2006, las condiciones de financiamiento del préstamo otorgado en ese marco abandonaron el ajuste por CER, reemplazando la tasa de interés anual del 2% por una tasa del 6%. Estas condiciones fueron también aplicadas al préstamo otorgado en el marco del PAF 2005.

            Sin perjuicio de ello, aún se mantienen deudas ajustadas por CER en los Programas de Financiamiento Ordenado y en la deuda surgida del Programa de Unificación Monetaria –mecanismo a través del cual se rescataron los Patacones-. Cabe tener presente que los cronogramas de pagos de las referidas deudas se completan, para el PFO 2003, en el año 2007, para el PFO 2004, en el año 2008 y, para el PUM en el año 2011. Por ello, se entiende que la modificación de las condiciones de reembolso que el Gobierno Nacional propondrá podría generar un alivio importante a las finanzas provinciales en los futuros ejercicios, al reducir la carga de la deuda pública provincial sobre las mismas.

            Continuación de la Ley 11.192:

            Otra cuestión que se pretende atender en el proyecto que se propicia es la suerte que correrán las deudas del Estado Provincial alcanzadas por el Régimen de Consolidación de Deudas dispuesto por la Ley 11.192, una vez que el Bono de Consolidación de Deudas Ley 11.192 sea completamente amortizado en abril de 2007. Cabe resaltar que a través del artículo 29 de la Ley 12.575, modificado por Ley 12.973, se eliminó la opción de pago en efectivo de las deudas consolidadas por la referida ley y se previó como único medio de pago los Bonos de Consolidación Ley 11.192 denominados en pesos.

            Corresponde afirmar que, sin perjuicio de que el actual mecanismo de pago no se encontrará más disponible a partir del mes de abril de 2007, dada su plena amortización, ello no significa que el Régimen concluya. Por ello, las condiciones del mismo (la fecha de corte, la tasa de interés aplicable, el hecho que la consolidación representa la novación de las obligaciones alcanzadas, los efectos sobre acciones judiciales, medidas cautelares, sentencias, etc.) siguen vigentes.

            Teniendo en cuenta lo expuesto se entiende necesario volver a habilitar la opción de pago en efectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 y concordantes de la Ley 11.192.

            Asimismo, dado que para la opción de pago en efectivo se establecerá un cupo presupuestario y un orden de prelación, se pretende ofrecer a los acreedores otra opción que les permita cobrar sus acreencias bajo un cronograma cierto y sin que ello dependa de la existencia o no de otros acreedores con mejor prelación en el cobro. Así, se propone incorporar una opción de pago en cuotas con un plazo máximo de 5 años y con la aplicación de la tasa de interés originalmente prevista para estas deudas. Dicho mecanismo deberá ser reglamentado por el Poder Ejecutivo bajo los referidos parámetros.      Es importante resaltar que esta opción será voluntaria para los acreedores, pudiendo ellos elegir entre el mecanismo tradicional de pago en efectivo sujeto al cupo presupuestario que se defina o el pago en cuotas.

            Asimismo, teniendo en cuenta que el mecanismo de acreditación de bonos es un trámite que requiere de un período de tiempo considerable, se ha entendido conveniente simplemente eliminar la opción de pago con este instrumento a partir de la sanción de la presente ley.

            Aval a FO.GA.BA. - S.AP.E.M:

            Por otro lado, el presente proyecto de ley incluye una autorización al Poder Ejecutivo a afianzar, frente al Gobierno Nacional, las operaciones que FO.GA.BA.-S.A.P.E.M. acuerde con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), destinadas a fortalecer la operatoria de otorgamiento de garantías a PyMES de la provincia de Buenos Aires. El límite previsto en el proyecto para dicha garantía es de MU$S 10, con más los gastos y accesorios que correspondan. Finalmente, se prevé también para esta garantía la posibilidad de afectar los recursos correspondientes a la Provincia provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos.

            En este sentido, la intención es contar con los instrumentos necesarios para avanzar en el diseño de una operatoria a partir de la cual la Provincia obtenga de FONPLATA el otorgamiento de una línea de avales a FO.GA.BA. que sirvan, a su vez, de respaldo a las garantías que dicha empresa estatal le otorga a las PyMES bonaerenses.             De esta manera, se cumpliría el objeto perseguido por la Provincia con la creación de FO.GA.BA., al mismo tiempo que se incorpora una opción a la inmovilización de recursos presupuestarios en la forma de aportes al Fondo de Riesgo administrado por dicha entidad.

            Modificaciones a la Ley Complementaria de Presupuesto:

            En lo que se refiere a las cuestiones vinculadas con el endeudamiento público, se propicia incorporar a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto una autorización al Poder Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Economía, pueda realizar operaciones financieras vinculadas con tenencias de instrumentos financieros, incluyendo su venta en el mercado; en cuyo caso se deberá destinar su producido al financiamiento de gastos de capital o a la cancelación de la deuda pública.

El propósito de esta norma es brindarle al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, la posibilidad de monetizar a través de operaciones de mercado activos hoy inmovilizados representados en títulos públicos.

            Actualmente la Provincia posee títulos públicos, tanto provinciales como nacionales, que ha venido recibiendo principalmente como resultado de la operatoria de recupero de deudas que está llevando adelante el Comité de Administración del Fideicomiso Ley 12.726. Estos títulos representan recursos provinciales que, tal como están instrumentados, no pueden destinarse a cubrir gastos previstos en el presupuesto y actualmente el mercado financiero ofrece una serie de herramientas a partir de las cuales se puede sacar provecho de los mismos.

            Estas herramientas incluyen la simple venta de los títulos en el mercado, operaciones de alquiler conocidas como repos -por su nombre en inglés-, su utilización como garantía en operaciones de financiamiento o en el desarrollo de proyectos de inversión, etc.

 

            4.5 Acerca de la Ley de Responsabilidad Fiscal

            Cabe recordar que a principios del año 2005 nuestra provincia, por Ley 13295 adhirió a la Ley Nacional 25917 más conocida como Ley de Responsabilidad Fiscal.

            En el marco de la legislación vigente a este respecto, se estima que la Provincia observará un cumplimiento satisfactorio en lo atinente a los compromisos que emergen del Régimen de Responsabilidad Fiscal, en cuyos aspectos metodológicos se plantea otro escalón de aproximación cualitativa al incorporarse en forma indicativa el esquema de ahorro inversión de los fondos fiduciarios.

 

            4.5.1 De la Estimación de los Gastos Tributarios en 2007:

            Con la estimación de los gastos tributarios para el ejercicio fiscal 2007 la Provincia se propone avanzar en el cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal Nº 25917 y por medio de esta estimación hacer explícito este rubro de la Política Fiscal en la presentación de los Proyectos de Ley de Presupuesto Provincial.

            La reglamentación de la ley citada en el primer párrafo define como Gasto Tributario a: “los recursos que el fisco deja de percibir al otorgar un tratamiento impositivo específico que se aparta del establecido con carácter general en la legislación tributaria y que tiene como objetivo beneficiar a determinadas actividades, zonas, sujetos y consumos; tales como: exenciones, deducciones, reducción de alícuotas impositivas, diferimientos y amortizaciones aceleradas.”

            Por lo tanto para determinar un gasto tributario deben darse tres elementos básicos:

 

a)      Existencia de una concesión, medida como una desviación o trato preferencial respecto al parámetro tomado como medida de comparación;

 

b)      Que dicha concesión no sea de carácter general, pudiéndose determinar el conjunto de contribuyentes o actividad beneficiada;

 

c)      Que dicha concesión financie una política pública.

 

            La estimación de los Gastos Tributarios tiene por objeto primordial aportar una mayor transparencia a la política fiscal. Para ello se compila el grupo de políticas públicas que se financian a través del otorgamiento de preferencias de carácter tributario, en lugar de hacerse a través de gastos directos, y se estima los montos que el Estado Provincial deja de percibir en concepto de ingresos tributarios como consecuencia de la aplicación de esas políticas.

            Sobre el alcance del concepto de Gastos Tributarios es necesario aclarar que la confección de una lista de los mismos no implica efectuar juicios de valor acerca de su justificación y que dicha lista tampoco debe tomarse como una recomendación de medidas de política económica orientadas a aumentar la recaudación tributaria.

            Dada la amplitud que posee la definición, se realizó un exhaustivo análisis de la legislación vigente en los cuatro tributos provinciales (Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario, Impuestos a los Automotores e Impuesto a los Sellos) y se detallan los gastos tributarios que generan ciertas actividades, zonas, sujetos o consumos.

            Para la identificación de los casos de Gastos Tributarios se toma como referencia la estructura de cada impuesto establecida en la respectiva legislación -su objeto, alícuotas, deducciones generales, método de determinación, etc.-, señalándose luego los casos que, estando incluidos en aquélla, son beneficiados por un tratamiento especial.

            El método de cálculo utilizado fue el de pérdida de recaudación, es decir la recaudación que se deja de percibir debido a la existencia del tratamiento impositivo preferencial, en un período anterior al de la eventual eliminación del beneficio. Se supone que el comportamiento de los beneficiarios no se alterará por la derogación de la concesión. Cabe detallar que en algunos casos, ante la falta de certeza sobre el monto de la base imponible, no se presenta un cálculo de Gastos Tributarios.

            Finalmente, es de señalar que durante el año 2006 se avanzó en el estudio de la definición de que tipo de concesión tributaria se corresponde con Gastos Tributarios y también en la metodología de cálculo. Debido a esta evolución metodológica resulta dificultoso, por el momento, realizar una comparación interanual.

 

EXENCIONES EN EL IMPUESTO INMOBILIARIO

Gasto Tributario en $M

Estado Nacional

41.1

Templos religiosos pertenecientes a cultos reconocidos por autoridad competente.

1.1

Arzobispado y los Obispados en la Provincia.

1.4

Fundaciones debidamente reconocidas, como tales, cuyos inmuebles estén destinados exclusivamente cumplir con su objeto estatuario.

2,4

Universidades reconocidas como tales.

0.3

Cruz Roja Argentina

0,0

Inmuebles declarados monumentos históricos, por autoridad competente.

0,0

Propietarios y demás responsables de inmuebles pertenecientes a la planta urbana baldía cuyo avalúo fiscal no supere la suma que fije la Ley Impositiva ($4.100) y además sea propietarios, usufructuarios poseedores de ese solo inmueble.

0,0

Inmuebles ocupados por asociaciones gremiales de trabajadores con personería jurídica y/o gremial siempre que les pertenezcan en propiedad, usufructo o les hayan sido cedidos gratuitamente en uso y se encontraren destinados en forma exclusivamente por dichas entidades.

1,7

Talleres Protegidos de Producción y Centros de Día contemplados en la Ley 10.592, por los inmuebles de su propiedad o cedidos en uso gratuito.

0,0

Inmuebles o partes de los mismos destinados  a forestación o reforestación con la finalidad de constituir mantener bosques protectores, permanentes, experimentales, de producción y montes especiales.

0,0

Asociaciones y Sociedades Civiles, y Sociedades Comerciales constituidas de conformidad el articulo 3 Ley 11,2 19.550, con personería jurídica, cuando el producto de sus actividades se afecte exclusivamente a lo fines de su creación y que no distribuyan suma alguna de su producto entre asociados y socios, solamente respecto de aquellos inmuebles se utilicen principalmente para los fines que a continuación se expresan servicio de bomberos voluntarios; salud pública y asistencia social gratuitas; y beneficencia; bibliotecas públicas y actividades culturales; enseñanza e investigación científica; actividades deportivas servicio especializado en la rehabilitación de personas discapacitadas.

11.2

Inmuebles de hasta cincuenta (50) hectáreas destinados exclusivamente a la explotación tambera siempre que el contribuyente sea propietario, usufructuario o poseedor de ese solo inmueble, realice por si la explotación y se encuentre debidamente inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

0,0

Titulares de dominio o demás responsables por los edificios, sus obras accesorias, instalaciones y demás mejoras de los inmuebles de las plantas rural y subrural, según Ley 10.707, a excepción de los titulares de viviendas de tipo santuario; de inmuebles destinados a industrias manufactureras o comercios, o aquellos donde las construcciones superen en mas de 10 veces el valor del suelo a que accedieron. El valor correspondiente a las plantaciones de los inmuebles de la zona suburbana según la clasificación de la ley de catastro.

0,9

Propietarios, Usufructuarios o poseedores de un único inmueble perteneciente a la planta urbana edificada, cuyo avalúo fiscal ni supere $20.000.

2,1

Jubilados o Pensionados que sean propietarios, usufructuarios o poseedor de un solo inmueble perteneciente a la planta urbana edificada, cuyo avalúo fiscal total no supere los $1B0.000, y cuando sus ingresos mensuales no superen $500.

47,1

Ex combatientes de Malvinas o sus derechohabientes que sean propietarios de vivienda única y destinada a uso familiar, cuya valuación no supere $60.000.

0,2

Energía eólica: inmuebles o parte de los mismos destinados a la Instalación de equipos de transformación de energías renovables en eléctrica por 10 años.

Sin dato.

Inmuebles habilitados por autoridad competente para el desarrollo de actividades teatrales.

Sin dato.

Bienes inmuebles públicos municipales y los privados declarados provisoria o definitivamente como patrimonio cultural.

Sin dato.

Inmuebles afectados a plantas industriales alcanzadas por el régimen de promoción industrial por un período mínimo de 3 años y máximo de 10 años. Según la región de emplazamiento.

Sin dato.

Empresas constructoras de parques industriales y sectores industriales definidos por Decreto Ley 10.119/83 -3 años de exención-.

Sin dato.

Productores agropecuarios afectados en su producción o capacidad de producción en por lo menos el 80% (Desastre agropecuario) se eximen del inmobiliario Rural, en un % igual al de afectación.

Sin dato.

Transmisiones de inmuebles realizadas en el marco de planes de regularizaciones dominial de interés social en los que intervenga la Escribanía General de Gobierno (se condonan las deudas por impuesto Inmobiliario que registre el bien, hasta la fecha de transmisión). Monto máximo de valuación del inmueble (65% de $60.000-$39.000).

Sin dato.

Caja de Previsión Social para abogados.

Sin dato.

Corporación del Mercado Central de Buenos Aires.

Sin dato.

Asociaciones de Bomberos Voluntarios.

Sin dato.

Caja de Previsión y Seguro Médico de la provincia de Buenos Aires.

Sin dato.

Caja de Previsión social para Agrimensores, Arquitectos; Ingenieros y Técnicos.

Sin dato.

Comité Interjurisdiccional del Río Colorado (C. O. I. R. C. O.)

Sin dato.

Regímenes promocionales de las Leyes 12.322 y 12.323 prevén exenciones del 50% del Impuesto Inmobiliario para los sectores agropecuario, industrial, comercial y de prestación de servicios para el Corfo Patagones-Villarino, Puán y Tornquist y del 100%, para el área de secano de Patagones.

Sin dato.

TOTAL DEL GASTO TRIBUTARIO INMOBILIARIO

109,8

Nota: El cálculo de Gastos Tributarios se encuentra subevaluado debido a la no actualización en la base de los bienes inmuebles que se encuentran beneficiados por exenciones, tanto de valores como de reformas catastrales.

 

 

 

EXENCIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (*)

Gasto tributario en $M

Bolsas de Comercio autorizados a cotizar títulos valores y los Mercados de Valores.

0,3

Intereses de Depósitos en cajas de ahorro, cuentas corrientes y a plazo fijo

11,9

Televisión por cable, codificadas, satelitales, de circuitos cerrados y toda otra forma que haga que sus emisiones puedan ser captadas únicamente por sus abonados.

15,0

Establecimientos educaciones privados.

104,3

Edición de libros, periódicos y revistas, en todo su proceso de de creación, para editor o terceros por cuenta de este; igual tratamiento tendrán la distribución y venta de los impresos citados. La exención comprende los ingresos provenientes de la locación de espacios publicitarios (avisos, edictos, solicitadas, etcétera), pero no comprende los ingresos provenientes de la impresión, edición, distribución y venta de material cuya exhibición al público y/o adquisición por parte de determinadas personas, se encuentre condicionada a las normas que dicte la autoridad competente.

38,6

Actividad Primaria, excepto cereales y las carnes –cría de ganado- (Pacto Federal).

18,8

Actividad Industrial con excepción de determinados rubros cuya desgravación se encuentra pendiente y los frigoríficos y matarifes que tienen una alícuota especial que se reduce progresivamente –cuando el establecimiento esté ubicado en jurisdicción provincial (Pacto Federal). Excluye fabricación de piezas para el armado de automotores.

589,8

Recolección de Residuos

9,6

Actividades que tiene alícuota reducida: a) Frigoríficos y Matarifes 0,5 (General Industria 1,5). B) Cadena Farmacéutica 1,0; 2,50; 1,0 y 2,0 (General 1.5; 3,0; 1,50 y 3,0 respectivamente). c) Transporte 1,5 (General Servicios 3,50), Cadena Servicios de la Salud 1.5 (General Servicios 3,5). D) Medicina Prepaga 2,50 (General Servicios 3,50).

299,9

Fabricación de piezas para el armado de automotores.

20,8

Productores teatrales por los ingresos provenientes de la venta de localidades.

0,7

Operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades, como así también las rentas producidas por los mismos y/o los ajustes de estabilización o corrección monetaria. Las operaciones sobre obligaciones negociables.

Sin dato.

Asociaciones Mutualistas, sólo los ingresos que provengan de la realización de prestaciones mutuales a sus asociados con excepción de la actividad que puedan realizar en materia de seguros.

Sin dato.

Operaciones realizadas, por sociedades civiles, entidades o comisiones de beneficencia, de bien público, asistencia social, de educación e instrucción científicas, artísticas, culturales y deportivas, instituciones sean destinados sólo al objeto previsto en sus estatutos sociales, de su producido entre asociados o socios, excepto clubes de fútbol. El beneficio no alcanza a los ingresos obtenidos por el desarrollo de actividades comerciales y/o industriales cuando superen, anualmente $180.000.

Sin dato.

Cooperativas y empresas de servicios eléctricos; las cooperativas que prestan servicio público telefónico; Las cooperativas integradas por las municipalidades y/o vecinos, que realicen las actividades de construcción de redes de agua potable o redes cloacales y/o a la prestación del suministro de agua potable o la prestación del servicio de mantenimiento de desagües cálcales, construcción de redes de gas natural y/p la prestación del servicio de suministro de gas natural por redes, prestación de servicios de higiene urbana y la construcción de pavimentos, todo ello dentro del partido al que pertenecen.

Sin dato.

Buhoneros, fotógrafos y floristas sin local propio y similar en tanto se encuentren registrados en la respectiva municipalidad y abonen la sisa correspondiente.

Sin dato

Ingresos provenientes de la locación de viviendas y mientras les sea de aplicación la exención respecto del impuesto a las ganancias.

Sin dato.

Ingresos de profesionales liberales correspondientes a cesiones o participaciones que les efectúen otros profesionales cuando estos últimos computen la totalidad de los ingresos como materia gravada.

Sin dato.

Emisoras de radiotelefonía y de televisión.

Sin dato.

Cooperativas de Trabajo cuando la actividad que realicen se encuentre prevista en el estatuto y sea; conducentes al objeto social.

Sin dato.

Ingresos de los socios o accionistas de cooperativas de trabajo, provenientes de los servicios prestados en las mismas.

Sin dato.

Ingresos provenientes de las ventas efectuadas a los Consorcio o Cooperativas de Exportación (promovidos en el inciso 9), -in fine-, del articulo 1 de la Ley Nacional 23.101 por las entidades integrantes de los mismos. Esta exención alcanzara exclusivamente a las pequeñas y medianas empresas de capital nacional, por las operaciones e los bienes y servicios, promocionadas según el artículo 8 de la citada Ley y cuyo destino sea la exportación.

Sin dato.

Ingresos gravados de las personas discapacitadas hasta $45.000

Sin dato.

Ingresos de Talleres Protegidos de Producción y Centros de Día de acuerdo a lo normado en la Ley 10.592.

Sin dato.

Congregaciones religiosas reconocidas oficialmente y los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica que gocen de personalidad jurídica pública en la Iglesia Católica conforme a los términos de la Ley 24.483.

Sin dato.

Alquiler de hasta 5 propiedades en los ingresos correspondientes al propietario, salvo que éste sea una sociedad o empresas inscrita en el Registro Público de Comercio.

Sin dato.

Ingresos obtenidos por sujetos radicados en la zona franca, provenientes de actividades efectivamente realizadas en dicho ámbito territorial. (Sujetos radicados son los Concesionarios de las zonas francas y los usuarios que hayan celebrado el contrato de admisión). Exclusiones: artículo 1 de la ley 12.045

Sin dato.

Personas físicas que desempeñen actividades teatrales y artísticas cuando los ingresos anuales no superen $18.000.

Sin dato.

Ingresos obtenidos por industrias comprendidas en el régimen de promoción industrial –por un período mínimo de 3 años y máximo de 10 años- según la región.

Sin dato.

Empresas constructoras de parques industriales y sectores industriales definidos por Decreto ley 10.119/83-6 años de exención-.

Sin dato.

Fundaciones y demás entidades que no distribuyan suma alguna de su producido entre asociados o socios que tengan por objeto social la lucha contra la fiebre aftosa y todos aquellas enfermedades que afecten a la población animal y cuyas campañas para su control y/o erradicación sean declaradas de interés estatal.

Sin dato.

Cooperativas de provisión minorista Ley 10.345. Incluye las Cooperativas que asuman por propia cuenta la adquisición de elementos de consumo alimentario y de limpieza a nivel mayorista, directamente de los centros de producción, para ser distribuidos entre sus asociados quienes lo utilizarán ara el desenvolvimiento de sus propias bocas de expendio y realicen toda la actividad inherente a la explotación integral de la misma.

Sin dato.

TOTAL GASTO TRIBUTARIO INGRESOS BRUTOS

1.109.7

(*) En 2006 se avanzó en el perfeccionamiento del cálculo y por lo tanto no es comparable con el año anterior.

 

 

 

EXENCIONES EN EL IMPUESTO AUTOMOTOR

Gasto Tributario en $M.

Estado Nacional

0,4

Vehículos de su propiedad y uso exclusivo destinados a sus actividades propias de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, las instituciones de beneficencia pública con personería jurídica, las cooperadoras, las instituciones religiosas debidamente reconocidas por autoridad competente y la Cruz Roja Argentina.

1,1

Vehículos nuevos o usados, destinados al uso exclusivo de personas discapacitadas y conducidos por las mismas; aquellos que por la naturaleza y grados de discapacidad o por tratarse de un menor de edad discapacitado, la autoridad competente autorice asistenciales sin fines de lucro, oficialmente reconocidas, dedicadas a la rehabilitación de personas con discapacidad.

5,1

Ambulancias de propiedad de obras sociales y/o mutuales sindicales.

0,0

Otras Exenciones:

Contribuyentes que realizan actividades económicas en Partidos declarados desastre, con ingresos inferiores al mínimo del impuesto sobre los ingresos brutos. La exención se aplica a camiones, camionetas, pick-up, jeeps y acoplados.

Caja de Previsión Social para abogados, Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, Caja de Previsión y Seguro Médico de la provincia de Buenos Aires, Comité interjuridiccional del Río Colorado (C. O. I. R. C. O.).

Maquinas de uso agrícolas, aplanadoras, grúas, tractores y similares.

Vehículos de propiedad de los partidos políticos o agrupaciones municipales reconocidas.

0,1

Los vehículos patentados en otros países. La circulación de estos vehículos se permitirá conforme a lo previsto en la Ley Nacional 12.153, sobre adhesión a la Convención Internacional de París del año.

Sin dato

Los vehículos automotores cuyos propietarios acrediten el pago del impuesto análogo en jurisdicción nacional o de otras provincias y que circulen en el territorio de la provincia de Buenos Aires, siempre que sus titulares no tengan dominio real en jurisdicción provincial.

Sin dato

Representaciones diplomáticas y consulares acreditadas ante el gobierno de la República y las agencias establecidas con fines oficiales, a condición de reciprocidad.

Sin dato

TOTAL GASTO TRIBUTARIO AUTOMOTOR

6,7

 

            EXENCIONES EN IMPUESTO DE SELLOS

            El Estado Nacional, las provincias, excepto Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades, así como también sus organismos descentralizado y autárquicos. No quedan comprendidos los organismos oficiales que tenga y por objeto la venta de bienes o prestaciones de servicios a terceros a título oneroso.

            Las instituciones religiosas reconocidas por Autoridad Competente, las cooperadoras, asociaciones de bomberos voluntarios y consorcios vecinales de fomento.

            Las entidades internacionales de crédito a las cuales se hayan adherido la Nación Argentina.

            Las cooperativas de consumo y trabajo por los actos de constitución de sociedades y por sus aumentos de capital.

            Las cooperativas de vivienda, así como los actos por los que constituyan dichas sociedades y por sus aumentos de capital.

            Los actos constitutivos de las asociaciones mutualistas y de las entidades de bien público, incluso fundaciones.

            Las cooperativas y empresas de servicios eléctricos y las cooperativas que presten los siguientes servicios: a) Pública Telefónico; b) Suministro de agua potable; c) Gas por redes; y d) De mantenimiento de desagües cloacales.

            Los Partidos Políticos y agrupaciones municipales, debidamente reconocidos.

            Las Obras Sociales encuadradas en las Leyes Nacionales 23.660 y 23.661.

            Las Cajas de Previsión y Seguridad Social para Profesionales.

            Hipotecas constituidas, en los contratos de compraventa de inmuebles, por saldo de precio, divisiones y subdivisiones de hipotecas; Refuerzos de garantías hipotecarias y las modificaciones en la forma de pago del capital o del capital e intereses, en todos los casos siempre que no se modifiquen en más los plazos contratados.

            Letras y pagarés hipotecarios, como parte del precio de un contrato de compraventa de inmuebles, cuando se haya efectuado la escritura traslativa de dominio, siempre que lleven al dorso la certificación del escribano ante el cual haya sido otorgada dicha escritura, del cual resulte la fecha y número de esta y el importe del impuesto pagado. No gozaran de esta exención los nuevos documentos que se otorguen para renovar las obligaciones no cumplidas a su vencimiento.

            Los contratos de compraventa de inmuebles que se otorguen de acuerdo con los regímenes de fomento agrario nacionales provinciales, comprendidos en las leyes de transformación agraria, colonización o arrendamiento y aparcerías rurales.

            Las inhibiciones voluntarias cuando sean refuerzos de hipotecas; los instrumentos y/o documentos otorgados a favor de Estado, que tengan por objeto documentar o afianzar obligaciones de carácter fiscal o previsional.

            Las fianzas u otras obligaciones accesorias, como asimismo la constitución de prendas, cuando se pruebe que han sido contraídas para garantizar obligaciones que hayan pagado el Impuesto de Sellos correspondiente en la respectiva jurisdicción de otorgamiento, o que se encontraban exentas del mismo. si no se demostrare el pago del impuesto sobre el instrumento principal, o en su caso la exención, el documento del impuesto sobre el instrumento principal, o en su caso la exención, el documento en el cual se formalicen las obligaciones accesorias estará sometido a : impuesto correspondiente o al que grave la obligación principal.

            Contratos de prenda agraria que garanticen préstamos de o para la compra de semillas, acordados a los agricultores de las operaciones de “Crédito Rural de Habilitación, afianzadas con garantías personales o reales, que realice el banco de la provincia de Buenos Aires.

            Contratos hasta 5000 pesos, realicen los productores agropecuarios con destino a la adquisición y reparación de maquinaria e implementos agrícolas alambrados molinos y aguadas.

            Constitución de sociedades y todo acto reaccionado con su transformación, aumento de capital, prórroga del término de duración, fusión, escisión y división.

            Las liquidaciones o facturas suscritas por las partes, como así también los documentos que instrumenten la factura de crédito en los términos de la Ley Nacional 24.760 y todo otro acto vinculado a su transmisión.

            Los contratos de seguros de vida, individuales o colectivos, los de accidentes personales o colectivos del mismo carácter.

            Los títulos de capitalización y ahorro.

            Usuras pupilares.

            Endosos de pagares, letras de cambio, giros y órdenes de pago.

            Adelantos entre Bancos, con o sin caución; los créditos en moneda argentina concedidos por los bancos a corresponsales del exterior, los créditos concedidos por Bancos para financiar operaciones de importación y exportación.

            Las operaciones de Préstamos a corto plazo entre bancos autorizados por el Banco Central de la República Argentina.

            Operaciones monetarias en los casos de préstamos documentados en vales, billetes, pagarés, contratos de mutuo o reconocimiento de deuda o cuando fueran afianzados con garantía hipotecaria, prendaria o cesión de créditos hipotecarios.

            Los depósitos en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, cuentas corrientes, a plazo fijo y los certificados de depósitos plazo fijo nominativo.

            Licitaciones públicas y privadas, contrataciones directas y órdenes de compra, vinculadas a compra de bienes por parte de Estado Provincial, sus dependencias y organismos descentralizados y las Municipalidades de la Provincia, así como las garantías que se constituyan a esos efectos.

            Fianzas que se otorguen a favor del Fisco nacional, provincial  o municipal en razón del ejercicio de funciones de los préstamos o anticipos a los empleados, jubilados y pensionados de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.

            Actos y contratos que tengan por objeto aclarar, declarar o rectificar errores de otros, o que confirmen anteriores por los cuales se hayan pagado los impuestos respectivos, sin alterar su valor, término o naturaleza y siempre que no modifique la situación de terceros instrumentados Privada o públicamente.

            Las constancias de hecho, susceptibles de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos u obligaciones que no importen otro acto gravado, instrumentados Privada o Públicamente.

            La liberación parcial de cosas dadas en garantía de créditos personales o reales, cuando no se extinga la obligación ni se disminuya el valor del crédito, instrumentados Privada o públicamente.

            Los contratos de trabajo para el personal en relación de dependencia, en cualquiera de las modalidades a que se refiere la Ley de Contrato de Trabajo.

            Giros, cheques y valores postales, como asimismo las transferencias efectuadas por entidades regidas por la Ley 21.526.

            Actos y contratos que instrumenten operaciones de crédito y constitución de hipoteca para la compra, construcción ampliación de la vivienda única, familiar y de ocupación permanente y cuyo valuación fiscal o en precio de la operación, el que fuera mayor, no supere la suma de $30.000.

            Las escrituras traslativas del dominio de inmuebles cuando se trate de lote o lotes baldíos destinados a vivienda única, familiar y de ocupación, el que fuera mayor, no supere la suma de $20.000.

            Los boletos de compraventa de terrenos sujetos al régimen de la Ley Nacional 14.005 y Ley Provincial 4564 y los boletos de compraventa de terrenos adquiridos en 100 o más cuotas.

            Las asociaciones y sociedades civiles con personería jurídica, en las cuales el producido de sus actividades se afecte exclusivamente a los fines de su creación y que no distribuyan suma alguna del mismo entre asociados y socios, siempre que cumplan las siguientes actividades: salud pública, beneficencia y asistencia social gratuita; bibliotecas públicas y actividades culturales; enseñanza e investigación científica; actividades deportivas.

            Los documentos, que instrumenten operaciones en divisas relacionadas con el comercio exterior, cualquiera sea el momento de su emisión con relación a dichas operaciones y el lugar de su cancelación.

            Las declaraciones de dominio, cuando se haya expresado en la escritura de compra, que la adquisición se efectuó para la persona o entidad a favor de la cual se formulan.

            Las divisiones de condominio.

            Los contratos de cesión de derechos de propiedad intelectual, los contratos de edición y los contratos de traducción de libros.

            Los contratos de impresión de libros, celebrados entre las empresas gráficas argentinas y las empresas editoras argentinas.

            Los actos de constitución de sociedades para la administración y explotación, de servicios estatales que se privaticen, cuando sean formalizados por los empleados y/u operarios de aquellas.

            Las reinscripciones de hipotecas.

            Los instrumentos y actos que formalicen operaciones de intermediaciones en el mercado de transacciones financieras entre terceros residentes en el país, que realicen las entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 dentro de las regulaciones establecidas por el Banco Central de la República Argentina.

            Contrato de compraventa, permuta o locación de cosas, obras o servicios, que formalicen operaciones de exportación, con importadores co-contratantes domiciliados en el exterior, así como las cesiones que de dichos contratos realicen los actos, contratos y operaciones que se efectúen sobre títulos, bonos, letras, obligaciones y demás papeles que se hayan emitido, o se emitan en el futuro por el Estado Nacional las Provincias y las Municipalidades.

            Los aumentos de capital provenientes de revalúos y/o normas contables legales, no originados en utilidades líquidas y realizadas, que efectúen las sociedades ya sea por emisión de acciones liberadas, o por modificación de los estatutos.

            Los instrumentos , actos y operaciones de cualquier naturaleza incluyendo entregas y recepciones de dinero, vinculados y/o necesarios para posibilitar incremento de capital social, emisión de títulos valores destinados a la oferta pública en los términos de la Ley 17.811, por parte de sociedades debidamente autorizadas por la Comisión Nacional de Valores a hacer oferta pública de dichos títulos valores. Esta exención ampara los instrumentos, actos, contratos, operaciones y garantías vinculadas con los incrementos de capital social y/o las emisiones mencionadas precedentemente, sean aquellos anteriores, simultáneos, posteriores o renovaciones de estos.

            Los actos y/o instrumentos relacionados con la negociación de las acciones y demás títulos valores debidamente autorizados para su oferta Pública por la Comisión Nacional de Valores.

            Las escrituras hipotecarias y demás garantías otorgadas en seguridad de operaciones indicadas en los incisos precedentes, aún cuando las mismas sean extensivas a ampliaciones futuras de dichas operaciones.

            Los hechos imponibles calificados originalmente de exentos de acuerdo con los apartados precedentes, como consecuencia de su vinculación con las futuras emisiones de títulos valores comprendidos en el mismo, estarán gravados con el Impuesto si en un plazo de noventa (90) días corridos no se solicita la autorización para la oferta pública de dichos títulos valores ante la Comisión Nacional de Valores y/o si la colocación de los mismos no se realiza en un plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de ser concedida la autorización solicitada.

            Los actos, contratos y operaciones, incluyendo entregas o recepciones de dinero, relacionados con la emisión, suscripción, colocación y transferencias de obligaciones negociables, emitidas conforme el régimen de las Leyes 23.576 y 23.962 y sus…

            Los “Warrants” y toda operatoria realizada con los mismos.

            Las adquisiciones de dominio como consecuencia de juicios de prescripción, cuando reúnan los siguientes requisitos: a) Sean inmuebles edificados, cuyo avalúo fiscal total no supere la suma que fije la Ley Impositiva ($20.000) para inmuebles de uso familiar. b) Sean inmuebles destinados exclusivamente a vivienda familiar permanente. c) el beneficiario no sea titular de otro bien inmueble. d) no superar los ingresos mensuales del peticionante al momento de solicitar el beneficio, el monto de cuatro (4) sueldos correspondientes a la categoría 4 de la Administración Pública Provincial. Según Ley 10.430.

            La creación, emisión y transferencia de letras hipotecarias, en los términos del Título III de la Ley 24.441.

            Los instrumentos de transferencia de vehículos usados destinados a su posterior venta, celebrados a favor de agencias o concesionarios que se encuentren inscriptos como comerciantes habitualistas en los términos previstos en el Decreto Ley 6.582/58, ratificado por Ley 14.467.

            Los contratos de leasing que revistan las modalidades previstas en los incisos a), b),c) y e) del artículo 5 de la ley 5.248, cuando el tomador lo destine al desarrollo de las actividades agropecuarias, industrial, de servicios, minera y/o de la…

            Los actos que instrumenten derechos de garantía otorgados a favor de Sociedades de Garantía Recíproca en el marco de lo establecido en el artículo 71 de la Ley 24.467.

            Los actos y contratos vinculados con la operatoria de tarjetas de crédito o compra, con excepciones de las liquidaciones o resúmenes periódicos que remiten las entidades a los titulares de tarjetas de crédito o compra.

            El documento expedido a los fines de su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, como título de propiedad del automotor.

            Las transferencias de empresas y las trasmisiones de dominio, cuando las mismas se efectúen en concepto de aporte de capital a una sociedad.

            Los actos y contratos en los que se instrumenta operaciones de venta de bienes de capital nuevos y de producción nacional, destinados a inversiones en actividades económicas que se realicen en el país.

            los actos y contratos por los que se instrumente la transferencia del dominio de vehículos automotores comprendidos en el Capítulo III de la Ley 13.010 y aquellos referidos a unidades que por la antigüedad del modelo-año no se encuentren alcanzadas por el impuesto de los Automotores.

            Operatorias financieras y seguros institucionalizadas destinadas a sectores agropecuario, industrial, minero y…

            Actos jurídicos relacionados con actividades de implantación de bosques, su mantenimiento, el manejo, el riesgo, la protección y la cosecha de los mismos, incluyendo las actividades de investigación y desarrollo, la industrialización de la madera, cuando el conjunto de todas ellas formen parte de un emprendimiento forestal o foresto industrial integrado.

            Contratos de locación de obras y de servicios que tengan por objeto la construcción de una nueva planta industrial o la ampliación de una existente en la Provincia; contratos de suministro de energía eléctrica y gas con esa misma finalidad y contratos de seguro que cubran riesgos relacionados con igual objeto.

            Los sujetos radicados en las zonas francas de la Provincia, siempre que los actos, contratos u operaciones en que intervengan, tengan efectos exclusivamente en dichos territorios y su objeto se vincule directamente con el ejercicio de su actividad.(sujetos radicados son los concesionarios de las zonas francas V los usuarios que hayan celebrado el contrato de…

            Instrumentación de actos jurídicos relacionados con la prospección, exploración, explotación y beneficio de sustancia minerales, con excepción de los hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos.

            Transmisiones de inmuebles realizadas en el marco de planes de regularizaciones dominial de interés social en los que intervenga la Escribanía General de Gobierno.

            Fundaciones y demás entidades que tengan por objeto social la lucha contra la fiebre aftosa y todas aquellas enfermedades que afecten a la población animal y cuyas campañas para su control y/p erradicación sean declaradas de interés estatal.

            Determinadas operaciones de Fogaba S.A. (Ley 11.560).

            Constitución, cancelación e inscripción de hipotecas que garanticen en préstamos otorgadas mediante “Cédulas Hipotecarias Rurales”, emitidas por el Banco Nación Argentinas.

            Elevamos así este proyecto de ley de Presupuesto General de la Administración Pública de la provincia de Buenos Aires para el año 2007 confiando una vez más que el mismo merezca vuestra aprobación, atento los razonables criterios sobre los que se asienta.

            Dios guarde a vuestra Honorabilidad.