Fundamentos
de la |
Ley
13688 |
HONORABLE LEGISLATURA Tengo el agrado de
dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración
un proyecto de ley que regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender
consagrado por el artículo 14 de Fundamentación
Este proyecto de ley se
inscribe en el escenario de las políticas públicas educativas con voz propia,
argentina y latinoamericana, y convoca al conjunto de docentes, alumnos,
intelectuales, familias, funcionarios, académicos, dirigentes políticos y
sociales, líderes culturales y religiosos, con el objeto de construir una
política educativa signada por la democracia pedagógica de un Estado
constitucional. Nuestra sociedad desborda
de riquezas materiales y simbólicas de las que históricamente no pudieron
apropiarse las grandes mayorías. Hoy vivimos una etapa en la cual han
revivido las posibilidades y las esperanzas de lograr que el desarrollo
social y educativo de nuestro pueblo adquiera histórica continuidad. Al mismo
tiempo, las intenciones transformadoras necesitan sujetos colectivos que las
encarnen reflexivamente orientando políticas educativas. Estas deben apoyarse
en principios democráticos y planificación científica, trascendiendo la
coyuntura para aportar a la construcción de En el marco de la actual
política del Gobierno Nacional, que impulsa una distribución más justa de los
bienes materiales y simbólicos y el respeto por los Derechos Humanos, después
de un amplio debate público y legislativo, el Presidente Néstor Kirchner ha
sancionado La aplicación de Este proyecto de ley
considera que la educación abarca el conjunto de procesos formativos que se
desarrollan en todos los ámbitos sociales de la provincia de Buenos Aires
desde los cuales se produce, intercambia, transmite y adquiere cultura: en
las instituciones de enseñanza y aprendizaje, en los movimientos e
instituciones de la sociedad civil, en el trabajo, en las actividades
productivas y culturales y en los medios de comunicación. Los profundos cambios
científico-tecnológicos de nuestro tiempo han abierto espacios de enorme
potencia educativa que deben ser tenidos en cuenta en el marco de los
principios y regulaciones generales de En tal sentido, cobra
especial importancia el planeamiento, tanto como instrumento para cada
gestión que esté en ejercicio, cuanto para la orientación de políticas
educativas hacia el mediano y el largo plazo, que se integren al desarrollo
provincial protagonizado por un pueblo conciente de su historia y del
compromiso de su futuro con el bien común. Este proyecto de ley
recoge las luchas que desarrollaron los trabajadores y la comunidad educativa
en defensa de La ley deberá admitir que
el sistema educativo responda a las interpelaciones de los tiempos que
vendrán, con la garantía de que los cambios necesarios se harán teniendo en
cuenta los siguientes principios: v El carácter de derecho personal, bien
social y bien público de la educación y el conocimiento; v La responsabilidad pública de educar
a las nuevas generaciones y al conjunto de la sociedad; v La indelegable responsabilidad del
Estado de sostener política, financiera y pedagógicamente el sistema de
educación pública, y garantizar que la educación que se realice por diversos
medios privados cumpla con los principios de esta ley; v La condición de sujetos de derecho de
los niños y adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores; v Los principios de respeto a los
derechos humanos y de no discriminación por condición u origen social, de
género o étnica, ni por nacionalidad ni orientación cultural, sexual,
religiosa o contexto de hábitat, condición física, intelectual o lingüística;
v La inescindible vinculación entre el
sujeto social y la protección del ambiente; v La libertad de enseñar y aprender, en
el marco de los principios anteriores; v El derecho al acceso, permanencia y
graduación en todos los niveles, modalidades y programas educativos por parte
de todos los habitantes de v La posibilidad de continuidad de los
estudios, sin que existan circuitos terminales, garantizando el tránsito
vertical y horizontal por el sistema de educación escolarizado, al cumplir
con los requisitos que se fijen para la aprobación de cada segmento
formativo, al mismo tiempo que estableciendo estrategias de reconocimiento de
los saberes adquiridos en otras prácticas no escolarizadas; v La calidad de la educación entendida
como el cumplimiento de los anteriores enunciados y de la transmisión de los
principios científicos y tecnológicos y de lenguajes que presiden la
producción cultural en el más alto nivel contemporáneo; y v El acceso irrestricto a la
información pública en tanto derecho consagrado constitucionalmente,
inalienable y necesario para el libre ejercicio de la ciudadanía, la
transmisión social de la cultura y el cumplimiento de los principios
anteriores. v La imprescindible vinculación entre
Educación, Ciencia, Tecnología, Desarrollo e Innovación Productiva,
propendiendo a su integración normativa y a la articulación orgánica tanto a
nivel de los contenidos curriculares como de los planes y programas que
desarrollen las distintas dependencias y organismos del Estado y de la sociedad
civil. Antecedentes
legales La provincia de Buenos
Aires ha sido reiteradamente precursora de la organización del Sistema
Educativo Nacional desde la sanción de La dictadura de la
llamada Revolución Libertadora derogó las principales leyes sancionadas
durante el período peronista. El gobierno de Oscar Alende (1958-1962)
recompuso la política educativa con una convicción desarrollista y fuerte
acento en la integración social. Entre 1966 y 1973 Los principios educativos
democráticos fueron restituidos durante la gestión del gobernador Alejandro
Armendáriz (1983/87) en el cual se convocó a la comunidad educativa de la
provincia de Buenos Aires a participar activamente en el Congreso Pedagógico
Nacional (Ley nacional 23.114/84; Ley provincial 10.367/85) y se sancionó Durante el gobierno de
Eduardo A. Duhalde se dictó Hoy tenemos ante nosotros
el reto de abordar los problemas profundos, mediatos, inmediatos, de fácil y
de difícil solución, que se han ido sumando desde muchas décadas atrás.
Cuatro millones y medio de alumnos, doscientos setenta y cinco mil docentes,
sesenta mil empleados de la administración y los servicios técnicos y
profesionales, y una enorme población familiar y comunitaria, esperan que Principales
considerandos Implementar una política
educativa es obligación del gobierno y de los cuadros directivos del sistema
educativo. Poner la educación a discusión de la comunidad educativa y del
pueblo de El consenso de los
bonaerenses es pensar desde v Disponer la articulación de todas las
leyes de orden provincial con las vinculadas de orden nacional para asegurar una
integración normativa real e impedir circuitos de educación paralelos o
antagónicos; v Establecer los acuerdos necesarios
con v Incorporar el área metropolitana en
tanto zona de confluencia y articulación urbana y social, como objeto del
diseño de políticas educativas asociadas y complementarias con v Asumir que la migración del campo a
los conglomerados urbanos, con la consiguiente transformación de identidad y
calidad de vida, tendencia creciente especialmente en el último lustro, que
es portadora de las culturas de casi todas las provincias argentinas y de los
países vecinos, debe representar dentro de nuestras aulas lazos de
interculturalidad con lenguas y costumbres diversas, poniendo en evidencia la
riqueza que significa la complejidad y diversidad de nuestra población
educacional, antes que rechazarla en pos de una uniformidad irreal y
excluyente; v Atender las nuevas necesidades que
presentan los niños y jóvenes que viven transitoriamente en la provincia de
Buenos Aires, o emigran a otras jurisdicciones periódicamente motivados por
las características temporales y precarias del empleo propio o de sus
familiares; y v Participar en acuerdos que establezca
La responsabilidad
principal de la educación es del Estado, como lo marcó la legislación
argentina desde las leyes fundadoras del sistema, pasando por los Pactos y
Convenciones internacionales de Derechos Humanos hasta Esta ley ratifica que el gobierno
provincial es quien planifica y conduce al sistema educativo en todos sus
aspectos. Los municipios que sostienen instituciones educativas lo hacen como
parte de la gestión estatal de manera complementaria y no supletoria de la
responsabilidad del gobierno provincial. Durante los últimos
quince años, pero especialmente a partir de la crisis de finales del Siglo XX
y principios del XXI, se extendieron nuevas formas de atención de las
necesidades educativas y educativo-asistenciales mediante comedores,
guarderías, jardines de infantes, escuelas primarias y secundaria, centros de
capacitación y otras propuestas, atendidas por personas, grupos y
organizaciones de diverso carácter social y comunitario. El Estado debe dar
solución a las situaciones de precariedad educativa que deriven de sus
propias deficiencias, en el contexto de la implementación del
cumplimiento de la obligatoriedad que establezca la presente ley. La
existencia de centros educativos que no están inscriptos en los registros de
la gestión pública estatal ni de la privada, pero cumplen con una labor
socio-educativa, debe ser reconocida y reglamentada sin que su reconocimiento
afecte las atribuciones y la integridad del sistema escolar, los derechos
adquiridos y la profesionalidad de los educadores. En las consultas aparece
reiteradamente la mención al carácter de "bien social" de la
educación y la demanda de una legislación que inhiba la posibilidad de
suscripción de acuerdos que la clasifiquen como un bien transable, así como
la mercantilización de la educación pública. El principio de "bien
social" se halla ligado en las respuestas de los bonaerenses al de
"educación común". El sentido del término "educación
común", inscrito por Sarmiento en nuestra primera legislación, debe
seguir siendo la idea organizadora de mayor relevancia en el sistema escolar.
Educación común indica hoy que, en todos los niveles, modalidades, ámbitos,
contextos sociales y geopolíticos, de la educación pública -de gestión
estatal y de gestión privada-, radica la obligación de transmitir la cultura
que es patrimonio de todos y sumarle las expresiones culturales de la
diversidad social que dan lugar a saberes también diversos e igualmente
válidos; que todos los niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos
mayores son sujetos plenos del derecho del aprendizaje y de la enseñanza;
todos tienen capacidad para aprender y en consecuencia, "educación
común" señala a la integración como estrategia fundamental para lograr
la justicia social en la educación. Los niños los
adolescentes, los jóvenes, los adultos y los adultos mayores son sujetos de
derecho de la educación, a lo largo de toda la vida, de acuerdo con el
concepto de Educación permanente recomendado por La tendencia más fuerte
de la población escolar de los sectores populares de la provincia de Buenos
Aires es el ausentismo no deseado, prolongado o esporádico así como formas
diversas de desconexión con el aprendizaje, dentro y fuera del aula, que
desembocan en el fracaso escolar y en muchos casos en el abandono. Pero debe
tenerse en cuenta también la tendencia al reingreso: las tentativas de
reingreso, frecuentemente con sobreedad, o a modalidades -como la permanente
de jóvenes, adultos, adultos mayores y formación profesional- que ofrecen
formas de organización académica más flexibles, que deben vincularse al resto
de los niveles y modalidades. Los alumnos que han perdido tramos de su
escolaridad deben ser reintegrados a la educación común mediante programas de
apoyo. Pero los aportes especiales que requieran los chicos con ausentismo, o
bien los alumnos con características diferentes de tipo personal, social o
cultural, se impartirán como respuesta a un derecho que se agrega a su
carácter de sujetos de la educación común. El sistema educativo deberá
proporcionar los elementos técnicos, financieros e institucionales
necesarios, como parte de la política global de inclusión y las instituciones
deberán adecuar sus estrategias para integrar a los excluidos, para
garantizar el ingreso, permanencia y graduación en todos los niveles y modalidades
del sistema educativo, de acuerdo a las posibilidades y necesidades de cada
uno. El analfabetismo y el
analfabetismo funcional, a lo que se suma el desafío de nuevos saberes
tecnológicos, alcanzan porcentajes menores en comparación con la mayor parte
de los países latinoamericanos, pero constituyen una cuestión prioritaria,
por la cual El concepto de trabajo,
en su sentido más amplio, forma parte de la trama pedagógica que reconoce y
propicia esta ley, continuando la tradición que remite a un siglo atrás,
hasta la lucha de inspectores radicales como Carlos Vergara, que retoma
asimismo las propuestas socialistas de valorización de la educación laboral,
así como la tradición peronista de las escuelas fábrica, Este proyecto de ley
subraya que la preparación básica para el trabajo debe estar ligada a la
formación del ciudadano, otorgándole las condiciones para continuar aprendiendo
de manera que el trabajador posea saberes socialmente productivos que le
permitan adaptarse a las cambiantes condiciones tecnológicas y laborales, que
cuente con los fundamentos necesarios para su permanente perfeccionamiento y
la vincule a una concepción de protección y preservación de la base natural
de toda esta actividad sin las cuales deviene insustentable. Del mismo modo, el
presente proyecto de ley establece como atribución del sistema educativo provincial,
el reconocimiento y la valorización de los saberes construidos en la
experiencia de vida y del trabajo, en relación con el conjunto de
certificaciones que ofrece el sistema educativo en su conjunto. En esta época
tan vasta en estímulos educativos, en una sociedad proclive a desechar
saberes que otrora fueron socialmente productivos -y con ellos a los sujetos
que representan-, que tiende a desacreditar a quienes no concluyen estudios
formales, aunque adquieran saberes valiosos por vías informales o
semiformales, es indispensable crear dispositivos de reconocimiento de
saberes socialmente productivos, de capacitaciones adquiridas en la práctica
laboral, combinadas con distintos cursos o tramos de estudios medios o
superiores. Se trata de una política de educación popular de enorme efecto en
la dignificación de los trabajadores, de la cual es pionera en políticas
estatales Esta ley se fundamenta en
la necesidad y posibilidad político-educativa y pedagógica de concebir
positivamente a los jóvenes y adolescentes como sujetos de derecho, y estimar
el valor pedagógico y ético del trabajo como significantes fundamentales de
la matriz educativa La enseñanza secundaria, cuya obligatoriedad y
universalidad han sido consagradas por Actualmente es necesario
agregar al discurso pedagógico la categoría sustentabilidad, reconociendo en
el momento histórico actual una bisagra entre épocas: el pensamiento
científico y social construido hasta ahora, a la vez que exhibe una inédita
creatividad y potencialidad, se muestra incapaz de garantizar el
sostenimiento indefinido de los procesos ecológicos, el derecho a la vida de
todas las especies y el desarrollo humano con justicia y dignidad. Con el
mismo énfasis, también se incluye aquella categoría entendiéndola como un
principio que debe guiar el afán educativo contemporáneo: solo tiene sentido
educar sobre la base de una ética que reconozca en la humanidad, y en su
diversidad, la posibilidad y la obligación de construir conocimiento que
sirva primordialmente para proyectar indefinidamente hacia el futuro la
preservación de las bases naturales de sustentación de la sociedad y la
posibilidad del conjunto del Pueblo de construir en ese marco su derecho a la
vida digna y creativa. Los medios de
comunicación no constituyen un elemento anexo más o ajeno al sistema escolar,
sino que se conforman como dispositivos educadores de máxima importancia, que
penetran las instituciones escolares, así como éstas deben apropiarse de las
tecnologías de la comunicación y la información. La interioridad que debe
tener esa relación requiere que la nueva ley aborde la educación en el conjunto
de procesos sociales que la expresan y no solamente en el sistema escolar. Es
indispensable restablecer la responsabilidad del Estado y la comunidad sobre
el conjunto de los procesos educativos que se desarrollan en la sociedad,
tanto dentro del sistema escolar, cuanto en los medios de comunicación masiva
y en los procesos de transmisión de saberes que afectan al conjunto. También
es preciso reconocer que la educación no se restringe sólo a las prácticas
escolares, sino que incluye a todos los que aprenden y a todos los que
enseñan, conformando una realidad social compleja y rica en tradiciones,
acciones y porvenir. Esta complejidad da lugar a la existencia de un campo
educativo mucho más vasto que el sistema escolar en el cual se incluyen
saberes y prácticas referenciales en la formación subjetiva y ciudadana, de
las organizaciones populares, movimientos sociales, medios de comunicación,
grupos juveniles, espacios ligados a nuevas expresiones estéticas, a las
iglesias, a perspectivas de género, a etnias e identidades indígenas, entre
otros. Este campo educativo supone múltiples referentes educativos, muchos de
ellos provisorios y contingentes. Una educación capaz de asumir los modos de
ser, de vincularse, de identificarse, de expresarse, de construir conocimientos
y apropiarse de saberes que tienen los niños, los adolescentes, los jóvenes,
los adultos y los adultos mayores. Una educación que pueda inscribirse en las
dimensiones de la "sociedad educadora", más allá de las
instituciones educativas, como formadora de sujetos, de subjetividades y de
ciudadanos. En el marco de la
construcción de una perspectiva de mediano plazo se hace necesario avanzar en
la articulación de los fragmentados espacios de socialización, superando la
distancia, sino el divorcio, entre las tecnologías del aula y las digitales,
rompiendo las tendencias al aislamiento de la educación en los extremos
sociales: barrios privados y clubes de campo con escuelas propias ligadas a
costosos y elitistas circuitos de educación internacionales, y centros
escolares construidos por los movimientos sociales y diversas organizaciones
desvinculados del sistema de educación pública, que había sido concebido como
un espacio privilegiado para lograr la integración de la sociedad. Es urgente reconstruir
los lazos al interior de la comunidad educativa, entre generaciones, entre
educadores y educandos y restablecer la transmisión intergeneracional de la
cultura, reconstituyendo la relación educativa dialógica entre hijos y
progenitores, alumnos y maestros, jóvenes, adultos y adultos mayores; entre
docentes y directivos como funcionarios del Estado, entre los protagonistas
de la educación pública y de ellos con el Estado; lograr que los adultos
recobren su responsabilidad educativa es uno de los problemas político
pedagógicos más serios de la época, así como lo es reinscribir la ley en
todos los procesos educativos y culturales. Desde la misma
concepción, se debe restablecer entre los trabajadores de la educación
(incluyendo a los administrativos, técnicos, auxiliares y profesionales del
sistema educativo) el sentido de servidores públicos que son reconocidos
material y simbólicamente por el Estado que debe pagar salarios justos,
proporcionar capacitación gratuita, en servicio y con puntaje del más alto nivel
académico y científico a maestros y profesores que aporten alternativas y
eduquen a la comunidad para la democracia y la justicia social. La creación
de Deben valorizarse las
convenciones colectivas de trabajo, establecidas por Educar requiere siempre,
en cualquier circunstancia, darle crédito al futuro. Pronosticar
posibilidades produce inéditas oportunidades de procesos pedagógicos y
política educativa. Este proyecto interpela a las personas reales, a todos
nosotros. Necesitamos restablecer la confianza para vivir juntos quienes
coincidimos en la democracia, en la constitucionalidad, en los derechos
humanos, en la justicia social, en la necesidad de proteger y preservar los
sistemas ecológicos, en la soberanía política, en el reconocimiento en la
unidad nacional y regional, en la diversidad ambiental y cultural, y en el
valoración de la independencia económica, como caminos alternativos
transitables en la era de la globalización. A mérito de las
consideraciones vertidas es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta
sanción del proyecto adjunto. Dios
Guarde a Vuestra Honorabilidad. |