Fundamentos
de la |
Ley
13708 |
HONORABLE LEGISLATURA: Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra
Honorabilidad, a efectos de remitir el presente proyecto de ley que propicia
la reforma de los artículos 124 del Código Procesal Civil y Comercial, 139
del Código Procesal Penal y 69 del Decreto-Ley 7.647/70 -texto según ley
13.262- con el objeto de solucionar el caso en que las partes o sus letrados
no logran entregar el escrito correspondiente dentro del término que para
cada supuesto determinan las normas pertinentes, permitiéndose su
presentación dentro de las cuatro (4) primeras horas de despacho del día
hábil inmediato posterior,
llamado “plazo de gracia”. Si bien es cierto que la norma amplía en
definitiva el plazo regular establecido para cada trámite, también resulta
necesario reconocer que, en ciertas circunstancias, pueden surgir obstáculos
o impedimentos insalvables capaces de frustrar dicha posibilidad, como
cuando, verbigracia, ocurre un accidente in-itinere o sobreviene una
dificultad física que impide acceder a los estrados judiciales o a las
oficinas administrativas, en debido tiempo. Esto precisamente, se observa con
frecuencia, en particular, en los tribunales o juzgados de las zonas más
densamente pobladas (verbigracia, Gran Buenos Aires) donde los letrados
desenvuelven su actividad bajo el apremio del reloj, con dificultades con el
tránsito urbano, encontrándose muchas veces con protestas sociales que cortan
las principales arterias y caminos o cuando deben recorrer mayores distancias
para llegar a la sede de los organismos jurisdiccionales, y también suele
advertirse en el interior bonaerense, donde las condiciones climáticas (tormentas, inundaciones, bancos de niebla,
etc.) adquieren notoria influencia en el correcto cálculo de tiempos y
distancias. No son pocos los lamentables antecedentes de
graves accidentes incluso de consecuencias fatales o irreparables para
profesionales y partes interesadas, producidos en el afán de arribar dentro
del reducido plazo de gracia. Por otra parte, al vencer de todas maneras
el plazo dentro del mismo día hábil posterior, en nada se alongarán los
procesos. Otros sistemas que se experimentaron, como
el de presentar los escritos con cargo vencido en juzgados de Paz o fiscalías
descentralizadas de las cabeceras departamentales no fueron solución y
generaron nulidades con el consiguiente retraso en los procesos y perjuicios
para el normal servicio de justicia. En consecuencia, nada obsta a que ese plazo
de dos horas sea ampliado a cuatro (4), para acordar mayor flexibilidad a la
disposición que nos ocupa y evitar las consecuencias negativas de una
presentación tardía, con los consiguientes perjuicios para los peticionantes. Se podrá argüir que los términos procesales
y de procedimiento son por lo general perentorios, y que, en consecuencia,
los profesionales deben prever con la suficiente anticipación el vencimiento
de aquellos, pero lamentablemente, la experiencia nos demuestra otra cosa,
máxime teniendo en cuenta la modalidad imperante en regiones donde la
proximidad de los departamentos judiciales, el abogado, contador, martillero,
perito, etc., suelen atender asuntos radicados en distintas jurisdicciones,
lo que obliga a un permanente deambular, y paralelamente, donde no existe esa
proximidad, el traslado al juzgado, tribunal u oficina administrativa
equivale a un mayor recorrido geográfico. Teniendo en cuenta que por imperio del
artículo 24 del Código Civil, los plazos en días corren desde la medianoche
en que termina el día de su fecha hasta la medianoche del día en que vencen,
la propuesta modificatoria resuelve el problema que crea la limitación de los
horarios de tribunales. Integrando estas connotaciones, interesa
destacar que Por ende, estimase que la modificación que
se impetra podría solucionar muchos casos atendibles, sin obrar en detrimento
de la buena marcha de los juicios y actuaciones administrativas. Por otra parte, la presente modificación que
se propugna no conlleva ningún agravio de raigambre Constitucional, por
cuanto tiende en definitiva, a reafirmar la tutela judicial continua y
efectiva, establecida por el artículo 15 de Asimismo ya que se propicia la sustitución
del artículo 124 del Código Procesal Civil y Comercial, se aprovecha la
oportunidad de adecuar su texto, a las nuevas categorías y cargos de
funcionarios o empleados del Poder Judicial creados por Por lo expuesto, se solicita a Vuestra
Honorabilidad el acompañamiento de esta iniciativa, procediendo a la pronta
sanción del texto adjunto al presente, que sustituye con tal finalidad los
artículos: 124 del Código Procesal Civil y Comercial, 139 del Código Procesal
Penal Bonaerense, su extensión a la normativa de Dios guarde a Vuestra
Honorabilidad. |