Fundamentos de la

 

Ley 13713

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propician medidas que conciernen sustancialmente a la política tributaria, complementarias de las dispuestas en la Ley № 13.613 -Impositiva 2007-.

Como es sabido, la citada Ley № 13.613, que registra como antecedente una iniciativa de este Poder Ejecutivo, establece las normas impositivas que regirán durante el año 2007.

Entre el texto elaborado en este ámbito y el finalmente sancionado por ese Honorable Cuerpo existen cambios que repercuten en la recaudación, modificando las estimaciones en base a las cuales se elaboró el Presupuesto General para el Ejercicio 2007 (Ley № 13.612).

Es de público conocimiento que la situación por la que atraviesa la Provincia impone extremar los esfuerzos para lograr un nivel suficiente de recursos que asegure el financiamiento del presupuesto de gastos vigente a fin de cumplir con las demandas de servicios y funciones.

En este contexto y teniendo en cuenta elementales valoraciones de equidad tributaria, se diseña el presente proyecto por el cual, en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, se propone fijar en el 6% la alícuota aplicable a la actividad de venta en comisión de vehículos automotores nuevos. Esta medida implica mantener el nivel de imposición que rigió hasta la entrada en vigencia de la Ley № 13.613 que al disponer una reducción del 50%, fijó la alícuota en el 3%.

Notoriamente la comercialización de automotores se ha manifestado como uno de los rubros con expectativas de lograr mayor crecimiento. Por ello, es razonable mantener la imposición de años anteriores, la cual es dable señalarlo, en virtud de los elocuentes datos estadísticos, demostró no constituir un obstáculo para el desarrollo de la actividad.

Así como existen sectores con proyecciones de desenvolvimiento favorables, hay otros que se encuentran en una situación distinta, requiriendo instrumentos que mejoren sus condiciones de competitividad (tal el caso del transporte aéreo de cargas y pasajeros efectuados por empresas nacionales ya que el transporte internacional cuenta con un tratamiento particular y beneficios que responde a las pautas delineadas por la Ley Nacional № 23.548 -de Coparticipación Federal de Impuestos-; o que obren como incentivo para la prestación de un servicio público que interesa e involucra a los sectores sociales de menores recursos (como el transporte ferroviario de pasajeros) o bien, cuya promoción sea conveniente a fin de abaratar los costos del transporte ferroviario de cargas, favoreciendo indirectamente a productores y a los consumidores en general. Precisamente para estos sectores, se proponen medidas en el impuesto sobre los Ingresos Brutos que implican reducir la imposición actual.

Los servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías, desde el año 2004 se encuentran incluidos en el régimen sectorial contemplado en el artículo 35 de la Ley № 13.155 el cual, puntualmente en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, prevé la aplicación de una alícuota reducida (1,5%) si el contribuyente acredita inexistencia de deudas o la inclusión de las mismas en un régimen de regularización. En esta oportunidad, según el criterio observado en relación a otras actividades vinculadas al transporte, se estima conveniente eliminar los condicionamientos fijando la alícuota a la que se debe tributar directamente en el 1,5%.

En relación al mismo gravamen, pero puntualmente respecto a la aplicación de la sobretasa establecida en el artículo 36 de la Ley № 12.727 y modificatorias, con sentido meramente aclaratorio, se propicia ratificar la continuidad de su vigencia y las condiciones para su aplicación durante el año 2007. Además, de acuerdo al criterio observado desde su implementación, en orden a ir reduciendo paulatinamente su alcance se excluyen a determinadas actividades de su aplicación.

Asimismo, se propicia la creación de un instrumento cuyo objetivo es lograr brindar, a través de un tratamiento particular y específico, una solución justa y equitativa a los contribuyentes que registran deudas por impuesto Inmobiliario correspondientes al único inmueble destinado a vivienda y que por encontrarse en una situación económica social extrema no pueden cancelarlas mediante los mecanismos generales u ordinarios que se aplican para favorecer la regularización tributaria.

Por otra parte, con el propósito de lograr una solución razonable a la problemática suscitada por la aplicación del Impuesto de Sellos en los contratos de concesión del servicio público cuya crítica situación fue expuesta en el informe aprobado mediante el Decreto № 147/05, se propicia aplicar para determinar las deudas, el mecanismo previsto en el artículo 259 bis del Código Fiscal -Ley № 10.397 (T.O. 2004) y modificatorias, texto incorporado por Ley № 13.573-.

También desde la política tributaria, con análoga finalidad a la que impulsó el dictado de la Ley provincial № 13.562, se propone una medida de exención del impuesto de Sellos para, desde lo impositivo, favorecer el desarrollo del proyecto de "Modernización del Parque de Generación de Centrales de la Costa " acordado entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la Provincia de Buenos Aires y la Empresa Centrales de la Costa S.A. -cuyo paquete accionario corresponde mayoritariamente a esta Provincia-. Cabe destacar que dicho proyecto, que se inserta en el marco del Programa Energético Nacional, tiene por finalidad instalar nuevas unidades de generación en la Provincia para poder satisfacer el sostenido incremento de la demanda eléctrica producto de la evolución del sector industrial, agropecuario y turístico evidenciada en la región, contribuyendo a reducir los costos que puedan incidir en las familias y la economía y favoreciendo también la creación de puestos de trabajo.

Por otra parte, se estima conveniente establecer un nuevo plazo para que los municipios que aún no han regularizado su situación respecto de las deudas como agentes de recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos puedan hacerlo quedando alcanzados por el artículo 62 de la Ley № 13.613.

Otra de las propuestas consiste en modificar el artículo 2 de la Ley № 13.244, texto según Ley № 13.405, a fin de prorrogar hasta el 15 de abril de 2008 la autorización conferida en ese marco, a la Dirección Provincial de Rentas, para disponer, con alcance general, sectorial o para determinado grupo o categoría de contribuyentes, regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorias de los contribuyentes. Dicha autorización constituye una herramienta idónea a los fines de recuperar deudas, además de proporcionar a los contribuyentes de la Provincia la oportunidad para regularizar su situación con el Fisco, redundando en mayores ingresos para atender a las necesidades de interés general, todo lo cual fundamenta la necesidad de concretar la prórroga impulsada.

En el mismo sentido, se propician beneficios con el objeto de instar a los contribuyentes a que declaren obras y/o mejoras existentes al 31 de diciembre de 2006 y regularicen las obligaciones impagas en concepto de impuesto Inmobiliario correspondientes a las mismas.

Por otra parte, en consonancia con la finalidad y lineamientos de la Ley Nacional de Catastro № 26.209, se faculta a la Dirección Provincial de Catastro Territorial a que en aquellos casos en que a través de tareas de verificación detecte la existencia de objetos territoriales que no se encuentran representados en un plano aprobado y registrado, pueda individualizar dichos objetos mediante métodos alternativos de delimitación territorial. Y, en función de ese mecanismo de individualización, se propone también modificar el Código Fiscal -Ley № 10.397 (t.o. 2004) y modificatorias-, facultando a la Dirección Provincial de Rentas para determinar y cobrar el impuesto Inmobiliario que se generará como consecuencia de la asignación de nuevas partidas inmobiliarias.

Para evitar distorsiones en la liquidación de diferencias de impuesto por la incorporación de obras y/o mejoras en períodos fiscales anteriores, se sustituye el mecanismo de determinación previsto en el artículo 57 de la Ley № 12.397.

A instancia del Ministerio de Asuntos Agrarios se impulsa una medida con el fin de contribuir a la regularización de la situación de los tenedores precarios de unidades productivas en el Parque Provincial Pereira Iraola.

Finalmente, a propuesta de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, se propician modificaciones en la Ley № 10.295 (T.O. por Decreto № 1.375/98) que básicamente están orientadas a precisar y uniformar criterios de aplicación de las tasas especiales por servicios registrales frente a la gran diversidad de actos de naturaleza jurídica contenidos en documentos que a fin de garantizar la seguridad en el tráfico inmobiliario ingresan a ese Registro para su inscripción o anotación.

A mérito de las condiciones vertidas es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

 

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.