Fundamentos
de la |
Ley
13713 |
HONORABLE LEGISLATURA: Se somete a consideración de Vuestra
Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del
cual se propician medidas que conciernen sustancialmente a la política
tributaria, complementarias de las dispuestas en Como es sabido, la citada Ley №
13.613, que registra como antecedente una iniciativa de este Poder Ejecutivo,
establece las normas impositivas que regirán durante el año 2007. Entre el texto elaborado en este ámbito y el
finalmente sancionado por ese Honorable Cuerpo existen cambios que repercuten
en la recaudación, modificando las estimaciones en base a las cuales se
elaboró el Presupuesto General para el Ejercicio 2007 (Ley № 13.612). Es de público conocimiento que la situación
por la que atraviesa En este contexto y teniendo en cuenta
elementales valoraciones de equidad tributaria, se diseña el presente
proyecto por el cual, en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, se propone
fijar en el 6% la alícuota aplicable a la actividad de venta en comisión de
vehículos automotores nuevos. Esta medida implica mantener el nivel de
imposición que rigió hasta la entrada en vigencia de Notoriamente la comercialización de
automotores se ha manifestado como uno de los rubros con expectativas de
lograr mayor crecimiento. Por ello, es razonable mantener la imposición de
años anteriores, la cual es dable señalarlo, en virtud de los elocuentes
datos estadísticos, demostró no constituir un obstáculo para el desarrollo de
la actividad. Así como existen sectores con proyecciones
de desenvolvimiento favorables, hay otros que se encuentran en una situación
distinta, requiriendo instrumentos que mejoren sus condiciones de
competitividad (tal el caso del transporte aéreo de cargas y pasajeros
efectuados por empresas nacionales ya que el transporte internacional cuenta
con un tratamiento particular y beneficios que responde a las pautas
delineadas por Los servicios de gestión y logística para el
transporte de mercaderías, desde el año 2004 se encuentran incluidos en el
régimen sectorial contemplado en el artículo 35 de En relación al mismo gravamen, pero
puntualmente respecto a la aplicación de la sobretasa establecida en el
artículo 36 de Asimismo, se propicia la creación de un
instrumento cuyo objetivo es lograr brindar, a través de un tratamiento
particular y específico, una solución justa y equitativa a los contribuyentes
que registran deudas por impuesto Inmobiliario correspondientes al único
inmueble destinado a vivienda y que por encontrarse en una situación
económica social extrema no pueden cancelarlas mediante los mecanismos
generales u ordinarios que se aplican para favorecer la regularización
tributaria. Por otra parte, con el propósito de lograr
una solución razonable a la problemática suscitada por la aplicación del Impuesto
de Sellos en los contratos de concesión del servicio público cuya crítica
situación fue expuesta en el informe aprobado mediante el Decreto № 147/05,
se propicia aplicar para determinar las deudas, el mecanismo previsto en el
artículo 259 bis del Código Fiscal -Ley № 10.397 (T.O. 2004) y
modificatorias, texto incorporado por Ley № 13.573-. También desde la política tributaria, con
análoga finalidad a la que impulsó el dictado de Por otra parte, se estima conveniente
establecer un nuevo plazo para que los municipios que aún no han regularizado
su situación respecto de las deudas como agentes de recaudación del impuesto
sobre los Ingresos Brutos puedan hacerlo quedando alcanzados por el artículo
62 de Otra de las propuestas consiste en modificar
el artículo 2 de En el mismo sentido, se propician beneficios
con el objeto de instar a los contribuyentes a que declaren obras y/o mejoras
existentes al 31 de diciembre de 2006 y regularicen las obligaciones impagas
en concepto de impuesto Inmobiliario correspondientes a las mismas. Por otra parte, en consonancia con la
finalidad y lineamientos de Para evitar distorsiones en la liquidación
de diferencias de impuesto por la incorporación de obras y/o mejoras en
períodos fiscales anteriores, se sustituye el mecanismo de determinación
previsto en el artículo 57 de A instancia del Ministerio de Asuntos
Agrarios se impulsa una medida con el fin de contribuir a la regularización
de la situación de los tenedores precarios de unidades productivas en el
Parque Provincial Pereira Iraola. Finalmente, a propuesta de A mérito de las condiciones vertidas es que
se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto. Dios guarde a Vuestra
Honorabilidad. |