Fundamentos de la

 

Ley 13714

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se impulsan cubrir las vacantes que se generen en el ámbito de los distintos agrupamientos de personal que se rige por la Ley №. 10.430 -T.O Decreto № 1.869/96-.

Es dable destacar que desde la vigencia de la Ley № 13.453 que regula la negociación colectiva entre la Administración Pública provincial y sus trabajadores, se viene desarrollando una ardua tarea entre los actores paritarios para encontrar propuestas que, fundamentalmente, consagren mecanismos que coadyuven al modelo de convenio colectivo que se pretende y que en la transición aseguren un marco regido por criterios de equidad en la relación laboral de los trabajadores del Estado provincial.

Que en la reunión paritaria de carácter general celebrada oportunamente, las partes: representantes del Estado provincial y representantes de las organizaciones gremiales con ámbito de actuación en el sector han aprobado el proyecto de ley que se acompaña mediante el cual se suspenden a partir del 1 de enero de 2007 y por el término de un (1) año, las normas contenidas en la Ley № 10.430 (Texto Ordenado por el Decreto № 1.869/96), que se opongan a la presente y al solo efecto de la cobertura de cargos vacantes.

Asimismo, se establece que las vacantes que se produzcan en el término referido, cualquiera fuere su causa, en cargos de los diversos agrupamientos de personal de la ley citada, con excepción del jerárquico, podrán cubrirse con carácter de titular, mediante el procedimiento de selección que se establezca por vía reglamentaria. A esos fines, podrán postularse los agentes que reúnan los requisitos exigidos para la cobertura del cargo, con independencia del agrupamiento, clase y categoría en que revisten.

Que se ha merituado la circunstancia que en los últimos años no se hayan podido llevar a cabo los procesos de calificación del personal (artículo 34 de la Ley № 10.430), constituyendo un obstáculo para la realización de los concursos tendientes a la cobertura de cargos.

Que tal circunstancia trajo aparejado la necesidad de cubrirlos para no altear el normal desenvolvimiento de los servicios en las distintas dependencias gubernamentales y evitar interinatos prolongados, lleva a propiciar una norma que permita, mediante los debidos procesos de selección, la asignación de los cargos a quienes resulten ganadores en los mismos, con carácter de titulares.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo, la pronta sanción del proyecto adjunto.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.