Fundamentos
de la |
Ley
13744 |
HONORABLE LEGISLATURA: Se somete a consideración de Vuestra
Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del
cual se propicia la modificación de la legislación referente a los agrupamientos
industriales. En virtud de los cambios ocurridos en
materia económica durante los últimos años, es oportuno analizar si las
necesidades de radicación productiva encuentran un adecuado marco de
desarrollo en la normativa que actualmente rigen los agrupamientos industriales
en la provincia de Buenos Aires. El actual marco normativo, Decreto-Ley Nro.
10.119/83 y Decreto Reglamentario Nro. 3.487/91 da lugar a 2 tipos de
agrupamientos: a) Parques Industriales y b) Sectores Industriales
Planificados (SlP). Dichos tipos de agrupamientos, de acuerdo a
quien haya propiciado su creación, pueden ser: públicos, privados (solo los parques
industriales) y mixtos. En este sentido, se observa que las
distintas variantes que contempla la actual normativa no se ajustan a la
heterogeneidad de En lo referido al trámite de aprobación de
los agrupamientos industriales, los actuales procedimientos presentan una
carga de información y demora considerable que determina que la finalización
de las tramitaciones se dilate en exceso o bien no finalice. Un claro ejemplo de ello es la existencia de
agrupamientos que no cuentan con decreto de creación (no son parques según la
ley provincial vigente) como es el caso de Plátanos en el partido de
Berazategui y el de Quilmes (ex Batallón Viejobueno). Ello implica que existen numerosas empresas
allí localizadas que no pueden beneficiarse de las ventajas de Ante las limitaciones identificadas en el
actual marco jurídico y concientes de las ventajas que representan los agrupamientos
en un escenario favorable a la radicación industrial en a)
Incorpora nuevas formas
de agrupamientos. b)
Simplifica y ordena los
procedimientos, propiciando una mayor celeridad y certidumbre en los
trámites. c)
Articula con las
restantes iniciativas de la política de promoción industrial (promueve impositivamente
la construcción de agrupamientos industriales). En cuanto a las nuevas formas de agrupamiento,
se contempla, dentro de las distintas variantes que presenta, la formación de
agrupamientos que se adapten a requerimientos particulares derivados de la
locación espacial (teniendo en cuenta las diferencias existentes entre el
Conurbano y el Interior) como así también por el tipo de actividad a
desarrollar por parte de las empresas que se instalarán. Con las variantes incluidas se espera cubrir
un espectro de realidades más amplio que el actual, facilitando así la puesta
en marcha de emprendimientos que hoy son difíciles de ajustar a la normativa
vigente (Ej. Parque Austral, Centros de Servicios Compartidos –Ej. IBM en San
lsidro-, Parques de Logística, etc). Estas variantes propuestas en el proyecto de
ley pueden sistematizarse en: a)
Parque Industrial
(existente en la actual legislación). b)
Sector Industrial Planificado
(existente en la actual legislación). c)
Área de Servicios Industriales
y Logística: en la actual legislación no tiene encuadramiento pero se prevén
inversiones en las áreas cercanas a los puertos y en las autopistas de acceso
a d)
Incubadoras de Empresas:
en la actual legislación no tiene encuadramiento pero se prevén proyectos en
ciudades tales como Olavarría, Tandil, Bahía Blanca, etc. e)
Unidades Modulares
Productivas: Orientado a generar áreas industriales en partidos con poco
desarrollo industrial donde se instalen empresas (en ubicaciones estratégicas
como cruces de rutas, etc. y se les pueda otorgar los tratamientos
promocionales que la legislación otorga a los agrupamientos. A su vez, se
estima que permitirá desarrollar núcleos industriales en partidos con baja
densidad industrial y/o poblacional. A su vez, de acuerdo al sector al que pertenecen
sus empresas, pueden ser: a)
Generales (asentamiento
de todo tipo de actividades manufactureras y de servicios). b)
Sectoriales (con empresas
que pertenezcan a un mismo rubro de producción industrial o sus afines), por
ejemplo el mueblero/maderero de Berazategui sobre c)
Científicos y/o
Tecnológicos (con empresas orientadas al desarrollo de tecnología o a la
producción de bienes de alto contenido tecnológico, vinculadas con centros
y/o laboratorios de investigación), por ejemplo el Parque Austral. Asimismo, en función de quien propicie la iniciativa,
se clasifican en: a) Oficiales -nacionales, provinciales o municipales-; b)
Privados; y c) Mixtos -oficiales y privados-. Por otra parte, la simplificación y
ordenamiento de procedimientos, sumado a la celeridad y certidumbre en los
trámites y la secuencia de procedimientos administrativos propuesta, tienden
a subsanar los errores observados en la actualidad en lo referido a
iniciativas que terminan fracasando por su inapropiada articulación
institucional y falta de sustento técnico. Esto ha motivado que en la
actualidad existan aglomeraciones industriales que se reconocen como parques
industriales cuando de acuerdo a la ley vigente no lo son. Resulta fundamental garantizar la
certidumbre respecto a plazos apropiados en lo referente a tramitaciones con
organismos públicos (Ministerio de En la actualidad con la aplicación de la
normativa correspondiente, la creación de un agrupamiento industrial demora
desde el momento en que se caratula el expediente hasta la publicación
efectiva del mismo un promedio de 4,5 años. Al respecto, se midió el tiempo
de tramitación de los agrupamientos aprobados del año Por otra parte, la propuesta legislativa
sienta las bases de buenas prácticas en lo vinculado con la administración y
el régimen de dominio y transferencias, estableciendo la obligatoriedad de
presentar un proyecto de Reglamento de Administración y Funcionamiento al
momento de solicitar a la autoridad de aplicación el reconocimiento del
emprendimiento como un agrupamiento industrial. Entre las ventajas de la presente propuesta,
el régimen de creación y funcionamiento de Agrupamientos impulsada desde el
Poder Ejecutivo Provincial será funcional a otras acciones impulsadas por Entre otras cabe citar: a)
Promoción impositiva para
la construcción de agrupamientos, tal como se estableció en b)
Financiamiento promocional
para la radicación en agrupamientos como el actual Fuerza Parque que es la
única de las líneas de Fuerza PyME que mantiene los máximos plazos con tasas
fijas en pesos. c)
Extensión de los años de
promoción industrial para las empresas radicadas en agrupamientos. d)
Subsidio a la
infraestructura para los agrupamientos públicos y mixtos. Durante 2007 el
presupuesto es de 4,5 millones de pesos para todo el sistema de
agrupamientos, lo que implica un máximo de 150 mil pesos de subsidio por
agrupamiento por año. En ese sentido, actualmente existen unos 47
proyectos, en diverso estado de ejecución, de creación o ampliación de
agrupamientos industriales. Estos emprendimientos tienen posibilidad de
albergar unas 1.200 empresas lo que implica unos 30.000 empleos directos. En sintonía con Entre dichas finalidades se encuentra la de
continuar afianzando el desarrollo industrial en todo el territorio de la
provincia de Buenos Aires reconociendo las particularidades de sus regiones y
sus características en cuanto a su dotación de recursos, infraestructura de
vinculación con otros centros de consumo, oportunidades de desarrollo, etc. También se incluye el objeto de canalizar
estas expectativas, clasificando y calificando a los agrupamientos industriales
de acuerdo al diagnóstico actual y planificándolos como herramientas para un
desarrollo industrial, productivo y de servicios que optimice los objetivos
propuestos por el Gobierno de la provincia de Buenos Aires. Se logra posibilitar el desarrollo de nuevas
actividades conexas a las de tipo industrial, mediante espacios que se
incorporen o anexen a los agrupamientos, ampliando las relaciones entre
empresas y servicios. Se propicia la planificación de la
evolución, expansión y transformación de áreas o zonas circundantes a
localidades de baja población que requieren un tipo de agrupamiento cuyo
diseño se ajuste a las necesidades de las mismas. Finalmente, se acrecienta el potencial de la
provincia de Buenos Aires como destino de radicación de nuevas actividades
industriales. A mérito de las consideraciones vertidas, es
que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto
adjunto. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad. |