Fundamentos de la

 

Ley 13753

 

 

Las cajas que administran sistemas de previsión y seguridad social por delegación del Estado provincial, necesitan para su funcionamiento normas claras y precisas, que regulen los mecanismos de recaudación con que deben atender sus gastos de funcionamiento y hacer frente a las obligaciones que tienen para con sus afiliados pasivos.

            En este caso debe extremarse especialmente el control por parte de los colegios y consejos profesionales, y del propio Estado provincial, porque se trata de tareas y obras de las que no resulta fácil el ingreso de los aportes correspondientes a la caja que previó la legislación, por muy variadas y diversas razones.

            En la inteligencia de que el Estado provincial no puede desentenderse del funcionamiento de estos sistemas de previsión, y considerando que no se recauda lo que la legislación previó, es una obligación como legisladores proporcionar las herramientas para que ingresen los fondos que le permitan a esta institución cumplir su función y tener previsibilidad y sustentabilidad en el mediano y largo plazo.

            La modificación del artículo 26 Inc. i) obedece básicamente a que prácticamente no ha ingresado aporte alguno importante a la caja desde la sanción de la ley hace ya más de cuatro años, cuestión que es imprescindible corregir.

            La modificación del artículo 29 significa en su nueva redacción una penalización para quien ejecuta construcciones clandestinas o no declaradas ante las autoridades municipales.

            Dados los motivos expuestos, solicito a los señores legisladores que acompañen el presente proyecto de ley.