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Fundamentos
de la |
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Ley
13753 |
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Las cajas que administran sistemas de
previsión y seguridad social por delegación del Estado provincial, necesitan
para su funcionamiento normas claras y precisas, que regulen los mecanismos
de recaudación con que deben atender sus gastos de funcionamiento y hacer
frente a las obligaciones que tienen para con sus afiliados pasivos. En
este caso debe extremarse especialmente el control por parte de los colegios
y consejos profesionales, y del propio Estado provincial, porque se trata de
tareas y obras de las que no resulta fácil el ingreso de los aportes
correspondientes a la caja que previó la legislación, por muy variadas y
diversas razones. En
la inteligencia de que el Estado provincial no puede desentenderse del
funcionamiento de estos sistemas de previsión, y considerando que no se
recauda lo que la legislación previó, es una obligación como legisladores
proporcionar las herramientas para que ingresen los fondos que le permitan a
esta institución cumplir su función y tener previsibilidad y sustentabilidad
en el mediano y largo plazo. La
modificación del artículo 26 Inc. i) obedece básicamente a que prácticamente
no ha ingresado aporte alguno importante a la caja desde la sanción de la ley
hace ya más de cuatro años, cuestión que es imprescindible corregir. La
modificación del artículo 29 significa en su nueva redacción una penalización
para quien ejecuta construcciones clandestinas o no declaradas ante las
autoridades municipales. Dados
los motivos expuestos, solicito a los señores legisladores que acompañen el
presente proyecto de ley. |