Fundamentos de la

 

Ley 13758

 

 

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad un proyecto de ley por medio del cual se adhiere a la Ley 23.551 que regula la organización y las acciones  de las asociaciones sindicales. La referida ley fue sancionada el 23 de marzo de 1988 y reglamentada el 14 de abril por el Decreto 467/88.

A través de esta adhesión, se persigue la armonización de la normativa vigente en la provincia que determina cuales son las actividades tendientes a promover:

 

1. La formación de sociedades cooperativas y mutuales.

 

2. El perfeccionamiento de la legislación laboral, previsional y de seguridad social.

 

3. La educación general y la formación profesional de los trabajadores.

 

            Tanto el Estado Nacional como las provincias deben asegurar la igualdad de oportunidades para los trabajadores en actividad y para quienes intentan incorporarse al aparato productivo, para lo cual debe atenderse especialmente la situación de los sectores más necesitados de protección. El logro de tales objetivos requiere la intervención conjunta de los gobiernos y de los distintos actores sociales representados por las asociaciones sindicales.

            Con esta finalidad y citando al artículo 39 de la Ley 23.551 que expresa: “Los actos y bienes de las asociaciones sindicales con personería gremial destinados al ejercicio específico de las funciones propias previstas en los arts. 5 y 23, estarán exentos de toda tasa, gravamen, contribución o impuesto. La exención es automática y por la sola obtención de dicha personería gremial.

El Poder Ejecutivo nacional, gestionará con los gobiernos provinciales y por su intermedio con las municipalidades, que recepten en su régimen fiscal, el principio admitido en este artículo.”

Esta exención impositiva reconocida por la legislación nacional ha sido objeto de adhesiones por los estados provinciales como es el caso de Chaco que por ley 3.572 sancionada en el año 1990 incorpora el artículo 39 de la Ley 23.551 que EXIME DE TASA GRAVAMEN, CONTRIBUCIÓN O IMPUESTO A LOS ACTOS Y BIENES DE LAS ASOCIACIONES SINDICALES CON PERSONERÍA GREMIAL.

Sin dudas que la aplicación del mencionado artículo constituirá un instrumento idóneo para desarrollar y consolidar a las entidades sindicales de nuestra provincia.

La ley que se ha proyectado adhiere a las disposiciones en vigencia y, a la vez, incorpora experiencias positivas y observaciones válidas que tienen como fuente las diversas manifestaciones del quehacer sindical, a través de congresos, jornadas, seminarios y otros eventos.

Como punto central de interés merece destacarse que estas entidades, por la sola obtención de la personería gremial, adquieren el carácter de exentas, pudiendo, por lo tanto, ejercer sus derechos automáticamente.

Las disposiciones de exención impositiva, en el aspecto de fomento por vía de liberación de gravámenes, surge de la misma necesidad de desarrollo de las entidades sindicales, ya que si el Estado tiene el propósito de impulsarlas no es prudente que las grave con cargas impositivas de cualquier naturaleza. La exención impositiva se traduce en el menor costo social de los servicios realizados por las comunidades organizadas bajo la forma de sindicato.

En cuanto a los beneficios de las exenciones fiscales, ellas surgen también como una necesidad imperiosa frente a la urgencia que tienen las asociaciones sindicales de modernizar sus sedes, instalaciones y equipos, tendientes a brindar a los afiliados mejores prestaciones al menor costo. 

La legislación vigente ha sido superada por el tiempo, por lo que se impone un nuevo ordenamiento de la materia y éste es, precisamente, el objeto del dispositivo legal que se ha elaborado solicitando la adhesión a la Ley Nacional 23.551 que regula la organización y las acciones de las asociaciones sindicales.

Por lo antes expuesto es que solicito a los señores legisladores me acompañen en esta iniciativa que configura un claro avance en la protección de los derechos de los trabajadores bonaerenses.