Fundamentos
de la |
Ley
13758 |
Se
somete a consideración de Vuestra Honorabilidad un proyecto de ley por medio
del cual se adhiere a A través
de esta adhesión, se persigue la armonización de la normativa vigente en la
provincia que determina cuales son las actividades tendientes a promover: 1. La formación de sociedades cooperativas y
mutuales. 2. El perfeccionamiento de la legislación
laboral, previsional y de seguridad social. 3. La educación general y la formación
profesional de los trabajadores. Tanto el Estado Nacional como las
provincias deben asegurar la igualdad de oportunidades para los trabajadores
en actividad y para quienes intentan incorporarse al aparato productivo, para
lo cual debe atenderse especialmente la situación de los sectores más
necesitados de protección. El logro de tales objetivos requiere la
intervención conjunta de los gobiernos y de los distintos actores sociales
representados por las asociaciones sindicales. Con esta finalidad y citando al artículo 39 de El Poder Ejecutivo nacional, gestionará con
los gobiernos provinciales y por su intermedio con las municipalidades, que
recepten en su régimen fiscal, el principio admitido en este artículo.” Esta exención impositiva reconocida por la
legislación nacional ha sido objeto de adhesiones por los estados
provinciales como es el caso de Chaco que por ley 3.572 sancionada en el año
1990 incorpora el artículo 39 de Sin dudas que la aplicación del mencionado
artículo constituirá un instrumento idóneo para desarrollar y consolidar a
las entidades sindicales de nuestra provincia. La ley que se ha proyectado adhiere a las
disposiciones en vigencia y, a la vez, incorpora experiencias positivas y
observaciones válidas que tienen como fuente las diversas manifestaciones del
quehacer sindical, a través de congresos, jornadas, seminarios y otros
eventos. Como punto central de interés merece
destacarse que estas entidades, por la sola obtención de la personería
gremial, adquieren el carácter de exentas, pudiendo, por lo tanto, ejercer
sus derechos automáticamente. Las disposiciones de exención impositiva, en
el aspecto de fomento por vía de liberación de gravámenes, surge de la misma
necesidad de desarrollo de las entidades sindicales, ya que si el Estado
tiene el propósito de impulsarlas no es prudente que las grave con cargas
impositivas de cualquier naturaleza. La exención impositiva se traduce en el
menor costo social de los servicios realizados por las comunidades
organizadas bajo la forma de sindicato. En cuanto a los beneficios de las exenciones
fiscales, ellas surgen también como una necesidad imperiosa frente a la
urgencia que tienen las asociaciones sindicales de modernizar sus sedes,
instalaciones y equipos, tendientes a brindar a los afiliados mejores
prestaciones al menor costo. La legislación vigente ha sido superada por
el tiempo, por lo que se impone un nuevo ordenamiento de la materia y éste
es, precisamente, el objeto del dispositivo legal que se ha elaborado
solicitando la adhesión a Por lo
antes expuesto es que solicito a los señores legisladores me acompañen en
esta iniciativa que configura un claro avance en la protección de los
derechos de los trabajadores bonaerenses. |