Fundamentos
de la |
Ley
13766 |
Por
medio del presente se somete a
consideración el proyecto de ley de Creación de I.- ANTECEDENTES Los órganos dependientes de Sin embargo, actualmente no
alcanzan cabalmente sus objetivos originarios, entre otras, por las
siguientes razones: a)
Las rigideces de sus procesos y estructuras
internas, así como la falta de integración entre las diversas áreas, no se
compadecen con las modernas tecnologías administrativas en uso en otras
administraciones tributarias del país y de estados europeos y americanos, ni
con la realidad del sector privado provincial, objeto inmediato de su
actuación, producto de una especial dinámica del desarrollo de las operaciones
económicas sujetas a tributación. b)
La atención al contribuyente carece de las
competencias y cualidades que se requieren para brindar un servicio eficaz. c)
El sistema de detección y recupero de deuda
tributaria en mora ha sido condicionado por pautas estructurales y procesos
disímiles ejecutados en forma segmentaria, lo que le ha quitado coherencia y
organicidad, y no ha sido suficientemente eficaz en la lucha contra la
evasión, ni ha representado un auxilio importante para la toma de decisiones de
los niveles superiores jurisdiccionales y políticos; tampoco la etapa de
cobranza judicial ha sido suficientemente eficaz al respecto. d)
Por otra parte, esta operatoria no ha generado
información oportuna sobre la acción recaudatoria pública, lo que ha derivado
en el desarrollo de metodologías ad hoc producto de los requerimientos de las
autoridades responsables de administrar las finanzas públicas provinciales. e)
Tampoco la actual organización tiene un grado de
efectividad razonable en lo que respecta al combate a la evasión y a la
corrupción, especialmente con relación a la sanción que de su aplicación
desalienten estas conductas. CONCEPCIÓN Y
CONTENIDO DEL PROYECTO En su concepción de origen, la
estructura vigente aparece subsumida en el entramado lógico de la
superestructura ministerial a que pertenece, situación que no obstante su
coherencia mediata, le resta en lo operativo agilidad de funcionamiento y
consecución de resultados, situación que se pretende corregir con el proyecto
auspiciado que contempla la adecuada interrelación de los sistemas que
componen la administración tributaria en aras de mejorar la efectividad y
eficiencia de las operaciones que regula. Esta realidad, a más de la
experiencia recogida en los últimos tiempos, justifican ampliamente la
sanción del cuerpo normativo que se propicia, intentando fijar las bases de
un nuevo esquema de administración y recaudación. Mediante su articulado se
definen claramente las facultades y atribuciones que en su carácter de
autoridad de aplicación y de órgano gestor, establece como objetivos
fundamentales: a)
Ejecutar la política tributaria mediante la
aplicación, recaudación y fiscalización de los tributos y accesorios
dispuestos por las normas legales y la administración del catastro
territorial de b)
Analizar e interpretar las normas legales y
reglamentarias y la jurisprudencia vigentes en materia impositiva, unificando
criterios y proyectando y proponiendo la normativa de aplicación sucesiva. c)
Efectuar ante la autoridad judicial las denuncias
que tengan por origen la violación del Código Penal y las leyes penales
tributarias, interviniendo en el proceso contencioso fiscal mediante la
representación ante el Tribunal Fiscal de Apelación. d)
Definir la organización necesaria para el adecuado
cumplimento de sus tareas, integradas por los procesos operativos de
recaudación, cobranza, fiscalización, servicios catastrales y al
contribuyente, y control del fraude interno, en cabeza de un director ejecutivo
designado por el Poder Ejecutivo. e)
Planificar y administrar los recursos financieros,
materiales y humanos de f)
Proveerse de los medios instrumentales acordes,
especialmente servicios informáticos integrados, dando soporte eficiente a
las tareas a su cargo, disponiendo para ello de facilidades en los
procedimientos de contratación sin obstar a su posterior rendición. g)
Propender a la difusión integral de sus acciones,
profundizando la simplificación y transparencia impositivas, y tendiendo a la
mejora de los índices de eficiencia en la recaudación a través de tareas de
verificación y fiscalización de la mora temprana y el recupero del stock de
deuda no prescripta. h)
Brindar servicios personalizados a los
contribuyentes a partir de los planes y normas definidos por sus órganos bajo
un criterio de orientación a la satisfacción del cliente en el ámbito local. Así, En síntesis, el proyecto que se
somete a consideración representa un serio intento de modernizar la
administración tributaria bonaerense, implementando un ámbito de eficacia y
eficiencia en la prestación de los servicios a los contribuyentes que
contemple armónicamente el rol de facilitador como parte de la función
recaudadora. En definitiva se pretende
reemplazar el viejo modelo de gestión persecutoria, en salvaguarda de los
intereses públicos comprometidos y los derechos de los contribuyentes. Por todo ello debemos poner de
resalto la importancia estratégica de la administración tributaria como
sustrato de las políticas públicas, ya que no existe situación de
gobernabilidad sin acciones concretas de gobierno, y éstas no son posibles
careciendo de recursos suficientes, conclusiones que no por evidentes dejan
de ser válidas y que podrían resumirse en una simple fórmula: sin presupuesto
no hay gobierno, y sin recaudación suficiente el presupuesto es una falacia. |