Fundamentos
de la |
Ley
13787 |
HONORABLE LEGISLATURA: Se somete a
consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para
su sanción, mediante el cual se propician las medidas impositivas para el año
2008. Esta propuesta se ha elaborado sobre la base
de idénticos principios que han caracterizado la política tributaria a lo
largo de toda esta gestión de gobierno, esto es, mejorar la recaudación de
los gravámenes provinciales, tendiendo a la equidad del sistema, sin incrementar
el nivel de imposición y poniendo especial énfasis en las tareas de
administración mediante el fortalecimiento del control y la fiscalización,
con el constante objetivo de disminuir la evasión. Este gobierno, hasta la conclusión del mandato
recibido por parte del electorado bonaerense, es responsable de adoptar todas
las medidas necesarias para preservar el nivel de recursos que el Fisco
requiere y así cumplir con sus funciones en aras del bienestar general. En
consonancia con ello, indeclinablemente, debe instrumentar las políticas
convenientes preservando el equilibrio fiscal y el marco legal adecuado para
la nueva gestión que se inicia. Ahora
bien, esa indelegable función de gobierno, en esta instancia, se ejerce en
forma acorde al actual escenario político en el que, como es de conocimiento
público y notorio, se aprestan a asumir su competencia las nuevas autoridades
electas con un masivo respaldo de la ciudadanía, evidenciado a través de los
resultados de los recientes comicios celebrados. Sin perjuicio de ello, es oportuno destacar
que existe una línea de continuidad en lo que a políticas macro económicas
concierne, que el presente proyecto de ley considera y contempla. Por ello, en términos generales se ha
decidido mantener el nivel de imposición de los tributos provinciales de
acuerdo a los lineamientos contenidos en En esta línea, respecto de los gravámenes
patrimoniales se reproduce, en lo esencial, el esquema que rigió en 2007. De esta manera, se reitera el nivel de
imposición en el impuesto Inmobiliario y se reedita el Impuesto a los
Automotores, con los lógicos cambios que implica la incorporación al parque
de los vehículos cero kilómetro, las adaptaciones producto de las nuevas
valuaciones y la consecuente descentralización administrativa a los municipios
de los modelos año 1996 y 1997, quedando de esta forma comprendidos en el
Título III de En consonancia con el criterio expuesto no
se prevén modificaciones en el Adicional a los impuestos Inmobiliario Urbano
y a los Automotores establecido en Asimismo, se continúa autorizando el
establecimiento de bonificaciones en los referidos tributos patrimoniales, y
también se reitera el otorgamiento de un beneficio, específicamente en el Impuesto
a los Automotores, con la finalidad de favorecer la incorporación al servicio
de transporte automotor público colectivo de pasajeros de unidades adaptadas
para el mejor acceso y comodidad de personas con movilidad reducida. En relación al Impuesto sobre los Ingresos
Brutos, se mantiene la estructura alicuotaria que rigió en 2007 y las
políticas sectoriales aplicadas para acompañar el desarrollo productivo de
determinados ámbitos de El mismo temperamento se adopta respecto de
la sobretasa a dicho gravamen establecida en el artículo 36 de Con relación a las exenciones del pago del
impuesto sobre los Ingresos Brutos contenidas en En lo atinente al Impuesto de Sellos que fue
objeto de modificaciones durante el año 2007 en el marco de las Leyes 13.613
y 13.713, en esta oportunidad, no se prevén innovaciones. Tampoco se presentan cambios en las Tasas
Retributivas de Servicios Administrativos y de Justicia, motivo por el cual,
se prorrogan para el año 2008 las normas contenidas sobre esta temática en el
Título V de En el Título rotulado “Otras Disposiciones”
se incluyen algunas medidas orientadas a resolver cuestiones puntuales, cuya
adopción, por razones de oportunidad y conveniencia, se estima impostergable. Bajo esa directriz, se propicia la
aplicación de un tratamiento especial y de excepción para resolver
situaciones planteadas con anterioridad a la vigencia de las Leyes 13.450 y
13.613 respecto de obligaciones impositivas que actualmente, como
consecuencia de sendas Leyes, se encuentran comprendidas en los supuestos de
exención regulados en los artículos 151 inciso r) y 180 inciso u) del Código
Fiscal -Ley 10.397 (texto ordenado 2004) y modificatorias-; asimismo, se contempla eximir del pago de
todos los tributos provinciales a En el mismo marco de continuidad, se propone
ampliar hasta el 31 de diciembre de 2008 la autorización conferida en el
artículo 2 de Es dable destacar que en base al esfuerzo
realizado para fortalecer el sistema tributario provincial, la recaudación
que se prevé evidenciará en 2008 un incremento estimado cercano al veinte por
ciento (20%) con relación a los valores obtenidos en el corriente año. Ello se alcanzará complementariamente, con
la efectiva y continua gestión de En suma, la sanción del presente proyecto de
ley constituye un paso necesario y trascendente pues se trata de un
instrumento que preserva y coadyuva al logro del flujo de recursos que el
Fisco necesita para el desempeño de sus funciones elementales. Y a la vez,
tiene la particularidad de propender a dicho objetivo, sin afectar ni
comprometer ni cercenar el ámbito de decisión y gestión futura de las
autoridades electas. A mérito de las consideraciones vertidas, es
que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto
adjunto. Dios guarde a Vuestra
Honorabilidad. |