Fundamentos
de la |
Ley
13810 |
HONORABLE
LEGISLATURA: Se somete a consideración de Vuestra
Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, mediante el
cual la provincia de Buenos Aires adhiere al Régimen Nacional de Iniciativa
Privada y al Régimen Nacional de Asociación Pública Privada, aprobados por
Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nro. 966/05 y Nro. 967/05 del 16 de
agosto de 2005. Dicha adhesión se realiza en el marco de la
invitación cursada a las provincias y a Los citados regímenes son aplicables para todo
proyecto de infraestructura, sea éste de obras públicas, concesión de obras
públicas, servicios públicos, licencias y/o cualquier otra modalidad, para
desarrollarse mediante los diversos sistemas de contratación regulados por
las Leyes Nacionales Nro. 13.064, Nro. 17.520 y Nro. 23.696. La provincia de Buenos Aires coincide con la
orientación de los regímenes instituidos para la jurisdicción nacional
mediante los decretos referidos, siendo propósito adoptar los esquemas
propiciados. En ese sentido se estima necesario mantener
cierta homogeneidad normativa en las distintas jurisdicciones en las que se
aplican medidas de fomento de las iniciativas privadas y asociaciones
público-privadas, con el objeto de lograr un trato equitativo de los
particulares que utilicen estas herramientas jurídicas, y cuya última
finalidad es ratificar el principio de igualdad ante la ley. Ante dicho marco, A tal efecto resulta necesario adoptar mecanismos
más dinámicos y flexibles que efectivamente estimulen e incentiven a los
particulares -ya sea en forma privada o asociado con el sector público- a
participar en los proyectos de infraestructura, obras públicas, concesión de
obras públicas, para desarrollarse mediante diversos sistemas de contratación
regulados por Asimismo estas medidas redundarán en beneficios
fiscales directos, logrando de esta forma una oferta más amplia de los
proyecto y, de servicios instrumentados a través de los regímenes de
iniciativa privada y asociación público privada. Que al respecto es de destacar que la obra
publica constituye una herramienta fundamental para dinamizar la actividad
económica fomentando la creación de empleo, mejorando la competitividad de
los sectores productivos. Resulta de relevancia y necesario que el capital privado
acompañe y participe del esfuerzo del gobierno, utilizándose dichos decretos
como herramientas que permitan afianzar los programa de inversión pública,
integrando más estrechamente al sector público y privado. Así, en consonancia con la adhesión establecida
se deroga el artículo 4 o del Decreto Ley Nro. 9.254/79 y sus modificatorias,
e1 artículo 60 del Decreto Ley Nro. 9.645/80 y sus modificatorias, los
artículos 37, 38 Y 39 inciso c) de Finalmente, es de señalar que A mérito de las consideraciones vertidas es que ese
Honorable cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad. |